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normas
declaración I.S. Ejercicio 2000. |
publicadas
mediante OF 103-2001, de 2 de mayo, en BON 28.05.01, las
normas para declarar el Impuesto de Sociedades, son las que
siguen (resaltamos en negritas las cuestiones más importantes
: nuevo modelo de declaración, plazos, pago a la par, y
documentación que adjuntar, en general y en casos
particulares). |
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y 81 de la Ley
Foral 24/1996, de 30 de diciembre, reguladora del mismo, están
obligados a presentar la declaración-liquidación del Impuesto,
ingresar la deuda tributaria resultante, así como aportar los
documentos y justificantes, en el lugar y en la forma determinados
por el Consejero de Economía y Hacienda.
En consecuencia,
ORDENO:
Primero.-Aprobación del modelo S-90 de declaración-liquidación.
1. Se aprueba el nuevo modelo S-90 de declaración del Impuesto
sobre Sociedades, que se adjunta a esta Orden Foral como Anexo I,
para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre de 2000.
La página 17 del citado modelo tendrá carácter meramente
estadístico.
2. Asimismo será válida la presentación de la declaración-liquidación
en el documento resultante de la aplicación del programa informático
que a estos efectos elabore el Departamento de Economía y
Hacienda.
Segundo.-Obligación de declarar.
Estarán obligados a presentar la declaración ajustada al
modelo S-90 los sujetos pasivos del Impuesto a los que se refiere
el artículo 11 de la Ley Foral 24/1996 que, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 17 del Convenio Económico, deban
tributar a la Comunidad Foral.
Tercero.-Lugar, plazo de presentación y forma de pago o
devolución.
1. El modelo de declaración-liquidación aprobado por esta
Orden Foral deberá presentarse en el Departamento de Economía y
Hacienda de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o
remitirse al mismo por correo certificado, sin perjuicio de las
declaraciones que deban presentar en otras Administraciones en el
supuesto de no tributar exclusivamente a la Comunidad Foral.
Asimismo, podrá presentarse en las entidades colaboradoras,
conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional del Decreto
Foral 157/1996, de 25 de marzo.
Cualquier declaración efectuada fuera del plazo establecido en
el número siguiente habrá de presentarse en dependencias
permanentes del Departamento de Economía y Hacienda o remitirse
al mismo por correo certificado.
| plazo,
función del final de ejercicio; simplificando, Agosto; y
pago a la par que
declaración .... |
2. Los sujetos pasivos deberán presentar la declaración-liquidación
en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis
meses posteriores a la conclusión del período impositivo,
tanto si aplican normativa foral de Navarra como si aplican
normativa estatal.
3. Los sujetos pasivos vendrán obligados, al tiempo de
presentar su declaración-liquidación, a ingresar la deuda
tributaria resultante de la autoliquidación practicada en
cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Pública
de Navarra. Para efectuar el ingreso se utilizará el modelo
"Carta de Pago" 912.
Si de la autoliquidación practicada resulta cantidad con
derecho a devolución deberá indicarse en el apartado de la
declaración destinado al efecto la entidad y cuenta donde deba
abonarse la misma.
Cuarto.- Documentación a presentar.
1. Los sujetos pasivos deberán presentar junto a la declaración-liquidación
los siguientes documentos:
a) Cuando se declaren retenciones o ingresos a cuenta:
Certificación emitida por el pagador que contenga, al menos, los
siguientes datos:
- Nombre y apellidos o razón social, domicilio y N.I.F. o C.I.F.
del pagador de los rendimientos y la cuantía de los mismos.
- Razón social, C.I.F. y domicilio del perceptor.
- Importe de la retención o ingreso a cuenta, en su caso,
efectuados.
Si los rendimientos fuesen abonados a través de entidades
depositarias o gestoras, la anterior certificación podrá ser
sustituida por las comunicaciones que tales entidades realizan a
los interesados indicándoles las cantidades abonadas y retenidas.
b) Cuando resulte aplicable la reducción de la base liquidable
por dotación a la Reserva especial para inversiones: manifestación
de la dotación y documentación justificativa de la inversión
correspondiente.
c) Los sujetos pasivos que sean socios, u ostenten los derechos
económicos inherentes a la cualidad de socio, de entidades que
tributen en régimen de transparencia fiscal, aportarán la
certificación de imputaciones de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 32.2 del Reglamento del Impuesto.
d) Documentación justificativa de las deducciones en cuota por
incentivos.
| atención :
ahora se enlaza, que no antes, con la nueva LF 3-01, de
incentivos... |
Cuando se trate de deducción por la realización de
actividades de investigación científica e innovación tecnológica
se acompañará el proyecto y la memoria explicativa del mismo, o
el correspondiente informe del Departamento de Industria y
Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, a los que se refiere el
artículo 66 de la Ley Foral del Impuesto, en redacción dada al
mismo por la Ley Foral 3/2001, de 1 de
marzo, sobre incentivos
fiscales a la investigación, al desarrollo científico y tecnológico,
y a la innovación y el fomento del empleo.
e) Cuando contraten de forma indefinida a jóvenes desempleados
menores de 30 años que hayan realizado alguno de los cursos que
se relacionan en la letra d) del apartado 1 del artículo 2 de la
Ley Foral 3/2001 se aportará justificación documental
suficiente.
| la mención
al DF 85/93 viene a decir que las facturas deberán ser
correctas y etc. |
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, la
justificación requerida para determinar tanto la base liquidable
como la cuota se efectuará en la forma prevista en el Decreto
Foral 85/1993, de 8 de marzo, por el que se regula la expedición
de facturas y la justificación de gastos y deducciones.
DISPOSICION FINAL
Esta Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su
publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Pamplona, dos de mayo de dos mil uno.-El Consejero de Economía
y Hacienda, Francisco Iribarren Fentanes.
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