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Impuesto sobre Sociedades normas declaración I.S. Ejercicio 2000.

publicadas mediante OF 103-2001, de 2 de mayo, en BON 28.05.01, las normas para declarar el Impuesto de Sociedades, son las que siguen (resaltamos en negritas las cuestiones más importantes : nuevo modelo de declaración, plazos, pago a la par, y documentación que adjuntar, en general y en casos particulares).

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y 81 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, reguladora del mismo, están obligados a presentar la declaración-liquidación del Impuesto, ingresar la deuda tributaria resultante, así como aportar los documentos y justificantes, en el lugar y en la forma determinados por el Consejero de Economía y Hacienda.

En consecuencia,

ORDENO:

Primero.-Aprobación del modelo S-90 de declaración-liquidación.

1. Se aprueba el nuevo modelo S-90 de declaración del Impuesto sobre Sociedades, que se adjunta a esta Orden Foral como Anexo I, para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.

La página 17 del citado modelo tendrá carácter meramente estadístico.

2. Asimismo será válida la presentación de la declaración-liquidación en el documento resultante de la aplicación del programa informático que a estos efectos elabore el Departamento de Economía y Hacienda.

Segundo.-Obligación de declarar.

Estarán obligados a presentar la declaración ajustada al modelo S-90 los sujetos pasivos del Impuesto a los que se refiere el artículo 11 de la Ley Foral 24/1996 que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Convenio Económico, deban tributar a la Comunidad Foral.

Tercero.-Lugar, plazo de presentación y forma de pago o devolución.

1. El modelo de declaración-liquidación aprobado por esta Orden Foral deberá presentarse en el Departamento de Economía y Hacienda de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o remitirse al mismo por correo certificado, sin perjuicio de las declaraciones que deban presentar en otras Administraciones en el supuesto de no tributar exclusivamente a la Comunidad Foral.

Asimismo, podrá presentarse en las entidades colaboradoras, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional del Decreto Foral 157/1996, de 25 de marzo.

Cualquier declaración efectuada fuera del plazo establecido en el número siguiente habrá de presentarse en dependencias permanentes del Departamento de Economía y Hacienda o remitirse al mismo por correo certificado.

 

plazo, función del final de ejercicio; simplificando, Agosto; y pago a la par que declaración ....

2. Los sujetos pasivos deberán presentar la declaración-liquidación en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo, tanto si aplican normativa foral de Navarra como si aplican normativa estatal.

3. Los sujetos pasivos vendrán obligados, al tiempo de presentar su declaración-liquidación, a ingresar la deuda tributaria resultante de la autoliquidación practicada en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Pública de Navarra. Para efectuar el ingreso se utilizará el modelo "Carta de Pago" 912.

Si de la autoliquidación practicada resulta cantidad con derecho a devolución deberá indicarse en el apartado de la declaración destinado al efecto la entidad y cuenta donde deba abonarse la misma.

Cuarto.- Documentación a presentar.

1. Los sujetos pasivos deberán presentar junto a la declaración-liquidación los siguientes documentos:

a) Cuando se declaren retenciones o ingresos a cuenta: Certificación emitida por el pagador que contenga, al menos, los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos o razón social, domicilio y N.I.F. o C.I.F. del pagador de los rendimientos y la cuantía de los mismos.
  • Razón social, C.I.F. y domicilio del perceptor.
  • Importe de la retención o ingreso a cuenta, en su caso, efectuados.

Si los rendimientos fuesen abonados a través de entidades depositarias o gestoras, la anterior certificación podrá ser sustituida por las comunicaciones que tales entidades realizan a los interesados indicándoles las cantidades abonadas y retenidas.

b) Cuando resulte aplicable la reducción de la base liquidable por dotación a la Reserva especial para inversiones: manifestación de la dotación y documentación justificativa de la inversión correspondiente.

c) Los sujetos pasivos que sean socios, u ostenten los derechos económicos inherentes a la cualidad de socio, de entidades que tributen en régimen de transparencia fiscal, aportarán la certificación de imputaciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2 del Reglamento del Impuesto.

d) Documentación justificativa de las deducciones en cuota por incentivos.

 

atención : ahora se enlaza, que no antes, con la nueva LF 3-01, de incentivos...

Cuando se trate de deducción por la realización de actividades de investigación científica e innovación tecnológica se acompañará el proyecto y la memoria explicativa del mismo, o el correspondiente informe del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, a los que se refiere el artículo 66 de la Ley Foral del Impuesto, en redacción dada al mismo por la Ley Foral 3/2001, de 1 de marzo, sobre incentivos fiscales a la investigación, al desarrollo científico y tecnológico, y a la innovación y el fomento del empleo.

e) Cuando contraten de forma indefinida a jóvenes desempleados menores de 30 años que hayan realizado alguno de los cursos que se relacionan en la letra d) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley Foral 3/2001 se aportará justificación documental suficiente.

 

la mención al DF 85/93 viene a decir que las facturas deberán ser correctas y etc. 

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, la justificación requerida para determinar tanto la base liquidable como la cuota se efectuará en la forma prevista en el Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, por el que se regula la expedición de facturas y la justificación de gastos y deducciones.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, dos de mayo de dos mil uno.-El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco Iribarren Fentanes.


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