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Actuaciones de Hacienda;
prescripción... |
CAPITULO II
| Hacienda
podrá examinar la contabilidad, correspondencia y programas incluídos... podrá
copiar...: |
Artículo
78. L. (...) Facultades de la Administración.
2. La Administración Tributaria
podrá realizar la comprobación e investigación mediante el examen de la contabilidad,
libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a los negocios del
sujeto pasivo, incluidos los programas de contabilidad y los archivos y soportes
magnéticos.
La Administración Tributaria
podrá analizar directamente la documentación y los demás elementos a que se refiere el
párrafo anterior, pudiendo tomar nota por medio de su personal de los apuntes contables
que se estimen precisos y obtener copia a su cargo, incluso en soportes magnéticos, de
cualquiera de los datos o documentos a que se refiere este número.
3.
Las entidades dominantes de los grupos
de sociedades del artículo 42 del Código de
Comercio estarán obligadas, a requerimiento de la Inspección
tributaria formulada en el curso del procedimiento de comprobación,
a facilitar la cuenta de pérdidas y ganancias y el balance de las
entidades pertenecientes al mismo que no sean residentes en
territorio español. También deberán facilitar los justificantes
y demás antecedentes relativos a dicha documentación contable
cuando pudieran tener trascendencia en relación con este
Impuesto.
| si Hacienda
practique liquidaciones, éstas podrán ser provisionales o definitivas...: |
Artículo
82. L. Clases de liquidación.
Las liquidaciones practicadas
por el Departamento de Economía y Hacienda serán provisionales o definitivas.
liquidación
definitiva, tras comprobación...:
Tendrán la consideración de
definitivas las practicadas con tal carácter previa comprobación administrativa del
hecho imponible.
liquidación
provisional, en el resto de los muchos casos...:
En los demás casos tendrán
carácter de provisionales, sean a cuenta, complementarias, caucionales, parciales o
totales.
Artículo 83. L. Liquidación
provisional.
| hacienda
podrá elaborar liquidaciones provisionales, según datos del declarante...: |
1. Los órganos de gestión
tributaria del Departamento de Economía y Hacienda podrán dictar liquidaciones
provisionales de oficio de acuerdo con los datos consignados en las declaraciones
tributarias y los justificantes de los mismos presentados con la declaración o requeridos
al efecto.
| y también,
cuando tenga pruebas de hechos (no declarados), valores diferentes...: |
De igual manera podrán dictar
liquidaciones provisionales de oficio cuando los elementos de prueba que obren en
su poder pongan de manifiesto la realización del hecho imponible, la existencia de
elementos del mismo que no hayan sido declarados o la existencia de elementos
determinantes de la cuantía de la deuda tributaria distintos a los declarados.
| y también,
cuando el contribuyente solicite una devolución en cuyo importe Hacienda discrepe...: |
Asimismo, se dictarán
liquidaciones provisionales de oficio cuando, con ocasión de la práctica de devoluciones
tributarias, el importe de la devolución efectuada por el Departamento de Economía y
Hacienda no coincida con el solicitado por el sujeto pasivo, siempre que concurran las
circunstancias previstas en el párrafo primero o se disponga de los elementos de prueba a
que se refiere el párrafo segundo de este número.
| para
realizar tales liquidaciones, Hacienda podrá comprobar los hechos declarados y otros ...: |
2. Para practicar tales
liquidaciones, los órganos de gestión podrán comprobar todos los actos, elementos y
valoraciones consignadas en las declaraciones tributarias.
3. Lo dispuesto en el número
anterior se entenderá sin perjuicio de la posterior comprobación e investigación que
pueda realizar la Inspección de los Tributos.
| cayendo
sobre el contribuyente intereses de demora, y en su caso, sanciones, recargos...: |
4. Cuando como consecuencia de
las liquidaciones efectuadas por el Departamento de Economía y Hacienda resultase una
deuda superior a la cantidad ingresada por el sujeto pasivo se devengarán, por la
diferencia entre ambas, intereses de demora desde la fecha del vencimiento del plazo para
presentar la correspondiente declaración, sin perjuicio, en su caso, de las sanciones y
recargos que procedan.
| en
cualquier caso, Hacienda deberá explicarse; pero si no fuera así y el
contribuyente reaccionase de alguna forma, la liquidación de Hacienda se tendrá por
válida...: |
Artículo 84.
L. Requisitos de las liquidaciones.
Las liquidaciones practicadas
por el Departamento de Economía y Hacienda serán notificadas al sujeto pasivo, en todo
caso, con expresión:
a) De los elementos esenciales
de la misma. Cuando supongan un aumento de las bases, imponible o liquidable, respecto de
las declaradas por el sujeto pasivo, deberá expresar de forma concreta los hechos y
elementos que lo motivan.
b) De los medios de
impugnación utilizables, con indicación de plazos y órganos ante los que pueden ser
interpuestos.
c) Del lugar, plazo y forma en
que haya de ser satisfecha la deuda tributaria.
Las notificaciones que no
cumpliesen los requisitos anteriores surtirán efecto, no obstante, desde la fecha en que
el sujeto pasivo se dé expresamente por notificado, interponga el recurso procedente o
efectúe el pago de la deuda tributaria.
Surtirán efecto por el
transcurso de seis meses las notificaciones practicadas personalmente a los sujetos
pasivos que, conteniendo el texto íntegro del acto, hubiesen omitido algún otro
requisito, salvo que se haya hecho petición formal durante ese plazo, en solicitud de que
el Departamento de Economía y Hacienda rectifique la deficiencia.
| pudiera
haberse producido algún error; se corregirá de oficio salvo que hubiera
prescrito...: |
Artículo
85. L. Rectificación de errores.
El Departamento de Economía y
Hacienda rectificará en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, los
errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que no hubiesen transcurrido
cinco años desde que se dictó el acto objeto de rectificación.
TITULO VIII . P r e s c r i p c i ó n
prescriben
a los cinco años...:
Artículo
89. L. Prescripción.
Prescribirán a los cinco años
los siguientes derechos y acciones:
a) El derecho de la
Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
b) La acción para exigir el
pago de las deudas tributarias liquidadas.
c) La acción para imponer
sanciones tributarias.
d) El derecho a la devolución
de ingresos indebidos.
| atención
al cómputo de tales cinco años, es desde el último día de plazo, desde fecha de
infracción...: |
Artículo 90. L. Cómputo.
El plazo de prescripción
comenzará a contarse en los distintos supuestos a que se refiere el artículo anterior,
como sigue:
En el caso de la letra a), desde
el día en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente
declaración; en el caso de la letra b), desde la fecha en que finalice el plazo de pago
voluntario; en el caso de la letra c), desde el momento en que se cometieron las
respectivas infracciones, y en el de la letra d), desde el día en que se realizó el
ingreso indebido.
| plazo de
cinco años que puede interrumpirse de muchas maneras...: |
Artículo
91. L. Interrupción.
1. Los plazos de prescripción a
que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 89 , se interrumpen:
a) Por cualquier acción
administrativa, realizada con conocimiento formal del sujeto pasivo, conducente al
reconocimiento, regularización, inspección, aseguramiento, comprobación, liquidación y
recaudación del Impuesto devengado por cada hecho imponible.
b) Por la interposición de
reclamaciones o recursos de cualquier clase.
c) Por cualquier actuación
del sujeto pasivo conducente al pago o liquidación de la deuda.
2. El plazo de prescripción a
que se refiere la letra d) del artículo 89 se interrumpirá por cualquier acto fehaciente
del sujeto pasivo que pretenda la devolución del ingreso indebido o por cualquier acto de
la Administración en que se reconozca su existencia.
3. Cuando para el cálculo de la
base imponible o liquidable y de las deducciones en la cuota se incluyan en la
autoliquidación o liquidación elementos cuya integración o deducción se haya
determinado en otros períodos impositivos, conforme a lo dispuesto en esta Ley Foral, se
interrumpirá el plazo de prescripción a que se refiere la letra a) del artículo 89
, con
respecto a dichos elementos.
con todo,
la prescripción será de oficio...:
Artículo 92. L. Aplicación.
La prescripción se aplicará de
oficio, sin necesidad de que la invoque o excepcione el sujeto pasivo.
TITULO IX . Recursos
| en cuanto a
los recursos, primero hay el recurso de alzada, con plazo de un mes...: |
Artículo
93. L. Recursos.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto
en materia de rectificación de declaraciones - liquidaciones o autoliquidaciones, contra
las liquidaciones giradas y demás actos administrativos dictados por los órganos del
Departamento de Economía y Hacienda podrá interponerse recurso de alzada ante el
Gobierno de Navarra en el plazo de un mes desde su notificación formal.
| ante el
cual, Hacienda debe contestar (esto es, no cabe el silencio administrativo), pero no dice
cuándo...: |
2. La Administración, en ningún
caso, queda relevada de la obligación de resolver expresamente.
presentar
recurso no significa demorar el pago...:
3. La ejecución del acto
administrativo impugnado se suspenderá a instancia del interesado, si en el momento de
interponerse el recurso se garantiza, en la forma que reglamentariamente se determine, el
importe de la deuda tributaria.
Cuando ésta se ingrese por
haber sido desestimado el recurso interpuesto, se deberán satisfacer intereses de demora
por todo el tiempo de duración de la suspensión, más una sanción del 5 por ciento de
la deuda tributaria en los casos en que el Organo de Informe y Resolución Tributaria
aprecie temeridad o mala fe.
| y Hacienda,
si perde algún asunto, debe abonar intereses...: |
Si como consecuencia de la
estimación del recurso interpuesto hubiere que devolver una cantidad ya ingresada, se
abonarán intereses de demora desde la fecha del ingreso, en la cuantía establecida en el
artículo 24 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de
Navarra.
| este asunto
sigue sin regularse lo bastante, y menciona el paso a los tribunales...: |
4. La jurisdicción
contencioso-administrativa, previo agotamiento de la vía administrativa foral, será la
única competente para solucionar todas las controversias de hecho y de derecho que se
susciten entre la Administración y los sujetos pasivos del Impuesto, en relación con
cualquiera de las cuestiones a que se refiere esta Ley Foral. |