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Impuesto sobre Sociedades propuesta de Plan de Amortización
sobre Planes que el contribuyente pudiera solicitar a la Administración...: 


Art. 14 L ,   (...)

c) Se ajuste a un plan formulado por el sujeto pasivo y aceptado por el Departamento de Economía y Hacienda.

(intercalamos en cursiva ahora el art. 7 del Reglamento IS., sobre el asunto:
Art. 7.º R. Amortización según plan propuesto a la Administración.

1. Los sujetos pasivos podrán proponer a la Administración tributaria un plan para la amortización de los elementos patrimoniales del inmovilizado material.

2. La solicitud deberá contener los siguientes datos:

  • a) Descripción de los elementos patrimoniales objeto del plan especial de amortización, indicando la actividad a la que se hallen adscritos y su ubicación.

  • b) Método de amortización que se propone, indicando la distribución temporal de las amortizaciones que se derivan del mismo.

  • c) Justificación del método de amortización propuesto.

  • d) Precio de adquisición o coste de producción de los elementos patrimoniales.

  • e) Fecha en que deba comenzar la amortización de los elementos patrimoniales.

En el caso de elementos patrimoniales en construcción se indicará la fecha prevista en que deba comenzar la amortización.

3. La solicitud de estos planes se formulará por el sujeto pasivo en el Departamento de Economía y Hacienda con anterioridad al transcurso del plazo de tres meses siguientes a la entrada en funcionamiento de los elementos afectados.

4. La competencia para la resolución del procedimiento corresponderá al Director General de Hacienda.
La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el Servicio de Tributos que podrá recabar del sujeto pasivo cuantos datos y justificantes sean necesarios. Asimismo podrá solicitar de los distintos Servicios del Departamento de Economía y Hacienda y de los demás Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra los informes que considere convenientes.
La propuesta de resolución, junto con los datos e informes, se pondrán de manifiesto al sujeto pasivo, quien dispondrá de un plazo de diez días para formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el administrado.
El sujeto pasivo podrá desistir de la solicitud o formular un plan alternativo en cualquier momento del procedimiento.

5. El procedimiento deberá finalizar antes de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud o desde la subsanación de la misma a requerimiento del Servicio de Tributos.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin haberse producido una resolución expresa, se entenderá aprobado el plan formulado por el sujeto pasivo.

6. Contra la resolución del Director General de Hacienda el sujeto pasivo podrá interponer, en el plazo de un mes desde su notificación, recurso de alzada ante el Organo de Informe y Resolución en Materia Tributaria.

7. Los planes de amortización aprobados podrán ser modificados a solicitud del sujeto pasivo, observándose las normas previstas en los números anteriores. Dicha solicitud deberá presentarse dentro de los tres primeros meses del período impositivo en el cual deba surtir efecto dicha modificación.

8. Asimismo podrán solicitar un plan especial de amortización para los elementos del inmovilizado material e inmaterial las entidades que estando sometidas a la normativa de régimen común pasen a estarlo a la normativa foral navarra, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Convenio Económico.
El Plan deberá solicitarse con anterioridad a la finalización del plazo establecido para la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al primer período impositivo en que resulte aplicable la normativa foral navarra.

DT primera de este Reglamento IS : Planes de amortización y de reparaciones extraordinarias. 1. El plazo de presentación de los planes de amortización y de reparaciones extraordinarias, que afecten al primer período impositivo iniciado a partir de 1 de enero de 1997 y que correspondan a elementos patrimoniales que hayan entrado en funcionamiento con anterioridad a la publicación de este Reglamento en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, será de tres meses contados a partir de la referida fecha.
2. Los planes presentados con anterioridad a la fecha a que hace referencia el número anterior que afecten a los elementos comprendidos en el citado número, que estén pendientes de resolución, seguirán el procedimiento previsto en el artículo 7.º
(finaliza aquí el art. 7 y la DT primera, puntos 1 y 2, del Reglamento IS).

d) Se justifique su importe por el sujeto pasivo.

(...)

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