Art. 14 L , (...)
c) Se ajuste a un plan formulado por el sujeto pasivo y aceptado por el
Departamento de Economía y Hacienda.
(intercalamos en cursiva ahora el art. 7 del Reglamento IS., sobre
el asunto:
Art. 7.º R. Amortización según plan propuesto a la Administración.
1. Los sujetos pasivos podrán proponer a la Administración
tributaria un plan para la amortización de los elementos patrimoniales del inmovilizado
material.
2. La solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Descripción de los elementos patrimoniales objeto del plan
especial de amortización, indicando la actividad a la que se hallen adscritos y su
ubicación.
b) Método de amortización que se propone, indicando la
distribución temporal de las amortizaciones que se derivan del mismo.
c) Justificación del método de amortización propuesto.
d) Precio de adquisición o coste de producción de los elementos
patrimoniales.
e) Fecha en que deba comenzar la amortización de los elementos
patrimoniales.
En el caso de elementos patrimoniales en construcción se indicará
la fecha prevista en que deba comenzar la amortización.
3. La solicitud de estos planes se formulará por el sujeto pasivo
en el Departamento de Economía y Hacienda con anterioridad al transcurso del plazo de
tres meses siguientes a la entrada en funcionamiento de los elementos afectados.
4. La competencia para la resolución del procedimiento
corresponderá al Director General de Hacienda.
La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el Servicio de Tributos que
podrá recabar del sujeto pasivo cuantos datos y justificantes sean necesarios. Asimismo
podrá solicitar de los distintos Servicios del Departamento de Economía y Hacienda y de
los demás Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra los
informes que considere convenientes.
La propuesta de resolución, junto con los datos e informes, se pondrán de manifiesto al
sujeto pasivo, quien dispondrá de un plazo de diez días para formular las alegaciones y
presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento, ni sean
tenidos en cuenta en la resolución, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las
aducidas por el administrado.
El sujeto pasivo podrá desistir de la solicitud o formular un plan alternativo en
cualquier momento del procedimiento.
5. El procedimiento deberá finalizar antes de tres meses
contados desde la fecha de presentación de la solicitud o desde la subsanación de la
misma a requerimiento del Servicio de Tributos.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin haberse producido una
resolución expresa, se entenderá aprobado el plan formulado por el sujeto pasivo.
6. Contra la resolución del Director General de Hacienda el sujeto
pasivo podrá interponer, en el plazo de un mes desde su notificación, recurso de alzada
ante el Organo de Informe y Resolución en Materia Tributaria.
7. Los planes de amortización aprobados podrán ser modificados
a solicitud del sujeto pasivo, observándose las normas previstas en los números
anteriores. Dicha solicitud deberá presentarse dentro de los tres primeros meses del
período impositivo en el cual deba surtir efecto dicha modificación.
8. Asimismo podrán solicitar un plan especial de amortización para
los elementos del inmovilizado material e inmaterial las entidades que estando sometidas a
la normativa de régimen común pasen a estarlo a la normativa foral navarra, conforme a
lo dispuesto en el artículo 16 del Convenio Económico.
El Plan deberá solicitarse con anterioridad a la finalización del plazo establecido para
la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al
primer período impositivo en que resulte aplicable la normativa foral navarra.
DT primera de este Reglamento IS : Planes de amortización y
de reparaciones extraordinarias. 1. El plazo de presentación de los planes de
amortización y de reparaciones extraordinarias, que afecten al primer período impositivo
iniciado a partir de 1 de enero de 1997 y que correspondan a elementos patrimoniales que
hayan entrado en funcionamiento con anterioridad a la publicación de este Reglamento en
el BOLETIN OFICIAL de Navarra, será de tres meses contados a partir de la referida fecha.
2. Los planes presentados con anterioridad a la fecha a que hace referencia el número
anterior que afecten a los elementos comprendidos en el citado número, que estén
pendientes de resolución, seguirán el procedimiento previsto en el artículo 7.º
(finaliza aquí el art. 7 y la DT primera, puntos 1 y 2, del Reglamento IS).
d) Se justifique su importe por el sujeto pasivo.