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Impuesto sobre Sociedades Bonificaciones

aplicando el tipo de gravamen, resulta la cuota íntegra (cantidad que, en principio, resultaría a pagar), pero sobre la cuota íntegra se aplican (restan) ciertas bonificaciones, a las que ahora nos dedicamos; son los incentivos a las nuevas empresas; algo sobre algunas actividades exportadores, y de prestación de determinados servicios públicos...:


(por LF 8-2001, derogados arts. 52 a 56).
 Siguen vigentes: los arts. 57 y 58, abajo

 

CAPITULO II. Bonificaciones.  SECCION 1.ª  Incentivos a las entidades de nueva creación

comenzamos por las empresas nuevas : bonificación del 50 % de sus cuotas, durante siete años, que...:


Artículo 52. Bonificación de la cuota. (por LF 8-2001, derogados arts. 52 a 56)

Las sociedades que inicien su actividad empresarial a partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral podrán gozar de una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra correspondiente a la renta de los períodos impositivos consecutivos que se cierren dentro del plazo de siete años desde el comienzo de su actividad, con un límite máximo de cuatro períodos, contados a partir del primero en que dentro de dicho plazo obtengan bases liquidables positivas.

La bonificación de la cuota se aplicará exclusivamente a los rendimientos de explotaciones económicas que constituyan el objeto social o la finalidad específica de la entidad, sin que alcance, entre otros supuestos, a los siguientes:

no se incluyen en la bonificación, ingresos financieros, alquileres de bienes no afectos, transmisiones...:


  • a) Los ingresos financieros y los derivados de la cesión de elementos patrimoniales no afectos al ejercicio de sus explotaciones económicas.

  • b) Las rentas obtenidas en la transmisión onerosa de elementos patrimoniales del inmovilizado, así como las derivadas de adquisiciones o transmisiones a título lucrativo, en los términos previstos en esta Ley Foral.

los requisitos que siguen son previos y muy variados :  no UTE, AIE, ni provenientes de fusión, escisión, cesión global ni sustitución; con local exclusivo; capital mínimo de 20 millones ptas., inversiones mínimo de 100 millones ptas. (cabe leasing), 10 puestos de trabajo mínimo, no transparencia fiscal ni declaración consolidada...:


Artículo 53. Requisitos. (por LF 8-2001, derogados arts. 52 a 56)

1. Para el disfrute de la bonificación los sujetos pasivos deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Que inicien su actividad empresarial con un capital mínimo desembolsado de 20 millones de pesetas.

  • b) Que no se trate de sociedades sometidas al régimen de transparencia fiscal o agrupaciones de interés económico españolas o europeas, uniones temporales de empresas, a las que sea aplicable su régimen fiscal especial.

  • c) Que no hayan sido creadas como consecuencia de una operación de fusión, escisión, cesión global del activo y del pasivo o aportación de ramas de actividad, tal y como se definen en el Capítulo IX del Título X de esta Ley Foral.

  • d) Que la nueva actividad no se haya ejercido anteriormente, en todo o en parte, de manera directa o indirecta, bajo otra titularidad.

  • e) Que la nueva actividad empresarial se ejerza en local o establecimiento donde no se realice ninguna otra actividad por cualquier persona física o jurídica.

  • f) Que realicen inversiones en los dos primeros años de actividad, por un importe mínimo de 100 millones de pesetas, en elementos nuevos del inmovilizado material, afectos a la actividad, que reúnan los requisitos establecidos en los números 3 y 4 del artículo 43 [que se refiere a activos materiales nuevos, no terrenos, de determinada clasificación CNAE, etc.; del mas.gif (874 bytes)] y no sean objeto de arrendamiento o cesión a terceros para su uso, salvo lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 155.

  • No obstante lo establecido en el párrafo anterior, también se considerará como inversión a estos efectos la de los bienes muebles adquiridos mediante arrendamiento financiero, en la parte de cuota que abonada durante los dos primeros años de actividad corresponda a la recuperación del coste del bien por la entidad arrendadora, siempre que el arrendatario se comprometa a ejercitar la opción de compra.

  • g) Que se generen un mínimo de 10 puestos de trabajo en los seis meses siguientes al inicio de su actividad empresarial y mantengan en ese número el promedio anual de plantilla desde dicho momento y hasta la finalización del período impositivo en que venza el derecho a aplicar la bonificación de la cuota.

  • h) Que no tributen en régimen de declaración consolidada.

2. Para la determinación del momento y el importe de la inversión se estará a lo dispuesto en los números 2 y 3 del artículo 42  [éste habla de la Reserva Especial de Inversiones; dos años, exclusión de subvenciones, valor del suelo e impuestos indirectos en el cómputo...; del mas.gif (874 bytes)], respectivamente.

...incompatibilidad con incentivos a la creación de empleo...:

Artículo 54. Incompatibilidad. (por LF 8-2001, derogados arts. 52 a 56)

Los sujetos pasivos que se acojan a la bonificación regulada en esta Sección no tendrán derecho a la aplicación de los beneficios o incentivos fiscales establecidos en esta Ley Foral para la inversión o creación de empleo, durante el plazo que media entre el período impositivo correspondiente al inicio de la actividad y el último que puedan gozar de la bonificación.

...resultando bases liquidables negativas, reducen en su plazo las positivas...:


Artículo 55. Bases liquidables negativas. (por LF 8-2001, derogados arts. 52 a 56)

Las bases liquidables negativas obtenidas por la entidad en los períodos impositivos transcurridos hasta la finalización del plazo para la aplicación de las bonificaciones a que se refiere el artículo 52 flecha_up.gif (893 bytes) reducirán, en la cuantía máxima posible, las bases imponibles positivas obtenidas durante el mencionado plazo.

plazo de tres meses desde que las entidades se constituyen, para solicitar las ventajas a Hacienda...:


Artículo 56. Solicitud e incumplimiento. (por LF 8-2001, derogados arts. 52 a 56)

Las entidades que deseen acogerse a la bonificación regulada en esta Sección habrán de solicitarlo en el plazo de los tres meses siguientes a su constitución al Departamento de Economía y Hacienda, el cual, tras la verificación del cumplimiento de los requisitos inicialmente exigidos, comunicará a la entidad solicitante, en su caso, su autorización provisional que deberá ser adoptada por el Consejero del citado Departamento.

caso de incumplimiento, pérdida de ventajas, más intereses, etc. ...:


Si posteriormente se incumplieran cualquiera de los requisitos exigidos en esta Sección la entidad perderá la bonificación practicada, debiendo el sujeto pasivo, en la declaración que la entidad haya de presentar por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al período de liquidación en que se produzca el incumplimiento de los requisitos, ingresar el importe de las cuotas íntegras que hubieran correspondido en los períodos impositivos en que se practicó la bonificación, de no haberse aplicado la misma, sin perjuicio de la aplicación de los intereses de demora y sanciones que fueran procedentes.

caso de no declaración [fraude en ingresos], no le resultará en bonificación por tales rentas no declaradas...:


Si como consecuencia de actuaciones de comprobación e investigación se pusieran de manifiesto rentas no declaradas por el sujeto pasivo no será aplicable la bonificación a la parte de la cuota derivada de tales rentas.

SECCION 2.ª  Otras bonificaciones

algunas actividades exportadoras tienen bonificación del 99 por cien de la cuota (si reinvierten tales beneficios), pero con incompatibilidades : no pueden acogerse por esa reinversión, además, a los anteriores incentivos a nuevas empresas, ni tienen adicionales deducciones...:


Artículo 57. Bonificación por determinadas actividades exportadoras.

1. Tendrá una bonificación del 99 por 100 la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas procedentes de la actividad exportadora de producciones cinematográficas o audiovisuales, de libros, fascículos y elementos cuyo contenido sea normalmente homogéneo o editado conjuntamente con aquellos, así como de cualquier manifestación editorial de carácter didáctico, siempre que los beneficios correspondientes se reinviertan en el mismo período impositivo al que se refiere la bonificación o en el siguiente, en la adquisición de elementos afectos a la realización de las citadas actividades o en cualquiera de los activos indicados en los artículos 67 y 70 de esta Ley Foral.

Los elementos en los que se materialice la reinversión no disfrutarán de la deducción prevista en los artículos 67 y 70.

2. La parte de cuota íntegra derivada de subvenciones concedidas para la realización de las actividades a que se refiere el número anterior [en referencia al punto 1] no será objeto de bonificación.

3. La bonificación establecida en este artículo será incompatible con la regulada en la Sección 1.ª de este Capítulo [se refiere a los arts. 52 a 57 Ley IS, de incentivos a entidades de nueva creación; ver este mismo texto, arriba flecha_up.gif (893 bytes); del mas.gif (874 bytes)].

la prestación de algunos servicios públicos está también bonificada al 99 por cien, salvo caso de empresas mixtas o privadas...:


Artículo 58. Bonificación por prestación de determinados servicios públicos.

Tendrá una bonificación del 99 por 100 la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas de los servicios públicos de competencia municipal o de la Administración de la Comunidad Foral comprendidos en el número 2 del artículo 25 y en el número 1, letras a), b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, excepto cuando se exploten por el sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado.


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