CAPITULO II.
Bonificaciones. SECCION 1.ª Incentivos a las entidades de nueva creación
| comenzamos
por las empresas nuevas : bonificación del 50 % de sus cuotas, durante siete
años, que...: |
Artículo 52.
Bonificación de la cuota. (por
LF 8-2001, derogados arts. 52 a 56)
Las sociedades que
inicien su actividad empresarial a partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral podrán
gozar de una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra correspondiente a la renta
de los períodos impositivos consecutivos que se cierren dentro del plazo de siete años
desde el comienzo de su actividad, con un límite máximo de cuatro períodos, contados a
partir del primero en que dentro de dicho plazo obtengan bases liquidables positivas.
La bonificación de la
cuota se aplicará exclusivamente a los rendimientos de explotaciones económicas que
constituyan el objeto social o la finalidad específica de la entidad, sin que alcance,
entre otros supuestos, a los siguientes:
| no se
incluyen en la bonificación, ingresos financieros, alquileres de bienes no afectos,
transmisiones...: |
a) Los ingresos
financieros y los derivados de la cesión de elementos patrimoniales no afectos al
ejercicio de sus explotaciones económicas.
b) Las rentas
obtenidas en la transmisión onerosa de elementos patrimoniales del inmovilizado, así
como las derivadas de adquisiciones o transmisiones a título lucrativo, en los términos
previstos en esta Ley Foral.
los requisitos que siguen son previos y muy variados : no
UTE, AIE, ni provenientes de fusión, escisión, cesión global ni sustitución; con local
exclusivo; capital mínimo de 20 millones ptas., inversiones mínimo de 100 millones ptas.
(cabe leasing), 10 puestos de trabajo mínimo, no transparencia fiscal ni declaración
consolidada...: |
Artículo 53.
Requisitos. (por
LF 8-2001, derogados arts. 52 a 56)
1. Para el disfrute de
la bonificación los sujetos pasivos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que inicien su
actividad empresarial con un capital mínimo desembolsado de 20 millones de pesetas.
b) Que no se trate de
sociedades sometidas al régimen de transparencia fiscal o agrupaciones de interés
económico españolas o europeas, uniones temporales de empresas, a las que sea aplicable
su régimen fiscal especial.
c) Que no hayan sido
creadas como consecuencia de una operación de fusión, escisión, cesión global del
activo y del pasivo o aportación de ramas de actividad, tal y como se definen en el
Capítulo IX del Título X de esta Ley Foral.
d) Que la nueva
actividad no se haya ejercido anteriormente, en todo o en parte, de manera directa o
indirecta, bajo otra titularidad.
e) Que la nueva
actividad empresarial se ejerza en local o establecimiento donde no se realice ninguna
otra actividad por cualquier persona física o jurídica.
f) Que realicen
inversiones en los dos primeros años de actividad, por un importe mínimo de 100 millones
de pesetas, en elementos nuevos del inmovilizado material, afectos a la actividad, que
reúnan los requisitos establecidos en los números 3 y 4 del artículo
43 [que se refiere a activos materiales nuevos, no terrenos, de determinada
clasificación CNAE, etc.; del
] y no sean objeto de
arrendamiento o cesión a terceros para su uso, salvo lo dispuesto en el penúltimo
párrafo del artículo 155.
No obstante lo
establecido en el párrafo anterior, también se considerará como inversión a estos
efectos la de los bienes muebles adquiridos mediante arrendamiento financiero, en la parte
de cuota que abonada durante los dos primeros años de actividad corresponda a la
recuperación del coste del bien por la entidad arrendadora, siempre que el arrendatario
se comprometa a ejercitar la opción de compra.
g) Que se generen un
mínimo de 10 puestos de trabajo en los seis meses siguientes al inicio de su actividad
empresarial y mantengan en ese número el promedio anual de plantilla desde dicho momento
y hasta la finalización del período impositivo en que venza el derecho a aplicar la
bonificación de la cuota.
h) Que no tributen en
régimen de declaración consolidada.
2. Para la
determinación del momento y el importe de la inversión se estará a lo dispuesto en los
números 2 y 3 del artículo 42 [éste habla de la
Reserva Especial de Inversiones; dos años, exclusión de subvenciones, valor del
suelo e impuestos indirectos en el cómputo...; del
], respectivamente.
...incompatibilidad
con incentivos a la creación de empleo...:
Artículo 54.
Incompatibilidad. (por
LF 8-2001, derogados arts. 52 a 56)
Los sujetos pasivos que
se acojan a la bonificación regulada en esta Sección no tendrán derecho a la
aplicación de los beneficios o incentivos fiscales establecidos en esta Ley Foral para la
inversión o creación de empleo, durante el plazo que media entre el período impositivo
correspondiente al inicio de la actividad y el último que puedan gozar de la
bonificación.
| ...resultando
bases liquidables negativas, reducen en su plazo las positivas...: |
Artículo 55. Bases
liquidables negativas. (por
LF 8-2001, derogados arts. 52 a 56)
Las bases liquidables
negativas obtenidas por la entidad en los períodos impositivos transcurridos hasta la
finalización del plazo para la aplicación de las bonificaciones a que se refiere el
artículo 52
reducirán, en la cuantía máxima posible, las bases imponibles positivas obtenidas
durante el mencionado plazo.
| plazo de tres
meses desde que las entidades se constituyen, para solicitar las ventajas a
Hacienda...: |
Artículo 56. Solicitud
e incumplimiento. (por
LF 8-2001, derogados arts. 52 a 56)
Las entidades que
deseen acogerse a la bonificación regulada en esta Sección habrán de solicitarlo en el
plazo de los tres meses siguientes a su constitución al Departamento de Economía y
Hacienda, el cual, tras la verificación del cumplimiento de los requisitos inicialmente
exigidos, comunicará a la entidad solicitante, en su caso, su autorización provisional
que deberá ser adoptada por el Consejero del citado Departamento.
| caso de
incumplimiento, pérdida de ventajas, más intereses, etc. ...: |
Si posteriormente se
incumplieran cualquiera de los requisitos exigidos en esta Sección la entidad perderá la
bonificación practicada, debiendo el sujeto pasivo, en la declaración que la entidad
haya de presentar por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al período de
liquidación en que se produzca el incumplimiento de los requisitos, ingresar el importe
de las cuotas íntegras que hubieran correspondido en los períodos impositivos en que se
practicó la bonificación, de no haberse aplicado la misma, sin perjuicio de la
aplicación de los intereses de demora y sanciones que fueran procedentes.
| caso de
no declaración [fraude en ingresos], no le resultará en bonificación por tales rentas
no declaradas...: |
Si como consecuencia de
actuaciones de comprobación e investigación se pusieran de manifiesto rentas no
declaradas por el sujeto pasivo no será aplicable la bonificación a la parte de la cuota
derivada de tales rentas.
SECCION 2.ª Otras
bonificaciones
algunas actividades exportadoras tienen bonificación del 99 por cien
de la cuota (si reinvierten tales beneficios), pero con incompatibilidades : no pueden
acogerse por esa reinversión, además, a los anteriores incentivos a nuevas empresas, ni
tienen adicionales deducciones...: |
Artículo 57.
Bonificación por determinadas actividades exportadoras.
1. Tendrá una
bonificación del 99 por 100 la parte de cuota íntegra que corresponda a las
rentas procedentes de la actividad exportadora de producciones cinematográficas o
audiovisuales, de libros, fascículos y elementos cuyo contenido sea normalmente
homogéneo o editado conjuntamente con aquellos, así como de cualquier manifestación
editorial de carácter didáctico, siempre que los beneficios correspondientes se
reinviertan en el mismo período impositivo al que se refiere la bonificación o en el
siguiente, en la adquisición de elementos afectos a la realización de las citadas
actividades o en cualquiera de los activos indicados en los artículos
67 y 70 de esta Ley Foral.
Los elementos en los
que se materialice la reinversión no disfrutarán de la deducción prevista en los artículos 67 y 70.
2. La parte de cuota
íntegra derivada de subvenciones concedidas para la realización de las actividades a que
se refiere el número anterior [en referencia al punto 1] no será objeto de
bonificación.
3. La bonificación
establecida en este artículo será incompatible con la regulada en la Sección 1.ª de
este Capítulo [se refiere a los arts. 52 a 57 Ley IS, de incentivos a entidades de
nueva creación; ver este mismo texto, arriba
; del
].
| la
prestación de algunos servicios públicos está también bonificada al 99 por
cien, salvo caso de empresas mixtas o privadas...: |
Artículo 58.
Bonificación por prestación de determinados servicios públicos.
Tendrá una
bonificación del 99 por 100 la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas
derivadas de los servicios públicos de competencia municipal o de la Administración de
la Comunidad Foral comprendidos en el número 2 del artículo 25 y en el número 1, letras
a), b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local,
excepto cuando se exploten por el sistema de empresa mixta o de capital íntegramente
privado.