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menciones a Cajas de Ahorros |
este brevísimo capítulo, de un sólo artículo, más
que referirse a las Cajas de Ahorro lo hace a su concreta Obra Social, con pocas
restricciones. |
CAPITULO XI
Régimen de la obra benéfico-social de las Cajas de Ahorro
Artículo 151. L. Obra benéfico-social de las Cajas de Ahorro.
1. Serán deducibles fiscalmente las cantidades que las Cajas de Ahorro
destinen de sus resultados a la financiación de obras benéfico-sociales, de conformidad
con las normas por las que se rigen.
2. Las cantidades asignadas a la obra benéfico-social de las Cajas de
Ahorro deberán aplicarse, al menos, en un 50 por 100, en el mismo ejercicio
al que corresponda la asignación, o en el inmediato siguiente, a la realización de las inversiones
afectas, o a sufragar gastos de sostenimiento de las instituciones o
establecimientos acogidas a la misma.
3. No se integrarán en la base imponible:
a) Los gastos de mantenimiento de la obra benéfico-social,
aun cuando excedieran de las asignaciones efectuadas, sin perjuicio de que tengan la
consideración de aplicación de futuras asignaciones.
b) Las rentas derivadas de la transmisión
de inversiones afectas a la obra benéfico-social.
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