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Impuesto sobre Sociedades menciones a Cajas de Ahorros

este brevísimo capítulo, de un sólo artículo, más que referirse a las Cajas de Ahorro lo hace a su concreta Obra Social, con pocas restricciones.

 

CAPITULO XI

Régimen de la obra benéfico-social de las Cajas de Ahorro

Artículo 151. L. Obra benéfico-social de las Cajas de Ahorro.

1. Serán deducibles fiscalmente las cantidades que las Cajas de Ahorro destinen de sus resultados a la financiación de obras benéfico-sociales, de conformidad con las normas por las que se rigen.

2. Las cantidades asignadas a la obra benéfico-social de las Cajas de Ahorro deberán aplicarse, al menos, en un 50 por 100, en el mismo ejercicio al que corresponda la asignación, o en el inmediato siguiente, a la realización de las inversiones afectas, o a sufragar gastos de sostenimiento de las instituciones o establecimientos acogidas a la misma.

3. No se integrarán en la base imponible:

  • a) Los gastos de mantenimiento de la obra benéfico-social, aun cuando excedieran de las asignaciones efectuadas, sin perjuicio de que tengan la consideración de aplicación de futuras asignaciones.

  • b) Las rentas derivadas de la transmisión de inversiones afectas a la obra benéfico-social.


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