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Impuesto sobre Sociedades sobre Centros de Dirección, Coordinación Y Financieros

importante y polémica categoría, con llamada expresa a multinacionales que instalaran tales centros en Navarra. Su gravamen se puede calcular de dos formas, la convencional y la segunda, teniendo por gravamen un porcentaje (del 25%) de sus gastos no-financieros. Por cierto que su aludido Reglamento no existe todavía. (artículos recurridos por el Estado; no aplicados de facto; véase que por el punto 157.5  flecha_ab.gif (893 bytes)   , es régimen de concesión expresa ).

derogados los arts. 156 y 157, desde 1.1.01, por LF 8-2001

CAPITULO XIII  Centros de dirección, de coordinación y financieros

Artículo 156. Definición de centros de dirección, de coordinación y financieros. derogado

A los efectos de lo establecido en este Capítulo se entenderán por centros de dirección, de coordinación y financieros los que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que sean personas jurídicas sujetos pasivos de este Impuesto.

2. Que la actividad que desempeñen consista en la administración, dirección, supervisión y centralización, tanto de transacciones como de servicios, en su sentido más amplio, del grupo empresarial internacional del cual forman parte.

Dicho grupo empresarial deberá tener unos fondos propios agregados superiores a 1.250 millones de pesetas, de los cuales, al menos, el 25 por 100 debe estar integrado por entidades no residentes en territorio español y su volumen de operaciones anual deberá ser superior a 8.000 millones de pesetas, del cual, al menos, el 25 por 100 debe corresponder a operaciones en dos Estados extranjeros.

Reglamentariamente se definirán los conceptos de grupo empresarial internacional, cifra agregada de fondos propios y volumen de operaciones anuales y el modo de calcular la conversión de las distintas monedas a pesetas.

3. Que se cumplan las condiciones siguientes:

a) Que se empleen al menos 8 personas a jornada completa con la cualificación necesaria para realizar la actividad mencionada en el número 2 anterior.

b) Que se cumpla alguna de las dos siguientes condiciones:

  • a') Que su capital social o sus fondos propios no sean inferiores a 250 ó 600 millones de pesetas, respectivamente.

  • b') Que el importe de sus operaciones anuales, tanto activas como pasivas, supere los 1.000 millones de pesetas. Cuando estas entidades únicamente realicen actividades de dirección y coordinación el importe de sus operaciones anuales deberá superar 150 millones de pesetas.

en cuanto al gravamen por I. Sociedades, tiene dos formas: una la convencional y la segunda, un cuarto de sus gastos no-financieros; a su elección...:

Artículo 157. Determinación de la imposición. derogados

1. Los centros de dirección, de coordinación y financieros definidos en el artículo precedente, podrán optar por determinar su base imponible por cualquiera de los siguientes métodos:

  • a) Según las normas previstas en el artículo 13 de esta Ley Foral. (está diciendo -con poca claridad- que según normas convencionales, esto es, sobre la renta -el beneficio- ; del mas.gif (874 bytes))

  • b) Aplicando un porcentaje de un 25 por 100 sobre los gastos, excepto los financieros, incurridos en cada período impositivo por dichos centros. (esta es la novedad : pagar no sobre beneficios sino sobre ciertos gastos habidos; del mas.gif (874 bytes))

2. En el supuesto de que se opte por determinar la base imponible mediante la aplicación de lo dispuesto en la letra b) del número anterior no gozarán de la posibilidad de compensación de bases imponibles negativas, ni de reducción, ni de bonificación alguna en la base imponible.

3. En todo caso les resultará de aplicación el tipo general de gravamen previsto en el número 1 del artículo 50. (aquí está diciendo que si no optan por pagar el 25% de sus gastos no-financieros, tendrían el general 35% convencionalmente hallado sobre Beneficios y etc.; del mas.gif (874 bytes))

en este apartado se mezcla alguna otra cuestión : que no pueden seguir transparencia fiscal, y que este particular régimen se debe solicitar y expresamente conceder, y por 3 años renovables...:

4. En ningún caso resultará de aplicación el régimen de transparencia fiscal.

5. La aplicación del régimen contenido en el presente Capítulo queda condicionada, previa solicitud de la entidad, a la concesión expresa por parte del Gobierno de Navarra de la calificación de la entidad como centro de dirección, de coordinación o financiero por un período máximo de tres años, renovables previa solicitud del sujeto pasivo.

Reglamentariamente se establecerá el procedimiento aplicable para la citada concesión.


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