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Impuesto sobre Sociedades Deducciones

Por lo amplio y complejo de la normativa, hemos realizado dos grupos de incentivos; pulse para escoger el camino que desea : 


a este primer grupo se dedican los arts. 63 a 72 de la Ley del Impuesto de Sociedades...:


CAPITULO IV. Deducciones por incentivos

SECCION 1.ª Deducciones para incentivar inversiones en activos fijos materiales

deducción del 10 por cien de la cuota líquida: se excluyen los terrenos (su valor); deben ser bienes afectos a actividad empresarial; caben los casos de arrendamiento financiero si llegan a la adquisición; el porcentaje sube al 15 % caso de empresas de nueva creación y al 25 % por el "fomento a las 35 horas de trabajo" si...: 


Artículo 63. L. Deducciones por inversiones en activos fijos materiales nuevos.

Las inversiones que se realicen en activos fijos materiales nuevos afectos al desarrollo de la explotación económica de la entidad, sin que se consideren como tales los terrenos, darán derecho a practicar una deducción de la cuota líquida del 10 por 100 del importe de dichas inversiones. (por la LF 5-99 de fomento de las "35 horas de trabajo" puede llegar al 25%; del mas.gif (874 bytes))

Serán acogibles a la deducción prevista en el párrafo anterior los bienes muebles adquiridos mediante arrendamiento financiero, siempre que el usuario se comprometa a ejercitar la opción de compra. A estos efectos se entenderá producida la inversión en el momento en que se satisfaga la parte de cuota correspondiente a la recuperación del coste del bien a la entidad arrendadora, la cual no tendrá derecho a la deducción.

(párrafo siguiente suprimido, pero sin retroactividad, desde 25.03.02, por LF 2/2002, de 14 marzo mas.gif (874 bytes)).  La deducción de la cuota líquida será del 15 por 100 de las inversiones a que se refieren los párrafos anteriores, efectuadas hasta el inicio de su actividad, por aquellas entidades de nueva creación que no disfruten de la bonificación de la cuota establecida en el artículo 52 [que se refiere a bonificación del 50% de la cuota, con límites; del mas.gif (874 bytes))

se deberán contabilizar separadamente los bienes; éstos deben estar en ciertos apartados de la CNAE y dedicados; que crezcan los datos económicos de la empresa...: 


Artículo 64. L. Requisitos.

Las inversiones deberán cumplir los requisitos siguientes:

  • a) Que los elementos en que se materialice la inversión figuren en el activo del balance con separación de los restantes elementos patrimoniales y bajo un epígrafe que permita su identificación.

  • b) Que los activos en que consistan tales inversiones cumplan las condiciones establecidas en los números 3 y 4 del artículo 43 [que se refiere a activos materiales nuevos, no terrenos, de determinada clasificación CNAE, etc.; del mas.gif (874 bytes)]  y no sean objeto de arrendamiento o cesión a terceros para su uso, salvo lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 155  [que cuando arriendo o cesión sea actividad propia del contribuyente del mas.gif (874 bytes)].

  • c) Que el importe del conjunto de activos objeto de la inversión supere en cada ejercicio una de las dos siguientes magnitudes:

    • El 10 por 100 del importe de la suma de los valores contables preexistentes del activo fijo material y del activo inmaterial correspondiente a bienes adquiridos en régimen de arrendamiento financiero, deduciendo las amortizaciones. En el supuesto de que el importe de las inversiones efectuadas en el ejercicio exceda de 50 millones de pesetas el porcentaje anterior se reducirá al 5 por 100.

    • El 15 por 100 del importe total del valor contable del activo fijo de la misma naturaleza, deduciendo las amortizaciones.

A los efectos de determinar el valor contable, se atenderá al balance referido al último día del período impositivo inmediato anterior al del ejercicio en que se realice la inversión, sin computar el correspondiente al activo fijo objeto de la inversión que se encuentre en curso a la mencionada fecha.

Se entenderá por activo fijo de la misma naturaleza el que se incluya o se vaya a incluir en la misma cuenta, de tres dígitos, del Plan General de Contabilidad, o, en su caso, de los planes sectoriales oficialmente aprobados.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior se incluirán en los activos fijos de la misma naturaleza los adquiridos en régimen de arrendamiento financiero.

esta deducción es incompatible para iguales bienes; y caso de incumplimiento...:


Artículo 65. L. Incumplimiento e incompatibilidad.

1. El incumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos anteriores determinará la pérdida de la deducción practicada, debiendo el sujeto pasivo, en la declaración que la entidad haya de presentar por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al período de liquidación en que se produzca el incumplimiento de los requisitos, ingresar el importe de las cuotas íntegras que hubiera correspondido en los períodos impositivos en que se practicó la deducción, de no haberse aplicado la misma, sin perjuicio de la aplicación de los intereses de demora y sanciones que fueran procedentes.

2. La aplicación de la deducción será incompatible, para los mismos bienes e importes, con cualesquiera otro beneficio o incentivo fiscal establecido en este Impuesto.

SECCION 2.ª

Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades

30 por cien de deducción para incentivar la inversión en ID, con particularidades...:


Artículo 66. L. Deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo.

1. La realización de actividades de investigación y desarrollo dará derecho a practicar una deducción de la cuota líquida del 30 por 100 de los activos fijos nuevos y de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto.

2. Se considerarán gastos de investigación y desarrollo los realizados por el sujeto pasivo en cuanto estén directamente relacionados con la actividad de investigación y desarrollo efectuada en España y se hayan aplicado efectivamente a la realización de la misma, constando específicamente individualizados por proyectos.

Igualmente tendrán la consideración de gastos de investigación y desarrollo las cantidades pagadas para la realización de actividades de investigación y desarrollo efectuadas en España, por encargo del sujeto pasivo individualmente o en colaboración con otras entidades.

El Departamento de Economía y Hacienda podrá, previa solicitud del sujeto pasivo, exceptuar expresamente de la obligación de que las actividades de investigación y desarrollo se efectúen en España cuando concurran circunstancias excepcionales de carácter tecnológico o científico.

3. Reglamentariamente podrán definirse las actividades que se consideran como de investigación y desarrollo a los efectos de lo previsto en este artículo.

15 por cien de las inversiones en internet ...:

 

Artículo 66 bis. (desde 1.01.01) Deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación.

1. Darán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 15 por 100 las inversiones y los gastos del período relacionados con la mejora de la capacidad de acceso y manejo de información de transacciones comerciales a través de internet, así como con la mejora de los procesos internos mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación, que se especifican a continuación:

a) Acceso a internet, que incluirá:

  1. ') Adquisición de equipos y terminales, con su "software" y periféricos asociados, para la conexión a internet y acceso a facilidades de correo electrónico.
  2. ') Adquisición de equipos de comunicaciones específicos para conectar redes internas de ordenadores a internet.
  3. ') Instalación e implantación de dichos sistemas.

b) Presencia en internet, que incluirá:

  1. ') Adquisición de equipos, con "software" y periféricos asociados, para el desarrollo y publicación de páginas y portales "web".
  2. ') Realización de trabajos, internos o contratados a terceros, para el diseño y desarrollo de páginas y portales "web".
  3. ') Instalación e implantación de dichos sistemas.

c) Comercio electrónico, que incluirá:

  1. ') Adquisición de equipos, con su "software" y periféricos asociados, para la implantación de comercio electrónico a través de internet con las adecuadas garantías de seguridad y confidencialidad de las transacciones.
  2. ') Adquisición de equipos, con su "software" y periféricos asociados, para la implantación de comercio electrónico a través de redes cerradas formadas por agrupaciones de empresas clientes y proveedores.
  3. ') Instalación e implantación de dichos sistemas.

d) Incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a los procesos empresariales, que incluirá:

  1. ') Adquisición de equipos y paquetes de "software" específicos para la interconexión de ordenadores, la integración de voz y datos y la creación de configuraciones Intranet.
  2. ') Adquisición de paquetes de "software" para aplicaciones a procesos específicos de gestión, diseño y producción.
  3. ') Instalación e implantación de dichos sistemas.

2. Darán derecho a la deducción las inversiones en sistemas de navegación y localización de vehículos vía satélite que se incorporen a vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera.

3. La aplicación de esta deducción será incompatible, para los mismos bienes o gastos e importes, con cualesquiera otro beneficio o incentivo fiscal establecido en este Impuesto.

25 por cien de deducción del importe de creación de sucursales o establecimientos en el extranjero, compra de sociedades extranjeras (excepto finanzas y seguros), gastos de publicidad y asistencia a ferias... todo con excepción de paraísos fiscales y siempre con límites...:


Artículo 67. L. Deducción por actividades de exportación.

1. La realización de actividades de exportación dará derecho a practicar las siguientes deducciones de la cuota líquida:

  • a) El 25 por 100 del importe de las inversiones que efectivamente se realicen en la creación de sucursales o establecimientos permanentes en el extranjero, así como en la adquisición de participaciones de sociedades extranjeras o constitución de filiales directamente relacionadas con la actividad exportadora de bienes o servicios o la contratación de servicios turísticos en España, siempre que la participación sea, como mínimo, del 25 por 100 del capital social de la filial. En el período impositivo en que se alcance el 25 por 100 de la participación se deducirá el 25 por 100 de la inversión total efectuada en el mismo y en los dos períodos impositivos precedentes.

  • A efectos de lo previsto en este número, las actividades financieras y de seguros no se considerarán directamente relacionadas con la actividad exportadora.

  • b) El 25 por 100 del importe satisfecho en concepto de gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual para lanzamiento de productos, de apertura y prospección de mercados en el extranjero y de concurrencia a ferias, exposiciones y otras manifestaciones análogas, incluyendo en este caso las celebradas en España con carácter internacional.

2. No procederá la deducción cuando la inversión o el gasto se realice en un Estado o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscalflecha_de.gif (883 bytes)

3. La deducción prevista en este artículo no podrá exceder del 4 por 100 de los ingresos que correspondan a la totalidad de las actividades exportadoras de bienes o servicios o de la contratación de servicios turísticos en España.

El cómputo del plazo para la aplicación de la deducción podrá diferirse hasta el primer ejercicio en que, dentro del período de prescripción, produciéndose resultados positivos, se generen ingresos derivados de la actividad exportadora y de la contratación de servicios turísticos en España.

15 por cien de deducción de gastos en formación profesional, directos o indirectos...:


Artículo 68. L. Deducción por gastos de formación profesional.

1. La realización de actividades de formación profesional dará derecho a practicar una deducción de la cuota líquida del 15 por 100 de los gastos efectuados en el período impositivo.

2. A los efectos de lo previsto en el número anterior se considerará formación profesional el conjunto de acciones formativas desarrolladas por una empresa, directamente o a través de terceros, dirigido a la actualización, capacitación o reciclaje de su personal y exigido por el desarrollo de sus actividades o por las características de los puestos de trabajo. En ningún caso se entenderán como gastos de formación profesional los que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo, tengan la consideración de rendimientos de trabajo.  [esa Ley Foral 6/1992 es la derogada de IRPF; la mención deberá referirse a la Ley Foral 22/1998, vigente de IRPF y en concreto, respecto a lo que ésta llama rendimientos de trabajo; pero en todo caso esos últimos enlaces que ponemos no tienen mayor interés, pues en resumen : ni antes ni ahora, son gasto de formación profesional los rendimientos de trabajo; del mas.gif (874 bytes)].

3. La deducción también se aplicará para aquellos gastos efectuados por la entidad con la finalidad de habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías. Se incluyen entre dichos gastos los realizados para proporcionar, facilitar o financiar su conexión a internet, así como los derivados de la entrega gratuita, o a precios rebajados, o la concesión de préstamos y ayudas económicas para la adquisición de los equipos y terminales necesarios para acceder a aquélla, con su software y periféricos asociados, incluso cuando el uso de los mismos por los empleados se pueda efectuar fuera del lugar y horario de trabajo. Los gastos a que se refiere este número tendrán la consideración, a efectos fiscales, de gastos de formación del personal y no determinarán la obtención de un rendimiento de trabajo para el empleado.

15 por cien de las inversiones en activos fijos nuevos para correcciones de impactos contaminantes...:


Artículo 69. L. Deducción por actividades de conservación y mejora del medio ambiente.

  1. Darán derecho a una deducción de la cuota líquida del 15 por 100 las inversiones en elementos del activo fijo material nuevo afectos directamente a la reducción y corrección del impacto contaminante de la actividad de la empresa, siempre que exista una aprobación expresa por el Departamento de Economía y Hacienda, previo informe, en su caso, del organismo oficial competente por razón de la materia.

  2. La deducción prevista en el número anterior también se aplicará en el supuesto de adquisición de nuevos vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera sólo por aquella parte de la inversión que reglamentariamente se determine que contribuye de manera efectiva a la reducción de la contaminación atmosférica. 
    Reglamentariamente se establecerán las condiciones y procedimientos que regularán la práctica de esta deducción.

20, 10 o 5 por cien de la inversión en bienes culturales...:

Artículo 70. L. Deducción por inversiones en la actividad de edición de libros, producciones cinematográficas y Bienes de Interés Cultural.

1. Las inversiones en la edición de libros que permitan la confección de un soporte físico, previo a su producción industrial seriada, darán derecho a una deducción de la cuota líquida del 5 por 100.

2. Las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada darán derecho a una deducción de la cuota líquida del 20 por 100. La base de la deducción estará constituida por el coste de la producción minorado en la parte financiada por el coproductor financiero.

El coproductor financiero que participe en una producción española de largometraje cinematográfico tendrá derecho a una deducción del 5 por 100 de la inversión que financie, con el límite del 5 por 100 de la renta del período derivada de dichas inversiones.

A los efectos de esta deducción, se considerará coproductor financiero la entidad que participe en la producción de las películas indicadas en el párrafo anterior exclusivamente mediante la aportación de recursos financieros en cuantía que no sea inferior al 10 por 100 ni superior al 25 por 100 del coste total de la producción, a cambio del derecho a participar en los ingresos derivados de la explotación de las mismas. El contrato de coproducción, en el que deberán constar las circunstancias indicadas, se presentará ante el Departamento de Economía y Hacienda.

Las deducciones a que se refiere este número se practicarán a partir del período impositivo en el que finalice la producción de la obra. Las cantidades no deducidas en dicho período podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos sucesivos, en las condiciones previstas en el artículo 72 de la presente Ley Foral. En tal caso, el límite del 5 por 100 a que se refiere este número se calculará sobre la renta derivada de la coproducción que se obtenga en el período en que se aplique la deducción.

Reglamentariamente se podrán establecer las condiciones y procedimientos para la práctica de esta deducción.

3. Las inversiones en Bienes de Interés Cultural darán derecho a practicar una deducción de la cuota líquida del 10 por 100 de las inversiones que efectivamente se realicen en bienes declarados expresa e individualizadamente Bienes de Interés Cultural al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral 217/1986, de 3 de octubre, así como de bienes inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, o de bienes incluidos en el Inventario General a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. A estos efectos se considerarán como inversiones los gastos activables que correspondan al importe de las cantidades que se destinen a la adquisición, conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de bienes declarados de interés cultural inscritos en el Registro.

ahora, respecto a la creación de empleo...:

SECCION 3.ª . Incentivos a la creación de empleo

700.000 de ptas. por cada empleo fijo indefinido, 900.000 ptas. caso de minusválido; por cierto que mediante la LF 5-99 de "fomento de las 35 horas de trabajo" las deducciones generales se incrementan en un 50%...:


Artículo 71. L. Deducción por creación de empleo.

1. Será de aplicación una deducción de 700.000 pesetas de la cuota por cada persona-año de incremento del promedio de la plantilla con contrato de trabajo indefinido experimentado durante el ejercicio, respecto de la plantilla media del ejercicio inmediato anterior con dicho tipo de contrato.

Para el cálculo del incremento del promedio de plantilla se computarán exclusivamente personas-año con contrato de trabajo indefinido. En el supuesto de trabajadores con contrato a tiempo parcial se computarán proporcionalmente a las horas efectivamente trabajadas.

La deducción total no podrá exceder de la que correspondería al número de personas-año de incremento del promedio de la plantilla total de la entidad, durante dicho ejercicio, cualquiera que fuese su forma de contratación.

2. En el supuesto de que, manteniéndose el promedio de la plantilla total del ejercicio anterior, se produzca un incremento del promedio de la plantilla con contrato de trabajo indefinido que sea superior al incremento del promedio de la plantilla total de la entidad, por la diferencia entre ambos incrementos se aplicará una deducción de 250.000 pesetas por persona-año.

Cuando reduciéndose el promedio de la plantilla total del ejercicio anterior se produzca un incremento del promedio de la plantilla con contrato de trabajo indefinido, la deducción prevista en el párrafo anterior se practicará sobre la diferencia positiva que, en su caso, se produzca entre el incremento señalado y la reducción del promedio de la plantilla total.

3. Las deducciones previstas en los números 1 y 2 anteriores serán, respectivamente, de 900.000 y 350.000 pesetas, por cada persona-año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores minusválidos contratados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, calculado de forma separada por los procedimientos establecidos en los números anteriores.

pero no hay tal ventaja, caso de fusión, escisión, transformación....:


4. La realización de operaciones de fusión, escisión y transformación de sociedades y empresas individuales para la creación de nuevas sociedades y, en general, en los supuestos de sucesión o continuidad de empresas, no darán lugar, por sí solas, a la aplicación de la deducción por creación de empleo.

5. En los supuestos a que se refiere el artículo 28.2, la base de la deducción habrá de tener en cuenta la situación conjunta de las entidades relacionadas. [tal art. 28.2 de la Ley se refiere a personas o entidades vinculadas; del mas.gif (874 bytes)].

6. Las deducciones contempladas en los números anteriores serán incompatibles entre sí.

hay un caso especial, mediante convenio colectivo, que resulta en ventajas adicionales...:


7. Las empresas que acuerden en un convenio colectivo, junto a una reducción de al menos un 10 por 100 del tiempo de trabajo, un incremento de al menos un 10 por 100 de la plantilla total y de la plantilla con contrato de trabajo indefinido con el compromiso de mantenerlo durante los 5 años siguientes, tendrán derecho a aplicar los siguientes beneficios fiscales:

  • 1.º Libertad de amortización para el inmovilizado material existente y el de nueva adquisición.

  • 2.º Elevación al 25 por 100 del porcentaje de deducción a que se refiere el artículo 63   flecha_up.gif (893 bytes)  [referido éste a incentivo del 10 % por inversión en activos fijos materiales nuevos; del mas.gif (874 bytes)].

  • 3.º Incremento en un 25 por 100 de la deducción a que se refieren los números 1 y 3 de este artículo   [en referencia a las 700.000 ptas. y caso de minusvalías, de 900.000 ptas.; del mas.gif (874 bytes)]. La plantilla de referencia a efectos de evaluar el aumento de empleo será la correspondiente al año anterior al de la entrada en vigor del convenio en el que se haya acordado la reducción y reparto del tiempo de trabajo.

  • 4.º Las entidades que deseen acogerse a estos beneficios fiscales deberán presentar a la administración tributaria un plan de implantación que recogerá el programa de inversiones y creación de empleo, así como el proyecto técnico de reparto y reorganización del tiempo de trabajo.

SECCION 4.ª Normas comunes

Artículo 72. L. Normas comunes a las deducciones previstas en el presente Capítulo.

1. Para la determinación del momento en que se genera el derecho a practicar las deducciones a que se refieren los artículos 63 a 70 será aplicable, en su caso, lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 42.2. [allá se decía de plazo de 2 años, etc.; del mas.gif (874 bytes)].

2. Para la cuantificación de la base de las deducciones a que se refieren los artículos 63 a 70 será aplicable lo dispuesto en el artículo 42.3. [allá se excluía el importe del suelo; de subvenciones e impuestos indirectos; del mas.gif (874 bytes)].

Cuando la concesión de una subvención vinculada a la inversión o actividad se realice en un período impositivo posterior al de la aplicación de la deducción el sujeto pasivo incluirá en la declaración que haya de efectuar por el citado período el importe de la cuota deducida en exceso como consecuencia de la minoración de la base de la deducción.

hay un límite conjunto (con exclusiones, destacando la del empleo), y simplificamos, del 35 por cien de la cuota líquida resultante, y plazo de cinco años para aplicación de ventajas...:

3. Las deducciones previstas en este Capítulo, con excepción de las establecidas en el último párrafo del artículo 63  flecha_up.gif (893 bytes)  y en el artículo 71 flecha_up.gif (893 bytes)  [respectivamente, referidos a bienes muebles en arrendamiento financiero y a creación de empleo; esto es, tales casos no llevan al límite que se dice enseguida; del mas.gif (874 bytes)]  no podrán exceder conjuntamente del 35 por 100 de la cuota líquida resultante de minorar la cuota íntegra en las bonificaciones y las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional.

Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota podrán aplicarse, respetando igual límite, en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y sucesivos.

El cómputo de los plazos para la aplicación de las deducciones previstas en el presente Capítulo podrá diferirse hasta el primer ejercicio en que, dentro del período de prescripción, se produzcan resultados positivos, en los siguientes casos:

  • a) En las entidades de nueva creación.

  • b) En las entidades que saneen las pérdidas de ejercicios anteriores mediante la aportación efectiva de nuevos recursos, sin que se considere como tal la aplicación o capitalización de reservas.

4. Una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de la deducción en más de una entidad.

plazo mínimo de permanencia de los bienes, 5 años ...:

5. El disfrute de las deducciones exigirá la contabilización dentro del inmovilizado de las inversiones que se realicen, separadas de los restantes elementos patrimoniales y bajo un epígrafe que permita su identificación. Asimismo deberán permanecer en el patrimonio del sujeto pasivo durante un plazo mínimo de 5 años o durante su vida útil si fuere inferior, salvo las que se refieren a conceptos que tengan la consideración de gastos corrientes.

orden de aplicación de las deducciones : doble imposición / anteriores / del ejercicio / resto y... : 


6. La aplicación de las deducciones deberá efectuarse de acuerdo con el siguiente orden:

Una vez practicadas las bonificaciones y las deducciones por doble imposición interna e internacional, se aplicarán en primer lugar las deducciones generadas en ejercicios anteriores, respetando el límite establecido en sus respectivas normativas.

A continuación se practicarán las deducciones del ejercicio a las que sea de aplicación el límite establecido en el número 3 anterior, siempre que entre las deducciones del párrafo anterior y éstas no se rebase el límite conjunto del 35 por 100.

Seguidamente se practicarán las deducciones que se aplican sin límite sobre la cuota líquida derivadas de ejercicios anteriores.

Finalmente se practicarán las deducciones que se aplican sin límite sobre la cuota líquida correspondientes al ejercicio.

si hubiera inspección con resultado de cuota, puede seguir aplicándose las ventajas, salvo caso de infracción...:


7. Las deducciones serán aplicables, exclusivamente, sobre la cuota derivada de la declaración espontáneamente efectuada por el sujeto pasivo, así como sobre la cuota derivada de la regularización tributaria practicada por la Administración, cuando no haya dado lugar a responsabilidad por infracción tributaria.

  (ir a los incentivos para evitar la doble imposición  flecha_de.gif (883 bytes) en España e internacional)


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