| a este
primer grupo se dedican los arts. 63 a 72 de la Ley del Impuesto de Sociedades...: |
CAPITULO IV. Deducciones por incentivos
SECCION 1.ª Deducciones para incentivar inversiones en activos fijos
materiales
| deducción
del 10 por cien de la cuota líquida: se excluyen los terrenos (su
valor); deben ser bienes afectos a actividad empresarial; caben los casos de
arrendamiento financiero si llegan a la adquisición; el porcentaje sube al 15 % caso
de empresas de nueva creación y al 25 % por el "fomento a las 35
horas de trabajo" si...: |
Artículo 63. L. Deducciones por inversiones en
activos fijos materiales nuevos.
Las inversiones que se realicen en activos fijos materiales nuevos
afectos al desarrollo de la explotación económica de la entidad, sin que se consideren
como tales los terrenos, darán derecho a practicar una deducción de la cuota líquida
del 10 por 100 del importe de dichas inversiones. (por la LF 5-99 de fomento de las "35 horas
de trabajo" puede llegar al 25%; del
)
Serán acogibles a la deducción prevista en el párrafo anterior los
bienes muebles adquiridos mediante arrendamiento financiero, siempre que el usuario se
comprometa a ejercitar la opción de compra. A estos efectos se entenderá producida la
inversión en el momento en que se satisfaga la parte de cuota correspondiente a la
recuperación del coste del bien a la entidad arrendadora, la cual no tendrá derecho a la
deducción.
(párrafo siguiente suprimido, pero sin
retroactividad, desde 25.03.02, por LF 2/2002, de 14 marzo
).
La deducción de la cuota líquida será del 15 por 100 de las
inversiones a que se refieren los párrafos anteriores, efectuadas hasta el inicio de su
actividad, por aquellas entidades de nueva creación que no disfruten de la bonificación
de la cuota establecida en el artículo 52 [que se
refiere a bonificación del 50% de la cuota, con límites; del
)
| se deberán
contabilizar separadamente los bienes; éstos deben estar en ciertos apartados de la
CNAE y dedicados; que crezcan los datos económicos de la empresa...: |
Artículo 64. L. Requisitos.
Las inversiones deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Que los elementos en que se materialice la inversión figuren en
el activo del balance con separación de los restantes elementos patrimoniales y bajo un
epígrafe que permita su identificación.
b) Que los activos en que consistan tales inversiones cumplan las
condiciones establecidas en los números 3 y 4 del artículo 43
[que se refiere a activos materiales nuevos, no terrenos, de determinada clasificación
CNAE, etc.; del
] y no sean objeto de arrendamiento o
cesión a terceros para su uso, salvo lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 155 [que cuando arriendo o cesión sea
actividad propia del contribuyente del
].
c) Que el importe del conjunto de activos objeto de la inversión
supere en cada ejercicio una de las dos siguientes magnitudes:
El 10 por 100 del importe de la suma de los valores contables
preexistentes del activo fijo material y del activo inmaterial correspondiente a bienes
adquiridos en régimen de arrendamiento financiero, deduciendo las amortizaciones. En el
supuesto de que el importe de las inversiones efectuadas en el ejercicio exceda de 50
millones de pesetas el porcentaje anterior se reducirá al 5 por 100.
El 15 por 100 del importe total del valor contable del activo fijo de
la misma naturaleza, deduciendo las amortizaciones.
A los efectos de determinar el valor contable, se atenderá al balance
referido al último día del período impositivo inmediato anterior al del ejercicio en
que se realice la inversión, sin computar el correspondiente al activo fijo objeto de la
inversión que se encuentre en curso a la mencionada fecha.
Se entenderá por activo fijo de la misma naturaleza el que se incluya
o se vaya a incluir en la misma cuenta, de tres dígitos, del Plan General de
Contabilidad, o, en su caso, de los planes sectoriales oficialmente aprobados.
A efectos de lo previsto en el párrafo anterior se incluirán en los
activos fijos de la misma naturaleza los adquiridos en régimen de arrendamiento
financiero.
| esta
deducción es incompatible para iguales bienes; y caso de incumplimiento...: |
Artículo 65. L. Incumplimiento e incompatibilidad.
1. El incumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos
anteriores determinará la pérdida de la deducción practicada, debiendo el sujeto
pasivo, en la declaración que la entidad haya de presentar por el Impuesto sobre
Sociedades correspondiente al período de liquidación en que se produzca el
incumplimiento de los requisitos, ingresar el importe de las cuotas íntegras que hubiera
correspondido en los períodos impositivos en que se practicó la deducción, de no
haberse aplicado la misma, sin perjuicio de la aplicación de los intereses de demora y
sanciones que fueran procedentes.
2. La aplicación de la deducción será incompatible, para los mismos
bienes e importes, con cualesquiera otro beneficio o incentivo fiscal establecido en este
Impuesto.
SECCION 2.ª
Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades
| 30 por
cien de deducción para incentivar la inversión en ID, con particularidades...: |
Artículo 66. L. Deducción por la realización de
actividades de investigación y desarrollo.
1. La realización de actividades de investigación y desarrollo dará
derecho a practicar una deducción de la cuota líquida del 30 por 100 de los activos
fijos nuevos y de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto.
2. Se considerarán gastos de investigación y desarrollo los
realizados por el sujeto pasivo en cuanto estén directamente relacionados con la
actividad de investigación y desarrollo efectuada en España y se hayan aplicado
efectivamente a la realización de la misma, constando específicamente individualizados
por proyectos.
Igualmente tendrán la consideración de gastos de investigación y
desarrollo las cantidades pagadas para la realización de actividades de investigación y
desarrollo efectuadas en España, por encargo del sujeto pasivo individualmente o en
colaboración con otras entidades.
El Departamento de Economía y Hacienda podrá, previa solicitud del
sujeto pasivo, exceptuar expresamente de la obligación de que las actividades de
investigación y desarrollo se efectúen en España cuando concurran circunstancias
excepcionales de carácter tecnológico o científico.
3. Reglamentariamente podrán definirse las actividades que se
consideran como de investigación y desarrollo a los efectos de lo previsto en este
artículo.
| 15 por
cien de las inversiones en internet ...: |
Artículo
66 bis. (desde 1.01.01) Deducción para el fomento de las tecnologías
de la información y de la comunicación.
1.
Darán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 15 por
100 las inversiones y los gastos del período relacionados con la
mejora de la capacidad de acceso y manejo de información de
transacciones comerciales a través de internet, así como con la
mejora de los procesos internos mediante el uso de tecnologías de
la información y de la comunicación, que se especifican a
continuación:
a)
Acceso a internet, que incluirá:
- ')
Adquisición de equipos y terminales, con su
"software" y periféricos asociados, para la conexión
a internet y acceso a facilidades de correo electrónico.
- ')
Adquisición de equipos de comunicaciones específicos para
conectar redes internas de ordenadores a internet.
- ')
Instalación e implantación de dichos sistemas.
b)
Presencia en internet, que incluirá:
- ')
Adquisición de equipos, con "software" y periféricos
asociados, para el desarrollo y publicación de páginas y
portales "web".
- ')
Realización de trabajos, internos o contratados a terceros,
para el diseño y desarrollo de páginas y portales
"web".
- ')
Instalación e implantación de dichos sistemas.
c)
Comercio electrónico, que incluirá:
- ')
Adquisición de equipos, con su "software" y periféricos
asociados, para la implantación de comercio electrónico a
través de internet con las adecuadas garantías de seguridad
y confidencialidad de las transacciones.
- ')
Adquisición de equipos, con su "software" y periféricos
asociados, para la implantación de comercio electrónico a
través de redes cerradas formadas por agrupaciones de
empresas clientes y proveedores.
- ')
Instalación e implantación de dichos sistemas.
d)
Incorporación de las tecnologías de la información y de las
comunicaciones a los procesos empresariales, que incluirá:
- ')
Adquisición de equipos y paquetes de "software"
específicos para la interconexión de ordenadores, la
integración de voz y datos y la creación de configuraciones
Intranet.
- ')
Adquisición de paquetes de "software" para
aplicaciones a procesos específicos de gestión, diseño y
producción.
- ')
Instalación e implantación de dichos sistemas.
2.
Darán derecho a la deducción las inversiones en sistemas de
navegación y localización de vehículos vía satélite que se
incorporen a vehículos industriales o comerciales de transporte
por carretera.
3.
La aplicación de esta deducción será incompatible, para los
mismos bienes o gastos e importes, con cualesquiera otro beneficio
o incentivo fiscal establecido en este Impuesto.
| 25 por
cien de deducción del importe de creación de sucursales o establecimientos en el
extranjero, compra de sociedades extranjeras (excepto finanzas y seguros), gastos de
publicidad y asistencia a ferias... todo con excepción de paraísos fiscales y
siempre con límites...: |
Artículo 67. L. Deducción por actividades de
exportación.
1. La realización de actividades de exportación dará derecho a
practicar las siguientes deducciones de la cuota líquida:
a) El 25 por 100 del importe de las inversiones que efectivamente se
realicen en la creación de sucursales o establecimientos permanentes en el extranjero,
así como en la adquisición de participaciones de sociedades extranjeras o constitución
de filiales directamente relacionadas con la actividad exportadora de bienes o servicios o
la contratación de servicios turísticos en España, siempre que la participación sea,
como mínimo, del 25 por 100 del capital social de la filial. En el período impositivo en
que se alcance el 25 por 100 de la participación se deducirá el 25 por 100 de la
inversión total efectuada en el mismo y en los dos períodos impositivos precedentes.
A efectos de lo previsto en este número, las actividades financieras
y de seguros no se considerarán directamente relacionadas con la actividad exportadora.
b) El 25 por 100 del importe satisfecho en concepto de gastos de
propaganda y publicidad de proyección plurianual para lanzamiento de productos, de
apertura y prospección de mercados en el extranjero y de concurrencia a ferias,
exposiciones y otras manifestaciones análogas, incluyendo en este caso las celebradas en
España con carácter internacional.
2. No procederá la deducción cuando la inversión o el gasto se
realice en un Estado o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

3. La deducción prevista en este artículo no podrá exceder del 4 por
100 de los ingresos que correspondan a la totalidad de las actividades exportadoras de
bienes o servicios o de la contratación de servicios turísticos en España.
El cómputo del plazo para la aplicación de la deducción podrá
diferirse hasta el primer ejercicio en que, dentro del período de prescripción,
produciéndose resultados positivos, se generen ingresos derivados de la actividad
exportadora y de la contratación de servicios turísticos en España.
| 15 por
cien de deducción de gastos en formación profesional, directos o indirectos...: |
Artículo 68. L. Deducción por gastos de
formación profesional.
1. La realización de actividades de formación profesional dará
derecho a practicar una deducción de la cuota líquida del 15 por 100 de los gastos
efectuados en el período impositivo.
2. A los efectos de lo previsto en el número anterior se considerará
formación profesional el conjunto de acciones formativas desarrolladas por una empresa,
directamente o a través de terceros, dirigido a la actualización, capacitación o
reciclaje de su personal y exigido por el desarrollo de sus actividades o por las
características de los puestos de trabajo. En ningún caso se entenderán como gastos de
formación profesional los que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 6/1992, de 14
de mayo, tengan la consideración de rendimientos de trabajo. [esa Ley Foral 6/1992 es la derogada de IRPF; la
mención deberá referirse a la Ley Foral 22/1998,
vigente de IRPF y en concreto, respecto a lo que ésta llama rendimientos de trabajo; pero en
todo caso esos últimos enlaces que ponemos no tienen mayor interés, pues en resumen : ni
antes ni ahora, son gasto de formación profesional los rendimientos de trabajo; del
].
3. La deducción también se aplicará para
aquellos gastos efectuados por la entidad con la finalidad de
habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías.
Se incluyen entre dichos gastos los realizados para proporcionar,
facilitar o financiar su conexión a internet, así como los
derivados de la entrega gratuita, o a precios rebajados, o la
concesión de préstamos y ayudas económicas para la adquisición
de los equipos y terminales necesarios para acceder a aquélla, con
su software y periféricos asociados, incluso cuando el uso de los
mismos por los empleados se pueda efectuar fuera del lugar y horario
de trabajo. Los gastos a que se refiere este número tendrán la
consideración, a efectos fiscales, de gastos de formación del
personal y no determinarán la obtención de un rendimiento de
trabajo para el empleado.
| 15 por
cien de las inversiones en activos fijos nuevos para correcciones de impactos
contaminantes...: |
Artículo 69. L. Deducción por actividades de
conservación y mejora del medio ambiente.
-
Darán derecho a una deducción de la cuota líquida del 15 por 100 las
inversiones en elementos del activo fijo material nuevo afectos directamente a la
reducción y corrección del impacto contaminante de la actividad de la empresa, siempre
que exista una aprobación expresa por el Departamento de Economía y Hacienda, previo
informe, en su caso, del organismo oficial competente por razón de la materia.
-
La deducción prevista en el número
anterior también se aplicará en el supuesto de adquisición
de nuevos vehículos industriales o comerciales de transporte
por carretera sólo por aquella parte de la inversión que
reglamentariamente se determine que contribuye de manera
efectiva a la reducción de la contaminación
atmosférica.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones y
procedimientos que regularán la práctica de esta deducción.
20, 10 o 5 por cien de la inversión en
bienes culturales...:
Artículo 70. L. Deducción por inversiones en
la actividad de edición de libros, producciones cinematográficas y Bienes de Interés
Cultural.
1. Las inversiones en la edición de libros que permitan la confección
de un soporte físico, previo a su producción industrial seriada, darán derecho a una
deducción de la cuota líquida del 5 por 100.
2. Las inversiones en producciones españolas de
largometrajes cinematográficos que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción
industrial seriada darán derecho a una deducción de la cuota líquida del
20 por 100.
La base de la deducción estará constituida por el coste de la
producción minorado en la parte financiada por el coproductor
financiero.
El
coproductor financiero que participe en una producción española
de largometraje cinematográfico tendrá derecho a una deducción
del 5 por 100 de la inversión que financie, con el límite del 5
por 100 de la renta del período derivada de dichas inversiones.
A
los efectos de esta deducción, se considerará coproductor
financiero la entidad que participe en la producción de las películas
indicadas en el párrafo anterior exclusivamente mediante la
aportación de recursos financieros en cuantía que no sea
inferior al 10 por 100 ni superior al 25 por 100 del coste total
de la producción, a cambio del derecho a participar en los
ingresos derivados de la explotación de las mismas. El contrato
de coproducción, en el que deberán constar las circunstancias
indicadas, se presentará ante el Departamento de Economía y
Hacienda.
Las
deducciones a que se refiere este número se practicarán a partir
del período impositivo en el que finalice la producción de la
obra. Las cantidades no deducidas en dicho período podrán
aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos
sucesivos, en las condiciones previstas en el artículo 72
de la
presente Ley Foral. En tal caso, el límite del 5 por 100 a que se
refiere este número se calculará sobre la renta derivada de la
coproducción que se obtenga en el período en que se aplique la
deducción.
Reglamentariamente
se podrán establecer las condiciones y procedimientos para la práctica
de esta deducción.
3. Las inversiones en Bienes de Interés Cultural darán derecho a
practicar una deducción de la cuota líquida del 10 por 100 de las inversiones que
efectivamente se realicen en bienes declarados expresa e individualizadamente Bienes de
Interés Cultural al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral 217/1986, de 3 de octubre,
así como de bienes inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, o de
bienes incluidos en el Inventario General a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio,
del Patrimonio Histórico Español. A estos efectos se considerarán como inversiones los
gastos activables que correspondan al importe de las cantidades que se destinen a la
adquisición, conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de bienes
declarados de interés cultural inscritos en el Registro.
ahora, respecto a la creación de empleo...:
SECCION 3.ª . Incentivos a la creación de empleo
| 700.000
de ptas. por cada empleo fijo indefinido, 900.000 ptas. caso de minusválido; por
cierto que mediante la LF 5-99 de
"fomento de las 35 horas de trabajo" las deducciones generales se incrementan en
un 50%...: |
Artículo 71. L. Deducción por creación de
empleo.
1. Será de aplicación una deducción de 700.000 pesetas de la cuota
por cada persona-año de incremento del promedio de la plantilla con contrato de trabajo
indefinido experimentado durante el ejercicio, respecto de la plantilla media del
ejercicio inmediato anterior con dicho tipo de contrato.
Para el cálculo del incremento del promedio de plantilla se
computarán exclusivamente personas-año con contrato de trabajo indefinido. En el
supuesto de trabajadores con contrato a tiempo parcial se computarán proporcionalmente a
las horas efectivamente trabajadas.
La deducción total no podrá exceder de la que correspondería al
número de personas-año de incremento del promedio de la plantilla total de la entidad,
durante dicho ejercicio, cualquiera que fuese su forma de contratación.
2. En el supuesto de que, manteniéndose el promedio de la plantilla
total del ejercicio anterior, se produzca un incremento del promedio de la plantilla con
contrato de trabajo indefinido que sea superior al incremento del promedio de la plantilla
total de la entidad, por la diferencia entre ambos incrementos se aplicará una deducción
de 250.000 pesetas por persona-año.
Cuando reduciéndose el promedio de la plantilla total del ejercicio
anterior se produzca un incremento del promedio de la plantilla con contrato de trabajo
indefinido, la deducción prevista en el párrafo anterior se practicará sobre la
diferencia positiva que, en su caso, se produzca entre el incremento señalado y la
reducción del promedio de la plantilla total.
3. Las deducciones previstas en los números 1 y 2 anteriores serán,
respectivamente, de 900.000 y 350.000 pesetas, por cada persona-año de incremento del
promedio de la plantilla de trabajadores minusválidos contratados de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 39 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de
los Minusválidos, calculado de forma separada por los procedimientos establecidos en los
números anteriores.
| pero no hay
tal ventaja, caso de fusión, escisión, transformación....: |
4. La realización de operaciones de fusión, escisión y
transformación de sociedades y empresas individuales para la creación de nuevas
sociedades y, en general, en los supuestos de sucesión o continuidad de empresas, no
darán lugar, por sí solas, a la aplicación de la deducción por creación de empleo.
5. En los supuestos a que se refiere el artículo
28.2, la base de la deducción habrá de tener en cuenta la situación conjunta de las
entidades relacionadas. [tal art. 28.2 de la Ley se refiere a personas o entidades
vinculadas; del
].
6. Las deducciones contempladas en los números anteriores serán
incompatibles entre sí.
| hay un caso
especial, mediante convenio colectivo, que resulta en ventajas adicionales...: |
7. Las empresas que acuerden en un convenio colectivo, junto a una
reducción de al menos un 10 por 100 del tiempo de trabajo, un incremento de al menos un
10 por 100 de la plantilla total y de la plantilla con contrato de trabajo indefinido con
el compromiso de mantenerlo durante los 5 años siguientes, tendrán derecho a aplicar los
siguientes beneficios fiscales:
1.º Libertad de amortización para el inmovilizado material
existente y el de nueva adquisición.
2.º Elevación al 25 por 100 del porcentaje de deducción a que se
refiere el artículo 63
[referido éste a incentivo del 10 % por
inversión en activos fijos materiales nuevos; del
].
3.º Incremento en un 25 por 100 de la deducción a que se refieren
los números 1 y 3 de este artículo [en referencia a las 700.000 ptas. y
caso de minusvalías, de 900.000 ptas.; del
]. La plantilla de
referencia a efectos de evaluar el aumento de empleo será la correspondiente al año
anterior al de la entrada en vigor del convenio en el que se haya acordado la reducción y
reparto del tiempo de trabajo.
4.º Las entidades que deseen acogerse a estos beneficios fiscales
deberán presentar a la administración tributaria un plan de implantación que recogerá
el programa de inversiones y creación de empleo, así como el proyecto técnico de
reparto y reorganización del tiempo de trabajo.
SECCION 4.ª Normas comunes
Artículo 72. L. Normas comunes a las
deducciones previstas en el presente Capítulo.
1. Para la determinación del momento en que se genera el derecho a
practicar las deducciones a que se refieren los artículos 63 a 70 será aplicable, en su
caso, lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 42.2. [allá
se decía de plazo de 2 años, etc.; del
].
2. Para la cuantificación de la base de las deducciones a que se
refieren los artículos 63 a 70 será aplicable lo dispuesto en el artículo
42.3. [allá se excluía el importe del suelo; de subvenciones e impuestos
indirectos; del
].
Cuando la concesión de una subvención vinculada a la inversión o
actividad se realice en un período impositivo posterior al de la aplicación de la
deducción el sujeto pasivo incluirá en la declaración que haya de efectuar por el
citado período el importe de la cuota deducida en exceso como consecuencia de la
minoración de la base de la deducción.
| hay un límite conjunto (con
exclusiones, destacando la del empleo), y simplificamos, del 35 por cien de la cuota
líquida resultante, y plazo de cinco años para aplicación de ventajas...: |
3. Las deducciones previstas en este Capítulo, con excepción de
las establecidas en el último párrafo del artículo 63
y en el artículo
71
[respectivamente,
referidos a bienes muebles en arrendamiento financiero y a creación de empleo; esto es,
tales casos no llevan al límite que se dice enseguida; del
] no podrán exceder conjuntamente del 35 por 100 de
la cuota líquida resultante de minorar la cuota íntegra en las bonificaciones y las deducciones para evitar la doble imposición interna e
internacional.
Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota podrán
aplicarse, respetando igual límite, en las liquidaciones de los períodos impositivos que
concluyan en los cinco años inmediatos y sucesivos.
El cómputo de los plazos para la aplicación de las deducciones
previstas en el presente Capítulo podrá diferirse hasta el primer ejercicio en
que, dentro del período de prescripción, se produzcan resultados positivos, en los
siguientes casos:
a) En las entidades de nueva creación.
b) En las entidades que saneen las pérdidas de ejercicios anteriores
mediante la aportación efectiva de nuevos recursos, sin que se considere como tal la
aplicación o capitalización de reservas.
4. Una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de la
deducción en más de una entidad.
plazo mínimo de permanencia de los
bienes, 5 años ...:
5. El disfrute de las deducciones exigirá la contabilización dentro
del inmovilizado de las inversiones que se realicen, separadas de los restantes elementos
patrimoniales y bajo un epígrafe que permita su identificación. Asimismo deberán
permanecer en el patrimonio del sujeto pasivo durante un plazo mínimo de 5 años o
durante su vida útil si fuere inferior, salvo las que se refieren a conceptos que tengan
la consideración de gastos corrientes.
| orden
de aplicación de las deducciones : doble imposición / anteriores / del
ejercicio / resto y... : |
6. La aplicación de
las deducciones deberá efectuarse de acuerdo con el siguiente orden:
Una vez practicadas las
bonificaciones y las deducciones por doble imposición interna e internacional, se
aplicarán en primer lugar las deducciones generadas en ejercicios anteriores, respetando
el límite establecido en sus respectivas normativas.
A continuación se
practicarán las deducciones del ejercicio a las que sea de aplicación el límite
establecido en el número 3 anterior, siempre que entre las deducciones del párrafo
anterior y éstas no se rebase el límite conjunto del 35 por 100.
Seguidamente se
practicarán las deducciones que se aplican sin límite sobre la cuota líquida derivadas
de ejercicios anteriores.
Finalmente se
practicarán las deducciones que se aplican sin límite sobre la cuota líquida
correspondientes al ejercicio.
| si
hubiera inspección con resultado de cuota, puede seguir aplicándose las ventajas,
salvo caso de infracción...: |
7. Las deducciones
serán aplicables, exclusivamente, sobre la cuota derivada de la declaración
espontáneamente efectuada por el sujeto pasivo, así como sobre la cuota derivada
de la regularización tributaria practicada por la Administración, cuando no haya
dado lugar a responsabilidad por infracción tributaria.
(ir a los incentivos
para evitar la doble imposición
en España e internacional)