aquí traemos las particularidades, fijadas en el Reglamento IS, sobre dos
asuntos : los Planes de reparaciones extraordinarias (art. 15) y los Planes de
gastos de abandono de explot. temporales (art. 16), así como dos DT del mismo
Reglamento...: |
Artículo 15. R. Planes de reparaciones extraordinarias.
1. Los sujetos pasivos podrán someter a la Administración
tributaria un plan de dotaciones para la cobertura de reparaciones extraordinarias de
elementos patrimoniales.
2. La solicitud deberá contener los siguientes datos:
- a) Descripción de los elementos patrimoniales objeto de las reparaciones
extraordinarias.
- b) Descripción del sistema de amortización de los elementos patrimoniales
afectados.
- c) Descripción técnica y justificación de la necesidad de las reparaciones
extraordinarias a realizar.
- d) Precio de adquisición o coste de producción de los elementos patrimoniales.
- e) Importe estimado de las reparaciones, especificando el ejercicio o ejercicios en
que deban realizarse, y justificación del mismo.
- f) Criterio de imputación temporal del importe estimado de las reparaciones y
justificación del mismo.
- g) Fecha de puesta en condiciones de funcionamiento.
3. La solicitud de estos planes se formulará por el sujeto pasivo
al Departamento de Economía y Hacienda con anterioridad al transcurso del plazo de tres
meses siguientes a la entrada en funcionamiento de los elementos afectados.
| (añadimos
sobre el asunto una Disposición Transitoria del Reglamento IS) : |
DT Primera Regl. IS.-Planes de amortización y de reparaciones
extraordinarias.
1. El plazo de presentación de los planes de amortización y de
reparaciones extraordinarias, que afecten al primer período impositivo iniciado a partir
de 1 de enero de 1997 y que correspondan a elementos patrimoniales que hayan entrado en
funcionamiento con anterioridad a la publicación de este Reglamento en el BOLETIN OFICIAL
de Navarra, será de tres meses contados a partir de la referida fecha [que fue en el
BON 133, de 5.XI.97; del
].
2. Los planes presentados con anterioridad a la fecha a que hace
referencia el número anterior que afecten a los elementos comprendidos en el citado
número, que estén pendientes de resolución, seguirán el procedimiento previsto en el
artículo 7.º
y ahora, sobre abandono de explotaciones
temporales...:
Artículo 16. R. Planes de gastos de abandono de explotaciones
económicas de carácter temporal.
1. Los sujetos pasivos podrán someter a la Administración
tributaria un plan de dotaciones para la cobertura de los gastos de abandono de
explotaciones económicas de carácter temporal.
2. La solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Justificación del carácter temporal de la explotación
económica.
b) Importe estimado de los gastos de abandono y justificación del
mismo.
c) Criterio de imputación temporal del importe estimado de los
gastos de abandono y justificación del mismo.
d) Fecha de inicio de la explotación económica.
3. La solicitud de estos planes se formulará por el sujeto pasivo
al Departamento de Economía y Hacienda, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de
inicio de la explotación económica.
| (añadimos
sobre el asunto una Disposición Transitoria del Reglamento IS) : |
DT Tercera.-Planes de gastos de abandono de explotaciones
económicas de carácter temporal.
El plazo de presentación de los planes de abandono de explotaciones
económicas de carácter temporal, que afecten al primer período impositivo iniciado a
partir de 1 de enero de 1997 y que se hayan iniciado con anterioridad a la fecha de
publicación de este Reglamento en el BOLETIN OFICIAL de Navarra [BON 133, de 5.XI.97],
será de tres meses contados a partir de la referida fecha.
para ir al procedimiento de
tramitación, 