otro especial régimen dentro del I. Sociedades : el de
los Establecimientos Permanentes; por cierto que todo el apartado, cap. XIV íntegro, con
sus artículos desde el 158 hasta el 166, es aplicable desde los ejercicios que inicien desde
el 1.1.98 en adelante. |
CAPITULO XIV . Régimen de tributación de los establecimientos
permanentes
Artículo 158. L. Ambito de aplicación.
Corresponde a la Comunidad Foral la exacción de los rendimientos,
cualquiera que sea su clase, obtenidos mediante establecimientos permanentes de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Convenio Económico.
Artículo 159. L. Rentas imputables a los establecimientos permanentes.
1. Componen la renta imputable al establecimiento permanente los
siguientes conceptos:
a) Los rendimientos de las explotaciones económicas desarrolladas
por dicho establecimiento permanente.
b) Los rendimientos derivados de la cesión de elementos
patrimoniales afectos al mismo.
c) Los incrementos o disminuciones patrimoniales derivados de los
elementos patrimoniales afectos al establecimiento permanente.
Se considerarán elementos patrimoniales afectos al establecimiento permanente los
vinculados funcionalmente al desarrollo de la actividad que constituye su objeto.
2. En los casos de reexportación de bienes previamente importados por
la misma entidad no residente, se considerará:
a) Que no se ha producido alteración patrimonial alguna, sin
perjuicio del tratamiento aplicable a los pagos realizados por el período de
utilización, si se trata de elementos de inmovilizado importados temporalmente.
b) Que ha habido alteración patrimonial, si se trata de elementos de
inmovilizado adquiridos para su utilización en las actividades desarrolladas por un
establecimiento permanente.
c) Que ha habido rendimiento, positivo o negativo, de una
explotación económica, si se trata de elementos que tengan la consideración de
existencias.
si hubiera
diversos centros...:
Artículo 160. L. Diversidad de establecimientos permanentes.
1. Cuando una entidad no residente disponga de diversos centros de
actividad, se considerará que éstos constituyen establecimientos permanentes distintos,
y se gravarán en consecuencia separadamente, cuando concurran las siguientes
circunstancias:
a) Que realicen actividades claramente diferenciables.
b) Que la gestión de las mismas se lleve de modo separado.
2. En ningún caso será posible la compensación de rentas entre
establecimientos permanentes distintos.
| en
principio, la Base Imponible se calcula según procedimiento general, con
particularidades...: |
Artículo 161. L. Determinación de la base imponible.
1. La base imponible del establecimiento permanente se determinará con
arreglo a las disposiciones del régimen general, sin perjuicio de lo dispuesto en las
letras siguientes:
a) Para la determinación de la base imponible no serán
deducibles los pagos que el establecimiento permanente efectúe a la casa central
o a alguno de sus establecimientos permanentes a título de cánones, intereses,
comisiones, en contraprestación de asistencia técnica o por el uso de otros bienes o
derechos.
No obstante lo dispuesto anteriormente, serán deducibles los
intereses abonados por los establecimientos permanentes de bancos extranjeros a
su casa central o a otros establecimientos permanentes, para la realización de su
actividad.
b) Para la determinación de la base imponible será deducible
la parte razonable de los gastos de dirección y generales de administración que
corresponda al establecimiento permanente, siempre que se cumplan los siguientes
requisitos:
a') Reflejo en los estados contables.
b') Constancia, mediante memoria informativa presentada con la
declaración, de los importes, criterios y módulos de reparto.
c') Racionalidad y continuidad de los criterios de imputación
adoptados.
Se entenderá cumplido el requisito de racionalidad de los criterios de
imputación cuando éstos se basen en la utilización de factores realizada por el
establecimiento permanente y el coste total de dichos factores.
En aquellos casos en que no fuese posible utilizar el criterio
señalado en el párrafo anterior, la imputación podrá realizarse atendiendo a la
relación en que se encuentren alguna de las siguientes magnitudes:
a') Cifra de negocios.
b') Costes y gastos directos.
c') Inversión media en elementos de inmovilizado material afecto a
explotaciones económicas.
d') Inversión media total en elementos afectos a explotaciones
económicas.
c) En ningún caso resultarán imputables cantidades correspondientes
al coste de los capitales propios de la entidad afectos,
directa o indirectamente, al establecimiento permanente.
2. Las operaciones realizadas por el establecimiento permanente con la
casa central de la entidad no residente o con otros establecimientos permanentes de la
misma, ya estén situados en territorio español o en el extranjero, o con otras
sociedades a ella vinculadas, se valorarán con arreglo a las disposiciones del artículo 28 de esta Ley Foral. (valor normal de mercado y
etc.; del
)
3. Las bases liquidables positivas de los establecimientos permanentes
podrán ser reducidas con bases liquidables negativas de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de esta Ley Foral. (esto es, que B.I. negativas
de ejercicios anteriores se pueden compensar como en los casos generales; del
)
4. Cuando las operaciones realizadas por un establecimiento permanente no
cierren un ciclo mercantil completo determinante de ingresos, finalizándose
éste por la entidad no residente o por uno o varios de sus establecimientos permanentes,
sin que se produzca contraprestación alguna, aparte de la cobertura de los gastos
originados por el establecimiento permanente y sin que se destinen todo o parte de los
productos o servicios a terceros distintos de la propia entidad no residente, serán
aplicables las siguientes reglas:
a) Los ingresos y gastos del establecimiento permanente se valorarán
según las normas del artículo 28 (de operaciones
vinculadas, se repite; del
) determinándose la
deuda tributaria según las normas aplicables en el régimen general y en lo previsto en
los números anteriores de este artículo.
b) Subsidiariamente se aplicarán las siguientes
reglas:
a') La base imponible se determinará aplicando el porcentaje que a
estos efectos señale el Departamento de Economía y Hacienda sobre el total de los gastos
incurridos en el desarrollo de la actividad que constituye el objeto del establecimiento
permanente. A dicha cantidad se adicionará la cuantía íntegra de los ingresos de
carácter accesorio, como intereses o cánones, que no constituyan su objeto empresarial,
así como los incrementos y disminuciones de patrimonio derivados de los elementos
patrimoniales afectos al establecimiento. (por la DT 24 de esta Ley I.S., y con vigor
sobre ejercicios iniciados desde el 1.1.98, "Hasta tanto sea fijado el porcentaje a
que se refiere la letra b) del número 4 del artículo 161 se aplicará el 15 por
100."; del
)
A los efectos de esta regla, los gastos del establecimiento permanente se computarán por
su cuantía íntegra, sin que sea admisible minoración o compensación alguna.
b') La cuota íntegra se determinará aplicando sobre la base
imponible el tipo de gravamen general, sin que sean aplicables en la misma las deducciones
y bonificaciones reguladas en el citado régimen general.
caso de
ciertas actividades, alguna particularidad...:
5. Tratándose de establecimientos permanentes cuya actividad
consista en obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de 12
meses, o explotaciones económicas de temporada o estacionales, o actividades de
exploración de recursos naturales, el Impuesto se exigirá conforme a las
siguientes reglas:
a) Según lo previsto en la normativa de régimen común para las
rentas de explotaciones económicas obtenidas sin mediación de establecimiento
permanente, siendo de aplicación a estos efectos las siguientes reglas:
a') Las normas de régimen común sobre devengo y presentación de
declaraciones relativas a las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento
permanente.
b') Los sujetos pasivos quedarán relevados del cumplimiento de las
obligaciones contables y registrales de carácter general.
No obstante, deberán mantener a disposición de la Administración
tributaria los justificantes de los ingresos obtenidos y pagos realizados por este
Impuesto, así como, en su caso, de las retenciones e ingresos a cuenta practicados y
declaraciones relativas a los mismos.
Asimismo, vendrán obligados a inscribirse en el índice de entidades y
declarar su domicilio fiscal, así como los cambios que pudiesen experimentar.
b) No obstante, la entidad no residente podrá optar por la aplicación
del régimen general previsto para los establecimientos permanentes en este Capítulo.
Será obligatoria, en cualquier caso, la aplicación del sistema señalado en la letra a)
anterior cuando el establecimiento permanente no dispusiese de contabilidad separada de
las rentas obtenidas por el mismo. La opción deberá manifestarse al tiempo de solicitar
la inscripción en el índice de entidades.
c) No resultarán aplicables, en ningún caso, a las entidades no
residentes que sigan el sistema previsto en la letra a) anterior, las normas establecidas
en los convenios para evitar la doble imposición para los supuestos de rentas obtenidas
sin mediación de establecimiento permanente.
cae el tipo
de gravamen general, del 35%, con alguna excepción...:
Artículo 162. L. Deuda tributaria.
1. A la base imponible determinada con arreglo al artículo anterior se
aplicará el tipo de gravamen del 35 por 100, excepto cuando la actividad del
establecimiento permanente fuere la de investigación y explotación de hidrocarburos, en
cuyo caso el tipo de gravamen será del 40 por 100.
| y caso de
transferir rentas al extranjero, evidente penalización, de un 25% (no aplicable dentro de
la UE si reciprocidad) ...: |
2. Adicionalmente, cuando las rentas obtenidas se transfieran al
extranjero será exigible una imposición complementaria, al tipo del 25 por 100, sobre
las cuantías transferidas con cargo a las rentas del establecimiento permanente,
incluidos los pagos a que hace referencia el artículo 161.1.a). 
La declaración e ingreso de dicha imposición complementaria se
efectuará en la forma y plazos establecidos en la normativa de régimen común para las
rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.
3. La imposición complementaria no será aplicable, a condición de
reciprocidad, a las rentas obtenidas a través de establecimientos permanentes por
entidades que tengan su residencia fiscal en otro Estado miembro de la Unión Europea.
4. En la cuota íntegra del Impuesto podrán aplicarse:
a) La deducción para evitar la doble imposición a que se refiere el
artículo 59. (se refiere a deducción
para evitar la doble imposición interna; del
)
b) Las reducciones, bonificaciones y deducciones por incentivos y
estímulos a la inversión y creación de empleo aplicables en el régimen general del
Impuesto. (dice que normas generales; del
)
c) El importe de las retenciones que se hubiesen practicado al
establecimiento permanente, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados que se hubiesen
efectuado. (dice que normas generales; del
)
5. Las distintas reducciones, deducciones y bonificaciones se
practicarán en función de las circunstancias que concurran en el establecimiento
permanente, sin que resulten trasladables las de otros distintos de la misma entidad.
6. Cuando las retenciones, pagos fraccionados e ingresos a cuenta
superen la cantidad resultante de practicar en la cuota íntegra del Impuesto las
deducciones de los conceptos a que se refieren las letras a) y b) del número 4
, la Administración
tributaria procederá a devolver, de oficio, el exceso.
el período
impositivo puede ser especial...:
Artículo 163. L. Período impositivo.
El período impositivo coincidirá con el ejercicio económico
declarado por el establecimiento permanente, sin que pueda exceder de doce meses.
Cuando no se hubiese declarado otro distinto, el período impositivo se entenderá
referido al año natural.
La comunicación del período impositivo deberá formularse en el momento en que deba
presentarse la primera declaración por este Impuesto, entendiéndose subsistente en tanto
no se modifique expresamente.
Se entenderá concluido el período impositivo cuando el
establecimiento permanente cese en su actividad o de otro modo se realice la
desafectación de la inversión en su día efectuada respecto del establecimiento
permanente, así como en los supuestos en que se produzca la transmisión del
establecimiento permanente a otra entidad, y aquellos en que la casa central traslade su
residencia.
El Impuesto se devengará el último día del período impositivo.
el plazo de
presentar Declaración depende del período impositivo...:
Artículo 164. L. Declaración del Impuesto.
Los establecimientos permanentes estarán obligados a presentar
declaración por este Impuesto en la forma, lugar y plazos fijados en el régimen del
mismo.
Cuando se produzcan los supuestos del número 2 del artículo
anterior (esto es, en art. 163 punto2; del
), el plazo de
presentación será el previsto con carácter general en la normativa de régimen común
para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente a partir de la
fecha en que se produzca el supuesto, sin que pueda autorizarse su baja en el índice de
entidades en tanto no haya sido presentada tal declaración.
la
contabilidad deberá diferenciar...:
Artículo 165. L. Obligaciones contables, registrales y formales.
Los establecimientos permanentes estarán obligados a llevar
contabilidad separada, referida a las operaciones que realicen y a los elementos
patrimoniales que tuviesen afectos.
Vendrán, asimismo, obligados al cumplimiento de las restantes
obligaciones de índole contable, registral o formal aplicables a los sujetos pasivos
sometidos al régimen general del Impuesto.
los pagos a
cuenta del ISoc., siguen régimen general...:
Artículo 166. L. Pagos a cuenta.
Los establecimientos permanentes estarán sometidos al régimen
general de pagos a cuenta por las rentas que perciban.
Asimismo, estarán obligados a practicar retenciones o ingresos a
cuenta en los mismos términos que las entidades sometidas al régimen general.