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Impuesto sobre Sociedades sobre Establecimientos permanentes (ejercs. desde 1.1.198)

otro especial régimen dentro del I. Sociedades : el de los Establecimientos Permanentes; por cierto que todo el apartado, cap. XIV íntegro, con sus artículos desde el 158 hasta el 166, es aplicable desde los ejercicios que inicien desde el 1.1.98 en adelante.

 

CAPITULO XIV . Régimen de tributación de los establecimientos permanentes

Artículo 158. L. Ambito de aplicación.

Corresponde a la Comunidad Foral la exacción de los rendimientos, cualquiera que sea su clase, obtenidos mediante establecimientos permanentes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Convenio Económico.

Artículo 159. L. Rentas imputables a los establecimientos permanentes.

1. Componen la renta imputable al establecimiento permanente los siguientes conceptos:

  • a) Los rendimientos de las explotaciones económicas desarrolladas por dicho establecimiento permanente.

  • b) Los rendimientos derivados de la cesión de elementos patrimoniales afectos al mismo.

  • c) Los incrementos o disminuciones patrimoniales derivados de los elementos patrimoniales afectos al establecimiento permanente.
    Se considerarán elementos patrimoniales afectos al establecimiento permanente los vinculados funcionalmente al desarrollo de la actividad que constituye su objeto.

2. En los casos de reexportación de bienes previamente importados por la misma entidad no residente, se considerará:

  • a) Que no se ha producido alteración patrimonial alguna, sin perjuicio del tratamiento aplicable a los pagos realizados por el período de utilización, si se trata de elementos de inmovilizado importados temporalmente.

  • b) Que ha habido alteración patrimonial, si se trata de elementos de inmovilizado adquiridos para su utilización en las actividades desarrolladas por un establecimiento permanente.

  • c) Que ha habido rendimiento, positivo o negativo, de una explotación económica, si se trata de elementos que tengan la consideración de existencias.

si hubiera diversos centros...:

Artículo 160. L. Diversidad de establecimientos permanentes.

  • 1. Cuando una entidad no residente disponga de diversos centros de actividad, se considerará que éstos constituyen establecimientos permanentes distintos, y se gravarán en consecuencia separadamente, cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • a) Que realicen actividades claramente diferenciables.
    b) Que la gestión de las mismas se lleve de modo separado.

  • 2. En ningún caso será posible la compensación de rentas entre establecimientos permanentes distintos.

en principio, la Base Imponible se calcula según procedimiento general, con particularidades...:

Artículo 161. L. Determinación de la base imponible.

1. La base imponible del establecimiento permanente se determinará con arreglo a las disposiciones del régimen general, sin perjuicio de lo dispuesto en las letras siguientes:

a) Para la determinación de la base imponible no serán deducibles los pagos que el establecimiento permanente efectúe a la casa central o a alguno de sus establecimientos permanentes a título de cánones, intereses, comisiones, en contraprestación de asistencia técnica o por el uso de otros bienes o derechos.

No obstante lo dispuesto anteriormente, serán deducibles los intereses abonados por los establecimientos permanentes de bancos extranjeros a su casa central o a otros establecimientos permanentes, para la realización de su actividad.

b) Para la determinación de la base imponible será deducible la parte razonable de los gastos de dirección y generales de administración que corresponda al establecimiento permanente, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • a') Reflejo en los estados contables.

  • b') Constancia, mediante memoria informativa presentada con la declaración, de los importes, criterios y módulos de reparto.

  • c') Racionalidad y continuidad de los criterios de imputación adoptados.

Se entenderá cumplido el requisito de racionalidad de los criterios de imputación cuando éstos se basen en la utilización de factores realizada por el establecimiento permanente y el coste total de dichos factores.

En aquellos casos en que no fuese posible utilizar el criterio señalado en el párrafo anterior, la imputación podrá realizarse atendiendo a la relación en que se encuentren alguna de las siguientes magnitudes:

  • a') Cifra de negocios.

  • b') Costes y gastos directos.

  • c') Inversión media en elementos de inmovilizado material afecto a explotaciones económicas.

  • d') Inversión media total en elementos afectos a explotaciones económicas.

c) En ningún caso resultarán imputables cantidades correspondientes al coste de los capitales propios de la entidad afectos, directa o indirectamente, al establecimiento permanente.

2. Las operaciones realizadas por el establecimiento permanente con la casa central de la entidad no residente o con otros establecimientos permanentes de la misma, ya estén situados en territorio español o en el extranjero, o con otras sociedades a ella vinculadas, se valorarán con arreglo a las disposiciones del artículo 28 de esta Ley Foral. (valor normal de mercado y etc.; del mas.gif (874 bytes))

3. Las bases liquidables positivas de los establecimientos permanentes podrán ser reducidas con bases liquidables negativas de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de esta Ley Foral. (esto es, que B.I. negativas de ejercicios anteriores se pueden compensar como en los casos generales; del mas.gif (874 bytes))

4. Cuando las operaciones realizadas por un establecimiento permanente no cierren un ciclo mercantil completo determinante de ingresos, finalizándose éste por la entidad no residente o por uno o varios de sus establecimientos permanentes, sin que se produzca contraprestación alguna, aparte de la cobertura de los gastos originados por el establecimiento permanente y sin que se destinen todo o parte de los productos o servicios a terceros distintos de la propia entidad no residente, serán aplicables las siguientes reglas:

a) Los ingresos y gastos del establecimiento permanente se valorarán según las normas del artículo 28 (de operaciones vinculadas, se repite;   del mas.gif (874 bytes)) determinándose la deuda tributaria según las normas aplicables en el régimen general y en lo previsto en los números anteriores de este artículo.

b) Subsidiariamente se aplicarán las siguientes reglas:

  • a') La base imponible se determinará aplicando el porcentaje que a estos efectos señale el Departamento de Economía y Hacienda sobre el total de los gastos incurridos en el desarrollo de la actividad que constituye el objeto del establecimiento permanente. A dicha cantidad se adicionará la cuantía íntegra de los ingresos de carácter accesorio, como intereses o cánones, que no constituyan su objeto empresarial, así como los incrementos y disminuciones de patrimonio derivados de los elementos patrimoniales afectos al establecimiento. (por la DT 24 de esta Ley I.S., y con vigor sobre ejercicios iniciados desde el 1.1.98, "Hasta tanto sea fijado el porcentaje a que se refiere la letra b) del número 4 del artículo 161 se aplicará el 15 por 100."; del mas.gif (874 bytes))
    A los efectos de esta regla, los gastos del establecimiento permanente se computarán por su cuantía íntegra, sin que sea admisible minoración o compensación alguna.

  • b') La cuota íntegra se determinará aplicando sobre la base imponible el tipo de gravamen general, sin que sean aplicables en la misma las deducciones y bonificaciones reguladas en el citado régimen general.

caso de ciertas actividades, alguna particularidad...:

5. Tratándose de establecimientos permanentes cuya actividad consista en obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de 12 meses, o explotaciones económicas de temporada o estacionales, o actividades de exploración de recursos naturales, el Impuesto se exigirá conforme a las siguientes reglas:

a) Según lo previsto en la normativa de régimen común para las rentas de explotaciones económicas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, siendo de aplicación a estos efectos las siguientes reglas:

  • a') Las normas de régimen común sobre devengo y presentación de declaraciones relativas a las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.

  • b') Los sujetos pasivos quedarán relevados del cumplimiento de las obligaciones contables y registrales de carácter general.

No obstante, deberán mantener a disposición de la Administración tributaria los justificantes de los ingresos obtenidos y pagos realizados por este Impuesto, así como, en su caso, de las retenciones e ingresos a cuenta practicados y declaraciones relativas a los mismos.

Asimismo, vendrán obligados a inscribirse en el índice de entidades y declarar su domicilio fiscal, así como los cambios que pudiesen experimentar.

b) No obstante, la entidad no residente podrá optar por la aplicación del régimen general previsto para los establecimientos permanentes en este Capítulo. Será obligatoria, en cualquier caso, la aplicación del sistema señalado en la letra a) anterior cuando el establecimiento permanente no dispusiese de contabilidad separada de las rentas obtenidas por el mismo. La opción deberá manifestarse al tiempo de solicitar la inscripción en el índice de entidades.

c) No resultarán aplicables, en ningún caso, a las entidades no residentes que sigan el sistema previsto en la letra a) anterior, las normas establecidas en los convenios para evitar la doble imposición para los supuestos de rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.

cae el tipo de gravamen general, del 35%, con alguna excepción...:

Artículo 162. L. Deuda tributaria.

1. A la base imponible determinada con arreglo al artículo anterior se aplicará el tipo de gravamen del 35 por 100, excepto cuando la actividad del establecimiento permanente fuere la de investigación y explotación de hidrocarburos, en cuyo caso el tipo de gravamen será del 40 por 100.

y caso de transferir rentas al extranjero, evidente penalización, de un 25% (no aplicable dentro de la UE si reciprocidad) ...:

2. Adicionalmente, cuando las rentas obtenidas se transfieran al extranjero será exigible una imposición complementaria, al tipo del 25 por 100, sobre las cuantías transferidas con cargo a las rentas del establecimiento permanente, incluidos los pagos a que hace referencia el artículo 161.1.a). flecha_up.gif (893 bytes)

La declaración e ingreso de dicha imposición complementaria se efectuará en la forma y plazos establecidos en la normativa de régimen común para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.

3. La imposición complementaria no será aplicable, a condición de reciprocidad, a las rentas obtenidas a través de establecimientos permanentes por entidades que tengan su residencia fiscal en otro Estado miembro de la Unión Europea.

4. En la cuota íntegra del Impuesto podrán aplicarse:

  • a) La deducción para evitar la doble imposición a que se refiere el artículo 59.  (se refiere a deducción para evitar la doble imposición interna;  del mas.gif (874 bytes))

  • b) Las reducciones, bonificaciones y deducciones por incentivos y estímulos a la inversión y creación de empleo aplicables en el régimen general del Impuesto. (dice que normas generales;  del mas.gif (874 bytes))

  • c) El importe de las retenciones que se hubiesen practicado al establecimiento permanente, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados que se hubiesen efectuado.   (dice que normas generales;  del mas.gif (874 bytes))

5. Las distintas reducciones, deducciones y bonificaciones se practicarán en función de las circunstancias que concurran en el establecimiento permanente, sin que resulten trasladables las de otros distintos de la misma entidad.

6. Cuando las retenciones, pagos fraccionados e ingresos a cuenta superen la cantidad resultante de practicar en la cuota íntegra del Impuesto las deducciones de los conceptos a que se refieren las letras a) y b) del número 4 flecha_up.gif (893 bytes), la Administración tributaria procederá a devolver, de oficio, el exceso.

el período impositivo puede ser especial...:

Artículo 163. L. Período impositivo.

  1. El período impositivo coincidirá con el ejercicio económico declarado por el establecimiento permanente, sin que pueda exceder de doce meses.
    Cuando no se hubiese declarado otro distinto, el período impositivo se entenderá referido al año natural.
    La comunicación del período impositivo deberá formularse en el momento en que deba presentarse la primera declaración por este Impuesto, entendiéndose subsistente en tanto no se modifique expresamente.

  2. Se entenderá concluido el período impositivo cuando el establecimiento permanente cese en su actividad o de otro modo se realice la desafectación de la inversión en su día efectuada respecto del establecimiento permanente, así como en los supuestos en que se produzca la transmisión del establecimiento permanente a otra entidad, y aquellos en que la casa central traslade su residencia.

  3. El Impuesto se devengará el último día del período impositivo.

el plazo de presentar Declaración depende del período impositivo...:

Artículo 164. L. Declaración del Impuesto.

  1. Los establecimientos permanentes estarán obligados a presentar declaración por este Impuesto en la forma, lugar y plazos fijados en el régimen del mismo.

  2. Cuando se produzcan los supuestos del número 2 del artículo anterior (esto es, en art. 163 punto2; del mas.gif (874 bytes)), el plazo de presentación será el previsto con carácter general en la normativa de régimen común para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente a partir de la fecha en que se produzca el supuesto, sin que pueda autorizarse su baja en el índice de entidades en tanto no haya sido presentada tal declaración.

la contabilidad deberá diferenciar...:

Artículo 165. L. Obligaciones contables, registrales y formales.

  1. Los establecimientos permanentes estarán obligados a llevar contabilidad separada, referida a las operaciones que realicen y a los elementos patrimoniales que tuviesen afectos.

  2. Vendrán, asimismo, obligados al cumplimiento de las restantes obligaciones de índole contable, registral o formal aplicables a los sujetos pasivos sometidos al régimen general del Impuesto.

los pagos a cuenta del ISoc., siguen régimen general...:

Artículo 166. L. Pagos a cuenta.

  1. Los establecimientos permanentes estarán sometidos al régimen general de pagos a cuenta por las rentas que perciban.

  2. Asimismo, estarán obligados a practicar retenciones o ingresos a cuenta en los mismos términos que las entidades sometidas al régimen general.


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