...impuesto que exige
Navarra...:
Artículo 1. L. Régimen
jurídico.
El Impuesto sobre Sociedades se
exigirá por la Comunidad Foral con sujeción a las normas del Convenio Económico a que
se refiere el artículo 45 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración
y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, a lo dispuesto en esta Ley Foral, a las
normas reglamentarias que se dicten en su desarrollo y demás disposiciones que sean de
aplicación.
...grava la
renta obtenida por personas jurídicas...:
Artículo 2. L. Naturaleza del
Impuesto.
El Impuesto sobre Sociedades es
un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las personas
jurídicas y demás entidades, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley Foral.
| y aplicable
a las siguientes entidades, las que tributan exclusivamente a Navarra, y las que conjuntamente...: |
Artículo 3. L. Normativa aplicable.
1. El Impuesto regulado en esta
Ley Foral será aplicable:
a) A las entidades que
tributen exclusivamente a la Comunidad Foral, con arreglo a los criterios que se
señalan en el número 1 del artículo siguiente.
b) A las entidades que
tributando conjuntamente a ambas Administraciones tengan su domicilio fiscal en
Navarra siempre que no realicen en territorio de régimen común el setenta y cinco por
ciento o más de sus operaciones totales, de acuerdo con los puntos de conexión que
se establecen en los artículos 4 a 6.
2. A efectos de esta Ley Foral
se entenderá por domicilio fiscal el definido como tal en el artículo 7.2 del Convenio
Económico.
| corresponde
a Navarra : domicilio en Navarra, y ventas no superiores a 300 millones de
pesetas...: |
Artículo 4. L. Ambito de aplicación.
1. Corresponde a la Comunidad
Foral la exacción del Impuesto sobre Sociedades de los siguientes sujetos pasivos:
a) Los que tengan su domicilio
fiscal en Navarra y su volumen total de operaciones en el ejercicio anterior no hubiere
excedido de trescientos millones de pesetas.
b) Los que operen
exclusivamente en territorio navarro y su volumen total de operaciones en el ejercicio
anterior hubiere excedido de trescientos millones de pesetas, cualquiera que sea el lugar
en el que tengan su domicilio fiscal.
| respecto a
empresas que operan dentro y fuera de Navarra, y de más de 300 millones de ventas, hay
tributación conjunta...: |
2. Los sujetos pasivos que
operen en ambos territorios y cuyo volumen total de operaciones en el ejercicio anterior
hubiere excedido de trescientos millones de pesetas, tributarán conjuntamente a
ambas Administraciones, cualquiera que sea el lugar en que tengan su domicilio fiscal. La
tributación se efectuará en proporción al volumen de operaciones realizado en
cada territorio durante el ejercicio, determinado de acuerdo con los puntos de conexión
que se establecen en los artículos 5 y 6.
| ...pero de
todas formas, con excepciones : entes estatales y extranjeros, simplificando...: |
3. No obstante lo dispuesto en
los números anteriores, tributarán exclusivamente a la Administración del Estado, aun
cuando operen en territorio navarro, la Banca Oficial estatal, las sociedades
concesionarias de monopolios del Estado y las entidades extranjeras.
caso de
primer ejercicio, ¿cómo adelantar cifras?...:
4. A efectos de lo dispuesto en
los números 1 y 2 anteriores, en el supuesto de inicio de la actividad, para el cómputo
de la cifra de trescientos millones de pesetas, se atenderá al volumen de las operaciones
realizadas en el ejercicio inicial.
Si dicho ejercicio fuese
inferior a un año, para el cómputo de la cifra anterior las operaciones realizadas se
elevarán al año.
Hasta que se conozcan el volumen
y lugar de realización de las operaciones a que se refieren los párrafos anteriores, se
tomarán como tales, a todos los efectos, los que el sujeto pasivo estime en función de
las operaciones que prevea realizar durante el ejercicio de inicio de la actividad.
5. Se entenderá como volumen de
operaciones el importe total de las contraprestaciones, excluido el Impuesto sobre el
Valor Añadido y el recargo de equivalencia, en su caso, obtenido por el sujeto pasivo en
las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en su actividad.
| se opera simultáneamente
en Navarra y en territorio común cuando, con todo detalle...: |
Artículo 5. L. Operaciones en
uno u otro territorio.
A los efectos previstos en el
artículo anterior se entenderá que un sujeto pasivo opera en uno u otro territorio
cuando, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo siguiente, realice en
ellos entregas de bienes o prestaciones de servicios.
Tendrán la consideración de
entregas de bienes y prestaciones de servicios las operaciones definidas como tales en la
legislación reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 6. L. Lugar de
realización de las operaciones.
Se entenderán realizadas en
Navarra las operaciones siguientes:
A) Entregas de bienes.
las entregas de bienes muebles
corporales fabricados o transformados por quien efectúa la entrega, cuando los centros
fabriles o de transformación del sujeto pasivo estén situados en territorio navarro.
Cuando el mismo sujeto pasivo tenga centros fabriles o de transformación en territorio
navarro y común, si el último proceso de fabricación o transformación de los
bienes entregados tiene lugar en Navarra.
Si se trata de entregas con
instalación de elementos industriales fuera de Navarra, se entenderán realizadas en
territorio navarro si los trabajos de preparación y fabricación se efectúan en dicho
territorio y el coste de la instalación o montaje no excede del 15 por 100 del total de
la contraprestación.
Correlativamente, no se entenderán realizadas en territorio navarro las entregas de
elementos industriales con instalación en dicho territorio si los trabajos de
preparación y fabricación de dichos elementos se efectúan en territorio común y el
coste de la instalación o montaje no excede del 15 por 100 del total de la
contraprestación.
Las entregas realizadas por
los productores de energía eléctrica cuando radiquen en territorio navarro los centros
generadores de la misma.
Las demás entregas de
bienes muebles corporales cuando se realice desde territorio navarro la puesta a
disposición del adquirente. Cuando los bienes deban ser objeto de transporte para su
puesta a disposición del adquirente, las entregas se entenderán realizadas en el lugar
en que se encuentren aquéllos al tiempo de iniciarse la expedición o el transporte.
Las entregas de bienes
inmuebles, incluidos los derechos reales sobre los mismos, cuando los bienes estén
situados en territorio navarro.
B) Prestaciones de servicios.
Las prestaciones de servicios
se entenderán realizadas en Navarra cuando se efectúen desde dicho territorio.
Se exceptúan de lo dispuesto
en el apartado anterior las prestaciones directamente relacionadas con bienes inmuebles,
cuando dichos bienes no radiquen en Navarra.
C) No obstante lo
dispuesto en las letras A) y B) anteriores, se entenderán realizadas en Navarra las
operaciones que a continuación se especifican, cuando el sujeto pasivo que las realice
tenga su domicilio fiscal en territorio navarro:
Las entregas, realizadas por
explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras y armadores de buques de
pesca, de productos naturales no sometidos a procesos de transformación que
procedan directamente de sus cultivos, explotaciones o capturas.
Los servicios de transporte,
incluso de mudanza, remolque y grúa.
Los arrendamientos de medios
de transporte.
y respecto a
operaciones realizadas en el extranjero...:
D) Las operaciones que,
con arreglo a los criterios establecidos en este artículo, se consideren realizadas en
el extranjero se atribuirán, en su caso, a una u otra Administración en igual
proporción que el resto de las operaciones.
E) Las entidades que no
realicen las operaciones previstas en el artículo anterior tributarán a Navarra cuando
tengan su domicilio fiscal en territorio navarro.
Artículo
11. L. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos del
Impuesto:
| se excluyen
de este Impuesto las sociedades civiles, numerosos fondos, las UTE.;
puede que los grupos de empresas..: |
a.- Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles
que, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, [por el art. 10.1 L. se
llevan a IRPF y no a este IS; del
] tributen en régimen de atribución de rentas.
b.- Los siguientes fondos:
a') De inversión, regulados en la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de
las Instituciones de Inversión Colectiva.
b') De capital-riesgo, regulados en el Real Decreto-Ley 1/1986, de 14 de marzo, de
Medidas Urgentes Administrativas, Financieras, Fiscales y Laborales.
c') De pensiones, regulados en la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Planes y Fondos de
Pensiones.
d') De regulación del mercado hipotecario, a que se refiere la Ley 2/1981, de 25
de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.
e') De titulización hipotecaria, regulados en la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre
Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización
Hipotecaria.
f') De titulización de activos a que se refiere la Disposición Adicional Quinta
2. de la Ley 3/1994, de 14 de abril, sobre adaptación de la legislación española en
materia de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y otras
modificaciones relativas al sistema financiero.
c.- Las uniones temporales
de empresas, reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de las
Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y de las Sociedades de Desarrollo Industrial
Regional.
d.- Los grupos de
sociedades que tributen conforme al régimen regulado en el Capítulo VIII del Título
X de esta Ley Foral. [
arts. 115 a 132 de esta
Ley, sistema opcional para grupos de sociedades].
| es
indiferente a efectos del gravamen dónde se han producido rentas, dónde reside
el pagador, las clases de rentas...: |
2. Los sujetos pasivos serán
gravados por la totalidad de la renta que obtengan, con independencia del lugar donde se
hubiere producido y cualquiera que fuere la residencia del pagador.
3. Los sujetos pasivos de este
Impuesto se designarán con tal denominación o, indistintamente, por las expresiones
sociedades o entidades, en el texto de esta Ley Foral.
| y están exenta
de este impuesto la propia Ad. Pública y la Seguridad Social y conexas...: |
Artículo 12. L. Exenciones.
Estarán exentos del Impuesto:
a.- Las Administraciones
Públicas Territoriales, así como los Organismos autónomos o Entidades autónomas de
análogo carácter y los Entes públicos vinculados o dependientes de las mencionadas
Administraciones Públicas, con excepción de las sociedades públicas.
b.- Las Entidades públicas
encargadas de la gestión de la Seguridad Social.
es Base
imponible, sobre la que grava este impuesto...:
Artículo 13. L. Concepto y
determinación de la base imponible.
La base imponible
estará constituida por el importe de la renta del período impositivo.
La base imponible se
determinará por el régimen de estimación directa y, subsidiariamente, por el de estimación
indirecta.
En el régimen de estimación
directa la base imponible se calculará ajustando el resultado contable mediante la
aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley Foral.
| interesante
: se sigue el Código de Comercio y resto de legislación mercantil...: |
Para determinar el resultado contable la Administración Tributaria
aplicará las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas
a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las
citadas normas.
Los ajustes serán los que
resulten por diferencia entre los principios contables y las disposiciones fiscales
específicas establecidas en esta Ley Foral y demás normas que la desarrollen.
...en otro
lugar se sigue la mención al Código de Comercio y demás...
Artículo 78. L. Obligaciones
contables. Facultades de la Administración.
1. Los sujetos pasivos de este
Impuesto deberán llevar su contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de
Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rijan.
2. La Administración Tributaria
podrá realizar la comprobación e investigación mediante el examen de la contabilidad,
libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a los negocios del
sujeto pasivo, incluidos los programas de contabilidad y los archivos y soportes
magnéticos.
La Administración Tributaria podrá analizar directamente la
documentación y los demás elementos a que se refiere el párrafo anterior, pudiendo
tomar nota por medio de su personal de los apuntes contables que se estimen precisos y
obtener copia a su cargo, incluso en soportes magnéticos, de cualquiera de los datos o
documentos a que se refiere este número. [
sobre la actuación de
Hacienda, pulse; del
]
Artículo 79. L. Mención en la
Memoria de las revalorizaciones contables voluntarias.
1. Los sujetos pasivos que
hubieran realizado revalorizaciones contables cuyo importe no se hubiere incluido en la
base imponible, deberán mencionar en la Memoria el importe de las mismas, los elementos
afectados y el período o períodos impositivos en que se practicaron.
Las citadas menciones deberán
realizarse en todas y cada una de las Memorias correspondientes a los ejercicios en que
los elementos revalorizados se hallen en el patrimonio del sujeto pasivo.
2. Constituirá infracción
tributaria simple el incumplimiento de la obligación establecida en el número anterior.
Dicha infracción se sancionará, por una sola vez, con una multa del 5
por 100 del importe de la revalorización, cuyo pago no determinará que el citado importe
se incorpore, a efectos fiscales, al valor del elemento patrimonial objeto de la
revalorización. [
sobre la actuación de Hacienda, pulse; del
]