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Impuesto sobre Sociedades quién lo exige, a quién afecta...

aquí ponemos diversas generalidades, dadas en los primeros artículos de esta Ley. Más interesante es definir cuáles empresas tributan exclusivamente en Navarra; cuáles, conjuntamente a Haciendas estatal y navarra; hay definiciones al respecto y algunas excepciones a este Impuesto Sociedades; alguna definición secundaria; y que se incorpora a esta normativa fiscal la mercantil.


...impuesto que exige Navarra...:

Artículo 1. L. Régimen jurídico.

El Impuesto sobre Sociedades se exigirá por la Comunidad Foral con sujeción a las normas del Convenio Económico a que se refiere el artículo 45 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, a lo dispuesto en esta Ley Foral, a las normas reglamentarias que se dicten en su desarrollo y demás disposiciones que sean de aplicación.

...grava la renta obtenida por personas jurídicas...:

Artículo 2. L. Naturaleza del Impuesto.

El Impuesto sobre Sociedades es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las personas jurídicas y demás entidades, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley Foral.

y aplicable a las siguientes entidades, las que tributan exclusivamente a Navarra, y las que conjuntamente...:


Artículo 3. L. Normativa aplicable.

1. El Impuesto regulado en esta Ley Foral será aplicable:

  • a) A las entidades que tributen exclusivamente a la Comunidad Foral, con arreglo a los criterios que se señalan en el número 1 del artículo siguiente.

  • b) A las entidades que tributando conjuntamente a ambas Administraciones tengan su domicilio fiscal en Navarra siempre que no realicen en territorio de régimen común el setenta y cinco por ciento o más de sus operaciones totales, de acuerdo con los puntos de conexión que se establecen en los artículos 4 a 6.

2. A efectos de esta Ley Foral se entenderá por domicilio fiscal el definido como tal en el artículo 7.2 del Convenio Económico.

corresponde a Navarra : domicilio en Navarra, y ventas no superiores a 300 millones de pesetas...:


Artículo 4. L. Ambito de aplicación.

1. Corresponde a la Comunidad Foral la exacción del Impuesto sobre Sociedades de los siguientes sujetos pasivos:

  • a) Los que tengan su domicilio fiscal en Navarra y su volumen total de operaciones en el ejercicio anterior no hubiere excedido de trescientos millones de pesetas.

  • b) Los que operen exclusivamente en territorio navarro y su volumen total de operaciones en el ejercicio anterior hubiere excedido de trescientos millones de pesetas, cualquiera que sea el lugar en el que tengan su domicilio fiscal.

respecto a empresas que operan dentro y fuera de Navarra, y de más de 300 millones de ventas, hay tributación conjunta...:


2. Los sujetos pasivos que operen en ambos territorios y cuyo volumen total de operaciones en el ejercicio anterior hubiere excedido de trescientos millones de pesetas, tributarán conjuntamente a ambas Administraciones, cualquiera que sea el lugar en que tengan su domicilio fiscal. La tributación se efectuará en proporción al volumen de operaciones realizado en cada territorio durante el ejercicio, determinado de acuerdo con los puntos de conexión que se establecen en los artículos 5 y 6.

...pero de todas formas, con excepciones : entes estatales y extranjeros, simplificando...:


3. No obstante lo dispuesto en los números anteriores, tributarán exclusivamente a la Administración del Estado, aun cuando operen en territorio navarro, la Banca Oficial estatal, las sociedades concesionarias de monopolios del Estado y las entidades extranjeras.

caso de primer ejercicio, ¿cómo adelantar cifras?...:

4. A efectos de lo dispuesto en los números 1 y 2 anteriores, en el supuesto de inicio de la actividad, para el cómputo de la cifra de trescientos millones de pesetas, se atenderá al volumen de las operaciones realizadas en el ejercicio inicial.

Si dicho ejercicio fuese inferior a un año, para el cómputo de la cifra anterior las operaciones realizadas se elevarán al año.

Hasta que se conozcan el volumen y lugar de realización de las operaciones a que se refieren los párrafos anteriores, se tomarán como tales, a todos los efectos, los que el sujeto pasivo estime en función de las operaciones que prevea realizar durante el ejercicio de inicio de la actividad.

5. Se entenderá como volumen de operaciones el importe total de las contraprestaciones, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el recargo de equivalencia, en su caso, obtenido por el sujeto pasivo en las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en su actividad.

se opera simultáneamente en Navarra y en territorio común cuando, con todo detalle...:


Artículo 5. L. Operaciones en uno u otro territorio.

A los efectos previstos en el artículo anterior se entenderá que un sujeto pasivo opera en uno u otro territorio cuando, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo siguiente, realice en ellos entregas de bienes o prestaciones de servicios.

Tendrán la consideración de entregas de bienes y prestaciones de servicios las operaciones definidas como tales en la legislación reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 6. L. Lugar de realización de las operaciones.

Se entenderán realizadas en Navarra las operaciones siguientes:

A) Entregas de bienes.

  1. las entregas de bienes muebles corporales fabricados o transformados por quien efectúa la entrega, cuando los centros fabriles o de transformación del sujeto pasivo estén situados en territorio navarro.
    Cuando el mismo sujeto pasivo tenga centros fabriles o de transformación en territorio navarro y común, si el último proceso de fabricación o transformación de los bienes entregados tiene lugar en Navarra.

  2. Si se trata de entregas con instalación de elementos industriales fuera de Navarra, se entenderán realizadas en territorio navarro si los trabajos de preparación y fabricación se efectúan en dicho territorio y el coste de la instalación o montaje no excede del 15 por 100 del total de la contraprestación.
    Correlativamente, no se entenderán realizadas en territorio navarro las entregas de elementos industriales con instalación en dicho territorio si los trabajos de preparación y fabricación de dichos elementos se efectúan en territorio común y el coste de la instalación o montaje no excede del 15 por 100 del total de la contraprestación.

  3. Las entregas realizadas por los productores de energía eléctrica cuando radiquen en territorio navarro los centros generadores de la misma.

  4. Las demás entregas de bienes muebles corporales cuando se realice desde territorio navarro la puesta a disposición del adquirente. Cuando los bienes deban ser objeto de transporte para su puesta a disposición del adquirente, las entregas se entenderán realizadas en el lugar en que se encuentren aquéllos al tiempo de iniciarse la expedición o el transporte.

  5. Las entregas de bienes inmuebles, incluidos los derechos reales sobre los mismos, cuando los bienes estén situados en territorio navarro.

B) Prestaciones de servicios.

  1. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en Navarra cuando se efectúen desde dicho territorio.

  2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior las prestaciones directamente relacionadas con bienes inmuebles, cuando dichos bienes no radiquen en Navarra.

C) No obstante lo dispuesto en las letras A) y B) anteriores, se entenderán realizadas en Navarra las operaciones que a continuación se especifican, cuando el sujeto pasivo que las realice tenga su domicilio fiscal en territorio navarro:

  1. Las entregas, realizadas por explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras y armadores de buques de pesca, de productos naturales no sometidos a procesos de transformación que procedan directamente de sus cultivos, explotaciones o capturas.

  2. Los servicios de transporte, incluso de mudanza, remolque y grúa.

  3. Los arrendamientos de medios de transporte.

y respecto a operaciones realizadas en el extranjero...:

D) Las operaciones que, con arreglo a los criterios establecidos en este artículo, se consideren realizadas en el extranjero se atribuirán, en su caso, a una u otra Administración en igual proporción que el resto de las operaciones.

E) Las entidades que no realicen las operaciones previstas en el artículo anterior tributarán a Navarra cuando tengan su domicilio fiscal en territorio navarro.

Artículo 11. L. Sujetos pasivos.

1. Son sujetos pasivos del Impuesto:

se excluyen de este Impuesto las sociedades civiles, numerosos fondos, las UTE.; puede que los grupos de empresas..:


  • a.- Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles que, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, [por el art. 10.1 L. se llevan a IRPF y no a este IS; del mas.gif (874 bytes)] tributen en régimen de atribución de rentas.

  • b.- Los siguientes fondos:
    a') De inversión, regulados en la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva.
    b') De capital-riesgo, regulados en el Real Decreto-Ley 1/1986, de 14 de marzo, de Medidas Urgentes Administrativas, Financieras, Fiscales y Laborales.
    c') De pensiones, regulados en la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Planes y Fondos de Pensiones.
    d') De regulación del mercado hipotecario, a que se refiere la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.
    e') De titulización hipotecaria, regulados en la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria.
    f') De titulización de activos a que se refiere la Disposición Adicional Quinta 2. de la Ley 3/1994, de 14 de abril, sobre adaptación de la legislación española en materia de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y otras modificaciones relativas al sistema financiero.

  • c.- Las uniones temporales de empresas, reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de las Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y de las Sociedades de Desarrollo Industrial Regional.

  • d.- Los grupos de sociedades que tributen conforme al régimen regulado en el Capítulo VIII del Título X de esta Ley Foral. [ flecha_de.gif (883 bytes) arts. 115 a 132 de esta Ley, sistema opcional para grupos de sociedades].

es indiferente a efectos del gravamen dónde se han producido rentas, dónde reside el pagador, las clases de rentas...:


2. Los sujetos pasivos serán gravados por la totalidad de la renta que obtengan, con independencia del lugar donde se hubiere producido y cualquiera que fuere la residencia del pagador.

3. Los sujetos pasivos de este Impuesto se designarán con tal denominación o, indistintamente, por las expresiones sociedades o entidades, en el texto de esta Ley Foral.

y están exenta de este impuesto la propia Ad. Pública y la Seguridad Social y conexas...:


Artículo 12. L. Exenciones.

Estarán exentos del Impuesto:

  • a.- Las Administraciones Públicas Territoriales, así como los Organismos autónomos o Entidades autónomas de análogo carácter y los Entes públicos vinculados o dependientes de las mencionadas Administraciones Públicas, con excepción de las sociedades públicas.

  • b.- Las Entidades públicas encargadas de la gestión de la Seguridad Social.

es Base imponible, sobre la que grava este impuesto...:

Artículo 13. L. Concepto y determinación de la base imponible.

  1. La base imponible estará constituida por el importe de la renta del período impositivo.

  2. La base imponible se determinará por el régimen de estimación directa y, subsidiariamente, por el de estimación indirecta.

  3. En el régimen de estimación directa la base imponible se calculará ajustando el resultado contable mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley Foral.

interesante : se sigue el Código de Comercio y resto de legislación mercantil...:


Para determinar el resultado contable la Administración Tributaria aplicará las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.

Los ajustes serán los que resulten por diferencia entre los principios contables y las disposiciones fiscales específicas establecidas en esta Ley Foral y demás normas que la desarrollen.

...en otro lugar se sigue la mención al Código de Comercio y demás...

Artículo 78. L. Obligaciones contables. Facultades de la Administración.

1. Los sujetos pasivos de este Impuesto deberán llevar su contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rijan.

2. La Administración Tributaria podrá realizar la comprobación e investigación mediante el examen de la contabilidad, libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a los negocios del sujeto pasivo, incluidos los programas de contabilidad y los archivos y soportes magnéticos.

La Administración Tributaria podrá analizar directamente la documentación y los demás elementos a que se refiere el párrafo anterior, pudiendo tomar nota por medio de su personal de los apuntes contables que se estimen precisos y obtener copia a su cargo, incluso en soportes magnéticos, de cualquiera de los datos o documentos a que se refiere este número. [flecha_de.gif (883 bytes) sobre la actuación de Hacienda, pulse; del mas.gif (874 bytes)]

Artículo 79. L. Mención en la Memoria de las revalorizaciones contables voluntarias.

1. Los sujetos pasivos que hubieran realizado revalorizaciones contables cuyo importe no se hubiere incluido en la base imponible, deberán mencionar en la Memoria el importe de las mismas, los elementos afectados y el período o períodos impositivos en que se practicaron.

Las citadas menciones deberán realizarse en todas y cada una de las Memorias correspondientes a los ejercicios en que los elementos revalorizados se hallen en el patrimonio del sujeto pasivo.

2. Constituirá infracción tributaria simple el incumplimiento de la obligación establecida en el número anterior.

Dicha infracción se sancionará, por una sola vez, con una multa del 5 por 100 del importe de la revalorización, cuyo pago no determinará que el citado importe se incorpore, a efectos fiscales, al valor del elemento patrimonial objeto de la revalorización. [flecha_de.gif (883 bytes) sobre la actuación de Hacienda, pulse; del mas.gif (874 bytes)]


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