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Impuesto sobre Sociedades explotación económica
y otras definiciones.

se definen explotación económica, sus rendimientos, rendimientos de la cesión de elementos patrimoniales, incrementos y disminuciones patrimoniales, elementos afectos y parcialmente afectos a la explotación económica. Todo, a efectos de este Impuesto Sociedades.

Artículo 155. L. Concepto de explotación económica, incrementos y disminuciones patrimoniales y cesión de elementos patrimoniales.

Tendrán la consideración a efectos de esta Ley Foral:

  • a) Rendimientos de una explotación o actividad económica. Todos aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

  • b) Incrementos o disminuciones de patrimonio. Las variaciones en el valor del patrimonio del sujeto pasivo que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél.

  • c) Rendimientos de la cesión de elementos patrimoniales. Todas las contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, que provengan, directamente o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al sujeto pasivo, y que no se encuentren afectos a una explotación económica.

Se considerarán elementos patrimoniales afectos a la explotación económica:

  • a') Los bienes inmuebles en los que se desarrolle la actividad del sujeto pasivo.

  • b') Los bienes destinados a los servicios económicos y socio-culturales del personal al servicio de la actividad.

  • c') Cualesquiera otros de contenido patrimonial que sean necesarios para la obtención de la renta.

Asimismo, se entenderán afectos los bienes que se arrienden o cedan a terceros para su uso, cuando la realización de las citadas operaciones constituya el objeto habitual y ordinario de la explotación económica desarrollada por el sujeto pasivo.

Cuando se trate de elementos patrimoniales que parcialmente sirvan al objeto de la actividad, la afectación se entenderá limitada a aquella parte que realmente se utilice en la actividad de que se trate. En ningún caso serán susceptibles de afectación parcial elementos patrimoniales indivisibles.


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