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Impuesto sobre Sociedades de Grupos de Sociedades

se define qué es un grupo de sociedades, y como particularidad, podrán optar por el régimen fiscal de grupo de sociedades (que afecta a este I. Sociedades), con una larga serie de requisitos; en su consecuencia, se calcula la deuda fiscal sobre (simplificamos) los beneficios netos del grupo; no hay exclusión de ventajas fiscales individuales; hay obligación solidaria al pago del impuesto ...

CAPITULO VIII  Régimen de los grupos de sociedades.

se calcula el Imp. Sociedades en cada Sociedad del grupo por separado; pero no son tributan las Sociedades sino el completo grupo ...

Artículo 115. L. Definición.

  1. Los grupos de sociedades podrán optar por el régimen tributario previsto en este Capítulo. En tal caso las sociedades que en ellos se integran no tributarán en régimen individual.

  2. Se entenderá por régimen individual de tributación el que correspondería a cada sociedad en caso de no ser de aplicación el régimen de los grupos de sociedades.

el sujeto pasivo (obligado al pago) es el grupo; habrá una sociedad dominante (que luego se define); el plazo de prescripción es conjunto...

Artículo 116. L. Sujeto pasivo.

  1. El grupo de sociedades tendrá la consideración de sujeto pasivo.

  2. La sociedad dominante tendrá la representación del grupo de sociedades y estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones tributarias materiales y formales que se deriven del régimen de los grupos de sociedades.

  3. La sociedad dominante y las sociedades dependientes estarán igualmente sujetas a las obligaciones tributarias que se derivan del régimen individual de tributación, excepción hecha del pago de la deuda tributaria del citado régimen.

  4. Las actuaciones administrativas de comprobación o investigación realizadas frente a la sociedad dominante o frente a cualquier entidad del grupo de sociedades, con el conocimiento formal de la sociedad dominante, interrumpirán el plazo de prescripción del Impuesto sobre Sociedades que afecta al citado grupo de sociedades.

en el grupo puede haber SA, SL, SCom., y alguna otra; en España; es sociedad dominante con un 90% al menos, y que...:

Artículo 117. L. Definición del grupo de sociedades. Sociedad dominante. Sociedades dependientes.

1. Se entenderá por grupo de sociedades el conjunto de sociedades anónimas, limitadas y comanditarias por acciones residentes en territorio español formado por una sociedad dominante y todas las sociedades dependientes de la misma.

También serán consideradas como sociedades dominantes aquéllas entidades que tengan personalidad jurídica y estén sujetas y no exentas al Impuesto sobre Sociedades.

2. Se entenderá por sociedad dominante aquélla que cumpla los requisitos siguientes:

  • a) Que tenga una participación, directa o indirecta, al menos, del 90 por 100 del capital social de otra u otras sociedades el primer día del período impositivo en que sea de aplicación este régimen de tributación. (la definición de dominio indirecto está en el art. 119, abajo flecha_ab.gif (893 bytes) ; del mas.gif (874 bytes))

  • b) Que dicha participación se haya mantenido de modo ininterrumpido al menos con un año de antelación al día citado en la letra anterior y se mantenga también durante todo el período impositivo.
    El requisito de mantenimiento de la participación durante todo el período impositivo no será exigible en el supuesto de disolución de la entidad participada.

  • c) Que no sea dependiente de ninguna otra residente en territorio español, que reúna los requisitos para ser considerada como dominante.

  • d) Que no esté sometida al régimen de transparencia fiscal.

sociedades dependientes serán las otras, pero no cualquier otra...:

3. Se entenderá por sociedad dependiente aquélla sobre la que la sociedad dominante posea una participación que reúna los requisitos contenidos en las letras a) y b) del número anterior.

...ni tampoco, cualquier Sociedad puede estar en grupos...:

4. No podrán formar parte de los grupos de sociedades, las entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Que gocen de exención por este Impuesto.

  • b) Que al cierre del período impositivo se encuentren en situación de suspensión de pagos o quiebra, o incursas en la situación patrimonial prevista en el número 4 del apartado 1 del artículo 260 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aun cuando no tuvieran la forma de sociedades anónimas, a menos que con anterioridad a la conclusión del ejercicio en el que se aprueban las cuentas anuales esta última situación hubiese sido superada.

  • c) Las sociedades dependientes que estén sujetas al Impuesto sobre Sociedades a un tipo de gravamen diferente al de la sociedad dominante.

  • d) Las sociedades dependientes cuya participación se alcance a través de otra sociedad que no reúna los requisitos establecidos para formar parte del grupo de sociedades.

además, hay grupo mientras haya sociedad dominante...:

5. El grupo de sociedades se extinguirá cuando la sociedad dominante pierda dicho carácter.

No obstante, en el caso de que otra sociedad tomara participación en la sociedad dominante de un grupo de sociedades mediante alguna de las operaciones reguladas en el Capítulo IX del presente Título, de manera que la primera reúna los requisitos para ser considerada dominante, el régimen tributario previsto en este Capítulo resultará de aplicación al nuevo grupo así formado, previa comunicación al Departamento de Economía y Hacienda y desde el mismo momento de la extinción del grupo existente.

hay alguna obligatoriedad...:

Artículo 118. L. Inclusión o exclusión de sociedades en el grupo.

  1. Las sociedades sobre las que se adquiera una participación como la definida en el número 2.a) del artículo anterior, se integrarán obligatoriamente en el grupo de sociedades con efectos del período impositivo siguiente. En el caso de sociedades de nueva creación la integración se producirá desde el momento de su constitución, siempre que en el mismo reuniera los restantes requisitos necesarios para formar parte del grupo de sociedades. La sociedad dominante comunicará al Departamento de Economía y Hacienda la identidad de dichas sociedades.

  2. Las sociedades dependientes que pierdan tal condición quedarán excluidas del grupo de sociedades con efectos del propio período impositivo en que se produzca tal circunstancia. La sociedad dominante comunicará al Departamento de Economía y Hacienda la identidad de dichas sociedades.

y, ¿cómo se define dominio indirecto? es clave, cuales sean las relaciones de participación (lineal, recíproca, circular...) la cifra del 90 por cien...:

Artículo 119. L. Determinación del dominio indirecto.

  1. Cuando una sociedad tenga en otra sociedad al menos el 90 por 100 de su capital social, y, a su vez, esta segunda se halle en la misma situación respecto a una tercera, y así sucesivamente, para calcular la participación indirecta de la primera sobre las demás sociedades, se multiplicarán, respectivamente, los porcentajes de participación en el capital social, de manera que el resultado de dichos productos deberá ser, al menos, el 90 por 100 para que la sociedad indirectamente participada pueda y deba integrarse en el grupo de sociedades y además, será preciso que todas las sociedades intermedias integren el grupo de sociedades.

  2. Si en un grupo de sociedades coexisten relaciones de participación, directa e indirecta, para calcular la participación total de una sociedad en otra, directa e indirectamente controlada por la primera, se sumarán los porcentajes de participación directa e indirecta. Para que la sociedad participada pueda y deba integrarse en el grupo de sociedades, dicha suma deberá ser, al menos, el 90 por 100.

  3. Si existen relaciones de participación recíproca, circular o compleja, deberá probarse, en su caso, con datos objetivos la participación en, al menos, el 90 por 100 del capital social.

tras las restricciones dichas, el régimen se aplica a todas las sociedades del grupo, que deberán acordarla; se deben comunicar a Hacienda tales acuerdos...

Artículo 120. L. Aplicación del régimen de los grupos de sociedades.

  1. El régimen de los grupos de sociedades se aplicará por el sólo hecho de que así lo acuerden todas y cada una de las sociedades que deban integrar el grupo de sociedades. La sociedad dominante comunicará los mencionados acuerdos al Departamento de Economía y Hacienda, con anterioridad al inicio del período impositivo en que sea de aplicación este régimen.

  2. Los acuerdos a los que se refiere el número anterior podrán adoptarse en cualquier fecha del período impositivo inmediato anterior al que sea de aplicación el régimen de los grupos de sociedades, y surtirán efectos cuando no hayan sido impugnados o no sean susceptibles de impugnación.

  3. Las sociedades que en lo sucesivo se integren en el grupo de sociedades deberán cumplir las obligaciones a que se refieren los números anteriores, dentro de un plazo que finalizará el día en que concluya el primer período impositivo en el que deban tributar en el régimen de los grupos de sociedades.

  4. Ejercitada la opción, el régimen de los grupos de sociedades se aplicará durante tres períodos impositivos consecutivos, pudiendo las sociedades integrantes del grupo acordar acogerse al mismo durante otros tres períodos impositivos y así sucesivamente, mediante el cumplimiento de lo previsto en los números 1 y 2 de este artículo.

la Base Imponible de este I. Sociedades se calcula : en cada Sociedad por separado; sumando; eliminando operaciones internas del grupo...

Artículo 121. L. Determinación de la base imponible del grupo de sociedades.

1. La base imponible del grupo de sociedades se determinará:

  • a) Sumando las bases imponibles correspondientes a todas y cada una de las sociedades integrantes del grupo.

  • b) Practicando las eliminaciones.

  • c) Incorporando las eliminaciones practicadas en ejercicios anteriores.

2. No tendrá la consideración de partida fiscalmente deducible la diferencia positiva entre el valor contable de las participaciones en el capital de las sociedades dependientes que posea, directa o indirectamente, la sociedad dominante y la parte proporcional que dichos valores representan en relación a los fondos propios de esas sociedades dependientes.

La diferencia negativa no tendrá la consideración de renta gravable.

La diferencia referida en los dos párrafos anteriores será la existente en la fecha en que la sociedad o sociedades dependientes se incluyan por primera vez en el grupo de sociedades.

Artículo 122. L. Eliminaciones.

  1. Para la determinación de la base imponible consolidada se practicarán la totalidad de las eliminaciones de resultados por operaciones internas efectuadas en el período impositivo.
    Se entenderán por operaciones internas las realizadas entre sociedades del grupo en los períodos impositivos en que ambas formen parte del mismo y se aplique el régimen previsto en el presente Capítulo.

  2. Se practicarán las eliminaciones de resultados, positivas o negativas, por operaciones internas, en cuanto los mencionados resultados estuvieren comprendidos en las bases imponibles de las entidades que forman parte del grupo.

  3. No se eliminarán los dividendos incluidos en las bases imponibles individuales respecto de los cuales no hubiere procedido la deducción por doble imposición interna de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.4.

Artículo 123. L. Incorporaciones.

  1. Los resultados eliminados se incorporarán a la base imponible del grupo de sociedades cuando se realicen frente a terceros.

  2. Cuando una sociedad hubiere intervenido en alguna operación interna y posteriormente dejase de formar parte del grupo de sociedades, el resultado eliminado de esa operación se incorporará a la base imponible del grupo de sociedades correspondiente al período impositivo anterior a aquél en que hubiere tenido lugar la citada separación.

respecto a Bases Imponibles negativas del grupo y al caso de Reserva Especial para Inversiones, asimismo puede referirse al grupo...

Artículo 124. L. Reducciones de la base imponible.

  1. La base imponible del grupo de sociedades podrá ser reducida con las bases liquidables negativas de dicho grupo en los términos previstos en el artículo 40 (que se refiere a Bases Liquidables negativas; del mas.gif (874 bytes)).
    Las bases liquidables negativas de cualquier sociedad pendientes de reducción en el momento de su integración en el grupo de sociedades, podrán reducir la base imponible del mismo con el límite de la base imponible de la propia sociedad.

  2. El límite a la reducción previsto en el artículo 41.2 se referirá a la base imponible del grupo. (se está refiriendo al caso de Reserva Especial para Inversiones; y al límite del 40 % de la Base Imponible minoradas las negativas; del mas.gif (874 bytes))

respecto a exención por reinversión, también puede referirse al grupo...:

Artículo 125. L. Reinversión.

  1. Las sociedades del grupo podrán acogerse a la reinversión de beneficios extraordinarios a que se refieren los artículos 36 y 37 (donde vienen a decir que están exentos fiscalmente tales beneficios extraordinarios, caso de reinversión; del mas.gif (874 bytes)), pudiendo efectuar la reinversión la propia sociedad que obtuvo el beneficio extraordinario u otra perteneciente al grupo. La reinversión podrá materializarse en un elemento adquirido a otra sociedad del grupo a condición de que dicho elemento sea nuevo.

  2. La reinversión de beneficios extraordinarios no procederá en el supuesto de transmisiones realizadas entre entidades del grupo de sociedades.

el período impositivo no es cualquiera...:

Artículo 126. L. Período impositivo.

  1. El período impositivo del grupo de sociedades coincidirá con el de la sociedad dominante.

  2. Cuando alguna de las sociedades dependientes concluyere un período impositivo de acuerdo con las normas reguladoras de la tributación en régimen individual, dicha conclusión no determinará la del grupo de sociedades.

calculada la Base Liquidable del grupo, se aplica el tipo de gravamen (%) de la sociedad dominante, resultando la cuota íntegra del grupo...:

Artículo 127. L. Cuota íntegra del grupo de sociedades.

Se entenderá por cuota íntegra del grupo de sociedades la cuantía resultante de aplicar el tipo de gravamen de la sociedad dominante a la base liquidable del grupo de sociedades.

a la cuota íntegra del grupo se aplican las deducciones y bonificaciones habituales...:

Artículo 128. L. Deducciones y bonificaciones de la cuota íntegra del grupo de sociedades.

  1. La cuota íntegra del grupo de sociedades se minorará en el importe de las deducciones y bonificaciones previstas en los Capítulos II, III y IV del Título VI de esta Ley Foral (flecha_de.gif (883 bytes)  arts. 14 a 23 y respectivamente, amortizaciones; arrendamientos financieros y similares; ciertas dotaciones; del mas.gif (874 bytes) )
    Los requisitos establecidos para disfrutar de las mencionadas deducciones y bonificaciones se referirán al grupo de sociedades.

  2. Las deducciones de cualquier sociedad pendientes de deducir en el momento de su inclusión en el grupo de sociedades, podrán deducirse en la cuota íntegra del mismo con el límite que hubiere correspondido a aquélla en el régimen individual de tributación.

información : en las Cuentas Anuales, incluyendo...:

Artículo 129. L. Obligaciones de información.

1. La sociedad dominante deberá formular, a efectos fiscales, el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias consolidados, aplicando el método de integración global a todas las sociedades que integran el grupo.

2. Las cuentas anuales consolidadas se referirán a la misma fecha de cierre y período que las cuentas anuales de la sociedad dominante, debiendo las sociedades dependientes cerrar su ejercicio social en la fecha en que lo haga la sociedad dominante.

3. A los documentos a que se refiere el número 1 anterior se acompañará la siguiente información:

  • a) Las eliminaciones practicadas en períodos impositivos anteriores pendientes de incorporación.

  • b) Las eliminaciones practicadas en el período impositivo, debidamente justificadas en su procedencia y cuantía.

  • c) Las incorporaciones realizadas en el período impositivo, igualmente justificadas en su procedencia y cuantía.

  • d) Las diferencias, debidamente explicadas, que pudieran existir entre las eliminaciones e incorporaciones realizadas a efectos de la determinación de la base imponible del grupo de sociedades y las realizadas a efectos de la elaboración de los documentos a que se refiere el número 1 de este artículo.

el régimen fiscal de grupo se pierde por diversas causas; incumplimiento de los requisitos, y que alguna sociedad pase a estimación indirecta (módulos, etc.); los efectos, en el próximo artículo 131...:

Artículo 130. L. Causas determinantes de la pérdida del régimen de los grupos de sociedades.

1. El régimen de los grupos de sociedades se perderá por las siguientes causas:

  • a) La concurrencia en alguna o algunas de las sociedades integrantes del grupo de cualesquiera de las circunstancias que determinan la aplicación del régimen de estimación indirecta.

  • b) El incumplimiento de las obligaciones de información a que se refiere el número 1 del artículo anterior.

2. La pérdida del régimen de los grupos de sociedades se producirá con efectos del período impositivo en que concurra alguna o algunas de las causas a que se refiere el número anterior, debiendo las sociedades integrantes del grupo tributar en régimen individual por el mismo.

Artículo 131. L. Efectos de la pérdida del régimen de declaración consolidada y de la extinción del grupo de sociedades.

1. En el supuesto de que existieran, en el período impositivo en que se extinga el grupo de sociedades o se pierda el régimen de los grupos de sociedades, eliminaciones pendientes de incorporación, bases imponibles negativas del grupo de sociedades o deducciones en la cuota pendientes de compensación, se procederá de la forma siguiente:

  • a) Las eliminaciones pendientes de incorporación se integrarán en la base imponible del grupo de sociedades correspondiente al último período impositivo en el que sea aplicable el régimen de los grupos de sociedades.

  • b) Las sociedades que integren el grupo en el período impositivo en que se produzca la pérdida o extinción de este régimen, asumirán el derecho a la reducción pendiente de las bases liquidables negativas del grupo de sociedades, en la proporción en que hubieren contribuido a la formación de aquéllas.
    La reducción se realizará con las bases imponibles positivas que se determinen en régimen individual de tributación en los períodos impositivos que resten hasta completar el plazo de siete años contados a partir del siguiente o de los siguientes a aquél o aquéllos en los que se determinaron bases liquidables negativas del grupo de sociedades.

  • c) Las sociedades que integren el grupo en el período impositivo en que se produzca la pérdida o extinción de este régimen, asumirán el derecho a la compensación pendiente de las deducciones de la cuota del grupo de sociedades, en la proporción en que hayan contribuido a la formación del mismo.
    La compensación se practicará en las cuotas íntegras que se determinen en los períodos impositivos resten hasta completar el plazo establecido en esta Ley Foral para la deducción pendiente, contado a partir del siguiente o siguientes a aquel o aquellos en los que se determinaron los importes a deducir.

2. Las sociedades que integren el grupo en el período impositivo en que se produzca la pérdida o extinción de este régimen, asumirán el derecho a la deducción de los pagos fraccionados que se hubieren realizado, en la proporción en que hubieren contribuido a los mismos.

3. Lo dispuesto en los números anteriores será de aplicación cuando alguna o algunas de las sociedades que integran el grupo de sociedades dejen de pertenecer al mismo.

y por demás, la mayor parte de las obligaciones formales caen sobre la sociedad dominante; la responsabilidad del pago fiscal cae sobre el grupo, de forma solidaria...:

Artículo 132. L. Declaración, autoliquidación e ingreso del grupo de sociedades.

  1. La sociedad dominante vendrá obligada, al tiempo de presentar la declaración del grupo de sociedades, a liquidar la deuda tributaria correspondiente al mismo y a ingresarla en el lugar, forma y plazos que se determine por el Departamento de Economía y Hacienda.
    Idéntica obligación le incumbe respecto del pago fraccionado.

  2. La declaración deberá efectuarse dentro del plazo en que deba presentarse la correspondiente a la sociedad dominante en régimen de tributación individual.

  3. Las declaraciones complementarias que deban practicarse en caso de extinción del grupo de sociedades, pérdida del régimen de los grupos de sociedades o separación de sociedades del grupo, se presentarán dentro de los veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores al día en que se produjeron las causas determinantes de la extinción, pérdida o separación.

  4. Las sociedades del grupo responderán solidariamente del pago de la deuda tributaria, excluidas las sanciones.


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