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Impuesto sobre Sociedades Indice de entidades y obligados a colaboración
hay un Indice de Entidades (Censo), con las domiciliadas en Navarra; conectado con los Registros, que, como los notarios, tienen deber de (especial) colaboración...:


TITULO VII. CAPITULO I. El índice de entidades

Artículo 75. L. Indice de Entidades.

  1. En el Departamento de Economía y Hacienda se llevará un Indice de Entidades en el que se inscribirán las que tengan su domicilio fiscal en Navarra, excepto las entidades a que se refiere el artículo 12. ( flecha_iz.gif (880 bytes) que se refiere a entidades exentas del IS : la propia Ad. Pública, sus Organismos autónomos, y similares; las entidades públicas encargadas de la Seg. Social; tales entidades exentas lo son del IS y del Censo; del mas.gif (874 bytes))

  2. Reglamentariamente se establecerán los procedimientos de alta, inscripción y baja en el Indice de Entidades, así como la documentación que deba ser aportada.

baja automática, cuando haya impagos fallidos para con Hacienda, o no declaraciones; pero Baja en este Indice de entidades no exime de obligaciones, claramente...:


Artículo 76. L. Baja en el Indice de Entidades.

1. El Departamento de Economía y Hacienda dictará, previa audiencia de los interesados, acuerdo de baja provisional en los siguientes casos:

  • a) Cuando los débitos tributarios de la entidad para con la Hacienda Pública de Navarra sean declarados fallidos de conformidad con las disposiciones reguladoras de la materia.

  • b) Cuando la entidad no hubiere presentado la declaración por este Impuesto correspondiente a tres períodos impositivos consecutivos.

2. El acuerdo de baja provisional será notificado al Registro Público correspondiente, a fin de que proceda a extender en la hoja abierta a la entidad afectada una nota marginal en la que se hará constar que, en lo sucesivo, no podrá realizarse ninguna inscripción que a la misma concierna sin presentación de certificación de alta en el Indice de Entidades.

3. El acuerdo de baja provisional no eximirá a la entidad afectada de ninguna de las obligaciones tributarias que le pudieran incumbir.

colaborarán los Registros, los notarios...:

Artículo 77. L. Obligación de colaboración.

  1. Los titulares de los Registros Públicos de Navarra remitirán mensualmente al Departamento de Economía y Hacienda una relación de las entidades cuya constitución, establecimiento, modificación o extinción hayan inscrito durante el mes anterior.

  2. La misma obligación incumbirá a los Notarios en cuanto a las escrituras y demás documentos que autoricen la constitución, modificación, transformación o extinción de toda clase de entidades.


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