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Indice de entidades y obligados
a colaboración |
| hay un
Indice de Entidades (Censo), con las domiciliadas en Navarra; conectado con los
Registros, que, como los notarios, tienen deber de (especial) colaboración...: |
TITULO VII. CAPITULO I. El índice de entidades
Artículo 75. L. Indice de Entidades.
En el Departamento de Economía y Hacienda se llevará un Indice de
Entidades en el que se inscribirán las que tengan su domicilio fiscal en Navarra, excepto
las entidades a que se refiere el artículo 12. ( que se refiere a
entidades exentas del IS : la propia Ad. Pública, sus Organismos autónomos, y similares;
las entidades públicas encargadas de la Seg. Social; tales entidades exentas lo son del
IS y del Censo; del )
Reglamentariamente se establecerán los procedimientos de alta,
inscripción y baja en el Indice de Entidades, así como la documentación que deba ser
aportada.
| baja
automática, cuando haya impagos fallidos para con Hacienda, o no declaraciones; pero Baja
en este Indice de entidades no exime de obligaciones, claramente...: |
Artículo 76. L. Baja en el Indice de Entidades.
1. El Departamento de Economía y Hacienda dictará, previa audiencia
de los interesados, acuerdo de baja provisional en los siguientes casos:
a) Cuando los débitos tributarios de la entidad para con la Hacienda
Pública de Navarra sean declarados fallidos de conformidad con las
disposiciones reguladoras de la materia.
b) Cuando la entidad no hubiere presentado la declaración por este
Impuesto correspondiente a tres períodos impositivos consecutivos.
2. El acuerdo de baja provisional será notificado al Registro Público
correspondiente, a fin de que proceda a extender en la hoja abierta a la entidad afectada
una nota marginal en la que se hará constar que, en lo sucesivo, no podrá realizarse
ninguna inscripción que a la misma concierna sin presentación de certificación de alta
en el Indice de Entidades.
3. El acuerdo de baja provisional no eximirá a la entidad afectada de
ninguna de las obligaciones tributarias que le pudieran incumbir.
colaborarán los Registros, los notarios...:
Artículo 77. L. Obligación de colaboración.
Los titulares de los Registros Públicos de Navarra
remitirán mensualmente al Departamento de Economía y Hacienda una relación de las
entidades cuya constitución, establecimiento, modificación o extinción hayan inscrito
durante el mes anterior.
La misma obligación incumbirá a los Notarios en
cuanto a las escrituras y demás documentos que autoricen la constitución, modificación,
transformación o extinción de toda clase de entidades.
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