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sobre Infracciones, sanciones |
| (por la
Disposición Derogatoria 1 de la Ley de IS, de 1996, queda derogado el DF 153-86, del
TRIS, excepto lo que sigue). |
son
infracciones simples...:
Art. 31 (del TRIS).
Infracciones simples.
Se estimarán como tales:
a) El retraso en la
presentación de declaraciones reglamentarias pera liquidar el Impuesto.
b) La falta de cumplimiento
adecuado, dentro de los plazos que al efecto se señalen, a los requerimientos de la
Administración sobre suministro o ampliación de datos para la práctica de las
liquidaciones.
c) La falta de colaboración a
los requerimientos de la Administración sobre datos para información fiscal.
d) No atender los
requerimientos de colaboración formulados a toda persona, natural o jurídica, privada o
pública, ante quien puede actuar la Administración.
e) La resistencia, negativa y
obstaculización a la acción comprobadora e investigadora ante las personas aludidas en
el apartado precedente.
f) La inexactitud en las
declaraciones presentadas, que no hayan producido perjuicio económico a la Hacienda de
Navarra.
g) Las demás previstas por la
normativa vigente.
son
infracciones de omisión...:
Art.32 (del TRIS).
Infracciones de omisión.
Serán infracciones de omisión
las acciones y omisiones que tienden a ocultar a la Administración, total o parcialmente,
la realización del hecho imponible o el valor exacto de las bases imponibles, por los
medios siguientes:
a) Cuando la falta de
presentación de declaraciones tributarias diese lugar a que actúe la Inspección.
b) Presentar declaraciones
falsas o inexactas que no sean consecuencia de errores aritméticos.
son
infracciones de defraudación...:
Art.33 (del TRIS).
Infracciones de defraudación.
1. Se estimarán infracciones de
defraudación las que, constituyendo omisión, sean cometidas por un sujeto pasivo en el
que se dé alguna de estas circunstancias:
a) Que haya ofrecido
resistencia, negativa o haya obstaculizado la acción comprobadora e investigadora de la
Administración.
b) Que se aprecie mala fe,
deducida de sus propios hechos, con el propósito de entorpecer, aplazar o imposibilitar
que la Administración llegue a conocer y determinar las deudas tributarias.
c) Que su contabilidad o
registros reglamentarios ofrezcan anomalías e irregularidades sustanciales en orden a la
exacción del tributo.
d) Que haya presentado falsa
declaración de baja en el Impuesto.
e) Que fuere reincidente en la
omisión dentro de los cinco años precedentes, y hubiese sido sancionado.
2. Así mismo será calificada
en todo caso como infracción de defraudación la falta de ingreso de las cantidades
retenidas, cuando la Administración tenga conocimiento de la misma de oficio o a
instancia de persona distinta del retenedor.
las
sanciones quedan graduadas, asimismo ...:
Art.34 (del TRIS).
Sanciones.
sanciones
por infracción simple...:
1. Las simples infracciones
definidas en el artículo 31 , serán sancionadas con las siguientes multas: Las de
los apartados a) y b) con sanción automática de mil pesetas, que se consignará en la
liquidación y será exigida en ésta; las de los apartados c), d), e) y f), con sanción
de 500 a 15.000 pesetas.
sanciones
por infracción de omisión...:
2. Las infracciones definidas en
el articulo 32 ,
serán sancionadas: Las del apartado a) con sanción automática del 10 por 100 de la
cuota resultante de la Inspección al serles practicada la liquidación respectiva; y las
del apartado b) con sanción equivalente al 50 por 100 de las cuotas descubiertas por
actuación inspectora.
sanciones
por infracción de defraudación...:
3. Las infracciones de
defraudación definidas en el número 1 del artículo 33 serán
sancionadas con recargo del tanto al triplo de la cuota descubierta por la Inspección.
Además, llevarán aparejadas la
privación de las exenciones temporales o bonificaciones tributarias que el Gobierno de
Navarra hubiere concedido al contribuyente infractor.
La infracción de defraudación
definida en el número 2 del artículo 33 , será sancionada, en todo caso, en su cuantía máxima.
| si el
sancionado presta su conformidad, se le condona la mitad de la sanción...: |
Art.35 (del TRIS).
Condonación de sanciones.
Las sanciones impuestas por
infracciones del apartado b), del artículo 32 y las del artículo 33 , automáticamente
serán condonadas en un 50 por 100, si el sujeto pasivo o responsable da su expresa
conformidad a la liquidación que se le formule.
En los demás casos,
corresponderá al Gobierno de Navarra, en ejercicio de facultad graciable, condonar o
reducir las sanciones, a solicitud de los interesados que renunciaren expresamente a toda
impugnación del acto administrativo. [este párrafo ha sido
derogado; queda sólo el primer párrafo; del ].
| las
sanciones deben imponerse previa audiencia del interesado; y el pago de las mismas tiene
el mismo régimen de las deudas fiscales...: |
Art.36 (del TRIS).
Imposición de las sanciones y pago de las mismas.
Todas las sanciones previstas
en los artículos precedentes serán impuestas, previa audiencia del interesado, por el
Departamento de Economía y Hacienda, quien graduará su importe, en los casos que lo
permitan las disposiciones aplicables.
Las sanciones serán hechas
efectivas en igual forma y plazo que los indicados para el ingreso de las cuotas
tributarias en el artículo 28. [La remisión a ese art. 28 del TRIS ha quedado descolgada,
pues tal art. como casi todos, fué expresamente derogado con la llegada de la nueva Ley
Foral 24-96, de Impuesto de Sociedades; el artículo en cuestión se refería a
plazos diversos de presentación de Declaraciones, pagos... y a Liquidaciones de Hacienda.
Pulse aquí para ir a los nuevos textos relativos a los plazos
y a las liquidaciones de Hacienda; del ].
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