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Gastos no deducibles |
este breve capítulo, de un sólo art.,
dice generalidades sobre lo no deducible (simplificando y con alguna excepción, lo no
correlacionado con los ingresos); y luego se comenta sobre donativos, relaciones
públicas, fundaciones, deporte y similares; paraísos fiscales...; por cierto que en
éstos aspectos (salvo deporte, lo que sorprende) hay demasiadas indefiniciones, como de
costumbre...: |
CAPITULO V Gastos fiscalmente no deducibles
Artículo 24. L. Gastos fiscalmente no deducibles.
1. Con carácter general no tendrán la consideración de gastos
fiscalmente deducibles los que no se hallen correlacionados con los ingresos.
En particular, no serán fiscalmente deducibles:
a) Los que representen una retribución directa o indirecta de los fondos
propios.
b) Los derivados de la contabilización del Impuesto sobre
Sociedades. No tendrán la consideración de ingresos los procedentes de dicha
contabilización.
c) Las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de
apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones o
autoliquidaciones.
d) Las pérdidas del juego.
e) Los donativos y liberalidades, sin perjuicio de lo
dispuesto en el número 2 de este artículo y en la Ley Foral 10/1996, de 2 de
julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de
patrocinio.
No se entenderán comprendidos en esta letra los gastos por relaciones públicas
con clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con
respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar,
directa o indirectamente, la venta de bienes y prestaciones de servicios, ni los que se
hallen correlacionados con los ingresos.
f) Los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas,
directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en países o territorios
calificados reglamentariamente como paraísos fiscales, o que se paguen a través
de personas o entidades residentes en los mismos, excepto cuando el sujeto pasivo pruebe
que el gasto devengado responde a una operación o transacción efectivamente realizada
por motivos económicos justificados.
Las disposiciones relativas a la transparencia fiscal internacional
no se aplicarán en relación con las rentas correspondientes a los gastos calificados
fiscalmente como no deducibles.
| y
expresamente sí se consideran deducibles, ciertas donaciones a Federaciones Deportivas;
es un privilegio ...: |
2. Serán deducibles las cantidades satisfechas y el valor contable de
los bienes entregados en concepto de donación, en cuanto sean aplicables a la
consecución de los fines propios de las entidades donatarias siguientes:
a) Las Sociedades de Desarrollo Industrial Regional.
b) Las Federaciones navarras, españolas, territoriales de ámbito
autonómico y los clubes deportivos, en relación a las cantidades recibidas de las
Sociedades Anónimas Deportivas para la promoción y desarrollo de actividades deportivas
no profesionales, siempre que entre las referidas entidades se haya establecido un
vínculo contractual oneroso necesario para la realización del objeto y finalidad de las
referidas Federaciones y clubes deportivos. Lo dispuesto en esta letra será aplicable
asimismo a los clubes contemplados en las Disposiciones Adicionales Séptima y Octava de
la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
Las transmisiones a que se refiere este número no determinarán para
la entidad transmitente la obtención de rentas, positivas o negativas, previstas en el artículo 33.1. [éste trata de sustituir valores de
mercado por valores fiscales; del ].
Lo dispuesto en este número se entenderá sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 16.2. [éste trata de
amortizar bienes; del ].
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