el procedimiento para Planes Especiales (de reparaciones
extraordinarias; de abandono de explotaciones temporales; de imputación temporal de
ingresos y gastos; de reinversión) es breve, con respuesta en tres meses o se
entiende aprobado; puede modificarse la propuesta durante o después del trámite...: |
Artículo 19. R. Procedimiento para la resolución de los Planes.
1. La competencia para la resolución de los procedimientos de los
planes a los que se refiere este Capítulo corresponderá al Director General de Hacienda.
La instrucción de los procedimientos se llevará a cabo por el
Servicio de Tributos que podrá recabar del sujeto pasivo cuantos datos y justificantes
sean necesarios. Asimismo podrá solicitar de los distintos Servicios del Departamento de
Economía y Hacienda y demás Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra los informes que considere convenientes.
La propuesta de resolución junto con los datos e informes se
pondrán de manifiesto al sujeto pasivo, quien dispondrá de un plazo de diez días para
formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estime
pertinentes.
Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras
alegaciones y pruebas que las aducidas por el administrado.
El sujeto pasivo podrá desistir de la solicitud o formular
un plan alternativo en cualquier momento del procedimiento.
2. El procedimiento deberá finalizar antes de tres meses
contados desde la fecha de presentación de la solicitud o desde la subsanación de la
misma a requerimiento del Servicio de Tributos.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin
haberse producido una resolución expresa, se entenderá aprobado el plan formulado
por el sujeto pasivo.
3. Contra la resolución del Director General de Hacienda el sujeto
pasivo podrá interponer, en el plazo de un mes desde su notificación, recurso de alzada
ante el Organo de Informe y Resolución en Materia Tributaria.
4. Los planes de reparaciones extraordinarias y los de gastos de
abandono de explotaciones económicas de carácter temporal podrán modificarse a
solicitud del sujeto pasivo, observándose las normas previstas en este Capítulo. Dicha
solicitud deberá presentarse dentro de los tres primeros meses del período impositivo en
el cual debe surtir efecto dicha modificación.