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Impuesto sobre Sociedades Procedimiento para resolución de los planes

el procedimiento para Planes Especiales (de reparaciones extraordinarias; de abandono de explotaciones temporales; de imputación temporal de ingresos y gastos; de reinversión) es breve, con respuesta en tres meses o se entiende aprobado; puede modificarse la propuesta durante o después del trámite...:


Artículo 19. R. Procedimiento para la resolución de los Planes.

1. La competencia para la resolución de los procedimientos de los planes a los que se refiere este Capítulo corresponderá al Director General de Hacienda.

La instrucción de los procedimientos se llevará a cabo por el Servicio de Tributos que podrá recabar del sujeto pasivo cuantos datos y justificantes sean necesarios. Asimismo podrá solicitar de los distintos Servicios del Departamento de Economía y Hacienda y demás Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra los informes que considere convenientes.

La propuesta de resolución junto con los datos e informes se pondrán de manifiesto al sujeto pasivo, quien dispondrá de un plazo de diez días para formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el administrado.

El sujeto pasivo podrá desistir de la solicitud o formular un plan alternativo en cualquier momento del procedimiento.

2. El procedimiento deberá finalizar antes de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud o desde la subsanación de la misma a requerimiento del Servicio de Tributos.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin haberse producido una resolución expresa, se entenderá aprobado el plan formulado por el sujeto pasivo.

3. Contra la resolución del Director General de Hacienda el sujeto pasivo podrá interponer, en el plazo de un mes desde su notificación, recurso de alzada ante el Organo de Informe y Resolución en Materia Tributaria.

4. Los planes de reparaciones extraordinarias y los de gastos de abandono de explotaciones económicas de carácter temporal podrán modificarse a solicitud del sujeto pasivo, observándose las normas previstas en este Capítulo. Dicha solicitud deberá presentarse dentro de los tres primeros meses del período impositivo en el cual debe surtir efecto dicha modificación.


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