Base Imponible menos las (dos) Reducciones
posibles es la Base Liquidable; y presentamos esas dos Reducciones, la
primera, aquí, por haber Bases Liquidables negativas
y en cuanto a la segunda reducción, por Reserva Especial . |
definiciones : es base liquidable...:
CAPITULO X. Base liquidable
Artículo 39. L. Base liquidable.
1. La base liquidable será la resultante de practicar, en su caso, en
la imponible las reducciones a que se refieren los artículos 40 y 41. (el 40, abajo
, es para el caso de Bases Liquidables negativas; el 41, caso de Reserva Especial para
Inversiones, con otros relacionados, lo ponemos en su lugar
; del
)
2. En ningún caso se podrá efectuar en un ejercicio una reducción
superior a la base imponible positiva correspondiente al mismo.
3. En el supuesto de practicarse la reducción prevista en el artículo
40 se considerará que no han prescrito los períodos impositivos a los que correspondan
las bases liquidables negativas, a los solos efectos de cuantificar la reducción que
proceda.
sin reducciones, base liquidable es
la base imponible...:
4. Cuando no se practiquen reducciones la base imponible coincidirá
con la liquidable.
CAPITULO XI.
SECCION 1.ª
Reducciones de la base
liquidable. Reducción de bases liquidables negativas
Artículo 40. L. Reducción de
bases liquidables negativas.
1. La base imponible positiva
podrá ser reducida con las bases liquidables negativas de los períodos impositivos que
concluyeron en los diez años inmediatos anteriores.
2. La base liquidable negativa a
que se refiere el artículo anterior se minorará, en su caso, en el importe de la
diferencia positiva entre el valor de las aportaciones de los socios realizadas por
cualquier título, correspondiente a la participación adquirida, y su valor de
adquisición, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) La mayoría del capital
social o de los derechos a participar de los resultados de la entidad hubiere sido
adquirida por una persona o entidad o por un conjunto de personas o entidades vinculadas,
con posterioridad a la conclusión del período impositivo al que corresponde la base
liquidable negativa.
b) Las personas o entidades a
que se refiere la letra anterior hubieran tenido una participación inferior al 25 por 100
en el momento de la conclusión del período impositivo al que corresponde la base
liquidable negativa.
No obstante, previa petición y
concesión por el Departamento de Economía y Hacienda, no se procederá a la minoración
de la base liquidable negativa en caso de que, a pesar del cambio de accionariado, se dé
una continuidad en la actividad empresarial relacionada o derivada de la anteriormente
desarrollada.
3. Las bases liquidables
negativas generadas por las entidades de nueva creación podrán reducir las bases
imponibles correspondientes a los períodos impositivos que concluyan en los
diez años
inmediatos y sucesivos contados a partir del inicio del primer período impositivo en que
la base imponible fuese positiva.
| no hay
reducción de bases imponibles cuando sucesión o continuidad de empresa...: |
No se entenderán incluidos en
este número los supuestos de sucesión o continuidad de empresa.