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Impuesto sobre Sociedades B. Liquidable; reducciones de B.L. negativas

Base Imponible menos las (dos) Reducciones posibles es la Base Liquidable; y presentamos esas dos Reducciones, la primera, aquí, por haber Bases Liquidables negativas flecha_ab.gif (893 bytes)  y en cuanto a la segunda reducción, por Reserva Especial flecha_de.gif (883 bytes).

 

definiciones : es base liquidable...:

CAPITULO X. Base liquidable

Artículo 39. L. Base liquidable.

1. La base liquidable será la resultante de practicar, en su caso, en la imponible las reducciones a que se refieren los artículos 40 y 41. (el 40, abajo flecha_ab.gif (893 bytes)  , es para el caso de Bases Liquidables negativas; el 41, caso de Reserva Especial para Inversiones, con otros relacionados, lo ponemos en su lugar flecha_de.gif (883 bytes); del mas.gif (874 bytes))

2. En ningún caso se podrá efectuar en un ejercicio una reducción superior a la base imponible positiva correspondiente al mismo.

3. En el supuesto de practicarse la reducción prevista en el artículo 40 se considerará que no han prescrito los períodos impositivos a los que correspondan las bases liquidables negativas, a los solos efectos de cuantificar la reducción que proceda.

sin reducciones, base liquidable es la base imponible...:

4. Cuando no se practiquen reducciones la base imponible coincidirá con la liquidable.

Hay dos reducciones : por ser bases liquidables negativas (art. 40, aquí), o por haber una Reserva especial para inversiones (arts. 41 a 47). flecha_de.gif (883 bytes)

CAPITULO XI.  SECCION 1.ª

Reducciones de la base liquidable. Reducción de bases liquidables negativas

Artículo 40. L. Reducción de bases liquidables negativas.

1. La base imponible positiva podrá ser reducida con las bases liquidables negativas de los períodos impositivos que concluyeron en los diez años inmediatos anteriores.

2. La base liquidable negativa a que se refiere el artículo anterior se minorará, en su caso, en el importe de la diferencia positiva entre el valor de las aportaciones de los socios realizadas por cualquier título, correspondiente a la participación adquirida, y su valor de adquisición, cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • a) La mayoría del capital social o de los derechos a participar de los resultados de la entidad hubiere sido adquirida por una persona o entidad o por un conjunto de personas o entidades vinculadas, con posterioridad a la conclusión del período impositivo al que corresponde la base liquidable negativa.

  • b) Las personas o entidades a que se refiere la letra anterior hubieran tenido una participación inferior al 25 por 100 en el momento de la conclusión del período impositivo al que corresponde la base liquidable negativa.

No obstante, previa petición y concesión por el Departamento de Economía y Hacienda, no se procederá a la minoración de la base liquidable negativa en caso de que, a pesar del cambio de accionariado, se dé una continuidad en la actividad empresarial relacionada o derivada de la anteriormente desarrollada.

3. Las bases liquidables negativas generadas por las entidades de nueva creación podrán reducir las bases imponibles correspondientes a los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos contados a partir del inicio del primer período impositivo en que la base imponible fuese positiva.

no hay reducción de bases imponibles cuando sucesión o continuidad de empresa...:


No se entenderán incluidos en este número los supuestos de sucesión o continuidad de empresa.

flecha_de.gif (883 bytes) para ir a los arts. 41 a 47 Ley, con la segunda modalidad de reducción, la Reserva Especial para inversiones

 


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