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Impuesto sobre Sociedades Reinversión

este cap., con sólo dos artículos, trata más bien de la consideración fiscal de la reinversión...:

CAPITULO VIII. Reinversión

Artículo 36. No inclusión en la base imponible de beneficios extraordinarios en determinados supuestos de reinversión.

no se grava (en IS) renta obtenida en transmisión de bienes inmovilizados afectos, si se reinvierten; el plazo es de tres años, de cinco o más de cinco, según ...:


1. No se integrarán en la base imponible las rentas obtenidas en la transmisión onerosa de elementos patrimoniales del inmovilizado, material o inmaterial, afectos al desarrollo de la explotación económica de la entidad, una vez corregidas en el importe de la depreciación monetaria, que se hubieren poseído, al menos, con un año de antelación, siempre que el importe de las citadas transmisiones se reinvierta en cualquiera de los elementos patrimoniales antes mencionados e igualmente afectos, dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial y los tres años posteriores.

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(intercalamos en cursiva el art. 18 del Reglamento, sobre el asunto : Artículo 18. R. Planes especiales de reinversión.

1. El plazo a que se refiere el artículo 36 de la Ley Foral del Impuesto para la reinversión de las rentas obtenidas en la transmisión onerosa de elementos patrimoniales del inmovilizado podrá ser ampliado en dos años más siempre que concurran circunstancias especiales y se invierta al menos un 25% del total del importe de la transmisión en el plazo establecido en el citado artículo 36. [de la Ley IS, entre la que estamos; del mas.gif (874 bytes)].

No obstante, cuando el plazo de cobro del importe de la transmisión sea superior a cinco años, el sujeto pasivo podrá presentar un plan de reinversión ajustado a las condiciones de cobro.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también resultará de aplicación a los supuestos previstos en el artículo 37 flecha_ab.gif (893 bytes) de la Ley Foral del Impuesto cuando el importe de la transmisión se reinvierta en elementos patrimoniales del inmovilizado material o inmaterial.

2. A estos efectos los sujetos pasivos deberán presentar un plan especial de reinversión que deberá contener los siguientes datos:

  • a) Descripción de los elementos patrimoniales transmitidos o que serán transmitidos.

  • b) Importe efectivo o previsto de la transmisión.

  • c) Descripción de los elementos patrimoniales en los que se materializará la reinversión.

  • d) Descripción del plan temporal de realización de la reinversión.

  • e) Descripción de las circunstancias específicas que justifican el plan especial de reinversión.

3. El plan especial de reinversión deberá presentarse por el sujeto pasivo en el Departamento de Economía y Hacienda con anterioridad al transcurso de los tres meses siguientes a la fecha de la transmisión determinante del beneficio extraordinario. Fin del art. 18 del Reglamento IS. ; y para ir al procedimiento administrativo del caso; del mas.gif (874 bytes) ).

no se considera renta el importe de las provisiones (deducibles) afectadas...:


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(Intercalamos también en cursiva, sobre el asunto, el Reglamento el Art. 13.2. R :    "No formarán parte de las rentas a que se refiere el número 1 del artículo 36 de la Ley Foral del Impuesto el importe de las provisiones relativas a los elementos patrimoniales, en cuanto a las dotaciones a las mismas que hubieran sido fiscalmente deducibles". Fin del art. 13.2 del Reglamento IS)

En el supuesto de que el importe de la reinversión efectuada fuese inferior al total del de transmisión la no integración en la base imponible únicamente alcanzará a la parte proporcional de la renta obtenida en la citada transmisión.

La reinversión se entenderá efectuada, tratándose de elementos patrimoniales de activo material, en la fecha en que se produzca la entrada en funcionamiento de los mismos y tratándose de elementos patrimoniales de activo inmaterial en la fecha en que los mismos fuesen adquiridos.

excepciones: persona o entidad vinculada, bienes en arrendamiento financiero...:


Lo dispuesto en este número no será aplicable en los supuestos en que los elementos patrimoniales en los que se efectúe la reinversión hayan sido objeto de una previa transmisión por la entidad que reinvierte, fuesen adquiridos a una persona o entidad vinculada, o el elemento patrimonial enajenado sea utilizado posteriormente por la entidad transmitente. [ésta última frase es cambio introducido por la LF 23/98, de modificaciones fiscales desde 1.1.99; antes no la había y finalizaba el párrafo con : " ... o se trate de elementos a los que se refieren los artículos 17 y 18";  del mas.gif (874 bytes)].

y otra excepción : que sean de segunda mano y que vuelva (añadido desde 1.1.99, por la LF 23/98) ...:

Lo dispuesto en este número no será aplicable en los supuestos en que los elementos patrimoniales en los que se efectúe la reinversión hayan sido objeto de una previa transmisión por la entidad que reinvierte, fuesen adquiridos a una persona o entidad vinculada o el elemento patrimonial enajenado sea utilizado posteriormente por la entidad transmitente.

Cuando se trate de inversiones realizadas en régimen de arrendamiento financiero se aplicarán las siguientes reglas:

  • a) La reinversión se entenderá efectuada en la fecha en que se produzca la entrada en funcionamiento del bien.

  • b) El importe de la reinversión estará constituido por el valor al contado del bien.

  • c) El no ejercicio de la opción de compra supondrá un incumplimiento, a efectos de la aplicación de lo dispuesto en el número 6, en la fecha de extinción o rescisión del contrato.

2. La aplicación de este incentivo fiscal requerirá que los elementos patrimoniales objeto de la reinversión permanezcan en funcionamiento en las propias instalaciones del sujeto pasivo, salvo autorización expresa del Departamento de Economía y Hacienda conforme a lo dispuesto en el número 8 [de este artículo], durante un plazo de 10 años, excepto pérdida justificada o cuando su vida útil fuere inferior. La transmisión de dichos elementos antes de la finalización del mencionado plazo determinará la pérdida de la exención resultando de aplicación lo previsto en el número 6, salvo que el importe obtenido sea objeto de reinversión en los términos establecidos en el número 1. [lo que quiere decir: pérdida total o parcial de la exención, salvo que el importe monetario equivalente, se reinvierta; del mas.gif (874 bytes)].

3. No tendrán la consideración de elementos patrimoniales afectos los que sean objeto de arrendamiento o cesión a terceros para su uso, salvo lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 155. [de este IS; sí serán afectos a entidades que se dedicaran precisamente a tales arrendamientos o cesiones; del mas.gif (874 bytes)].

4. La materialización de los elementos patrimoniales, según lo establecido en los números 1 y 2 anteriores, será incompatible para los mismos elementos patrimoniales e importes con cualquier otro beneficio o incentivo fiscal establecido en este Impuesto y en particular con la libertad de amortización aplicable a los elementos patrimoniales en que se reinvierta el importe de la transmisión.

5. Los elementos patrimoniales en que se materialice la reinversión deberán figurar en el activo del balance con separación de los restantes elementos bajo un epígrafe que exprese aquella circunstancia, de forma que permita su clara identificación.

Asimismo deberá reflejarse en la Memoria anual el importe de la enajenación y los compromisos de reinversión adquiridos.

El sujeto pasivo deberá incluir todos los datos correspondientes a las rentas obtenidas objeto de reinversión y los elementos en que se materialice, en las correspondientes declaraciones del Impuesto.

incumplir el plazo de reinversión sin efectuarla, o incumplir sustancialmente, lleva a pérdida total o parcial, salvo reinversión monetaria equivalente, de las ventajas; y pago más intereses y quizá sanciones...:


6. El transcurso del plazo de reinversión sin haberse efectuado la misma, el incumplimiento sustancial de las obligaciones formales o de las condiciones de materialización, a que se refieren los números anteriores, determinará la pérdida total o parcial de la exención, debiendo el sujeto pasivo ingresar, en la declaración que la entidad haya de presentar por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al período de liquidación en que se produzca el incumplimiento, el importe de la cuota íntegra que hubiera correspondido en el ejercicio en que se aplicó la exención, además de los intereses de demora y sin perjuicio de las sanciones que fuesen procedentes.

con todo, las rentas obtenidas por sustitución de valor contable por el valor de mercado, no tienen exención por reinversión...:


7. El beneficio fiscal contemplado en este artículo no se aplicará a las rentas a que se refiere el número 1 del artículo 33.   [de este IS; se refiere al caso de sustitución de valor contable por valor de mercado; del mas.gif (874 bytes)].

8. El Departamento de Economía y Hacienda podrá aprobar planes especiales de reinversión cuando concurran circunstancias específicas que lo justifiquen.

Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para la aprobación de los planes que se formulen.

y ahora, algún importante matiz caso de beneficios en transmisión de valores...:


Artículo 37. L. Integración en la base imponible de beneficios extraordinarios en la transmisión de valores.

1. Se integrarán en la base imponible, conforme a lo que dispone el número 2 de este artículo, las rentas obtenidas en la transmisión onerosa de valores representativos de la participación en el capital social o en fondos propios de sujetos pasivos del Impuesto, que otorguen una participación no inferior al 5 por 100 sobre el capital social de los mismos y que se hubieren poseído, al menos, con un año de antelación, siempre que el importe de las citadas transmisiones se reinvierta en los valores representativos del capital o fondos propios de los sujetos pasivos a los que se refiere el artículo 3 o en cualquiera de los elementos patrimoniales mencionados en el artículo anterior.

En el supuesto de materialización de la reinversión en los citados valores la misma habrá de efectuarse en el plazo de un año a contar desde la fecha de la transmisión.

2. El importe de la renta se integrará en proporción a la amortización de los elementos patrimoniales en los que se materialice la reinversión, sin que en ningún caso tal integración pueda efectuarse con posterioridad a los períodos impositivos concluidos en los diez años siguientes a la fecha de transmisión.

Tratándose de bienes no amortizables se integrará proporcionalmente en los períodos impositivos a que se refiere el párrafo anterior.

La transmisión de dichos elementos antes de la finalización del plazo a que se refieren los párrafos anteriores determinará la integración en la base imponible de la parte de renta pendiente de integración, salvo que el importe obtenido sea objeto de reinversión en los términos establecidos en el número 1.

3. En lo no previsto expresamente en este artículo será de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior [el art. 36 del I.S., flecha_up.gif (893 bytes) ], con excepción de su número 4.

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(intercalamos en cursiva sobre el asunto, del Reglamento IS., el Artículo 13.1 R : Integración en la base imponible de beneficios extraordinarios en la transmisión de valores.

a los matices que decíamos se añaden nuevos : esto se ciñe a participación en capital; se sigue el método FIFO, y sobre amortización...:


1. A los efectos de la integración en la base imponible de las rentas obtenidas en la transmisión onerosa de valores a que se refiere el artículo 37 de la Ley Foral del Impuesto [donde estamos; del mas.gif (874 bytes)], se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • a) No les será de aplicación a las rentas obtenidas en la transmisión de valores representativos en la participación de fondos de inversión ni aquellos otros que no otorguen una participación sobre el capital.

  • b) A los efectos de calcular el tiempo de posesión se entenderá que los valores transmitidos han sido aquellos adquiridos en primer lugar.

  • c) No formarán parte del sistema de integración previsto en el citado artículo 37  [donde estamos; del mas.gif (874 bytes)] el importe de las provisiones relativas a los valores, en cuanto las dotaciones a las mismas hubieran sido fiscalmente deducibles.

  • d) La transmisión de los elementos patrimoniales objeto de la reinversión con anterioridad a la finalización de los plazos establecidos en el número 2 del artículo 37 de la Ley Foral de Impuesto [donde estamos; del mas.gif (874 bytes)] determinará la integración en la base imponible, del período impositivo en el que se produce la transmisión, de la parte de renta pendiente de integración.

No obstante, cuando el importe obtenido en la transmisión sea objeto de reinversión en los términos establecidos en el número 1 del citado artículo 37 [donde estamos; del mas.gif (874 bytes)], la renta pendiente se integrará proporcionalmente a los años que resten para completar el período máximo de vida útil del elemento transmitido, sin que en ningún caso tal integración pueda realizarse con posterioridad a los períodos concluidos en los diez años siguientes a la fecha de transmisión que originó la renta pendiente de integración.

En el supuesto de que los bienes transmitidos no fueran amortizables la renta pendiente se integrará de la misma manera que lo hubiera sido respecto de la transmisión que originó la renta pendiente de integración. Fin del art. 13.1 del Reglamento IS).

y volviendo a casos generales, para los anteriores...:

(finalmente, en el Reglamento está la Disposición Transitoria Quinta.- Planes de reinversión.

El plazo de presentación de los planes de reinversión relativos a transmisiones, que afecten al primer período impositivo iniciado a partir de 1 de enero de 1997, realizadas con anterioridad a la publicación de este Reglamento en el BOLETIN OFICIAL de Navarra se contará a partir de la referida fecha.)


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