Guía Fiscal Navarra,        la completa normativa, gratuita, fácil, actualizada.
Espi_b3.gif (25156 bytes)

búsquedas inicio consulta noticias calendario ayuda
Impuesto sobre Sociedades Reserva Especial para inversiones
la segunda reducción en la Base imponible (tras flecha_iz.gif (880 bytes)  la de bases liquidables negativas anteriores) puede ser la Reserva Especial para inversiones   flecha_ab.gif (893 bytes)

 

CAPITULO XI. SECCION 2.ª Reducción por dotación a la Reserva especial para inversiones.

Artículo 41. L. Reserva especial para inversiones.

1. Podrá reducirse la base imponible en el 45 por 100 de las cantidades que, procedentes del beneficio contable obtenido en el ejercicio, se destinen a una Reserva especial para inversiones, en las condiciones y con los requisitos que se señalan en esta Sección.

el cálculo remite a las bases liquidables negativas anteriores...:

2. Esta reducción tendrá como límite máximo el 40 por 100 de la base imponible una vez minorada, en su caso, en las bases liquidables negativas a que se refiere el flecha_iz.gif (880 bytes) artículo anterior.

tiene asimismo un mínimo, y requiere incrementar los recursos propios (no dice que Capital) salvo caso de pérdidas...:


Artículo 42. L. Importe y materialización.

1. El importe de la dotación a la Reserva especial para inversiones deberá alcanzar en el ejercicio económico la cantidad mínima de 25 millones de pesetas.

Asimismo, los recursos propios de la entidad al cierre del ejercicio con cuyos beneficios se dotó la Reserva especial, deberán ser incrementados en el ejercicio en el que se realice la dotación por el importe de la misma y mantener dicho incremento durante los ejercicios siguientes hasta la finalización del plazo de cinco años a que se refiere el número 4 del artículo 44, salvo que se produzca una disminución derivada de la existencia de pérdidas contables.

A efectos de la obligación a que se refiere el párrafo anterior no se incluirán dentro de los recursos propios de la entidad los resultados de cada uno de los ejercicios.

...y debe materializarse en compra de bienes...:

2. El importe destinado a la citada Reserva se materializará, en el plazo de dos años a contar desde el cierre del ejercicio con cuyos beneficios se dotó la misma, en la adquisición de los elementos patrimoniales a que se refiere el artículo 43 flecha_ab.gif (893 bytes) .

A estos efectos se entenderá producida la materialización en el período impositivo en que entre en funcionamiento el elemento patrimonial. No obstante, cuando el plazo transcurrido entre el encargo en firme del elemento y la recepción efectiva sea superior a dos años, o cuando el pago de la inversión se efectúe en un plazo superior a dos años, se computará la parte del precio satisfecha en cada período impositivo.

el valor de la materialización no incluye intereses, impuestos indirectos, subvenciones, valor del suelo...:


3. El importe de la materialización estará constituido por la totalidad de la contraprestación convenida con exclusión de los intereses y los impuestos indirectos, que no se computarán en aquél, con independencia de su consideración a efectos de la valoración de los activos.

Asimismo se deducirá el importe de las subvenciones concedidas para la adquisición de los mismos bienes, minorado en la cantidad que resulte de aplicar el tipo de gravamen de la entidad perceptora a dicha subvención.

En el supuesto de que las inversiones consistan en bienes inmuebles se excluirá de la base de la reducción, en todo caso, el valor del suelo.

no se podrá superar el valor independiente de mercado...:


La base de la reducción no podrá ser superior al precio que hubiese sido acordado, en condiciones normales de mercado, entre sujetos independientes.

pero sí cabe que la propia empresa realice los activos, documentándolo...:


4. Asimismo podrá efectuarse la inversión en los elementos patrimoniales construidos por la propia empresa, siempre que se justifique suficientemente el coste de la inversión.

ahora se dice cuáles son los activos...:

Artículo 43. L. Elementos aptos para la materialización.

La materialización de la Reserva especial para inversiones deberá realizarse en los elementos patrimoniales que reúnan las siguientes características:

elementos materiales nuevos, excluidos terrenos, para concretas actividades...


1. Que se trate de elementos nuevos del inmovilizado material, excluidos los terrenos, afectos al desarrollo de actividades encuadradas en las Divisiones 1 a 5 y Agrupación 72 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal, incluidas en el Anexo I de la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo. flecha_de.gif (883 bytes)  (realmente, largo de ver; del mas.gif (874 bytes))

se insiste : nuevo, aunque anteriormente no hubiera estado en funcionamiento; bien está la matización, pero sucede que podría no saberse si alguien lo ha contabilizado antes ...:


Se entenderá, a efectos de esta Ley Foral, que un activo fijo no es nuevo si previamente ha sido utilizado por otra persona o entidad, en el sentido de haber sido incorporado a su inmovilizado o debiese haberlo sido de conformidad con el Plan General de Contabilidad, pese a que no hubiese entrado en funcionamiento.

queda excluído el arrendamiento financiero (leasing)...:

2. Que no se trate de bienes adquiridos en régimen de arrendamiento financiero.

los bienes deben permanecer durante cinco años, excepto...:

3. Que los elementos permanezcan en funcionamiento en las propias instalaciones del sujeto pasivo durante cinco años como mínimo, excepto pérdida justificada, o durante su vida útil si fuera menor, sin ser objeto de transmisión o cesión.

No obstante, el Departamento de Economía y Hacienda podrá, previa solicitud del sujeto pasivo, exceptuar expresamente del cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior cuando concurran circunstancias excepcionales de carácter tecnológico o funcional.

algunos bienes de transporte se excluyen...:

4. Que los elementos en que consistan las inversiones no tributen por el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, bien porque no estén sujetos o bien porque, estándolo, se hallen exentos.

en cuanto a contabilización : identificar separadamente, bajo concreto nombre : "Reserva para..."


Artículo 44. L. Contabilización y aplicación de la Reserva especial.

1. Las cantidades destinadas a la Reserva especial para inversiones deberán figurar en el pasivo del balance con absoluta separación de cualquier otro concepto y recogidas en una cuenta denominada "Reserva especial para inversiones Ley Foral del Impuesto de Sociedades de 1996", con indicación del ejercicio de la dotación, que se constituirá con cargo a la cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio, en el momento de su distribución.

cuenta contable que se irá transvasando a Reserva Utilizada...:


La mencionada cuenta será traspasada a la de "Reserva especial para inversiones utilizada", a medida en que se materialicen las inversiones, debiendo indicarse el ejercicio que corresponde a la reserva de la que se traspasa.

además, los activos serán igualmente separados...:

2. Los elementos en que se materializa la Reserva especial deberán figurar en el activo del balance con separación de los restantes elementos patrimoniales y bajo un epígrafe que diferencie el ejercicio al que corresponda la Reserva que se materializa.

y reflejándose en la Memoria...:

3. En las Memorias anuales deberá mencionarse, respectivamente, el importe de la dotación a la Reserva efectuada en cada ejercicio y los elementos en que se haya materializado la misma.

...tras cinco años con tales requisitos, podrá aplicarse a...:

4. Una vez transcurridos cinco años desde la finalización del plazo de materialización el correspondiente importe de la Reserva especial podrá aplicarse a:

  • a) La eliminación de resultados contables negativos.

  • b) La ampliación de capital social.

En el supuesto de que esta Reserva especial se destine a la ampliación de capital social, las sociedades a las que sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1.564/1989, de 22 de diciembre, podrán dotar la reserva legal con cargo a la Reserva especial, simultáneamente a su capitalización, en una cuantía de hasta el 20 por 100 de la cifra que se incorpore al capital social.

...hay que declarar precisamente cuando la Declaración IS...:

Artículo 45. L. Requisitos formales.

1. Los sujetos pasivos que decidan acogerse a la reducción de la base imponible regulada en esta Sección deberán ponerlo de manifiesto en la declaración correspondiente al Impuesto sobre Sociedades del período impositivo con cuyos beneficios se dote la Reserva especial.

...y es incompatible con la deducción por inversiones, durante ésta...:


2. Efectuada la manifestación a que se refiere el número anterior el sujeto pasivo no podrá acogerse, por el importe dotado a la Reserva, a la deducción por inversiones a que se refiere el artículo 63, durante el plazo de materialización de la misma. [y por el art. 47 que sigue  flecha_ab.gif (893 bytes), con otras ventajas; del mas.gif (874 bytes)]

...acompañar documentación...:

3. A la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al período impositivo en que se materialice la Reserva se acompañará la documentación que justifique la inversión efectuada.

...y caso de no declaración, no hay tales ventajas...

4. El beneficio fiscal regulado en esta Sección no será de aplicación a las rentas no declaradas por el sujeto pasivo.

y caso de incumplimiento en la aplicación, la materialización, plazos, puede haber pérdida total o parcial de la reducción conseguida...:


Artículo 46. L. Incumplimiento.

1. La aplicación de la Reserva especial o la materialización de la misma a fines distintos de los que en esta Ley Foral se autorizan, la alteración sustancial de sus cuentas representativas, el incumplimiento del plazo o de las condiciones de materialización especificados en los artículos anteriores, determinará la pérdida total o parcial de la reducción practicada en la base imponible, debiendo el sujeto pasivo ingresar, en la declaración que la entidad haya de presentar por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al período de liquidación en que se produzca el incumplimiento de los requisitos, el importe de la cuota íntegra que hubiera correspondido en el período impositivo en que se practicó la reducción de la base imponible, de no haberse aplicado la misma.

...exceptuándose, con matices, casos de liquidación, fusión, escisión...:


2. Del mismo modo se procederá en los supuestos de liquidación, fusión o escisión de la entidad, salvo que en estos dos últimos supuestos la Reserva especial y su correspondiente materialización se conserven en la entidad continuadora de las actividades, en los mismos términos que la entidad que efectuó la dotación.

3. En los supuestos de incumplimiento a los que se refieren los números anteriores será exigible, además de los correspondientes intereses de demora, un recargo del 10 por 100 de la cuota, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que fueran procedentes.

incompatible es con...:

Artículo 47. L. Incompatibilidades.

El beneficio fiscal regulado en esta Sección será incompatible para los mismos bienes e importes con la exención por reinversión y con cualquier otro beneficio o incentivo fiscal establecido en este Impuesto. [y por el anterior art. 45.2 flecha_up.gif (893 bytes), incompatible con la deducción por inversiones; del mas.gif (874 bytes)].


Guía Fiscal Navarra ®
www.fiscalnavarra.net
consultas@fiscalnavarra.net
Todos los derechos reservados © iturNet ®, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000