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Impuesto sobre Sociedades sobre Sociedades de Promoción de Empresas

otro especial régimen dentro del I. Sociedades : las Sociedades de Promoción de empresas.  No pueden ser cualquier cosa.

 

CAPITULO XV   Sociedades de promoción de empresas

Artículo 167. L Sociedades de promoción de empresas.

1. Se considerarán como sociedades de promoción de empresas aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

A) Que su objeto social exclusivo consista en la promoción o el fomento de empresas mediante participación temporal en su capital y la realización de las operaciones a que se refiere la letra B) siguiente.

B) Que efectúen exclusivamente, y así conste en su objeto social, las siguientes operaciones:

  • a) Suscripción de acciones o participaciones de sociedades a las que se refiere el artículo 3 de esta Ley Foral  (Sociedades que tributen sólo o conjuntamente, mínimo al 75 %, en Navarra; del  mas.gif (874 bytes) ), dedicadas a actividades de carácter empresarial cuyos títulos no coticen en Bolsa. En ningún caso podrán participar en sociedades de inversión mobiliaria, fondos de inversión mobiliaria, sociedades de cartera ni en sociedades de mera tenencia de bienes.

  • b) Adquisición de las acciones o participaciones a que se refiere la letra anterior, por compra de las mismas. 
    A efectos de lo previsto en las letras a) y b) anteriores, las sociedades de promoción de empresas deberán tener invertido más del 75 por cien de su activo en la suscripción o adquisición de acciones o participaciones de sociedades a las que se refiere el
    artículo 3 de esta Ley Foral. 

  • c) Suscripción de títulos de renta fija emitidos por las sociedades en que participen o concesión de créditos, participativos o no, a las mismas por plazo superior a cinco años.

A estos efectos, tendrán la consideración de créditos participativos aquellos en los que, con independencia del pacto de intereses, se acuerde la participación del acreedor en el beneficio neto del deudor del siguiente modo:

a') La entidad concedente del préstamo participará en los beneficios netos con independencia de que, además, se acuerde un interés fijo.

b') El prestatario no podrá anticipar la amortización de dichos créditos excepto cuando esta amortización anticipada se compense con una aportación equivalente de fondos propios, cuando tal aportación no provenga de regularización de activos. En ningún caso la amortización anticipada del crédito participativo podrá alterar la relación existente entre recursos propios y recursos ajenos.

  • d) Prestación, de forma directa, a las sociedades en las que participen, de servicios de asesoramiento, asistencia técnica y otros similares que guarden relación con la administración de las sociedades participadas, con su estructura financiera o con sus procesos productivos o de comercialización.

C) Que tengan un capital propio desembolsado de, al menos, 500 millones de pesetas.

2. Las sociedades de promoción de empresas que se acojan al régimen regulado en el presente artículo no tributarán bajo el régimen fiscal establecido en el Capítulo II del presente Título. (esto es, no transparencia fiscal; del mas.gif (874 bytes) )

3. A las rentas obtenidas por transmisión de acciones y participaciones que cumplan las características enunciadas en el número 1 anterior, les será de aplicación lo dispuesto en el número 1 del artículo 110 de esta Ley Foral. (ese art. dice de las Sociedades y Fondos de Capital Riesgo; del mas.gif (874 bytes) )

4. Los sujetos pasivos podrán deducir de la cuota líquida el 20 por 100 del importe de las aportaciones dinerarias a los fondos propios de las sociedades de promoción de empresas.

Esta aportación deberá hallarse íntegramente desembolsada y mantenerse en el activo de la sociedad durante cinco años.

La deducción prevista en este número se aplicará conjuntamente con las deducciones reguladas en el Capítulo IV del Título VI de esta Ley Foral con los mismos límites establecidos en su artículo 72. (en resumen, que caben las deducciones por inversión, por exportación, etc. y etc.; del mas.gif (874 bytes) )

5. Estarán exentas las rentas obtenidas por la concesión de préstamos participativos en la medida en que las mismas sean objeto de remuneración como consecuencia de los beneficios de la entidad receptora del préstamo, sin que tenga tal consideración la remuneración derivada de interés fijo.

No obstante, tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible para la entidad receptora del préstamo.

6. El importe de la renta no integrada en la base imponible en virtud de lo establecido en el número anterior deberá destinarse a alguno de los siguientes fines:

  • a) Dotación de una reserva específica, cuyo destino, transcurridos cinco años desde su dotación, será el mencionado en el número 4 del artículo 44 de esta Ley Foral (que dice de la Reserva Especial para Inversiones; del mas.gif (874 bytes) ). Tal dotación deberá efectuarse en el ejercicio siguiente al de la obtención de la renta no integrada en la base imponible.

  • b) La concesión de nuevos préstamos participativos en el plazo de los dos años siguientes a la obtención de la renta a que se refiere la letra anterior.

7. Los dividendos y, en general, las participaciones en beneficios percibidos de las sociedades que las sociedades de promoción de empresas promuevan o fomenten disfrutarán, en todo caso, de la deducción prevista en el número 2 del artículo 59 de esta Ley Foral cualquiera que sea el porcentaje de participación y el tiempo de tenencia de las acciones o participaciones.

8. Los dividendos y, en general, las participaciones en beneficios percibidos de las sociedades de promoción de empresas disfrutarán de la deducción prevista en el número 2 del artículo 59 de esta Ley Foral cualquiera que sea el porcentaje de participación y el tiempo de tenencia de las acciones o participaciones.

9. El incumplimiento de los requisitos enunciados dará lugar a la pérdida del régimen previsto en este artículo.

10. La aplicación del régimen establecido en el presente artículo quedará condicionada a su concesión expresa por parte del Departamento de Economía y Hacienda, previa solicitud de las sociedades de promoción de empresas.


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