y el art. 32 del Reglamento IS, en cursiva,
señala obligaciones documentales :

|
Artículo 32. R. Obligaciones de las sociedades que
tributan en régimen de transparencia fiscal. 1. Las sociedades
que tributen en régimen de transparencia fiscal deberán presentar, conjuntamente con su
declaración por el Impuesto sobre Sociedades, una relación de sus socios residentes en
territorio español o de las personas o entidades que ostenten los derechos económicos
inherentes a la cualidad de socio, con los siguientes datos:
a) Identificación, domicilio fiscal y porcentaje de participación
de los socios o de las personas o entidades que ostenten los derechos económicos
inherentes a la cualidad de socio.
b) Importe total de las cantidades a imputar relativas a los siguientes conceptos:
- º Resultado contable.
- º Base imponible y liquidable.
- º Base de la deducción para evitar la doble imposición interna e internacional que
corresponda a la cuota efectivamente practicada por la sociedad, tipo de entidad de la que
proceden las rentas y porcentaje de participación en la misma.
- º Base de las bonificaciones.
- º Importe efectivamente deducido de la cuota líquida correspondiente a las
deducciones por incentivos.
- º Pagos fraccionados, retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a la sociedad
en régimen de transparencia fiscal.
- º Cuota del Impuesto sobre Sociedades satisfecha por la sociedad en régimen de
transparencia fiscal, así como la cuota que hubiese sido imputada a la misma.
c) Dividendos y participaciones en beneficios distribuidos con cargo
a reservas, distinguiendo los que correspondan a ejercicios en que la sociedad no hubiese
tributado en régimen de transparencia fiscal.
2. Las sociedades deberán notificar a sus socios o a las personas o
entidades que ostenten los derechos económicos inherentes a la cualidad de socios,
mediante certificación expedida al efecto, las cantidades totales a imputar y la
imputación individual de los conceptos previstos en la letra b) del número anterior.
3. A los efectos de la no tributación de los dividendos y
participaciones en beneficios establecida en el número 4 del artículo 96 de la Ley Foral
del Impuesto, las sociedades que tributen en régimen de transparencia fiscal deberán
incluir en la memoria de las cuentas anuales la siguiente información:
- a) Beneficios aplicados a reservas que correspondan a períodos impositivos en los
que tributaron en régimen general.
- b) Beneficios aplicados a reservas que correspondan a períodos impositivos en los
que tributaron en régimen de transparencia fiscal, distinguiendo entre los que
correspondieron a socios residentes en territorio español de aquellos que correspondieron
a socios no residentes en territorio español.
- c) En caso de distribución de dividendos y participaciones en beneficios con cargo a
reservas, designación de la reserva aplicada de entre las tres a las que, por la clase de
beneficios de los que procedan, se refieren las letras a) y b) anteriores.
4. Las menciones en la memoria anual a que se refiere el número
anterior deberán ser efectuadas mientras existan reservas de las referidas en la letra b)
del número anterior, aun cuando la entidad no tribute en régimen de transparencia
fiscal. |
y ahora, generalidades sobre residentes en España...:
Artículo 96. L. Régimen de transparencia. Imputación a los socios
residentes en territorio español.
1. En el régimen de transparencia fiscal las bases liquidables positivas
obtenidas por las sociedades transparentes se imputarán a sus socios,
sujetos pasivos de este Impuesto, residentes en territorio español.
2. La base liquidable imputable a los socios será la que resulte de
las normas de este Impuesto.
Cualquier modificación posterior en la cuantía de la base liquidable
que sea consecuencia tanto de acciones de la Administración como de la resolución de
cualquier clase de recursos, comportará, igualmente, la imputación de la diferencia a
los socios.
Las bases liquidables negativas no se imputarán,
pudiendo las mismas reducir las bases imponibles positivas obtenidas por la sociedad
conforme a lo establecido en el artículo
40 de esta Ley Foral. (diez años, etc.; del
)
3. Se imputarán a los socios:
a) Las deducciones y bonificaciones en la cuota que la sociedad
transparente haya aplicado en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades
proporcionalmente a la base liquidable que haya imputado a los socios. Las bases de las
deducciones y bonificaciones se integrarán en la liquidación de los socios, minorando la
cuota según las normas específicas de este Impuesto.
b) Los pagos fraccionados, retenciones e ingresos a cuenta
correspondientes a la sociedad transparente.
c) La cuota satisfecha por la sociedad transparente por este
Impuesto, así como la cuota que hubiese sido imputada a dicha sociedad.
4. Los dividendos y participaciones en beneficios que correspondan a
socios que deban soportar la imputación de la base liquidable positiva y procedan de
períodos impositivos durante los cuales la sociedad se hallase en régimen de
transparencia, no tributarán por este Impuesto. El importe de estos
dividendos o participaciones en beneficios no se integrará en el valor
de adquisición de las acciones o participaciones de los socios a quienes hubiesen sido
imputados. Cuando los socios que deban soportar la imputación de la base liquidable
positiva adquieran los valores con posterioridad a la imputación, se disminuirá el valor
de adquisición de los mismos en dicho importe.
las Soc.
transparentes tributarán como las otras...:
Artículo 97. L. Tributación de las sociedades transparentes.
Las sociedades transparentes tributarán por este Impuesto e
ingresarán la cuota correspondiente en las mismas condiciones que cualquier otro sujeto
pasivo. No procederá la devolución (de retenciones; del
) a que se
refiere el artículo 74 en la parte atribuible a los
socios que deban soportar la imputación de la base liquidable positiva. (se refiere a
que si la suma de retenciones a cuentas pagadas, ingresos a cuenta, pagos fraccionados y
cuotas en transparencia fiscal --que son deducibles de la cuota a pagar--, si superan
ésta Hacienda devolverá de oficio el exceso; del
)
y caso de
socios no residentes en España...:
Los dividendos y participaciones en beneficios que correspondan a los
socios no residentes en territorio español tributarán en tal concepto, de conformidad
con las normas generales sobre tributación de no residentes y los convenios para evitar
la doble imposición suscritos por España.
formas de
imputación (fiscal) a los socios de soc. transparentes...:
Artículo 98. L. Criterios de imputación.
1. Las imputaciones se realizarán a quienes ostenten los derechos
económicos inherentes a la cualidad de socio el día de la conclusión del
período impositivo de la sociedad transparente, en la proporción que
resulte de los estatutos sociales y, en su defecto, de acuerdo con su
participación en el capital social.
2. La imputación se realizará:
a) Cuando los socios sean sociedades transparentes, en la
fecha del cierre del ejercicio de la sociedad participada.
b) En los demás supuestos, el día siguiente al cierre del ejercicio
de la sociedad participada, salvo que se decida imputarlas de manera continuada en la
misma fecha de cierre.
La opción se manifestará en la declaración del Impuesto en que haya
de surtir efecto y deberá mantenerse, al menos, durante tres años.
| los
socios-partícipes deben idenfiticarse (entre otras formas, mediante valores nominativos),
con importantes y específicas sanciones dado el caso ...: |
Artículo 99. L. Identificación de partícipes.
Las sociedades transparentes deberán mantener o convertir en
nominativos los valores representativos de las participaciones en su capital.
La falta de cumplimiento de este requisito tendrá la consideración de
infracción tributaria simple, sancionable con multa de 25.000 a 1.000.000 de pesetas, por
cada período impositivo en que se haya dado el incumplimiento, de la que serán
responsables solidarios los administradores de la sociedad, salvo los que hayan propuesto
expresamente las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo
anterior, sin que hubiesen sido aceptadas por los restantes.
Cuando como consecuencia del incumplimiento de la obligación
establecida en el párrafo primero de este artículo no pudieran conocerse, en todo o en
parte, los socios, la parte de base liquidable que no pueda ser imputada tributará, en el
Impuesto sobre Sociedades, a un tipo igual al marginal máximo de la escala del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas
.
| hasta
ahora, caso de transparencia fiscal nacional; caso de transparencia fiscal
internacional...: |
CAPITULO III Régimen de transparencia fiscal internacional
Artículo 100. L. Concepto y condiciones para su aplicación.
Se incluirá en la base imponible del sujeto pasivo la renta positiva
obtenida por una entidad no residente en territorio español, en cuanto dicha renta
perteneciere a alguna de las clases previstas en el artículo 101
y se cumplieren
las condiciones siguientes:
a) Que por sí solas o conjuntamente con personas o entidades
vinculadas, en el sentido del artículo 28, tengan una participación,
directa o indirecta, igual o superior al 50 por 100 en el capital, los fondos
propios, los resultados o los derechos de voto de la entidad no residente en territorio
español, en la fecha del cierre del ejercicio social de esta última.
La participación que tengan las entidades vinculadas no residentes en territorio español
se computará, por el importe de la participación indirecta que determine, en las
personas o entidades vinculadas residentes en territorio español.
El importe de la renta positiva a incluir se determinará en proporción a
la participación en los resultados y, en su defecto, en proporción a la participación
en el capital, los fondos propios o los derechos de voto.
b) Que el importe satisfecho por la entidad no residente en
territorio español, imputable a alguna de las clases de rentas previstas en el artículo
101
por
razón de gravamen de naturaleza idéntica o análoga a este Impuesto, sea inferior al 75
por 100 del que hubiere correspondido de acuerdo con las normas del mismo.
| y en
transp. fiscal internacional, se deben incluir (más abajo, sobre
valoración y qué no se debe incluir) ...: |
Artículo 101. L. Renta positiva a incluir en la base imponible.
1. Se incluirá en la base imponible la renta positiva que provenga de
cada una de las siguientes fuentes:
a) Titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos
reales que recaigan sobre los mismos, salvo que estén afectos a una actividad empresarial
conforme a lo dispuesto en los artículos 7 y 35 de la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o cedidos en uso a entidades no
residentes, pertenecientes al mismo grupo de sociedades de la titular, en el sentido del
artículo 42 del Código de Comercio. (respecto a los arts. 7 y 35, arriba hemos
dicho que la LF 6/92 está derogada y sustituida por la nueva LF 22/98, de IRPF; su art 37 en concreto; del
)
b) Participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad y
cesión a terceros de capitales propios, en los términos previstos en los artículos 29 y
30 de la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas. (respecto a los arts. 29 y 30, arriba hemos dicho que la LF 6/92 está
derogada y sustituida por la nueva LF 22/98, de IRPF;
sus arts 28, 29 y limítrofes en
concreto; del
)
No se entenderá incluida en esta letra la renta positiva que proceda
de los siguientes activos financieros:
a') Los tenidos para dar cumplimiento a obligaciones legales y
reglamentarias originadas por el ejercicio de actividades empresariales.
b') Los que incorporen derechos de crédito nacidos de relaciones
contractuales establecidas como consecuencia del desarrollo de actividades empresariales.
c') Los tenidos como consecuencia del ejercicio de actividades de
intermediación en mercados oficiales de valores.
d') Los tenidos por entidades de crédito y aseguradoras como
consecuencia del ejercicio de sus actividades, sin perjuicio de lo establecido en la letra
c) (se refiere a la letra c que inmediatamente sigue
del
)
La renta positiva derivada de la cesión a terceros de capitales
propios se entenderá que procede de la realización de actividades crediticias y
financieras a que se refiere la letra c), cuando el cedente y el cesionario pertenezcan a
un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio y los
ingresos del cesionario procedan, al menos en el 85 por 100, del ejercicio de actividades
empresariales.
A los efectos de lo previsto en este Capítulo se entenderá que el
grupo de sociedades a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio es el
previsto en las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I de las normas para la formulación
de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1815/1991, de 20 de
diciembre.
c) Actividades crediticias, financieras, aseguradoras y de prestación
de servicios, excepto los directamente relacionados con actividades de exportación,
realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en territorio
español y vinculadas en el sentido del artículo 28, en
cuanto determinen gastos fiscalmente deducibles en dichas entidades residentes.
No se incluirá la renta positiva cuando más del 50 por 100 de los
ingresos derivados de las actividades crediticias, financieras, aseguradoras o de
prestación de servicios, excepto los directamente relacionados con actividades de
exportación realizadas por la entidad no residente, procedan de operaciones efectuadas
con personas o entidades no vinculadas en el sentido del artículo
28.
d) Transmisión de los bienes y derechos referidos en las letras a) y
b) que genere rentas.
| arriba se
ha dicho lo que debe incluirse; y en cuanto a la valoración y cálculos...: |
2. El importe de la renta positiva a incluir en la base imponible
se calculará de acuerdo con los principios y criterios establecidos en esta Ley Foral y
en las restantes disposiciones relativas a este Impuesto para la determinación de la base
imponible. Se entenderá por renta total el importe de la base imponible que resulte de
aplicar estos mismos criterios y principios.
A estos efectos se utilizará el tipo de cambio vigente al cierre del
ejercicio social de la entidad no residente en territorio español.
3. La inclusión se realizará en el período impositivo que comprenda
el día en que la entidad no residente en territorio español haya concluido su ejercicio
social que, a estos efectos, no podrá entenderse de duración superior a doce meses,
salvo que el sujeto pasivo opte por realizar dicha inclusión en el período impositivo
que comprenda el día en que se aprueben las cuentas correspondientes a dicho ejercicio,
siempre que no hubieran transcurrido más de seis meses contados a partir de la fecha de
conclusión del mismo.
La opción se manifestará en la primera declaración del impuesto en
que haya de surtir efecto y deberá mantenerse durante tres años.
por el
contrario, no se incluirá en la base imponible...:
Artículo 102. L. Renta que no se incluye en la base imponible.
No se incluirán en la base imponible las siguientes rentas:
1. Las referidas en las letras a), b) y d) del número 1 del artículo
anterior
en los
siguientes supuestos:
1. Cuando las citadas rentas obtenidas por la entidad
no residente procedan o se deriven de entidades en las que participen, directa o
indirectamente, en más del 5 por 100, y se cumplan los dos requisitos siguientes:
a') Que la entidad no residente dirija y gestione las
participaciones, mediante la correspondiente organización de medios materiales y
personales.
b') Que los ingresos de las entidades de las que se obtengan las
rentas procedan, al menos en el 85 por 100, del ejercicio de actividades empresariales.
A estos efectos se entenderá que proceden del ejercicio de actividades
empresariales las rentas previstas en las letras a), b) y d) del número 1 del artículo
anterior
que
tuvieron su origen en entidades que cumplan el requisito de la letra b') anterior y estén
participadas, directa o indirectamente, en más del 5 por 100 por la entidad no residente.
2. Cuando la suma de los importes de las rentas sea
inferior al 15 por 100 de la renta total o al 4 por 100 de los ingresos totales de la
entidad no residente.
Los límites establecidos en el párrafo anterior podrán referirse a
la renta o a los ingresos obtenidos por el conjunto de las entidades no residentes en
territorio español pertenecientes a un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42
del Código de Comercio.
En ningún caso se incluirá una cantidad superior a la renta total de
la entidad no residente.
2. Las rentas a que se refiere el artículo 101
cuando se correspondan
con gastos fiscalmente no deducibles de entidades residentes en España.
3. Los dividendos o participaciones en beneficios en la parte que
corresponda a la renta positiva que haya sido incluida en la base imponible. El mismo
tratamiento se aplicará a los dividendos a cuenta.
En caso de distribución de reservas se atenderá a la designación
contenida en el acuerdo social, entendiéndose aplicadas las últimas cantidades abonadas
a dichas reservas.
Una misma renta positiva solamente podrá ser objeto de inclusión, por
una sola vez, cualquiera que sea la forma y la entidad en que se manifieste.
Artículo 103. L. Deducciones de la cuota.
Serán deducibles de la cuota íntegra los siguientes conceptos:
a) Los impuestos o gravámenes de naturaleza idéntica o análoga a
este Impuesto, efectivamente satisfechos, en la parte que corresponda a la renta positiva
incluida en la base imponible.
Se considerarán como impuestos efectivamente satisfechos, los pagados tanto por la
entidad no residente como por sus sociedades participadas, siempre que sobre éstas tenga
aquélla el porcentaje de participación establecido en el artículo 61.2. (cinco por cien y algún otro
matiz; del
)
b) El impuesto o gravamen efectivamente satisfecho en el extranjero
por razón de la distribución de los dividendos o participaciones en beneficios, sea
conforme a un convenio para evitar la doble imposición o de acuerdo con la legislación
interna del país o territorio de que se trate, en la parte que corresponda a la renta
positiva incluida con anterioridad en la base imponible.
Cuando la participación sobre la entidad no residente sea indirecta a
través de otra u otras entidades no residentes, se deducirá el impuesto o gravamen de
naturaleza idéntica o análoga a este Impuesto efectivamente satisfecho por aquélla o
aquéllas en la parte que corresponda a la renta positiva incluida con anterioridad en la
base imponible.
Estas deducciones se practicarán aun cuando los impuestos correspondan
a períodos impositivos distintos a aquél en el que se realizó la inclusión.
En ningún caso se deducirán los impuestos satisfechos en países o
territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales.
(su definición :
)
La suma de las deducciones de las letras a) y b) no podrá exceder de
la cuota íntegra que en España corresponda pagar por la renta positiva incluida en la
base imponible.
| caso de
transmisión de participaciones, pudiera resultar una renta derivada; en tal caso...: |
Artículo 104. L. Renta derivada de la transmisión de las
participaciones.
Para calcular la renta derivada de la transmisión de la
participación, directa o indirecta, se aplicarán las reglas contenidas en el artículo 26.6 (valor de adquisición más
beneficios no repartidos, etc.; del
). Los beneficios
sociales a los que se refiere el mencionado precepto serán los correspondientes a la
renta positiva incluida en la base imponible.
| y caso de
residencia de una participada en algún paraíso fiscal, las condiciones se endurecen,
lógicamente...: |
Artículo 105. L. Residentes en paraísos fiscales.
Cuando la entidad participada resida en un país o territorio
calificado como paraíso fiscal se presumirá que :
a) Se cumple la circunstancia prevista en la letra b) del artículo
100
.
b) La renta obtenida por la entidad participada procede de las
fuentes de renta a que se refiere el artículo 101
.
c) La renta obtenida por la entidad participada es el 15 por 100 del
valor de adquisición de la participación.
Las presunciones contenidas en las letras anteriores admitirán prueba
en contrario.
Las presunciones contenidas en las letras anteriores no se aplicarán
cuando la entidad participada consolide sus cuentas, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 42 del Código de Comercio, con alguna o algunas de las entidades obligadas a la
inclusión.
en el
próx. artículo hay errata: donde díce "presente artículo", desde luego
debe decir "presente capítulo", (esto es, el cap. III, de
arts. 100 a 106, de transparencia internacional); en todo
caso, arriba art. 32 del Reglamento, se norma con mayor
longitud las obligaciones ...: |
Artículo 106. L. Obligaciones formales.
Los sujetos pasivos a quienes sea de aplicación lo previsto en el
presente artículo deberán presentar conjuntamente con la declaración de este Impuesto
los siguientes datos relativos a la entidad no residente en territorio español:
a) Nombre o razón social y lugar del domicilio social.
b) Relación de administradores.
c) Balance y cuenta de pérdidas y ganancias.
d) Importe de la renta positiva que deba ser incluida en la base
imponible.
e) Justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta
positiva que deba ser incluida en la base imponible.