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algunas actividades deportivas pueden ser declaradas de interés social y con ello, el sponsor (persona física o jurídica) tener gasto deducible...(nota: más y mejor sobre patrocinio, en esta Guía : Ley de Fundaciones) por otra parte y sin relación con lo anterior, la conversión de clubs en ciertas Sociedades Anónimas Deportivas no les supone pagos fiscales... nota : este DF está derogado y sustituido por el DF 356/2000, de 13 de noviembre |
Decreto Foral 84-1994, de 11 de abril, por el que se regula la declaración de interés social de determinadas actividades deportivas. (B.O.N. núm. 48, de 22-4-94).
Artículo 1. A los efectos de presente Decreto Foral podrán declararse de interés social las actividades deportivas incluidas en alguno de los siguientes apartados:
Artículo 2. Podrán solicitar la declaración de interés social de dichas actividades
deportivas, al objeto de lo previsto en el artículo 22, apartado tercero, letra B) del
Texto Refundido del Impuesto de Sociedades, las personas, entidades y organismos que
acrediten un interés directo en la citada declaración.
Artículo 3. 1. Las solicitudes de declaración de interés social deberán presentarse en
el Registro del Instituto de Deporte y Juventud antes de la finalización de la actividad
deportiva para la que se solicita la misma.
2. La resolución de las solicitudes se llevará a cabo por el Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud en el plazo de tres meses a contar desde su presentación. La resolución deberá ser notificada a los interesados y al Departamento de Economía y Hacienda.
| el silencio administrativo se entiende como denegación...: |
3. Las solicitudes se entenderán desestimadas si no recae resolución expresa en el plazo
establecido.
Artículo 4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
| hay un elemento esencial : el contrato de patrocinio deportivo; por otra parte, debe acreditarse el pago al deportista o similar...: |
el contrato de patrocinio debe ser para con ...: |
Artículo 5. Para considerarse válido el contrato de patrocinio deportivo a los efectos
de lo dispuesto en el presente Decreto Foral, deberá cumplir los siguientes requisitos: 1
Estar suscrito con alguna de las siguientes personas, entidades u organismos:
2. Especificar y contener los siguientes extremos:
Artículo 6. La declaración de interés social quedará condicionada al estricto cumplimiento del contrato así como al de todos los requisitos señalados en el presente Decreto Foral. En caso de desaparición o incumplimiento de los mismos, el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, previa audiencia de los interesados, procederá a la descalificación y a la exigencia de cuantas responsabilidades pudieran derivarse.
| pueden inspeccionarse los datos, tanto por Hacienda como por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud...: |
Artículo 7. Sin perjuicio de las competencias del Departamento de Economía y Hacienda el
Instituto Navarro de Deporte y Juventud podrá solicitar a los interesados cuantos datos,
documentos e información complementaria considere convenientes y efectuar cuantas
comprobaciones sean necesarias para verificar la realidad del contrato de patrocinio
deportivo y la materialización de las cantidades satisfechas por las empresas
patrocinadoras, así como del resto de extremos exigidos.
Artículo 8. Las declaraciones de interés social de actividades deportivas reguladas en
el presente Decreto Foral no prejuzgan ni confieren por sí solas ningún tipo de derechos
económicos o fiscales, siendo su valor meramente declarativo, y sin menoscabo de las
competencias atribuidas a otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral
de Navarra.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto Foral 267/1989, de 30 de noviembre, por el que se regula la declaración de interés social de determinadas actividades deportivas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se faculta al Consejero de Bienestar Social, Deporte y Vivienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución del presente Decreto Foral.
Segunda. El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
de la Ley Foral 12-1992, de 20 de octubre, de Modificaciones Tributarias (B.O.N.
núm. 130, de 28-X-92) :
(los arts. 1 a 6, no son del caso).
Artículo 7. Régimen fiscal de las entidades deportivas.
Con efectos de 1 de enero de 1992 el régimen fiscal aplicable a las entidades deportivas será el que a continuación se establece:
1. No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades los incrementos de patrimonio que se puedan poner de manifiesto como consecuencia de la adscripción del equipo profesional a una sociedad anónima deportiva de nueva creación, siempre que se ajuste plenarnente a las normas previstas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y Real Decreto 1084/1991, de 5 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas.
La sociedad anónima deportiva calculará, a efectos fiscales, los incrementos y disminuciones de patrimonio, así como las amortizaciones correspondientes a los bienes y derechos objeto de la adscripción, sobre los mismos valores y en las mismas condiciones que hubieran resultado aplicables al club deportivo que adscriba el equipo profesional.
La sociedad anónima deportiva se subrogará en los derechos, obligaciones y responsabilidades de naturaleza tributaria de los que era titular el club deportivo que adscribió el equipo profesional por razón de los activos y pasivos adscritos y asumirá el cumplimiento de las cargas y requisitos necesarios para continuar en el disfrute de los beneficios fiscales o consolidar los gozados por el club deportivo que adscribió el equipo profesional.
En ningún caso se entenderá transmitido el derecho a la compensación de pérdidas.
2. Será de aplicación a las operaciones relativas a los procesos de adscripción a una sociedad anónima deportiva de nueva creación, siempre que se ajusten plenamente a las normas previstas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y Real Decreto 1084/1991, de 5 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, lo previsto en el artículo 7.1.b) de la Ley Foral 24/1985, de 11 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
3. No se devengará el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos con ocasión de las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana que se realicen como consecuencia de las operaciones relativas a los procesos de adscripción a una sociedad anónima deportiva de nueva creación, siempre que se ajusten plenamente a las normas previstas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y Real Decreto 1084/1991, de 5 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas.
En la posterior transmisión de los mencionados terrenos se entenderá que el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento del valor no se ha interrumpido por causa de la tranmisión derivada del proceso de adscripción.
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