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Presentación de este
Impuesto. |
¿A quiénes afecta
este impuesto de sucesiones y donaciones?
A quienes
(personas físicas) que dan y reciben en
herencia. A quienes donen y reciban donaciones. Y por similitud, a
quienes reciban importes de ciertos seguros (de vida, sobre la de
otras personas, típicamente).
¿Por qué el término sucesiones?
Porque, en una sucesión, alguien sucede a otro alguien en la
propiedad de un bien, sin pagar precio. Caso de herencia, caso de
donación. Quien hereda, no paga el precio del bien
heredado. Quien recibe donación, no paga el precio del bien donado.
Las menciones a mortiscausa
son claras : herencia. Las menciones a intervivos son claras
también : donación.
¿En pocas palabras
...?
... en
unos concretos plazos, se debe entregar en Hacienda los documentos,
para que ésta proceda y tras sus cálculos, comunique importes a
pagar y se efectúe pago.
... se paga tanto más
cuanto más importes y menor o ningún parentesco con el anterior dueño de los bienes que se transmiten (heredan o reciben en
donación). Cuanto mayor parentesco y cuanto menores bienes, menos
se paga.
... hay unos cuantos
bienes no sujetos a este impuesto. Del resto, que sí está sujeto,
algunos no se consideran (quedan "exentos"). Tras apartar
ambas cantidades, los bienes no sujetos y los exentos, llegamos a la
base imponible (en pocas palabras, son los valores netos
que se transmiten). Netos, de varias deudas y similar (esto es, si usted
recibe una vivienda todavía con deudas, se restan esas deudas). Hay
alguna reducción más, poca cosa. Y hemos llegado por fin a la base liquidable (sobre la que se
liquida este impuesto). Y con eso ...
... ya le hemos dicho,
cuanto menos cantidades sean y más pariente sea usted, menos cuota
tendrá que pagar. Por de pronto, entre cónyuges, padres e hijos y similar, todavía menos.
Si usted
hereda
cualquier cantidad (mucha o poca) de sus padres, pagará el 0,8 % de lo que
heredado, tras restarle, como decíamos arriba, bienes no sujetos, bienes exentos y ciertas deudas y alguna
reducción si hubiera. En ese ejemplo, de
cónyuges, padres e hijos y similar, es ese porcentaje fijo,
cualquiera que sea la cantidad que se transmita.
... si usted es un
pariente lejanísimo, o ni siquiera pariente, y tras restar como le
decíamos, los bienes no sujetos, bienes exentos y deudas que
hubiera, resulta una base liquidable de, por ejemplo, 100.000 euros, pagará el 21 % de esa
cifra, según Tablas.
... el peor de los casos
es : desde 3 millones de euros y ningún
parentesco, lo que deberá pagar sube hasta el 48 %, según Tablas.
... se paga a la Hacienda
de Navarra.
¿si no cumplo (declaro
y pago) qué sucede?
... que no cambia la
titularidad de los bienes. Siguen estando a nombre del anterior
titular, fallecido o donante (o si hablamos de seguro de vida, no
podrá cobrarlo). Nunca se podrá cambiar eso, excepto con prescripción.
¿Y, cuál es aquí la
normativa-base?
El Impuesto de Sucesiones
y Donaciones se regula en Navarra actualmente por el Decreto Foral
Legislativo de 18 Abril 2002 (BON núm. 157, de 30.12.02) y modificaciones
posteriores, ya insertadas en esta Guía Fiscal
Navarra.
Hay otra
normativa más secundaria, básicamente residuos de 1981 o incluso anteriores, sin mayor
interés para el particular y que especialmente, regula a los Liquidadores de este impuesto.
Con la aprobación del dicho DFL en 2002, se anunció, pero no se ha
producido, un Reglamento específico y alguna reglamentación
derivada, siguiendo una mala práctica normativa : regular a
trozos.
Aquí,
como de costumbre en la Guía Fiscal
Navarra, hemos presentado la
normativa vigente y en forma temática y comentada.
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