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Reducciones y Base
liquidable. |
| La
Base Imponible menos alguna reducción, es la Base Liquidable
(sobre lo
que se aplica este impuesto) y de este resultado, resultará
la Cuota (cantidad, en principio, a pagar por este impuesto);
pues bien, pocas son las reducciones : por espacios naturales
y por seguros de vida anteriores a 1992 ...: |
Artículo 29.
Base liquidable.
La base
liquidable del Impuesto se obtiene aplicando a la imponible las
reducciones que, en su caso, correspondan de las previstas en los
artículos siguientes de este Capítulo (esto es, arts. 29 a 32,
aquí puestos; del
)
y demás disposiciones
legales.
Artículo 30.
Adquisiciones "mortis causa".
Las
adquisiciones "mortis causa", del pleno dominio o de la
"nuda propiedad", de terrenos declarados como espacios
naturales protegidos o propuestos como lugares de Interés
Comunitario de la Red ecológica europea Natura 2000, disfrutarán
de una reducción en la base imponible del Impuesto del 95 por 100.
Igual reducción se practicará en la extinción del usufructo.
Artículo 31.
Donaciones.
Las
donaciones "inter vivos", del pleno dominio o de la
"nuda propiedad", de terrenos declarados como espacios
naturales protegidos o propuestos como lugares de Interés
Comunitario de la Red ecológica europea Natura 2000, disfrutarán
de una reducción en la base imponible del Impuesto del 95 por 100.
Igual reducción se practicará en la extinción del usufructo que
se hubiera reservado el transmitente.
Artículo 32.
Seguros.
Las
percepciones de cantidades de las entidades aseguradoras por los
beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida a que se refiere
el artículo 8.c), que se hubieran celebrado antes del 24 de junio
de 1992, disfrutarán de las siguientes reducciones en la base
imponible:
-
a)
Reducción del 90 por 100 de las cantidades que excedan de
3.005,06 euros cuando el parentesco entre el contratante y el
beneficiario sea el de ascendiente o descendiente por afinidad.
-
b)
Reducción del 50 por 100 cuando el parentesco entre el
contratante y el beneficiario sea el de colateral de segundo
grado.
-
c)
Reducción del 25 por 100 cuando el parentesco entre el
contratante y el beneficiario sea el de colateral de tercero o
cuarto grado.
-
d)
Reducción del 10 por 100 cuando dicho parentesco sea más
distante o no exista parentesco.
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