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Devengo; Plazos de presentación de
documentos; de pago; prescripción.
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| el devengo u obligación
con este impuesto nace, en mortiscausa, el día de fallecimiento del causante,
o de su declaración de fallecimiento; y en intervivos,
nace el día de otorgamiento de voluntad; luego decimos de
plazos de pago y por último y en cuanto a la prescripción
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Devengo y prescripción
Artículo 36.
Devengo.
-
En las
adquisiciones por causa de muerte y en la percepción de
cantidades, cualquiera que sea su modalidad, por los beneficiarios
de contratos de seguro sobre la vida para caso de muerte del
asegurado, el Impuesto se devengará el día del fallecimiento
del causante o del asegurado, o cuando adquiera firmeza la
declaración de fallecimiento del ausente, conforme al artículo
196 del Código Civil, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 6 de esta Ley Foral referente al cumplimiento de las
condiciones resolutorias y siempre que concurran las
circunstancias determinadas en el artículo 197 del Código Civil.
-
En las
adquisiciones por donación o por otros negocios jurídicos
lucrativos e "inter vivos", el Impuesto se devengará el
día en que se cause el acto o contrato, entendiéndose por
tal, cuando se trate de la adquisición de cantidades por el
beneficiario de un seguro sobre la vida para caso de sobrevivencia
del contratante o del asegurado, aquel en que la primera o única
cantidad a percibir sea exigible por el beneficiario.
-
Toda
adquisición de bienes o derechos, cuya efectividad se halle
suspendida por la concurrencia de una condición, un término, un
fideicomiso o cualquier otra limitación, se entenderá siempre
realizada el día en que dichas limitaciones desaparezcan, atendiéndose
a este momento para determinar el valor de los bienes y los tipos
de gravamen.
| en
cuanto a los plazos de pago : un mes desde que
Hacienda lo notifica
...: |
Artículo
60. Pago del Impuesto.
El pago de
las liquidaciones practicadas por el Departamento de Economía y
Hacienda deberá realizarse en los plazos señalados en el
Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra. (que
dice : "un mes a contar desde el día siguiente a su
notificación"; del ).
| y
por último, en cuanto a la prescripción
...: |
Artículo 37.
Prescripción.
-
La
prescripción del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se
regulará por lo previsto en los artículos 55 y siguientes de la
Ley Foral General Tributaria.
-
No obstante
lo dispuesto en el apartado anterior, a los efectos de la
prescripción, en los documentos que deban presentarse a liquidación,
se presumirá que la fecha de los privados es la de su presentación,
a menos que con anterioridad concurra cualquiera de las
circunstancias previstas en el artículo 1227 del Código Civil,
en cuyo caso se computará la fecha de la incorporación,
inscripción, fallecimiento o entrega, respectivamente. En los
contratos no reflejados documentalmente se presumirá, a iguales
efectos, que su fecha es la del día en que los interesados den
cumplimiento a lo prevenido en el artículo 53 de esta Ley Foral.
-
El plazo de
prescripción para liquidar el Impuesto que grave las
adquisiciones derivadas de la renuncia, en los términos del artículo
44 de esta Ley Foral, comenzará a contarse desde la fecha de aquélla,
sin que, a tales efectos exclusivamente fiscales, sea de aplicación
lo dispuesto en el artículo 989.º del Código Civil y en la ley
315 de la Compilación.
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