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 isu2.gif (1212 bytes) Devengo; Plazos de presentación de documentos; de pago; prescripción.
 
el devengo u obligación con este impuesto nace, en mortiscausa, el día de fallecimiento del causante, o de su declaración de fallecimiento; y en intervivos, nace el día de otorgamiento de voluntad; luego decimos de plazos de pago y por último y en cuanto a la prescripción ...:


Devengo y prescripción

Artículo 36. Devengo.

  1. En las adquisiciones por causa de muerte y en la percepción de cantidades, cualquiera que sea su modalidad, por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida para caso de muerte del asegurado, el Impuesto se devengará el día del fallecimiento del causante o del asegurado, o cuando adquiera firmeza la declaración de fallecimiento del ausente, conforme al artículo 196 del Código Civil, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de esta Ley Foral referente al cumplimiento de las condiciones resolutorias y siempre que concurran las circunstancias determinadas en el artículo 197 del Código Civil.

  2. En las adquisiciones por donación o por otros negocios jurídicos lucrativos e "inter vivos", el Impuesto se devengará el día en que se cause el acto o contrato, entendiéndose por tal, cuando se trate de la adquisición de cantidades por el beneficiario de un seguro sobre la vida para caso de sobrevivencia del contratante o del asegurado, aquel en que la primera o única cantidad a percibir sea exigible por el beneficiario.

  3. Toda adquisición de bienes o derechos, cuya efectividad se halle suspendida por la concurrencia de una condición, un término, un fideicomiso o cualquier otra limitación, se entenderá siempre realizada el día en que dichas limitaciones desaparezcan, atendiéndose a este momento para determinar el valor de los bienes y los tipos de gravamen.

en cuanto a  los plazos de pago : un mes desde que Hacienda lo notifica ...:

 

 

Artículo 60. Pago del Impuesto.

El pago de las liquidaciones practicadas por el Departamento de Economía y Hacienda deberá realizarse en los plazos señalados en el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra. (que dice : "un mes a contar desde el día siguiente a su notificación"; del ).

 
y por último, en cuanto a la prescripción ...:

 

 

Artículo 37. Prescripción.

  1. La prescripción del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se regulará por lo previsto en los artículos 55 y siguientes de la Ley Foral General Tributaria.

  2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a los efectos de la prescripción, en los documentos que deban presentarse a liquidación, se presumirá que la fecha de los privados es la de su presentación, a menos que con anterioridad concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 1227 del Código Civil, en cuyo caso se computará la fecha de la incorporación, inscripción, fallecimiento o entrega, respectivamente. En los contratos no reflejados documentalmente se presumirá, a iguales efectos, que su fecha es la del día en que los interesados den cumplimiento a lo prevenido en el artículo 53 de esta Ley Foral.

  3. El plazo de prescripción para liquidar el Impuesto que grave las adquisiciones derivadas de la renuncia, en los términos del artículo 44 de esta Ley Foral, comenzará a contarse desde la fecha de aquélla, sin que, a tales efectos exclusivamente fiscales, sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 989.º del Código Civil y en la ley 315 de la Compilación.

 


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