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Cuota tributaria. ¿Cuánto se
paga? |
| y la
cuota es sencilla : sobre Base, se carga el 0,5 por ciento; como de
costumbre, el Reglamento sólo repite. |
Artículo 34. TR.
Las anotaciones preventivas que se practiquen en
los Registros Públicos tributarán al tipo de gravamen del 0,50 por ciento,
que se liquidará a metálico.
Artículo 73. R. Tipo
impositivo.
Las anotaciones preventivas que
se practiquen en los Registros Públicos tributarán al tipo de gravamen del 0,50 por 100,
que se liquidará a metálico.
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