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Sujeto pasivo.
¿Sobre quién recae? |
| el
impuesto sobre AJD notariales tiene como contribuyente al beneficiario, y
simplificamos...: |
Artículo 21. TR
Será sujeto pasivo el
adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que los insten o
soliciten, o aquéllos en cuyo interés se expidan. (sigue en cursiva el
Reglamento, ahora con un matiz que destacamos en negrita; del
)

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Artículo
53. R. Contribuyente.
Será sujeto pasivo el
adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los
documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.
Cuando se trate de
escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario.
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