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Sujeto pasivo. ¿Sobre quién
recae? |
| ahora
decimos quiénes son obligados al pago, principal o subsidiariamente; el
cap. II del Texto Refundido, con dos artículos, lo señala; el autor del Reglamento (en
cursiva) no encuentró mejor cosa que hacer que repetirse textual, con la sola diferencia
que dejamos señalada; y comenzamos : son obligados al pago....: |
Artículo 5.º TR
Estará obligado al pago del
Impuesto, a título de contribuyente, y cualesquiera que sean las estipulaciones
establecidas por las partes en contrario:
a) En las transmisiones de
bienes y derechos de toda clase, el que los adquiera.
b) En los expedientes de
dominio, las actas de notoriedad, las actas complementarias de documentos públicos y las
certificaciones a que se refiere el artículo 206 de la Ley Hipotecaria, la persona que
los promueva, y en los reconocimientos de dominio hechos a favor de persona
determinada, esta última.
c) En la constitución de
derechos reales, aquél a cuyo favor se realice este acto.
d) En la constitución de
préstamos de cualquier naturaleza, el prestatario.
e) En la constitución de
fianzas, el acreedor afianzado.
f) En la constitución de
arrendamientos, el arrendatario.
g) En la constitución de
pensiones, el pensionista.
h) En las concesiones
administrativas, el concesionario. (aquí está la única diferencia
con el art. 16 del Reglamento, abajo en cursiva, que añade actos equivalentes a
concesión; del E.R.)

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Artículo
16. R. Contribuyente.
Cualesquiera que sean las
estipulaciones establecidas por las partes en contrario, estará obligado al pago del
Impuesto a título de contribuyente:
a) En las transmisiones de
bienes y derechos de toda clase, el que los adquiera.
b) En los expedientes de
dominio, las actas de notoriedad, las actas complementarias de documentos públicos y las
certificaciones a que se refiere el artículo 206 de la Ley Hipotecaria, la persona que
los promueva, y en los reconocimientos de dominio hechos a favor de persona determinada,
esta última.
c) En la constitución de
derechos reales, aquél a cuyo favor se realice este acto.
d) En la constitución de
préstamos de cualquier naturaleza, el prestatario.
e) En la constitución de
fianzas, el acreedor afianzado.
f) En la constitución de
arrendamientos, el arrendatario.
g) En la constitución de
pensiones, el pensionista.
h) En la concesión
administrativa, el concesionario; en los actos y contratos
administrativos equiparados a la concesión, el beneficiario.
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| y ahora,
son responsables subsidiariamente del pago del impuesto, diciendo
literalmente lo mismo el TR y el Reglamento....: |
Artículo 6.º TR
1. Serán subsidiariamente
responsables del pago del Impuesto:
a) En la constitución de
préstamos, el prestamista si percibiere total o parcialmente los
intereses o el capital o la cosa prestada, sin haber exigido al prestatario justificación
de haber satisfecho este Impuesto.
b) En la constitución de
arrendamientos, el arrendador, si hubiese percibido el primer plazo de
renta sin exigir al arrendatario igual justificación.
2. Asimismo responderá del pago
del Impuesto de forma subsidiaria el funcionario que autorizase el cambio
de sujeto pasivo de cualquier tributo o exacción foral, estatal, autonómica o local,
cuando tal cambio suponga directa o indirectamente una transmisión gravada por el
presente Impuesto y no hubiera exigido previamente la justificación del pago del mismo.

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Artículo
17. R. Responsables subsidiarios.
1. Serán subsidiariamente
responsables del pago del Impuesto:
a) En la constitución de
préstamos, el prestamista si percibiera total o parcialmente los intereses o el capital o
la cosa prestada, sin haber exigido al prestatario justificación de haber satisfecho este
Impuesto.
b) En la constitución de
arrendamientos, el arrendador, si hubiera percibido el primer plazo de renta sin exigir al
arrendatario igual justificación.
2. Asimismo, responderá del
pago del Impuesto, de forma subsidiaria, el funcionario que autorizase el cambio de sujeto
pasivo de cualquier tributo o exacción foral, estatal, autonómica o local, cuando tal
cambio suponga, directa o indirectamente, una transmisión gravada por el presente
Impuesto y no hubiera exigido previamente la justificación de su pago. |
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