Guía Fiscal Navarra,        la completa normativa, gratuita, fácil, actualizada.
Espi_b3.gif (25156 bytes)

búsquedas inicio consulta noticias calendario ayuda
Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados. Sujeto pasivo. ¿Sobre quién recae?
ahora decimos quiénes son obligados al pago, principal o subsidiariamente; el cap. II del Texto Refundido, con dos artículos, lo señala; el autor del Reglamento (en cursiva) no encuentró mejor cosa que hacer que repetirse textual, con la sola diferencia que dejamos señalada; y comenzamos : son obligados al pago....:

Artículo 5.º TR

Estará obligado al pago del Impuesto, a título de contribuyente, y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario:

  • a) En las transmisiones de bienes y derechos de toda clase, el que los adquiera.

  • b) En los expedientes de dominio, las actas de notoriedad, las actas complementarias de documentos públicos y las certificaciones a que se refiere el artículo 206 de la Ley Hipotecaria, la persona que los promueva, y en los reconocimientos de dominio hechos a favor de persona determinada, esta última.

  • c) En la constitución de derechos reales, aquél a cuyo favor se realice este acto.

  • d) En la constitución de préstamos de cualquier naturaleza, el prestatario.

  • e) En la constitución de fianzas, el acreedor afianzado.

  • f) En la constitución de arrendamientos, el arrendatario.

  • g) En la constitución de pensiones, el pensionista.

  • h) En las concesiones administrativas, el concesionario. (aquí está la única diferencia con el art. 16 del Reglamento, abajo en cursiva, que añade actos equivalentes a concesión; del E.R.)

verticalR.gif (1332 bytes)

Artículo 16. R. Contribuyente.

Cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario, estará obligado al pago del Impuesto a título de contribuyente:

  • a) En las transmisiones de bienes y derechos de toda clase, el que los adquiera.

  • b) En los expedientes de dominio, las actas de notoriedad, las actas complementarias de documentos públicos y las certificaciones a que se refiere el artículo 206 de la Ley Hipotecaria, la persona que los promueva, y en los reconocimientos de dominio hechos a favor de persona determinada, esta última.

  • c) En la constitución de derechos reales, aquél a cuyo favor se realice este acto.

  • d) En la constitución de préstamos de cualquier naturaleza, el prestatario.

  • e) En la constitución de fianzas, el acreedor afianzado.

  • f) En la constitución de arrendamientos, el arrendatario.

  • g) En la constitución de pensiones, el pensionista.

  • h) En la concesión administrativa, el concesionario; en los actos y contratos administrativos equiparados a la concesión, el beneficiario.

 

y ahora, son responsables subsidiariamente del pago del impuesto, diciendo literalmente lo mismo el TR y el Reglamento....:

Artículo 6.º TR

1. Serán subsidiariamente responsables del pago del Impuesto:

  • a) En la constitución de préstamos, el prestamista si percibiere total o parcialmente los intereses o el capital o la cosa prestada, sin haber exigido al prestatario justificación de haber satisfecho este Impuesto.

  • b) En la constitución de arrendamientos, el arrendador, si hubiese percibido el primer plazo de renta sin exigir al arrendatario igual justificación.

2. Asimismo responderá del pago del Impuesto de forma subsidiaria el funcionario que autorizase el cambio de sujeto pasivo de cualquier tributo o exacción foral, estatal, autonómica o local, cuando tal cambio suponga directa o indirectamente una transmisión gravada por el presente Impuesto y no hubiera exigido previamente la justificación del pago del mismo.

verticalR.gif (1332 bytes)

Artículo 17. R. Responsables subsidiarios.

1. Serán subsidiariamente responsables del pago del Impuesto:

  • a) En la constitución de préstamos, el prestamista si percibiera total o parcialmente los intereses o el capital o la cosa prestada, sin haber exigido al prestatario justificación de haber satisfecho este Impuesto.

  • b) En la constitución de arrendamientos, el arrendador, si hubiera percibido el primer plazo de renta sin exigir al arrendatario igual justificación.

2. Asimismo, responderá del pago del Impuesto, de forma subsidiaria, el funcionario que autorizase el cambio de sujeto pasivo de cualquier tributo o exacción foral, estatal, autonómica o local, cuando tal cambio suponga, directa o indirectamente, una transmisión gravada por el presente Impuesto y no hubiera exigido previamente la justificación de su pago.

 


Guía Fiscal Navarra ®
www.fiscalnavarra.net
Todos los derechos reservados © iturNet ®, 1996, 2004