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Infracciones y sanciones : |
| previo el
pago al registro, salvo en hipotecas (para primero registrar éstas, claro) ...: |
Artículo 45. TR
Las infracciones
tributarias del Impuesto regulado en la presente Ley Foral serán
calificadas y sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley Foral
General Tributaria y sus normas de desarrollo.
| ahora, en
cursiva, el Reglamento : sobre sanciones, se va a la normativa general; los recargos
serán del 5 % o del 10 %; intereses en su caso; y un caso en el que no habrá sanción :
de aplicarse valoración mediante normas del Impuesto Patrimonio ...: |
Artículo 109. R.
Normas aplicables.(artículo derogado, con efectos a partir de 1
de abril de 2001, por LF 13/2000, de 14 de diciembre; del
)
La calificación y
sanción de las infracciones tributarias de este Impuesto se efectuará con arreglo a la
normativa general.
En particular, la
presentación de los documentos o, en su caso, de las declaraciones fuera de los plazos
establecidos al efecto, llevará consigo un recargo automático del 5 por 100,
si el retraso no es superior a dos meses, y del 10 por 100, cuando exceda
de dicho plazo, y ello sin perjuicio de la aplicación de los intereses
de demora.
No se aplicará sanción
como consecuencia del mayor valor obtenido de la comprobación cuando el sujeto pasivo
hubiese declarado como valor de los bienes el que resulte de la aplicación de la regla
correspondiente del Impuesto sobre el Patrimonio o uno superior.
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