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Reglas
especiales |
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no haber contraprestación económica, la Base Imponible del
IVA será la que hubiera equivalente en el mercado; también
se ven casos de partes vinculadas, de autoconsumos, de
comisionistas, de moneda extranjera, etc....: |
Artículo 27. L . Base imponible. Reglas especiales.
1. En las
operaciones cuya contraprestación no consista en dinero se
considerará como base imponible la que se hubiese acordado en
condiciones normales de mercado, en la misma fase de producción o
comercialización, entre partes que fuesen independientes.
No obstante, si la
contraprestación consistiera parcialmente en dinero, se
considerará base imponible el resultado de añadir al valor en el
mercado de la parte no dineraria de la contraprestación el
importe de la parte dineraria de la misma, siempre que dicho
resultado fuere superior al determinado por aplicación de lo
dispuesto en el párrafo anterior.
2. Cuando en una
misma operación y por precio único se entreguen bienes o se
presten servicios de diversa naturaleza, incluso en los supuestos
de transmisión de la totalidad o parte de un patrimonio
empresarial, la base imponible correspondiente a cada uno de ellos
se determinará en proporción al valor de mercado de los bienes
entregados o de los servicios prestados.
Lo dispuesto en el
párrafo anterior no se aplicará cuando dichos bienes o servicios
constituyan el objeto de prestaciones accesorias de otra principal
sujeta al Impuesto.
| valoración
a efectos de IVA caso de autoconsumo y de transferencia de
bienes y de servicios...: |
3. En los supuestos de autoconsumo y de transferencia de
bienes, comprendidos en el artículo 9o, apartados 1o
y 3o de esta Ley Foral, serán de aplicación las
siguientes reglas para la determinación de la base imponible:
- Si los bienes fuesen
entregados en el mismo estado en que fueron adquiridos sin
haber sido sometidos a proceso alguno de fabricación,
elaboración o transformación por el propio sujeto pasivo, o
por su cuenta, la base imponible será la que se hubiese
fijado en la operación por la que se adquirieron dichos
bienes.
Tratándose de bienes
importados, la base imponible será la que hubiera prevalecido
para la liquidación del Impuesto a la importación de los
mismos.
- Si los bienes
entregados se hubiesen sometido a procesos de elaboración o
transformación por el transmitente o por su cuenta, la base
imponible será el coste de los bienes o servicios utilizados
por el sujeto pasivo para la obtención de dichos bienes,
incluidos los gastos de personal efectuados con la misma
finalidad.
- No obstante, si el
valor de los bienes entregados hubiese experimentado
alteraciones como consecuencia de su utilización, deterioro,
obsolescencia, envilecimiento, revalorización o cualquier
otra causa, se considerará como base imponible el valor de
los bienes en el momento en que se efectúe la entrega.
4. En los casos
de autoconsumo de servicios, se considerará como base imponible
el coste de prestación de los servicios incluida, en su caso, la
amortización de los bienes cedidos.
| caso
de vinculación entre partes, a efectos de IVA se valora el
bien o el servicio, asimismo a precios de mercado...: |
5. Cuando
existiendo vinculación entre las partes que intervengan en las
operaciones sujetas al Impuesto, se convengan precios notoriamente
inferiores a los normales en el mercado, la base imponible no
podrá ser inferior a la que resultaría de aplicar las reglas
establecidas en los números 3 y 4 anteriores.
La vinculación podrá
probarse por cualquiera de los medios admitidos en derecho.
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y
expresamente hay vinculación en los siguientes casos...: |
A estos efectos, se
presumirá que existe vinculación:
- a) En el caso de que
una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del
Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las
normas reguladoras de dicho Impuesto.
- b) En las operaciones
realizadas entre los sujetos pasivos y las personas ligadas a
ellos por relaciones de carácter laboral o administrativo.
- c) En las operaciones
realizadas entre el sujeto pasivo y su cónyuge o sus
parientes consanguíneos hasta el segundo grado inclusive.
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valoraciones
a efectos de IVA, caso de comisionistas o de intermediarios
...: |
6. En las transmisiones de bienes del comitente al
comisionista en virtud de contratos de comisión de venta en los
que el comisionista actúe en nombre propio, la base imponible
estará constituida por la contraprestación convenida por el
comisionista menos el importe de la comisión.
7. En las
transmisiones de bienes del comisionista al comitente, en virtud
de contratos de comisión de compra en los que el comisionista
haya actuado en nombre propio, la base imponible estará
constituida por la contraprestación convenida por el comisionista
más el importe de la comisión.
8. En las
prestaciones de servicios realizadas por cuenta de tercero, cuando
quien presta los servicios actúe en nombre propio, la base
imponible de la operación realizada entre el comitente y el
comisionista estará constituida por la contraprestación del
servicio concertada por el comisionista menos el importe de la
comisión.
9. En las
adquisiciones de servicios realizadas por cuenta de terceros,
cuando quien adquiera los servicios actúe en nombre propio, la
base imponible de la operación realizada entre el comisionista y
el comitente estará constituida por la contraprestación del
servicio convenida por el comisionista más el importe de la
comisión.
| caso
de moneda extranjera, la cotización queda fijada por el
Banco de España...: |
10. En las
operaciones cuya contraprestación se hubiese fijado en moneda o
divisa distintas de las españolas, se aplicará el tipo de cambio
vendedor, fijado por el Banco de España, que esté vigente en el
momento del devengo.
11. En la base
imponible de las operaciones a que se refieren los números
anteriores, en cuanto proceda, deberán incluirse o excluirse los
gastos o componentes comprendidos respectivamente, en los números
2 y 3 del artículo anterior.
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