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Determinación
de la base imponible |
| la
base imponible sobre la que se grava el IVA se obtiene
por estimación directa, salvo régimen de estimación
objetiva, que no podrá aplicarse a entregas de bienes
inmuebles, ni otros que abajo se listan...: |
Artículo 29. L . Determinación de la base imponible.
1. Con carácter
general, la base imponible se determinará en régimen de
estimación directa, sin más excepciones que las establecidas en
esta Ley Foral y en las normas reguladoras del régimen de
estimación indirecta de bases imponibles.
La aplicación del
régimen de estimación indirecta comprenderá el importe de las
adquisiciones de bienes y servicios efectuadas por el sujeto
pasivo y el Impuesto soportado correspondiente a las mismas.
2. Reglamentariamente,
en los sectores o actividades económicas y con las limitaciones
que se especifiquen, podrá establecerse el régimen de
estimación objetiva para la determinación de la base imponible.
En ningún caso, este
régimen se aplicará en las entregas de bienes inmuebles
ni en las operaciones a que se refieren los artículos 9,
apartado 1º, letras c) y d), artículos 13 y 31, número
1, apartado 2º , de esta Ley Foral y el artículo 17 de la
Ley reguladora en régimen común del Impuesto sobre el Valor
Añadido. (nota del Equipo Redactor : abajo resumimos
tales excepciones a excepciones, en la intención de clarificar
este texto, por el que se dispone aquí algo que en otro lugar
resultaría más propio).
3. En los
supuestos de falta de presentación de las
declaraciones-liquidaciones se estará a lo dispuesto en el
artículo 113 de esta Ley Foral en relación con la liquidación
provisional de oficio.
art. 9.1.c
cambio de afectación de bienes de un sector a otro diferenciado
de su actividad empresarial o profesional (dentro de la misma
empresa).
art. 9.1.d
afectación o cambio de afectación de bienes de dintintos
orígenes con destino a inversión.
art. 13 adquisiciones
intracomunitarias de bienes...
art. 31.1.2 empresarios
o profesionales, para los cuales se realicen operaciones sujetas,
efectuadas desde lugares no establecidos en el territorio de
aplicación del impuesto.
art. 17 Ley común
: aspecto de territorialidad,
recogido íntegro (pulse).
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