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IVA Determinación de la base imponible
 la base imponible sobre la que se grava el IVA se obtiene por estimación directa, salvo régimen de estimación objetiva, que no podrá aplicarse a entregas de bienes inmuebles, ni otros que abajo se listan...:


Artículo 29. L . Determinación de la base imponible.

1. Con carácter general, la base imponible se determinará en régimen de estimación directa, sin más excepciones que las establecidas en esta Ley Foral y en las normas reguladoras del régimen de estimación indirecta de bases imponibles.

La aplicación del régimen de estimación indirecta comprenderá el importe de las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas por el sujeto pasivo y el Impuesto soportado correspondiente a las mismas.

2. Reglamentariamente, en los sectores o actividades económicas y con las limitaciones que se especifiquen, podrá establecerse el régimen de estimación objetiva para la determinación de la base imponible.

En ningún caso, este régimen se aplicará en las entregas de bienes inmuebles ni en las operaciones a que se refieren los artículos 9, apartado 1º, letras c) y d), artículos 13 y 31, número 1, apartado 2º , de esta Ley Foral y el artículo 17 de la Ley reguladora en régimen común del Impuesto sobre el Valor Añadido. (nota del Equipo Redactor : abajo resumimos tales excepciones a excepciones, en la intención de clarificar este texto, por el que se dispone aquí algo que en otro lugar resultaría más propio).

3. En los supuestos de falta de presentación de las declaraciones-liquidaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 113 de esta Ley Foral en relación con la liquidación provisional de oficio.


art. 9.1.c cambio de afectación de bienes de un sector a otro diferenciado de su actividad empresarial o profesional (dentro de la misma empresa).

art. 9.1.d afectación o cambio de afectación de bienes de dintintos orígenes con destino a inversión.

art. 13 adquisiciones intracomunitarias de bienes...

art. 31.1.2 empresarios o profesionales, para los cuales se realicen operaciones sujetas, efectuadas desde lugares no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto.

art. 17 Ley común : aspecto de territorialidad, recogido íntegro (pulse).


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