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Liquidación
y recaudación del impuesto |
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COMENTARIO
Y ACCESOS DIRECTOS
en
cuanto a la liquidación : los cálculos y el pago deben
ser realizados por el contribuyente; la declaración,
presentarse en las oficinas de Hacienda; los plazos,
trimestrales salvo que (básicamente por gran tamaño del
contribuyente) sean mensuales...:
los plazos de pago se centran en el
mes siguiente a cada trimestre natural (hacia el día
20 de ese mes, con alguna excepción en Agosto y en
Enero); además, una declaración-resumen anual; en alguna
ocasión además, presentar y pagar declaraciones-liquidaciones
no periódicas...por otra parte, Hacienda sigue
regulando concretos plazos, tipos de impresos...: |
Artículo 112. L .
Liquidación del Impuesto.
1. Salvo lo
dispuesto en el número siguiente, los sujetos pasivos deberán
determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma,
plazos e impresos que establezca el Departamento de Economía y
Hacienda.
2.
Reglamentariamente se determinarán las garantías que resulten
procedentes para asegurar el cumplimiento de las correspondientes
obligaciones tributarias. (siguen precisamente dos artículos
del Reglamento, el 62 y el 63, ambos en cursiva, sobre el asunto)
Artículo 62. R .
Liquidación del Impuesto. Normas generales.
1. Los sujetos
pasivos deberán realizar por sí mismos la determinación de la
deuda tributaria mediante declaraciones-liquidaciones ajustadas a
las normas contenidas en los números siguientes.
La obligación
establecida en el párrafo anterior no alcanzará a aquellos
sujetos pasivos que realicen exclusivamente las operaciones
exentas comprendidas en los artículos 17 y 23 de la Ley Foral del
Impuesto.
2. Las
declaraciones-liquidaciones deberán presentarse directamente en
las oficinas del Departamento de Economía y Hacienda.
3. El período
de liquidación coincidirá con el trimestre natural .
No
obstante, dicho período de liquidación coincidirá con el mes
natural cuando se trate de los sujetos pasivos que a
continuación se relacionan:
- Aquellos cuyo
volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en
el artículo 66 de la Ley Foral del Impuesto, hubiese excedido
durante el año natural inmediato anterior de mil millones de
pesetas.
- Los comprendidos
en el artículo 20 de este Reglamento autorizados a solicitar
la devolución del saldo existente a su favor al término de
cada período de liquidación.
Lo dispuesto en el
párrafo anterior será de aplicación incluso en el caso de
que no resulten cuotas a devolver a favor de los sujetos
pasivos.
4.
La declaración-liquidación deberá cumplimentarse y ajustarse al
modelo que, para cada supesto, determine el Departamento de
Economía y Hacienda y presentarse durante los veinte primeros
días naturales del mes siguiente al correspondiente período
de liquidación mensual o trimestral, según proceda.
Sin embargo, las
declaraciones-liquidaciones correspondientes al segundo trimestre
o al mes de junio, al mes de julio y al cuarto trimestre o al mes
de diciembre, podrán presentarse hasta los días 5 de agosto,
20 de septiembre y 31 de enero, respectivamente.
5. La
declaración-liquidación será única para cada empresario o
profesional, sin perjuicio de lo que se prevea por el Departamento
de Eonomía y Hacienda en atención a las características de los
regímenes especiales establecidos en el Impuesto.
No obstante, podrá
autorizarse la presentación conjunta, en un sólo documento, de
las declaraciones-liquidaciones correspondientes a diversos
sujetos pasivos, en los supuestos y con los requisitos que en cada
autorización se establezcan.
Las autorizaciones
otorgadas podrán revocarse en cualquier momento.
6. Además de
las declaraciones-liquidaciones a que se refiere el número 4 de
este artículo, los sujetos pasivos deberán formular una
declaración -resumen anual, según el modelo que apruebe el
Departamento de Economía y Hacienda.
La mencionada
declaración resumen anual deberá presentarse conjuntamente con
la declaración-liquidación correspondiente al último período
de liquidación de cada año.
7.
Deberán presentar declaración-liquidación especial de
carácter no periódico, en el lugar, forma, plazos e impresos
que establezca el Departamento de Economía y Hacienda:
- Las personas a que
se refiere la letra e) del número 1 del artículo 5º de la
Ley Foral del Impuesto, por las entregas de medios de
transporte nuevos que efectúen con destino a otro Estado
miembro.
- Quienes efectuen
adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos
sujetos al Impuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el
apartado 2º del artículo 13 de la Ley Foral del Impuesto.
- Las pesonas
jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales,
cuando efectúen adquisiciones intracomunitarias de bienes,
distintas de los medios de transporte nuevos, sujetas al
Impuesto.
- Los sujetos
pasivos que realicen exclusivamente operaciones que no
originan el derecho a la deducción o actividades a las que
les sea aplicable el régimen especial de la agricultura,
ganadería y pesca o el régimen especial del recargo de
equivalencia, cuando realicen adquisiciones intracomunitarias
de bienes sujetas al Impuesto o bien sean los destinatarios de
las operaciones a que se refiere el primer párrafo del
apartado 2º del número 1 del artículo 31 de la Ley Foral
del Impuesto.
- Los sujetos
pasivos que realicen exclusivamente actividades a las que sea
aplicable el régimen especial de la agricultura, ganadería y
pesca, cuando realicen entregas de bienes de inversión de
naturaleza inmobiliaria, sujetas y no exentas del Impuesto,
por las cuales están obligados a efectuar la liquidación y
el pago del mismo de acuerdo con lo dispuesto en el segundo
párrafo del número 1 del artículo 74 de la Ley Foral del
Impesto.
- Los sujetos
pasivos que realicen exclusivamente actividades a las que les
sea de aplicación el régimen especial del recargo de
equivalencia, cuando soliciten el reintegro de las cuotas que
hubiesen reembolsado a viajeros, correspondientes a las
entregas de bienes exentas del Impuesto de acuerdo con lo
dispuesto en la letra A) del apartado 2º del artículo 18 de
su Ley Foral reguladora.
Artículo 63. R .
Recaudación del Impuesto. Normas generales.
El ingreso de las
cuotas resultantes de las declaraciones-liquidaciones y la
solicitud de las devoluciones a favor del sujeto pasivo se
efectuarán en los impresos y en el lugar, forma y plazos que
establezca el Departamento de Economía y Hacienda.
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