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IVA Liquidación y recaudación del impuesto

 

COMENTARIO Y ACCESOS DIRECTOS

en cuanto a la liquidación : los cálculos y el pago deben ser realizados por el contribuyente; la declaración, presentarse en las oficinas de Hacienda; los plazos, trimestrales salvo que (básicamente por gran tamaño del contribuyente) sean mensuales...: los plazos de pago se centran en el mes siguiente a cada trimestre natural (hacia el día 20 de ese mes, con alguna excepción en Agosto y en Enero); además, una declaración-resumen anual; en alguna ocasión además, presentar y pagar declaraciones-liquidaciones no periódicas...por otra parte, Hacienda sigue regulando concretos plazos, tipos de impresos...:

 

Artículo 112. L . Liquidación del Impuesto.

1. Salvo lo dispuesto en el número siguiente, los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Departamento de Economía y Hacienda.

2. Reglamentariamente se determinarán las garantías que resulten procedentes para asegurar el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. (siguen precisamente dos artículos del Reglamento, el 62 y el 63, ambos en cursiva, sobre el asunto)

Artículo 62. R . Liquidación del Impuesto. Normas generales.

1. Los sujetos pasivos deberán realizar por sí mismos la determinación de la deuda tributaria mediante declaraciones-liquidaciones ajustadas a las normas contenidas en los números siguientes.

La obligación establecida en el párrafo anterior no alcanzará a aquellos sujetos pasivos que realicen exclusivamente las operaciones exentas comprendidas en los artículos 17 y 23 de la Ley Foral del Impuesto.

2. Las declaraciones-liquidaciones deberán presentarse directamente en las oficinas del Departamento de Economía y Hacienda.

3. El período de liquidación coincidirá con el trimestre natural .

No obstante, dicho período de liquidación coincidirá con el mes natural cuando se trate de los sujetos pasivos que a continuación se relacionan:

  1. Aquellos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Foral del Impuesto, hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de mil millones de pesetas.
  2. Los comprendidos en el artículo 20 de este Reglamento autorizados a solicitar la devolución del saldo existente a su favor al término de cada período de liquidación.
    Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación incluso en el caso de que no resulten cuotas a devolver a favor de los sujetos pasivos.

4. La declaración-liquidación deberá cumplimentarse y ajustarse al modelo que, para cada supesto, determine el Departamento de Economía y Hacienda y presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual o trimestral, según proceda.

Sin embargo, las declaraciones-liquidaciones correspondientes al segundo trimestre o al mes de junio, al mes de julio y al cuarto trimestre o al mes de diciembre, podrán presentarse hasta los días 5 de agosto, 20 de septiembre y 31 de enero, respectivamente.

5. La declaración-liquidación será única para cada empresario o profesional, sin perjuicio de lo que se prevea por el Departamento de Eonomía y Hacienda en atención a las características de los regímenes especiales establecidos en el Impuesto.

No obstante, podrá autorizarse la presentación conjunta, en un sólo documento, de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a diversos sujetos pasivos, en los supuestos y con los requisitos que en cada autorización se establezcan.

Las autorizaciones otorgadas podrán revocarse en cualquier momento.

6. Además de las declaraciones-liquidaciones a que se refiere el número 4 de este artículo, los sujetos pasivos deberán formular una declaración -resumen anual, según el modelo que apruebe el Departamento de Economía y Hacienda.

La mencionada declaración resumen anual deberá presentarse conjuntamente con la declaración-liquidación correspondiente al último período de liquidación de cada año.

7. Deberán presentar declaración-liquidación especial de carácter no periódico, en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Departamento de Economía y Hacienda:

  1. Las personas a que se refiere la letra e) del número 1 del artículo 5º de la Ley Foral del Impuesto, por las entregas de medios de transporte nuevos que efectúen con destino a otro Estado miembro.
  2. Quienes efectuen adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos sujetos al Impuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2º del artículo 13 de la Ley Foral del Impuesto.
  3. Las pesonas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, cuando efectúen adquisiciones intracomunitarias de bienes, distintas de los medios de transporte nuevos, sujetas al Impuesto.
  4. Los sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones que no originan el derecho a la deducción o actividades a las que les sea aplicable el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o el régimen especial del recargo de equivalencia, cuando realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto o bien sean los destinatarios de las operaciones a que se refiere el primer párrafo del apartado 2º del número 1 del artículo 31 de la Ley Foral del Impuesto.
  5. Los sujetos pasivos que realicen exclusivamente actividades a las que sea aplicable el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, cuando realicen entregas de bienes de inversión de naturaleza inmobiliaria, sujetas y no exentas del Impuesto, por las cuales están obligados a efectuar la liquidación y el pago del mismo de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del número 1 del artículo 74 de la Ley Foral del Impesto.
  6. Los sujetos pasivos que realicen exclusivamente actividades a las que les sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia, cuando soliciten el reintegro de las cuotas que hubiesen reembolsado a viajeros, correspondientes a las entregas de bienes exentas del Impuesto de acuerdo con lo dispuesto en la letra A) del apartado 2º del artículo 18 de su Ley Foral reguladora.

Artículo 63. R . Recaudación del Impuesto. Normas generales.

El ingreso de las cuotas resultantes de las declaraciones-liquidaciones y la solicitud de las devoluciones a favor del sujeto pasivo se efectuarán en los impresos y en el lugar, forma y plazos que establezca el Departamento de Economía y Hacienda.


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