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IVA Requisitos formales de los Libros-Registros
deberán ser llevados cronológicamente, sin espacios en blanco, interpolaciones, raspaduras ni tachaduras; con claridad y exactitud. Los errores y omisiones, deberán salvarse inmediatamente... (no se piense que la redacción de este Art. está pensada para Libros manuales, sin embargo...)


Artículo 59. R . Requisitos formales.

  1. Todos los Libros Registros mencionados en este Reglamento deberán ser llevados, cualquiera que sea el procedimiento utilizado, con claridad y exactitud, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, raspaduras ni tachaduras. Deberán salvarse a continuación, inmediatamente que se adviertan, los errores u omisiones padecidos en las anotaciones contables. 
    Las anotaciones contables deberán ser hechas expresando los valores en pesetas o en euros, de acuerdo con la opción irrevocable ejercida por el empresario o profesional.
    Cuando la factura se hubiese expedido en una unidad de cuenta o divisa distinta de la elegida para realizar las anotaciones registrales, tendrá que efectuarse la correspondiente conversión para su reflejo en los Libros registros.
  2. Los requisitos mencionados en el número anterior se entenderán sin perjuicio de los posibles espacios en blanco en el Libro Registro de bienes de inversión, en previsión de la realización de los sucesivos cálculos y ajustes de la prorrata definitiva.
  3. Las páginas de los libros Registros deberán estar numeradas correlativamente.

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