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Requisitos formales de los
Libros-Registros |
| deberán ser
llevados cronológicamente, sin espacios en blanco, interpolaciones, raspaduras ni
tachaduras; con claridad y exactitud. Los errores y omisiones, deberán salvarse
inmediatamente... (no se piense que la redacción de este Art. está pensada para Libros
manuales, sin embargo...) |
Artículo 59. R . Requisitos formales.
- Todos los Libros Registros mencionados en este
Reglamento deberán ser llevados, cualquiera que sea el procedimiento utilizado, con
claridad y exactitud, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones,
raspaduras ni tachaduras. Deberán salvarse a continuación, inmediatamente que se
adviertan, los errores u omisiones padecidos en las anotaciones contables.
Las anotaciones contables deberán ser hechas
expresando los valores en pesetas o en euros, de acuerdo con la opción irrevocable
ejercida por el empresario o profesional.
Cuando la factura se hubiese expedido en una unidad de cuenta o divisa distinta de la
elegida para realizar las anotaciones registrales, tendrá que efectuarse la
correspondiente conversión para su reflejo en los Libros registros.
- Los requisitos mencionados en el número
anterior se entenderán sin perjuicio de los posibles espacios en blanco en el Libro
Registro de bienes de inversión, en previsión de la realización de los sucesivos
cálculos y ajustes de la prorrata definitiva.
- Las páginas de los libros Registros deberán
estar numeradas correlativamente.
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