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IVA Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias
La declaración recapitulativa de operaciones incluye casi todas las entregas de bienes a otros miembros de la Unión Europea; y se regula en el Reglamento de IVA.


Artículo 67. R . Declaración recapitulativa.

Los sujetos pasivos del Impuesto deberán presentar una declaración recapitulativa de las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes que realicen, en la forma que se indica en el presente Capítulo.

Artículo 68. Obligación de presentar la declaración recapitulativa.

1. Estarán obligados a presentar la declaración recapitulativa los sujetos pasivos del Impuesto que realicen cualquiera de las siguientes operaciones:

1º Las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro exentas del Impuesto en virtud de lo dispuesto en los números 1, 2 y 3 de artículo 22 de la Ley Foral del Impuesto.

Se incluirán entre otras operaciones las transferencias de bienes comprendidas en el apartado 3º. del artículo 9º. de la Ley Foral del Impuesto.

Quedarán excluidas de las entregas a que se refiere este apartado las siguientes:

  • a) Las entregas de medios de transporte nuevos realizadas a título ocasional por las personas comprendidas en la letra e) del número 1 del artículo 5º de la Ley Foral del Impuesto.
  • b) Las realizadas por sujetos pasivos del Impuesto para destinatarios que no tengan atribuido un número de identificación a efectos del citado tributo en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.

2º Las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto, realizadas por personas o entidades identificadas a efectos del mismo en el territorio del aplicación del tributo.

Se incluirán entre estas operaciones las transferencias de bienes desde otro Estado miembro, a que se refiere el apartado 2º del artículo 16 de la Ley Foral del Impuesto.

2. las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto, realizadas por personas o entidades identificadas a efectos del mismo en el territorio de aplicación del tributo.

Se incluirán entre estas operaciones:

  • a) La recepción del resultado de las ejecuciones de obra, definidas en el apartado 1.º del artículo 16 de la Ley Foral del Impuesto.
  • b) Las transferencias de bienes desde otro Estado miembro, a que se refiere al apartado 2.º del artículo 16 de la Ley Foral del Impuesto.

3. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes y entregas subsiguientes realizadas en otro Estado miembro por empresarios o profesionales, en las condiciones previstas en el número 3 del artículo 23 de la Ley Foral del Impuesto, cuando utilicen un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido suministrado por la Administración española.

Articulo 69. R . Contenido de la declaración recapitulativa.

  1. La declaración recapitulativa se recogerá en un impreso ajustado al modelo aprobado a estos efectos por el Departamento de Economía y Hacienda, que podrá ser presentado en soporte magnético en las condiciones que se establezcan.
    En la declaración se consignarán los datos de identificación de los proveedores y adquirentes, así como la base imponible relativa a las operaciones intracomunitarias declaradas.
    Si la contraprestación de las operaciones se hubiese establecido en una unidad de cuenta distinta de la peseta o del euro, la base imponible de las referidas operaciones deberá reflejarse en pesetas o en euros con referencia a la fecha del devengo, según la opción ejercida por el empresario o profesional.
    En los casos de transferencias de bienes comprendidos en el apartado 3.º del artículo 9 y en el apartado 2.º del artículo 16 de la Ley Foral del Impuesto, deberá consignarse el número de identificación asignado al sujeto pasivo en el otro Estado miembro.
  2. Los datos contenidos en las declaraciones recapitulativas deberán rectificarse cuando se haya incurrido en errores o se hayan producido alteraciones derivadas de las circunstancias a que se refiere el artículo 28 de la Ley Foral del Impuesto.
    La rectificación se incluirá en la declaración recapitulativa del período en el que haya sido notificada al destinatario de los bienes.

Artículo 70. R . Lugar y plazo de presentación.

1. De conformidad con lo dispuesto en la regla 8ª del artículo 2 del Convenio Económico deberán presentar la declaración recapitulativa en las oficinas del Departamento de Economía y Hacienda aquellos sujetos pasivos respecto de los que la Hacienda Pública de Navarra tenga atribuida la competencia para la comprobación e investigación de este Impuesto.

2. La declaración recapitulativa comprenderá las operaciones realizadas en cada trimestre natural y se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período trimestral, salvo la del segundo y cuarto trimestre, que podrá presentarse hasta los días 5 de agosto y 31 de enero, respectivamente.

A estos efectos, las operaciones se entenderán realizadas el día en que se expida la factura o documento equivalente que sirva de justificante de las mismas.

3. No obstante lo dispuesto en el número anterior, el Departamento de Economía y Hacienda podrá autorizar que los estados recapitulativos se refieran al año natural respecto de aquéllos sujetos pasivos en los que concurran las dos circunstancias siguientes:

  1. Que el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, realizadas durante el año natural anterior no haya sobrepasado 4.550.000 pesetas.
  2. Que el importe total de las entregas de bienes, que no sean medios de transporte nuevos, exentas del Impuesto de acuerdo con lo dispuesto en los números 1 y 3 del artículo 22 de la Ley Foral del Impuesto, realizadas durante el año natural anterior, no exceda de 1.300.000 pesetas.

4. El cómputo de los importes a que se refiere el número anterior, en el ejercicio de inicio de la actividad, se realizará mediante la elevación al año de las operaciones realizadas en el primer trimestre natural de ejercicio de la actividad.


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