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en las
exportaciones de bienes |
| las
operaciones de exportación exentas resultan también en
prolijas listas, en un artículo de la Ley (pero con 6
apartados) y un prolijo artículo del Reglamento de la
Ley; los presentamos uno a continuación del otro, en
cursiva el segundo...: |
Artículo 18. L .
Exenciones en las exportaciones de bienes.
Están exentas del
Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se
establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:
1. Las
entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad
por el transmitente o por un tercero que actúe en nombre y por
cuenta de éste.
2.
Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la
Comunidad por el adquirente no establecido en el territorio de
aplicación del Impuesto o por un tercero que actúe en nombre y
por cuenta de aquél.
Se excluyen de lo
dispuesto en el párrafo anterior los bienes destinados al
equipamiento o avituallamiento de embarcaciones deportivas o de
recreo, de aviones de turismo o de cualquier medio de transporte
de uso privado.
Estarán también
exentas del Impuesto:
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entregas
de bienes a viajeros..: |
A) Las entregas de bienes a viajeros con cumplimiento de los
siguientes requisitos:
- a)
(letra modificada por DF 601/95, de
26.12.95, BON 161; del
).
La exención se
hará efectiva mediante el reembolso del Impuesto soportado en
las adquisiciones.
El reembolso a que se
refiere el párrafo anterior sólo se aplicara respecto de las
entregas de bienes documentadas en una factura cuyo importe
total, impuestos incluidos, sea superior a 90,15 euros (15.000 pesetas).
- b) Que los viajeros
tengan su residencia habitual fuera del territorio de la
Comunidad.
- c) Que los bienes
adquiridos salgan efectivamente del territorio de la
Comunidad.
- d) Que el conjunto de
los bienes adquiridos no constituya una expedición comercial.
A las efectos de esta
Ley Foral, se considerará que los bienes conducidos por los
viajeros no constituyen una expedición comercial cuando se trate
de bienes adquiridos ocasionalmente, que se destinen al uso
personal o familiar de los viajeros o a ser ofrecidos como regalos
y que, por su naturaleza y cantidad, no pueda presumirse que sean
el objeto de una actividad comercial.
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tiendas
libres de impuestos...: |
B) Las entregas de bienes efectuadas en las tiendas libres de
impuestos que, bajo control aduanero, existen en los puertas y
aeropuertos cuando las adquirentes sean personas que salgan
inmediatamente con destino a territorios terceros, así como las
efectuadas a bordo de los buques a aeronaves que realicen
navegaciones con destino a puertos o aeropuertos situados en
territorios terceros.
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servicios
para bienes exportados...: |
3. Las prestaciones de servicios que
consistan en trabajos realizados sobre bienes muebles adquiridos o
importados para ser objeto de dichos trabajos en el territorio de
aplicación del Impuesto y, seguidamente, expedidos o
transportados fuera de la Comunidad por quien ha efectuado los
mencionados trabajos, por el destinatario de los mismos
establecido en el territorio de aplicación del Impuesto o, bien,
por otra persona que actúe en nombre y por cuenta de cualquiera
de los anteriores.
La exención no se
extiende a los trabajos de reparación o mantenimiento de
embarcaciones deportivas o de recreo, aviones de turismo o
cualquier otro medio de transporte de uso privado introducidos en
régimen de tránsito o de importación temporal.
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actividades
humanitarias...: |
4. Las entregas de bienes a Organismos
reconocidos que los exponen fuera del territorio de la Comunidad
en el marco de sus actividades humanitarias, caritativas o
educativas, previo reconocimiento de derecho a la exención.
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servicios
directamente relacionados con la exportación...: |
5. Las prestaciones de servicios,
incluidas las de transporte y operaciones accesorias, distintas de
las que gocen de exención conforme al artículo 17 de esta Ley
Foral, cuando estén directamente relacionadas con las
exportaciones de bienes fuera del territorio de la Comunidad.
Se considerarán
directamente relacionados con las mencionadas exportaciones los
servicios respecto de los cuales concurran las siguientes
condiciones:
- a) Que se presten a
quienes realicen dichas exportaciones, a los destinatarios de
los bienes o a quienes actúen por cuenta de unos y otros.
- b) Que se realicen a
partir del momento en que los bienes se expidan directamente
con destino a un punto situado fuera del territorio de la
Comunidad o a un punto situado en zona portuaria,
aeroportuaria o fronteriza para su inmediata expedición fuera
de dicho territorio.
La condición a que se
refiere la letra b) anterior no se exigirá en relación con los
servicios de arrendamiento de medios de transporte. embalaje y
acondicionamiento de la carga, reconocimiento de las mercancías
por cuenta de los adquirentes y otros análogos cuya realización
previa sea imprescindible para llevar a cabo el envío.
6.
Las prestaciones de servicios realizadas por intermediarios que
actúen en nombre y por cuenta de terceros cuando intervengan en
las operaciones exentas descritas en el presente artículo.
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el
art. 9 del Reglamento (sigue en cursiva) fija las
condiciones de exención...: |
Artículo 9 R . Exenciones relativas a las exportaciones.
1. Las exenciones
relativas a las exportaciones o envíos fuera de la Comunidad
quedarán condicionadas al cumplimiento de los requisitos que se
establecen a continuación:
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bienes
enviados por quien los transmite...: |
1º Entregas de bienes exportados o enviados por el
transmitente o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de
éste.
En estos casos la
exención estará condicionada a la salida efectiva de los
bienes del territorio de la Comunidad, entendiéndose producida
la misma cuando así resulte de la legislación aduanera.
A efectos de
justificar la aplicación de la exención, el transmitente
deberá conservar a disposición de la Administración, durante
el plazo de prescripción del Impuesto, las copias de las
facturas, los contratos o notas de pedidos, los documentos de
transporte, los documentos acreditativos de la salida de los
bienes y demás justificantes de la operación.
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bienes
enviados por quien los adquiere...: |
2º Entregas de bienes exportados o enviados por el
adquirente no establecido en el territorio de aplicación del
Impuesto o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de
éste en los siguientes casos
(modificado por DF 63/01, de 12.03.01, BON 48;del
):
A) Entregas en régimen comercial.
Cuando los bienes
objeto de las entregas constituyan una expedición comercial, la
exención estará condicionada al cumplimiento de los siguientes
requisitos:
- a) Los
establecidos en el apartado anterior.
- b) Sin
perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en la letra d) del
párrafo cuarto del apartado 3º siguiente, los bienes deberán
conducirse a la aduana en el plazo de un mes siguiente a su
puesta a disposición, donde se
presentará por el adquirente el correspondiente documento aduanero de
exportación.
En este documento
se hará constar también el nombre del proveedor, establecido en
la Comunidad, a quien corresponde la condición de exportador,
con su número de identificación
fiscal y la referencia a la factura expedida por el mismo,
debiendo el adquirente remitir a dicho proveedor una copia
del documento diligenciada por la aduana de salida.
B) Entregas en régimen de viajeros.
El cumplimiento de
los requisitos establecidos por la Ley Foral del Impuesto para
la exención de estas entregas se ajustará a las siguientes
normas:
- a) La exención
sólo se aplicará respecto de las entregas de bienes
documentadas en una factura cuyo importe total, impuestos
incluidos, sea superior a 90,15 euros (15.000 pesetas).
- b) La residencia
habitual de los viajeros se acreditará mediante el
pasaporte, documento de identidad o cualquier otro medio de
prueba admitido en derecho.
- c) El vendedor
deberá expedir la correspondiente factura en la que se
consignarán los bienes adquiridos y, separadamente, el
Impuesto que corresponda.
- d) Los bienes
habrán de salir del territorio de la Comunidad en el plazo
de los tres meses siguientes a aquel en que se haya
efectuado la entrega.
A tal efecto, el
viajero presentará los bienes en la Aduana de exportación,
que acreditará la salida mediante la correspondiente
diligencia en la factura.
- e) El viajero
remitirá la factura diligenciada por la Aduana al
proveedor, quien le devolverá la cuota repercutida en el
plazo de los quince días siguientes mediante cheque o
transferencia bancaria.
El reembolso del
Impuesto podrá efectuarse también a través de entidades
colaboradoras, autorizadas por el Departamento de Economía y
Hacienda, que determinará las condiciones a las que se
ajustará la operativa de dichas entidades y el importe de sus
comisiones.
Los viajeros
presentarán las facturas diligenciadas por la Aduana a dichas
entidades, que abonarán el importe correspondiente, haciendo
constar la conformidad del viajero.
Posteriormente, las
referidas entidades remitirán las facturas originales a los
proveedores, quienes estarán obligados a efectuar el
correspondiente reembolso.
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tiendas
libres de impuestos...: |
C) Entregas en las tiendas libres de impuestos.
La exención de
estas entregas se condicionará a la inmediata salida del
viajero, acreditada con el billete del transporte.
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servicios
sobre bienes exportados...: |
3º Trabajos realizados sobre bienes muebles que son
exportados
(número modificado por DF 63/2001, de 12.03.01, BON 48;
del
).
Sin perjuicio de lo
establecido en la letra g) del apartado 3 del artículo 21.1 de la Ley Foral del Impuesto, están exentos los trabajos realizados sobre bienes muebles adquiridos o
importados con dicho objeto y exportados o
transportados fuera de la Comunidad por quien ha realizado dichos
trabajos o por el destinatario de los mismos no establecido en el
territorio de aplicación del Impuesto, o bien por otra persona que
actúe en nombre y por cuenta de cualquiera de ellos.
Los referidos
trabajos podrán ser de perfeccionamiento, transformación,
mantenimiento o reparación de los bienes, incluso mediante la
incorporación a los mismos de otros bienes de cualquier origen y
sin necesidad de que los bienes se vinculen a los regímenes
aduaneros comprendidos en el artículo 21 de la Ley Foral del
Impuesto.
La exención de este
apartado no comprende los trabajos realizados sobre bienes que se
encuentren al amparo de los regímenes aduaneros de importación
temporal, con exención total o parcial de los derechos de
importación, ni del régimen fiscal de importación temporal.
La exención de los
trabajos quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes
requisitos:
- a) Los
establecidos en el apartado 2º de este número, cumplimentados por parte
del destinatario de los trabajos no establecido en el
territorio de aplicación del Impuesto o del prestador de los
mismos, según proceda.
- b) Los bienes
deberán ser adquiridos o importados por personas no establecidas
en el territorio de aplicación del Impuesto o por quienes actúen
en nombre y por cuenta de dichas personas , con objeto de
incorporar a ellos determinados trabajos.
- c) Los trabajos
se prestarán por cuenta de los adquirentes o importadores no
establecidos a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en el
territorio de aplicación del Impuesto.
- d) Los trabajos
deberán efectuarse en el plazo de los seis meses siguientes a la
recepción de los bienes por el prestador de los mimos, quien
deberá remitir un acuse de recibo al adquirente de los bienes no
establecido en el territorio de aplicación del Impuesto o, en su
caso, al proveedor.
El plazo indicado en el párrafo anterior podrá ser prorrogado a
solicitud del interesado por el tiempo necesario para la
realización de los trabajos. La solicitud se presentará en el
Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, que
lo autorizará cuando lo justifique la naturaleza de los trabajos
a realizar, entendiéndose concedida la prórroga cuando la
Administración no conteste en el plazo de un mes siguiente a la
presentación de la solicitud.
-
e) Una vez terminados los trabajos, los bienes deberán ser
enviados en el plazo del mes siguiente a la Aduana para su
exportación.
La exportación deberá efectuarse por el destinatario de los
trabajos o por el prestador de los mismos, haciendo constar en
el documento de exportación la identificación del proveedor
establecido en la Comunidad y la referencia a la factura
expedida por el mismo.
También podrá efectuarse por un tercero en nombre y por cuenta
del prestador o del destinatario de los trabajos.-
f) El destinatario no establecido o, en su caso, el prestador de
los trabajos deberán remitir al proveedor de los bienes una
copia del documento de exportación diligenciada por la aduana de
salida.
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actividades
humanitarias...: |
4º Entregas de bienes a Organismos reconocidos para su
posterior exportación.
A los efectos de esta
exención, corresponderá a la Administración tributaria el
reconocimiento oficial de los Organismos que ejerzan las
actividades humanitarias, caritativas o educativas, a solicitud de
los mismos y previo informe del Departamento respectivo, en el que
acredite que dichos Organismos actúan sin fin de lucro
(aquí también sería de aplicación
el Anexo, punto 2.d) del DF 129/2002, de 17.06.02, BON 104;
del
).
En relación con
estas entregas, será también de aplicación lo dispuesto en el
apartado 1º de este número.
La exportación de
los bienes fuera de la Comunidad deberá efectuarse en el plazo de
los tres meses siguientes a la fecha de su adquisición, quedando
obligado el Organismo autorizado a remitir al proveedor copia del
documento de salida en el plazo de los quince días siguientes a
la fecha de su realización.
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servicios
relacionados con la exportación...: |
5º Servicios relacionados directamente con las
exportaciones.
A) Se entenderán
directamente relacionados con las exportaciones los servicios en
los que concurran los siguientes requisitos:
- a) Que se presten
a quienes realicen las exportaciones o envíos de los bienes,
a los adquirentes de los mismos, a los intermediarios que
actúen en nombre y por cuenta de unos u otros y a los
transitarios, consignatarios o agentes de aduanas que actúen
por cuenta de aquéllos.
- b) Que se lleven a
cabo con ocasión de dichas exportaciones.
- c) Que se realicen
a partir del momento en que los bienes se expidan directamente
con destino a un punto situado fuera de la Comunidad o bien a
un punto situado en zona portuaria, aeroportuaria o fronteriza
en que se efectúen las operaciones de agregación o
consolidación de las cargas para su inmediato envío fuera de
la Comunidad, aunque se realicen escalas intermedias en otros
lugares.
La condición a que
se refiere esta letra no se exigirá en relación con los
servicios de arrendamiento de medios de transporte, embalaje y
acondicionamiento de la carga, reconocimiento de las
mercancías por cuenta de los adquirentes y otras análogas
cuya realización previa sea imprescindible para llevar a cabo
el envío.
B) Las exenciones
comprendidas en este apartado quedarán condicionadas a la
concurrencia de los requisitos que se indican a continuación:
- a) La salida de
los bienes de la Comunidad deberá realizarse en el plazo de
tres meses siguientes a la fecha de la prestación del
servicio.
- b) La salida de
los bienes se justificará con la copia del documento aduanero
de salida.
También podrá
acreditarse de la siguiente forma:
- a') Con un
documento ajustado al modelo oficial aprobado por la
Administración tributaria, con numeración correlativa en
cada año natural, expedido y suscrito por el destinatario
del servicio, quien deberá conservar copia del mismo y en
el que se consignará el número del documento aduanero de
salida.
- b') Con la
carta de porte internacional (C.M.R.), diligenciada por la
Aduana, cuando se trate de transportes fuera de la
Comunidad.
- c') Los documentos
que justifiquen la salida de los bienes deberán ser
remitidos, en su caso, al prestador del servicio dentro del
mes siguiente a la fecha de salida de los bienes.
C) Entre los
servicios comprendidos en este apartado se incluirán los
siguientes: transporte de los bienes; carga, descarga y
conservación; custodia, almacenaje y embalaje; alquiler de los
medios de transporte, contenedores y materiales de protección de
las mercancías y otros análogos.
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en
caso de incumplimiento...: |
2. El incumplimiento de los requisitos establecidos en
el número 1 determinará la obligación para el sujeto pasivo de
liquidar y repercutir el Impuesto al destinatario de las
operaciones realizadas.
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