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IVA relativas a las zonas francas, depósitos francos y similares
sobre Zonas o Depósitos Francos, está el art. 20 de la Ley y el art. 11 del Reglamento, que abajo dejamos en cursiva...:


Artículo 20. L . Exenciones relativas a las zonas francas, depósitos francos y otros depósitos.

1. Estarán exentas, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:

entregas de bienes destinados a zonas o depósitos francos...:


1º Las entregas de bienes destinados a ser introducidos en zona franca o depósito franco, así como las de los bienes conducidos a la Aduana y colocados, en su caso, en situaciones de depósito temporal (DF 690/96, de 30.12.96, BON 159; del
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entregas de bienes destinados a plataformas marinas...:


2º Las entregas de bienes que sean conducidos al mar territorial para incorporarlos a plataformas de perforación o de explotación para su construcción, reparación, mantenimiento, transformación o equipamiento o para unir dichas plataformas al continente.

La exención se extiende a las entregas de bienes destinados al avituallamiento de las plataformas a que se refiere el párrafo anterior.

prestaciones de servicios y de bienes para los casos anteriores...:


3º Las prestaciones de servicios relacionadas directamente con las entregas de bienes descritas en los apartados 1º y 2º anteriores, así como con las importaciones de bienes destinados a ser  introducidos en los lugares a que se refiere el apartado 1º.

4º Las entregas de los bienes que se encuentren en los lugares indicados en los apartados 1º y 2º precedentes, mientras se mantengan en las situaciones indicadas, así como las prestaciones de servicios realizadas en dichos lugares.

zona o depósito franco, a efectos de esta Ley, es...:


2. Las zonas francas, depósitos francos y situaciones de depósito temporal mencionados en el presente artículo son los definidos como tales en la legislación aduanera. La entrada y permanencia de las mercancías en las zonas y depósitos francos, así como su colocación en situación de depósito temporal, se ajustará a las normas y requisitos establecidos por dicha legislación (DF 690/96, de 30.12.96, BON 159; del
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y los bienes allá situados no se destinan a su consumo en tales áreas (pero, sí pueden dedicarse a incorporación o a transformación)...:


3. Las exenciones establecidas en este artículo están condicionadas, en todo caso, a que los bienes a que se refieren no sean utilizados ni destinados a su consumo final en las áreas indicadas.

A estos efectos, no se considerarán utilizados en las citadas áreas los bienes introducidos en las mismas para ser incorporados a los procesos de transformación en curso que se realicen en ellas, al amparo de los regímenes aduaneros de transformación en aduana o de perfeccionamiento activo en el sistema de suspensión o del régimen fiscal de perfeccionamiento activo.

4. Las prestaciones de servicios exentas en virtud del número 1 no comprenderán las que gocen de exención en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de esta Ley Foral.

ahora, el Reglamento fija las condiciones para la exención del IVA en casos de Zonas Francas y etc. ...:


Artículo 11. R . Exenciones relativas a las zonas francas y depósitos francos. (art. modificado por  DF 176/97, de 30.06.97, BON 91; del mas.gif (874 bytes)).
deben los bienes ser introducidos en tales áreas...:


1. La exención de las entregas de bienes destinados a las zonas francas y depósitos francos o a colocarse en situación de depósito temporal quedará condicionada a que los bienes se introduzcan o coloquen en las áreas o situación indicadas, lo que se acreditará en la forma que se determine por la legislación aduanera.

El transporte de los bienes a los mencionados lugares deberá hacerse por el proveedor, el adquirente o por cuenta de cualquiera de ellos.

2. Las entregas de los bienes que se encuentren en las áreas o situación indicadas en el número 1, así como las prestaciones de servicios relativas a dichos bienes sólo estarán exentas mientras los bienes, de conformidad con la legislación aduanera, permanezcan en dichas zonas o depósitos francos o en situación de depósito temporal.

Se considerará cumplido este requisito cuando los bienes salgan de los lugares indicados para introducirse en otros de la misma naturaleza.

y todo ello debe estar justificado documentalmente...:


3. Los sujetos pasivos sólo podrán aplicar las exenciones de las operaciones relacionadas con las zonas y depósitos francos, depósitos temporales y plataformas de perforación o de explotación si el adquirente de los bienes o destinatario de los servicios les entregan una declaración suscrita por ellos en la que quede justificada la recepción de los bienes y se ponga de manifiesto el destino o situación de los mismos que justifique la correspondiente exención.



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