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relativas
a las zonas francas, depósitos francos y similares |
| sobre
Zonas o Depósitos Francos, está el art. 20 de la Ley y el
art. 11 del Reglamento, que abajo dejamos en cursiva...: |
Artículo 20. L . Exenciones relativas a las zonas francas,
depósitos francos y otros depósitos.
1. Estarán
exentas, en las condiciones y con los requisitos que se
establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:
| entregas
de bienes destinados a zonas o depósitos francos...: |
1º Las entregas de bienes destinados a ser introducidos en zona
franca o depósito franco, así como las de los bienes conducidos
a la Aduana y colocados, en su caso, en situaciones de depósito
temporal (DF 690/96, de 30.12.96, BON 159; del
).
| entregas
de bienes destinados a plataformas marinas...: |
2º Las entregas de bienes que sean conducidos al mar territorial
para incorporarlos a plataformas de perforación o de explotación
para su construcción, reparación, mantenimiento, transformación
o equipamiento o para unir dichas plataformas al continente.
La exención se extiende
a las entregas de bienes destinados al avituallamiento de las
plataformas a que se refiere el párrafo anterior.
| prestaciones
de servicios y de bienes para los casos anteriores...: |
3º Las prestaciones de servicios relacionadas directamente con
las entregas de bienes descritas en los apartados 1º y 2º
anteriores, así como con las importaciones de bienes destinados a
ser introducidos en los lugares a que se refiere el
apartado 1º.
4º Las entregas de los
bienes que se encuentren en los lugares indicados en los apartados
1º y 2º precedentes, mientras se mantengan en las situaciones
indicadas, así como las prestaciones de servicios realizadas en
dichos lugares.
| zona
o depósito franco, a efectos de esta Ley, es...: |
2. Las zonas francas, depósitos francos y situaciones de
depósito temporal mencionados en el presente artículo son los
definidos como tales en la legislación aduanera. La entrada y
permanencia de las mercancías en las zonas y depósitos francos,
así como su colocación en situación de depósito temporal, se
ajustará a las normas y requisitos establecidos por dicha
legislación (DF 690/96, de 30.12.96, BON 159;
del
).
| y
los bienes allá situados no se destinan a su consumo en
tales áreas (pero, sí pueden dedicarse a incorporación o
a transformación)...: |
3. Las exenciones establecidas en este artículo están
condicionadas, en todo caso, a que los bienes a que se refieren no
sean utilizados ni destinados a su consumo final en las áreas
indicadas.
A estos efectos, no se
considerarán utilizados en las citadas áreas los bienes
introducidos en las mismas para ser incorporados a los procesos de
transformación en curso que se realicen en ellas, al amparo de
los regímenes aduaneros de transformación en aduana o de
perfeccionamiento activo en el sistema de suspensión o del
régimen fiscal de perfeccionamiento activo.
4. Las
prestaciones de servicios exentas en virtud del número 1 no
comprenderán las que gocen de exención en virtud de lo dispuesto
en el artículo 17 de esta Ley Foral.
| ahora,
el Reglamento fija las condiciones para la exención del IVA
en casos de Zonas Francas y etc. ...: |
Artículo
11. R . Exenciones relativas a las zonas francas y
depósitos francos.
(art. modificado por DF 176/97, de
30.06.97, BON 91; del
).
| deben
los bienes ser introducidos en tales áreas...: |
1. La exención de las entregas de bienes destinados a
las zonas francas y depósitos francos o a colocarse en
situación de depósito temporal quedará condicionada a que
los bienes se introduzcan o coloquen en las áreas o
situación indicadas, lo que se acreditará en la forma que
se determine por la legislación aduanera.
El transporte
de los bienes a los mencionados lugares deberá hacerse por
el proveedor, el adquirente o por cuenta de cualquiera de
ellos.
2. Las
entregas de los bienes que se encuentren en las áreas o
situación indicadas en el número 1, así como las
prestaciones de servicios relativas a dichos bienes sólo
estarán exentas mientras los bienes, de conformidad con la
legislación aduanera, permanezcan en dichas zonas o
depósitos francos o en situación de depósito temporal.
Se considerará
cumplido este requisito cuando los bienes salgan de los
lugares indicados para introducirse en otros de la misma
naturaleza.
| y
todo ello debe estar justificado documentalmente...: |
3. Los sujetos pasivos sólo podrán aplicar las
exenciones de las operaciones relacionadas con las zonas y
depósitos francos, depósitos temporales y plataformas de
perforación o de explotación si el adquirente de los
bienes o destinatario de los servicios les entregan una
declaración suscrita por ellos en la que quede justificada
la recepción de los bienes y se ponga de manifiesto el
destino o situación de los mismos que justifique la
correspondiente exención.
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