Guía Fiscal Navarra,        la completa normativa, gratuita, fácil, actualizada.
Espi_b3.gif (25156 bytes)

búsquedas inicio consulta noticias calendario ayuda
IVA relativas a diversos régimenes aduaneros y fiscales
hay diversos regímenes aduaneros, fiscales... que llevan a diversas exenciones respecto a IVA; primero digamos el art. 21 de la Ley y luego, en cursiva, el art. 12 de su Reglamento...:


Artículo 21. L . Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales.

1. Estarán exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:

1º Las entregas de los bienes que se indican a continuación:

  • a) Los destinados a ser utilizados en los procesos efectuados al amparo de los regímenes aduanero y fiscal de perfeccionamiento activo, y del régimen de transformación en Aduana, así como de los que estén vinculados a dichos regímenes, con excepción de la modalidad de exportación anticipada del perfeccionamiento activo.
  • b) Los que se encuentren vinculados al régimen de importación temporal con exención total de derechos de importación o de tránsito externo.
  • c) Los comprendidos en el artículo 18, número Uno apartado 2.º de la Ley reguladora en régimen común del Impuesto sobre el Valor Añadido que se encuentren al amparo del régimen fiscal de importación temporal o del procedimiento de tránsito comunitario interno.
  • d) Los destinados a ser vinculados al régimen de depósito aduanero y los que estén vinculados a dicho régimen.
  • e) Los destinados a ser vinculados a un régimen de depósito distinto del aduanero y de los que estén vinculados a dicho régimen.

2º Las prestaciones de servicios relacionadas directamente con las entregas descritas en el apartado anterior.

3º Las prestaciones de servicios relacionadas directamente con las siguientes operaciones y bienes:

  • a) Las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de tránsito externo.
  • b) Las importaciones de los bienes comprendidos en el artículo 18, número Uno, apartado 2º de la Ley reguladora en régimen común del Impuesto sobre el Valor Añadido que se coloquen al amparo del régimen físcal de importación temporal o del tránsito comunitario interno.
  • c) Las importaciones de bienes que se vinculen a los regímenes aduanero y fiscal de perfeccionamiento activo y al de transformación en Aduana.
  • d) Las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito aduanero.
  • e) Las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de importación temporal con exención total.
  • f) Las importaciones de bienes que se vinculen a un régimen de depósito distinto del aduanero.
  • g) Los bienes vinculados a los regímenes descritos en las letras a), b), c), d) y f) anteriores.

2. Los regímenes a que se refiere el número 1 son los definidos en la legislación aduanera y su vinculación y permanencia en ellos se ajustarán a las normas y requisitos establecidos en dicha legislación.

El régimen fiscal de perfeccionamiento activo se autorizará respecto de los bienes que quedan excluidos del régimen aduanero de la misma denominación, con sujeción, en lo demás, a las mismas normas que regulan el mencionado régimen aduanero.

El régimen fiscal de importación temporal se autorizará respecto de los bienes procedentes de los territorios comprendidos en el artículo 3º, número Dos, apartado 1º, letra b) de la Ley reguladora en régimen común del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuya importación temporal se beneficie de exención total de derechos de importación o se beneficiaría de dicha exención si los bienes procediesen de terceros países.

A los efectos de esta Ley Foral, el régimen de depósito distinto del aduanero será el definido en el Anexo de la misma (párrafo modificado por DF 8/2000, de 10.01.00, BON 20; del mas.gif (874 bytes)).

3. Las exenciones descritas en el número 1 se aplicarán mientras los bienes a que se refieren permanezcan vinculados a los regímenes indicados.

4. Las prestaciones de servicios exentas por aplicación del número 1 no comprenderán las que gocen de exención en virtud del artículo 17 de esta Ley Foral.

condiciones para la exención, ahora fijadas en el Reglamento del IVA...:


Artículo 12. R . Exenciones relativas a los regímenes suspensivos (art modificado por DF 165/1994, de 12.09.94, BON 117; del
mas.gif (874 bytes)).

1. Las exenciones de las entregas de bienes y prestaciones de servicios relacionadas con los regímenes comprendidos en el artículo 21 de la Ley Foral del Impuesto, excepción hecha del régimen de depósito distinto de los aduaneros, quedarán condicionadas al cumplimiento de los siguientes requisitos: 

  1. Que las mencionadas operaciones se refieran a los bienes que se destinen a ser utilizados en los procesos efectuados al amparo de los indicados regímenes aduaneros o fiscales o que se mantengan en dichos regímenes, de acuerdo con lo dispuesto en las legislaciones aduaneras o fiscales que específicamente sean aplicables en cada caso
  2. Que el adquirente de los bienes o destinatario de los servicios entregue al transmitente o prestador de los servicios una declaración suscrita por él en la que manifieste la situación de los bienes que justifique la exención.

2. Las exenciones de las entregas de bienes y prestaciones de servicios relacionadas con el régimen de depósito distinto de los aduaneros quedarán condicionadas a que dichas operaciones se refieran a los bienes que se destinen a ser colocados o que se encuentren al amparo del citado régimen, de acuerdo con lo dispuesto en el número 2 del artículo 21 de la Ley Foral del Impuesto.


Guía Fiscal Navarra ®
www.fiscalnavarra.net
consultas@fiscalnavarra.net
Todos los derechos reservados © iturNet ®, 1996, 1997, 1998, 1999, 200