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Los tipos impositivos |
se
da un tipo general (del 16 por cien) con excepciones : los tipos
reducidos (art. 37 esta ley, que también sigue, con listados) y en cuanto al momento,
el del devengo....:
para ir
directamente al tipo reducido del 7
por cien... 
y para ir al tipo superreducido del 4
por cien...  |
Artículo 36. L . Tipo impositivo general.
- El Impuesto se exigirá al tipo del 16 por
ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
- El tipo impositivo aplicable a cada operación
será el vigente en el momento del devengo.
- En las reimportaciones de bienes que hayan sido
exportados temporalmente fuera de la Comunidad y que se efectúen después de haber sido
objeto en un país tercero de trabajos de reparación, transformación, adaptación,
ejecuciones de obra o incorporación de otros bienes, se aplicará el tipo impositivo que
hubiera correspondido a las operaciones indicadas si se hubiesen realizado en el
territorio de aplicación del Impuesto.
En las operaciones asimiladas a las
importaciones de bienes que hayan sido exclusivamente objeto de servicios exentos mientras
han permanecido vinculados a los regímenes o situaciones a que se refieren los artículos
20 y 21 de esta Ley Foral, se aplicará el tipo impositivo que hubiera correspondido a los
citados servicios si no hubiesen estado exentos.
Artículo 37. L . Tipos impositivos
reducidos.
comenzamos ahora con el tipo reducido del 7 por cien; más abajo
el tipo reducido del 4 por cien |
| ... serán al 7 por cien ...:
la alimentación (humana o animal), pero no alcohol ni tabaco ni sustancias no
aptas ... |
Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:
1. Las entregas y adquisiciones
intracomunitarias de los bienes que se indican a continuación:
1º Las sustancias o productos, cualquiera que
sea su origen, que por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y
estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para
la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y
las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas.
Se entiende por bebida alcohólica todo líquido
apto para el consumo humano por ingestión que contenga alcohol etílico.
A los efectos de este apartado no tendrán la
consideración de alimento el tabaco ni las sustancias no aptas para el consumo
humano o animal en el mismo estado en que fuesen objeto de entrega, adquisición
intracomunitaria o importación.
| serán también al
7 por cien..: animales, vegetales para alimentación humana o animal..: |
2º Los animales, vegetales y los demás
productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los
productos a que se refiere el apartado anterior, directamente o mezclados con otros de
origen distinto.
Se comprenden en este apartado los animales destinados a su engorde antes de ser
utilizados en el consumo humano o animal y los animales reproductores de los mismos o de
aquellos otros a que se refiere el párrafo anterior.
| también al 7 por
cien, semillas, fertilizantes, residuos, herbicidas, plaguicidas y ...: |
3º Los siguientes bienes cuando, por sus
características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean
susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de
actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas y materiales de origen
exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o
vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas,
plaguicidas de uso fitosanitarío o ganadero; y los plásticos para cultivos en acolchado,
en túnel o en invernadero.
| pero no la
maquinaria y similar, de uso agrícola...: |
No se comprenderán en este apartado la
maquinaria, utensilios o herramientas utilizados en las citadas actividades.
| también al 7 por
cien, aguas para alimentación humana y animal, y riego ...: |
4º Las aguas aptas para la alimentación
humana o animal, incluso en estado sólido, y para el riego.
| también al 7 por
cien, medicamentos veterinarios y sus materias primas ...: |
5º Los medicamentos para uso animal, así
como las sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas habitual e idóneamente en
su obtención.
| también al 7 por
cien, aparatos y complementos para corrección de minusvalías y deficiencias humanas y
animales; equipos y similares de prevención o curación en hombres o animales. Se
excluyen los cosméticos y productos de higiene personal...: |
6º Los aparatos y complementos, incluidas
las gafas graduadas y las lentillas que, por sus características objetivas, sean
susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas
del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación.
Los productos sanitarios, material, equipos e
instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir,
diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los
animales.
No se incluyen en este apartado los cosméticos
ni los productos de higiene personal.
| también al 7 por
cien, viviendas, inclusive garajes y anexos pero no locales de negocios ...: |
7º Los edificios o parte de los mismos
aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo
de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.
En lo relativo a esta Ley Foral no tendrán la
consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan
conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.
No se considerarán edificios aptos para su
utilización como vivienda las edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere
el artículo 17, número 1, apartado 12.º , párrafo sexto, letra c), de esta Ley Foral.
| también al 7 por
cien, algunos vehículos de 2 o 3 ruedas ...: |
8º Los vehículos de dos o tres ruedas
cuya cilindrada sea inferior a 50 centímetros cúbicos y cumplan la definición jurídica
del ciclomotor.
| también al 7 por
cien, flores, semillas, similares...: |
9º Las flores las plantas vivas de
carácter ornamental, así como las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen
exclusivamente vegetal, susceptibles de ser utilizados en su obtención.
| también al 7 por
cien, cierto tipo de gas ...: |
10º El gas licuado del petróleo
envasado.
| también al 7 por
cien, algunos servicios : transportes de viajeros y equipajes; pero se apunta queden
homologados al tipo general...: |
2. Las prestaciones de
servicios siguientes:
1º Los transportes de viajeros y de sus
equipajes.A estos efectos se asimilan a dichas operaciones los servicios de utilización
de las autopistas y demás instalaciones viarias en régimen de concesión para el
desplazamiento de personas y sus equipajes en motocicletas o vehículos de turismo.
| (el DF 690-96 siguió
modificando levemente el asunto : Decimotercero;
de la DT-8. Durante el año 1997 tributarán al tipo impositivo del 16 por 100 los
servicios de transporte aéreo y marítimo de viajeros y sus equipajes, con excepción de
los transportes que tengan su origen o destino en las Islas Baleares.
Antes de 31 de diciembre de 1997,
considerando la evolución de las variables económicas y el nivel de cumplimiento del
Impuesto, se determinará la fecha de comienzo de la aplicación del tipo impositivo del 7
por 100 a los servicios no conceptuados por dicho tipo reducido por esta Disposición). |
| también al 7 por
cien, servicios de hostelería...: |
2º Los servicios de hostelería,
acampamento y balneario, los de restaurante y, en general, el suministro de comidas y
bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del
destinatario.
| también al 7 por
cien, servicios a actividades agropecuarias y de silvicultura, incluyendo veterinarios...: |
3º Las efectuadas en favor de titulares
de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, necesarias para el desarrollo de las
mismas, que se indican a continuación: plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo
y recolección; embalaje y acondicionamiento de los productos, incluido su secado,
limpieza, descascarado, troceado, ensilado, almacenamiento y desinfección de los
productos; cría, guarda y engorde de animales; nivelación, explanación o abancalamiento
de tierras de cultivo; asistencia técnica; la eliminación de plantas y animales dañinos
y la fumigación de plantaciones y terrenos; drenaje; tala. entresaca, astillado y
descortezado de árboles y limpieza de bosques; y servicios veterinarios.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será
aplicable en ningún caso a las cesiones de uso o disfrute o arrendamiento de bienes.
Igualmente se aplicará este tipo impositivo a
las prestaciones de servicios realizados por las cooperativas agrarias a sus socios como
consecuencia de su actividad cooperativizada y en cumplimiento de su objeto social,
incluida la utilización por los socios de la maquinaria en común.
| también al 7 por
cien, servicios por artistas, directores, técnicos...a la producción de películas
cinematográficas y a la producción de obras teatrales y musicales...: |
4º Los prestados por intérpretes,
artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de
películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a
los organizadores de obras teatrales y musicales.
| también al 7 por
cien, servicios de limpieza pública, en amplio sentido...: |
5º Los servicios de limpieza de vías
públicas, parques y jardines públicos.
6º Los servicios de recogida, almacenamiento,
transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados
públicos y desratización de los mismos y la recogida o tratamiento de las aguas
residuales.
Se comprenden en el párrafo anterior los
servicios de cesión, instalación y mantenimiento de recipientes normalizados utilizados
en la recogida de residuos.
Se incluyen también los servicios de recogida y
tratamiento de vertidos en aguas interiores o marítimas.
| también al 7 por
cien, asistencia a teatros, circos, parques, conciertos, bibliotecas, etc. y etc. ...: |
7º La entrada a teatros, circos, parques
de atracciones, conciertos, bibliotecas, museos, parques zoológicos, salas
cinematográficas y exposiciones, así como a las demás manifestaciones similares de
carácter cultural a que se refiere el artículo 17, número 1, apartado 8.º, de esta Ley
Foral cuando no estén exentas del Impuesto.
| servicios a
deporte ....: |
8º Los servicios
prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física,
cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre
que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y no resulte
aplicable a los mismos la exención a que se refiere el apartado 9º del artículo 17.1 de
esta Ley Foral.
| también al 7 por
cien, y eso caso que no estuvieran exentos, los servicios de protección a infancia,
juventud, tercera edad, educación especial, compensatoria, y similares...: |
9º Las prestaciones de servicios a que se
refiere el artículo 17, número 1, apartado 17º , de esta Ley Foral, cuando no resulten
exentos de acuerdo con dichas normas.
| también al 7 por
cien, servicios funerarios y de cremación (servicios, no inmuebles relacionados)...: |
10º Los servicios funerarios y las
entregas de bienes relacionadas con los mismos efectuados por las empresas funerarias y
los cementerios.
| también al 7 por
cien, asistencia sanitaria, dental, termal, caso que no estuvieran exentas...: |
11º La asistencia sanitaria, dental y
curas termales que no gocen de exención de acuerdo con el artículo 17 de esta Ley Foral.
| también al 7 por
cien, asistencia a espectáculos deportivos-aficionados, ferias y exposiciones
comerciales...: |
12º Los espectáculos deportivos de
carácter aficionado.
13º Las exposiciones y ferias de carácter
comercial.
| también al 7 por
cien, peluqueria, cierta albañilería...: |
14º Los servicios de peluquería,
incluyendo, en su caso, aquellos servicios complementarios a que faculte el epígrafe
972.1 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
15º Ejecuciones de obra de albañilería
realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan
los siguientes requisitos :
- (a) Que el destinatario sea persona física, no
actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras a
su uso particular.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este
apartado las citadas ejecuciones de obras cuando su destinatario sea una comunidad de
propietarios.
- b) Que la construcción o rehabilitación de la
vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de
estas últimas.
- c) Que la persona que realice las obras no aporte
materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 20
por 100 de la base imponible de la operación.
| también al 7 por
cien, las ejecuciones de obras, contratadas directamente entre promotor y contratista, que
sirvan para construccion o rehabilitación de viviendas y anexos; algún mobiliario de
cocina y baño y ...: |
3. Las siguientes
operaciones:
1º Las ejecuciones de obras, con o
sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre
el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de
edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los
locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.
Se considerarán destinadas
principalmente a viviendas las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la
superficie construida se destine a dicha utilización.
2º Las ventas con instalación de
armarios de cocina y de baño y de armarios empotrados para las edificaciones a que se
refiere el apartado 1º anterior, que sean realizadas como consecuencia de contratos
directamente formalizados con el promotor de la construcción o rehabilitación de dichas
edificaciones.
| también al 7 por
cien, la entrega de objetos de arte, realizadas por los autores, sus derechohabientes,
empresarios y profesionales que no sean revendedores de objetos de arte...: |
4. Las entregas de
objetos de arte realizadas por las siguientes personas:
1º Por sus autores o derechohabientes.
2º Por empresarios o profesionales distintos de
los revendedores de objetos de arte a que se refiere el artículo 81 de esta Ley Foral,
cuando tengan derecho a deducir íntegramente el Impuesto soportado por repercusión
directa o satisfecho en la adquisición o importación del mismo bien.
5. Las adquisiciones
intracomunitarias de objetos de arte cuando el proveedor de los mismos sea cualquiera de
las personas a que se refieren los apartados 1º y 2º del número 4 precedente.
| iniciamos ahora el tipo reducido del 4 por cien..... |
Dos. Se aplicará el
tipo del 4 por ciento a las operaciones siguientes:
1. Las entregas y
adquisiciones intracomunitarias de los bienes que se indican a continuación:
| al 4 por cien, el
pan y sus harinas; la leche, queso, huevos, frutas, verduras y similares, libros, revistas
y elementos acompañantes, material escolar no electrónico, medicamentos humanos y sus
materias primas; objetos varios para minusválidos físicos, las Viviendas de Promoción
Pública..: |
1º Los siguientes productos:
- a) El pan común, así como la masa de pan común
congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración de pan
común.
- b) Las harinas panificables.
- c) Los siguientes tipos de leche producida por
cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada,
esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
- d) Los quesos.
- e) Los huevos.
- f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres,
tubérculos y cereales que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el
Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
2º Los libros, periódicos y
revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, asi como los elementos
complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.
Se comprenderán en este apartado
las ejecuciones de obra que tengan como resultado inmediato la obtención de un libro,
periódico o revista en pliego o en continuo, de un fotolito de dichos bienes o que
consistan en la encuadernación de los mismos.
A efectos de lo previsto en este
apartado tendrán la consideración de elementos complementarios las cintas
magnetofónicas, discos, videocassetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos
similares que tengan carácter accesorio y cuyo coste de adquisición sea inferior al
coste de adquisición de los correspondientes libros, periódicos y revistas.
Se entenderá que los libros,
periódicos y revistas contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 75 por ciento
de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto.
Se consideran comprendidos en este
apartado los álbunes, las partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por
sus características, sólo pueden utilizarse como material escolar, excepto los
artículos y aparatos electrónicos.
3º Los medicamentos para uso
humano, así como las sustancias medicinales, formas galénicas y productos intermedios,
susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente en su obtención.
4º Los coches de minusválidos a
que se refiere el número 20 del Anexo del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de
marzo, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley sobre el Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y las sillas de ruedas para uso exclusivo de
personas con minusvalía.
Los vehículos destinados a ser
utilizados como auto-taxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con
minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación.
La aplicación del tipo impositivo
reducido a los vehículos comprendidos en el párrafo anterior requerirá el previo
reconocimiento del derecho del adquirente, que deberá justificar el destino del
vehículo.
A efectos de esta Ley Foral se
considerarán personas con minusvalía a quienes tengan esta condición legal en grado
igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con el baremo a que se refiere la
Disposición Adicional Segunda de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre.
5º Las prótesis, órtesis e
implantes internos para personas con minusvalías.
6º Las viviendas calificadas
administrativamente como de protección ofical de régimen especial o de promoción
pública, cuando las entregas se efectúen por los promotores de las mismas, incluidos los
garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente. A estos
efectos, el número de plazas de garaje no podrá exceder de dos unidades.
2. Los servicios de
reparación de los coches y de las sillas de ruedas comprendidos en el apartado 4º del
número 1 anterior y los servicios de adaptación de los autotaxis y autoturismos para
personas con minusvalías a que se refiere el párrafo segundo del mismo precepto.
Tres. Lo dispuesto en los
apartados Uno.1 y Dos.1 de este artículo será también aplicable a las ejecuciones de
obra que sean prestaciones de servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de
esta Ley Foral, y tengan como resultado inmediato la obtención de alguno de los bienes a
cuya entrega resulte aplicable uno de los tipos reducidos previstos en dichos preceptos.
El contenido del párrafo anterior
no será de aplicación a las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o
rehabilitación de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción
pública a que se refiere el apartado Uno.3 de este artículo. |