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IVA Los tipos impositivos

se da un tipo general (del 16 por cien) con excepciones : los tipos reducidos (art. 37 esta ley, que también sigue, con listados) y en cuanto al momento, el del devengo....:  

para ir directamente al tipo reducido del 7 por cien... flecha_ab.gif (893 bytes)
y para ir al tipo superreducido del 4 por cien... flecha_ab.gif (893 bytes)

 

Artículo 36. L . Tipo impositivo general.

  1. El Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
  2. El tipo impositivo aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo.
  3. En las reimportaciones de bienes que hayan sido exportados temporalmente fuera de la Comunidad y que se efectúen después de haber sido objeto en un país tercero de trabajos de reparación, transformación, adaptación, ejecuciones de obra o incorporación de otros bienes, se aplicará el tipo impositivo que hubiera correspondido a las operaciones indicadas si se hubiesen realizado en el territorio de aplicación del Impuesto.

En las operaciones asimiladas a las importaciones de bienes que hayan sido exclusivamente objeto de servicios exentos mientras han permanecido vinculados a los regímenes o situaciones a que se refieren los artículos 20 y 21 de esta Ley Foral, se aplicará el tipo impositivo que hubiera correspondido a los citados servicios si no hubiesen estado exentos.

Artículo 37. L . Tipos impositivos reducidos.

comenzamos ahora con el tipo reducido del 7 por cien; más abajo   flecha_ab.gif (893 bytes)   el tipo reducido del 4 por cien




... serán al 7 por cien ...: la alimentación (humana o animal), pero no alcohol ni tabaco ni sustancias no aptas ...


Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:

1. Las entregas y adquisiciones intracomunitarias de los bienes que se indican a continuación:

1º Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen, que por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas.

Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por ingestión que contenga alcohol etílico.

A los efectos de este apartado no tendrán la consideración de alimento el tabaco ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen objeto de entrega, adquisición intracomunitaria o importación.

serán también al 7 por cien..: animales, vegetales para alimentación humana o animal..:

2º Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos a que se refiere el apartado anterior, directamente o mezclados con otros de origen distinto.
Se comprenden en este apartado los animales destinados a su engorde antes de ser utilizados en el consumo humano o animal y los animales reproductores de los mismos o de aquellos otros a que se refiere el párrafo anterior.

también al 7 por cien, semillas, fertilizantes, residuos, herbicidas, plaguicidas y ...:

3º Los siguientes bienes cuando, por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitarío o ganadero; y los plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en invernadero.

pero no la maquinaria y similar, de uso agrícola...:

No se comprenderán en este apartado la maquinaria, utensilios o herramientas utilizados en las citadas actividades.

también al 7 por cien, aguas para alimentación humana y animal, y riego ...:

4º Las aguas aptas para la alimentación humana o animal, incluso en estado sólido, y para el riego.

también al 7 por cien, medicamentos veterinarios y sus materias primas ...:

5º Los medicamentos para uso animal, así como las sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas habitual e idóneamente en su obtención.

también al 7 por cien, aparatos y complementos para corrección de minusvalías y deficiencias humanas y animales; equipos y similares de prevención o curación en hombres o animales. Se excluyen los cosméticos y productos de higiene personal...:

6º Los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas que, por sus características objetivas, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación.

Los productos sanitarios, material, equipos e instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.

No se incluyen en este apartado los cosméticos ni los productos de higiene personal.

también al 7 por cien, viviendas, inclusive garajes y anexos pero no locales de negocios ...:

7º Los edificios o parte de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.

En lo relativo a esta Ley Foral no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.

No se considerarán edificios aptos para su utilización como vivienda las edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el artículo 17, número 1, apartado 12.º , párrafo sexto, letra c), de esta Ley Foral.

también al 7 por cien, algunos vehículos de 2 o 3 ruedas ...:

8º Los vehículos de dos o tres ruedas cuya cilindrada sea inferior a 50 centímetros cúbicos y cumplan la definición jurídica del ciclomotor.

también al 7 por cien, flores, semillas, similares...:

9º Las flores las plantas vivas de carácter ornamental, así como las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal, susceptibles de ser utilizados en su obtención.

también al 7 por cien, cierto tipo de gas ...:

10º El gas licuado del petróleo envasado.

también al 7 por cien, algunos servicios : transportes de viajeros y equipajes; pero se apunta queden homologados al tipo general...:

2. Las prestaciones de servicios siguientes:

1º Los transportes de viajeros y de sus equipajes.A estos efectos se asimilan a dichas operaciones los servicios de utilización de las autopistas y demás instalaciones viarias en régimen de concesión para el desplazamiento de personas y sus equipajes en motocicletas o vehículos de turismo.

 

(el DF 690-96 siguió modificando levemente el asunto :

Decimotercero; de la DT-8. Durante el año 1997 tributarán al tipo impositivo del 16 por 100 los servicios de transporte aéreo y marítimo de viajeros y sus equipajes, con excepción de los transportes que tengan su origen o destino en las Islas Baleares.

Antes de 31 de diciembre de 1997, considerando la evolución de las variables económicas y el nivel de cumplimiento del Impuesto, se determinará la fecha de comienzo de la aplicación del tipo impositivo del 7 por 100 a los servicios no conceptuados por dicho tipo reducido por esta Disposición).


también al 7 por cien, servicios de hostelería...:

2º Los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurante y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario.

también al 7 por cien, servicios a actividades agropecuarias y de silvicultura, incluyendo veterinarios...:

3º Las efectuadas en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, necesarias para el desarrollo de las mismas, que se indican a continuación: plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección; embalaje y acondicionamiento de los productos, incluido su secado, limpieza, descascarado, troceado, ensilado, almacenamiento y desinfección de los productos; cría, guarda y engorde de animales; nivelación, explanación o abancalamiento de tierras de cultivo; asistencia técnica; la eliminación de plantas y animales dañinos y la fumigación de plantaciones y terrenos; drenaje; tala. entresaca, astillado y descortezado de árboles y limpieza de bosques; y servicios veterinarios.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en ningún caso a las cesiones de uso o disfrute o arrendamiento de bienes.

Igualmente se aplicará este tipo impositivo a las prestaciones de servicios realizados por las cooperativas agrarias a sus socios como consecuencia de su actividad cooperativizada y en cumplimiento de su objeto social, incluida la utilización por los socios de la maquinaria en común.

también al 7 por cien, servicios por artistas, directores, técnicos...a la producción de películas cinematográficas y a la producción de obras teatrales y musicales...:

4º Los prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.

también al 7 por cien, servicios de limpieza pública, en amplio sentido...:

5º Los servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.

6º Los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y la recogida o tratamiento de las aguas residuales.

Se comprenden en el párrafo anterior los servicios de cesión, instalación y mantenimiento de recipientes normalizados utilizados en la recogida de residuos.

Se incluyen también los servicios de recogida y tratamiento de vertidos en aguas interiores o marítimas.

también al 7 por cien, asistencia a teatros, circos, parques, conciertos, bibliotecas, etc. y etc. ...:

7º La entrada a teatros, circos, parques de atracciones, conciertos, bibliotecas, museos, parques zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones, así como a las demás manifestaciones similares de carácter cultural a que se refiere el artículo 17, número 1, apartado 8.º, de esta Ley Foral cuando no estén exentas del Impuesto.

servicios a deporte ....:

8º Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y no resulte aplicable a los mismos la exención a que se refiere el apartado 9º del artículo 17.1 de esta Ley Foral.

también al 7 por cien, y eso caso que no estuvieran exentos, los servicios de protección a infancia, juventud, tercera edad, educación especial, compensatoria, y similares...:

9º Las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 17, número 1, apartado 17º , de esta Ley Foral, cuando no resulten exentos de acuerdo con dichas normas.

también al 7 por cien, servicios funerarios y de cremación (servicios, no inmuebles relacionados)...:

10º Los servicios funerarios y las entregas de bienes relacionadas con los mismos efectuados por las empresas funerarias y los cementerios.

también al 7 por cien, asistencia sanitaria, dental, termal, caso que no estuvieran exentas...:

11º La asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención de acuerdo con el artículo 17 de esta Ley Foral.

también al 7 por cien, asistencia a espectáculos deportivos-aficionados, ferias y exposiciones comerciales...:

12º Los espectáculos deportivos de carácter aficionado.

13º Las exposiciones y ferias de carácter comercial.

también al 7 por cien, peluqueria, cierta albañilería...:

14º Los servicios de peluquería, incluyendo, en su caso, aquellos servicios complementarios a que faculte el epígrafe 972.1 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

15º Ejecuciones de obra de albañilería realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos :

  • (a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras a su uso particular.
    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este apartado las citadas ejecuciones de obras cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.
  • b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
  • c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 20 por 100 de la base imponible de la operación.
también al 7 por cien, las ejecuciones de obras, contratadas directamente entre promotor y contratista, que sirvan para construccion o rehabilitación de viviendas y anexos; algún mobiliario de cocina y baño y ...:

3. Las siguientes operaciones:

1º Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.

Se considerarán destinadas principalmente a viviendas las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización.

2º Las ventas con instalación de armarios de cocina y de baño y de armarios empotrados para las edificaciones a que se refiere el apartado 1º anterior, que sean realizadas como consecuencia de contratos directamente formalizados con el promotor de la construcción o rehabilitación de dichas edificaciones.

también al 7 por cien, la entrega de objetos de arte, realizadas por los autores, sus derechohabientes, empresarios y profesionales que no sean revendedores de objetos de arte...:

4. Las entregas de objetos de arte realizadas por las siguientes personas:

1º Por sus autores o derechohabientes.

2º Por empresarios o profesionales distintos de los revendedores de objetos de arte a que se refiere el artículo 81 de esta Ley Foral, cuando tengan derecho a deducir íntegramente el Impuesto soportado por repercusión directa o satisfecho en la adquisición o importación del mismo bien.

5. Las adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuando el proveedor de los mismos sea cualquiera de las personas a que se refieren los apartados 1º y 2º del número 4 precedente.

iniciamos ahora el tipo reducido del 4 por cien.....

Dos. Se aplicará el tipo del 4 por ciento a las operaciones siguientes:

1. Las entregas y adquisiciones intracomunitarias de los bienes que se indican a continuación:

al 4 por cien, el pan y sus harinas; la leche, queso, huevos, frutas, verduras y similares, libros, revistas y elementos acompañantes, material escolar no electrónico, medicamentos humanos y sus materias primas; objetos varios para minusválidos físicos, las Viviendas de Promoción Pública..:

1º Los siguientes productos:

  • a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración de pan común.
  • b) Las harinas panificables.
  • c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  • d) Los quesos.
  • e) Los huevos.
  • f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo. 

2º Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, asi como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.

Se comprenderán en este apartado las ejecuciones de obra que tengan como resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, de un fotolito de dichos bienes o que consistan en la encuadernación de los mismos.

A efectos de lo previsto en este apartado tendrán la consideración de elementos complementarios las cintas magnetofónicas, discos, videocassetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que tengan carácter accesorio y cuyo coste de adquisición sea inferior al coste de adquisición de los correspondientes libros, periódicos y revistas.

Se entenderá que los libros, periódicos y revistas contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 75 por ciento de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto.

Se consideran comprendidos en este apartado los álbunes, las partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus características, sólo pueden utilizarse como material escolar, excepto los artículos y aparatos electrónicos.

3º Los medicamentos para uso humano, así como las sustancias medicinales, formas galénicas y productos intermedios, susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente en su obtención.

4º Los coches de minusválidos a que se refiere el número 20 del Anexo del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con minusvalía.

Los vehículos destinados a ser utilizados como auto-taxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación.

La aplicación del tipo impositivo reducido a los vehículos comprendidos en el párrafo anterior requerirá el previo reconocimiento del derecho del adquirente, que deberá justificar el destino del vehículo.

A efectos de esta Ley Foral se considerarán personas con minusvalía a quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con el baremo a que se refiere la Disposición Adicional Segunda de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre.

5º Las prótesis, órtesis e implantes internos para personas con minusvalías.

6º Las viviendas calificadas administrativamente como de protección ofical de régimen especial o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por los promotores de las mismas, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente. A estos efectos, el número de plazas de garaje no podrá exceder de dos unidades.

2. Los servicios de reparación de los coches y de las sillas de ruedas comprendidos en el apartado 4º del número 1 anterior y los servicios de adaptación de los autotaxis y autoturismos para personas con minusvalías a que se refiere el párrafo segundo del mismo precepto.

Tres. Lo dispuesto en los apartados Uno.1 y Dos.1 de este artículo será también aplicable a las ejecuciones de obra que sean prestaciones de servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de esta Ley Foral, y tengan como resultado inmediato la obtención de alguno de los bienes a cuya entrega resulte aplicable uno de los tipos reducidos previstos en dichos preceptos.

El contenido del párrafo anterior no será de aplicación a las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública a que se refiere el apartado Uno.3 de este artículo.

 


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