 |
Asociaciones, Federaciones
y Conciertos de Cooperativas. Promoción general: El consejo Cooperativo de Navarra |
| las
Coop. podrán crear Asociaciones, Uniones, Federaciones, Acuerdos... |
Artículo 76. Libertad de asociación.
Las cooperativas podrán
constituir asociaciones, uniones y otras entidades de base asociativo para la defensa de
sus intereses.
Las entidades asociativas que
se constituyan tendrán personalidad jurídica y redactarán sus propios estatutos,
gozando de plena autonomía.
Los estatutos contendrán, al
menos, la denominación de la entidad asociativa, los miembros que la componen, el
ámbito, el objeto, los órganos de gobierno y representación, referencia a los recursos
económicos y régimen y sistema de admisión y baja de sus miembros.
| con
cinco socios (cooperativas) cuanto menos, para Asociación, Unión... |
Artículo 77. De las asociaciones y uniones.
1. El número mínimo de
cooperativas para constituir una asociación, una unión o cualquier otra entidad será de
cinco.
2. Las asociaciones agruparán
diferentes cooperativas vinculadas por intereses comunes.
3. Las uniones agruparán
diferentes cooperativas de un mismo sector o clase.
4. Las asociaciones, uniones y
demás entidades tendrán los fines, características y régimen que determinen sus
propios estatutos y, entre otros, los siguientes:
a) Representar a los miembros
que asocien, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos.
b) Ejercer la conciliación en
los conflictos surgidos entre las sociedades cooperativas que asocien, o entre éstas y
sus socios.
c) Organizar servicios de
asesoramiento, de auditoría, de asistencia jurídica o técnica y cuantos sean
convenientes a los intereses de sus socios.
d) Participar, cuando la
Administración Pública lo solicite, en las instituciones y organismos de ésta, en orden
al perfeccionamiento del régimen legal, así como en cualesquiera otras instituciones
socioeconómicas.
e) Fomentar la promoción y
formación cooperativa.
f) Ejercer cualquier otra
actividad de naturaleza análoga.
5. Las asociaciones, uniones y
demás entidades podrán, a su vez, asociarse o establecer relaciones de colaboración con
otras existentes en la Comunidad Foral de Navarra o en las Comunidades Autónomas, así
como con otras de carácter nacional o internacional.
| las
Federaciones (navarras)...: |
Artículo 78. Federaciones.
1. Las federaciones de
cooperativas, cuyo ámbito coincidirá con el territorio de la Comunidad Foral, podrán
estar integradas por:
a) Uniones de cooperativas
cuyo ámbito no sea superior al de la federación.
b) Sociedades cooperativas que
tengan su domicilio social en Navarra y que no pertenezcan a una unión que, a su vez,
estéintegrada en la misma. Ninguna sociedad cooperativa podrá pertenecer a más de una
federación.
2. Para la constitución y
funcionamiento de una federación de cooperativas será preciso que, directamente o a
través de las uniones que la integran, asocie, al menos, diez cooperativas que no sean
todas de la misma clase
3. Para poder incluir en su
denominación términos que hagan referencia al ámbito territorial de la Comunidad Foral
de Navarra deberán integrar, al menos, al 30 por 100 de las cooperativas registradas y no
disueltas.
4. Si la denominación hace
referencia a una determinada actividad o sector deberá integrar, al menos, al 30 por 100
de las cooperativas que en el ámbito de referencia se dediquen a dicha actividad o
sector, registradas y no disueltas.
| ...
pueden establecerse acuerdos concretos, con personas físicas o jurídicas, esto es,
Sociedades Mercantiles y demás ...: |
Artículo 79. Otras formas de colaboración.
Las cooperativas podrán
celebrar entre si o con otras personas físicas o jurídicas conciertos para intercambios
de servicios, materias primas, productos y mercaderías, formación de fondos de
compensación, establecimiento de dirección única en las operaciones concertadas,
creación de sociedades de garantía recíproca y cualesquiera otros actos u operaciones
que faciliten o garanticen la consecución de los fines de las cooperativas.
Las cooperativas podrán
asociarse con otras personas físicas o jurídicas, así como tener participación en
ellas para el mejor cumplimiento de sus fines.
Los beneficios obtenidos por
las cooperativas en los supuestos a que se refieren los números anteriores se destinarán
a sus fondos de reserva obligatorios.
| en el
Registro de Cooperativas de Navarra asimismo deben inscribirse las Uniones,
Federaciones ...: |
Artículo 80. Registro.
Las uniones y federaciones
constituidas al amparo de esta Ley Foral se inscribirán mediante escritura pública en el
Registro de Cooperativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Una vez inscritas gozarán de
personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, rigiéndose por sus estatutos y por lo
establecido en esta Ley Foral y demás disposiciones de aplicación.
La inscripción estará sujeta
al procedimiento establecido en el artículo 16 y siguientes de
la presente Ley Foral.
Artículo 81. El Consejo Cooperativo de Navarra.
1. El Consejo Cooperativo de
Navarra es el órgano consultivo de la Administración de la Comunidad Foral en materia
cooperativa y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Informar, dictaminar,
proponer o recomendar las medidas legislativas o de cualquier tipo, relativas a la
regulación, fomento, promoción y desarrollo del cooperativismo en Navarra.
b) Intervenir en los
conflictos que se susciten entre cooperativas o que afecten a su ámbito asociativo.
c) Facilitar la planificación
y colaborar en la ejecución de los programas de desarrollo y fomento del cooperativismo,
así como en los de formación y educación cooperativa.
d) Ser oído en cuantos
expedientes se tramiten en materia de descalificación de cooperativas.
e) Las demás que deriven de
su Reglamento.
2. El Consejo Cooperativo de
Navarra estará integrado por el mismo número de representantes designados por el
Gobierno de Navarra y por las Uniones de Cooperativas, formando un órgano de carácter
paritario de no menos de diez miembros.
El Presidente del Consejo
Cooperativo será nombrado por el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejo y de entre
los miembros del mismo.
Dicha propuesta exigirá el
acuerdo de la mayoría de sus componentes. De no alcanzarse la mayoría necesaria en las
tres primeras votaciones, el Presidente del Consejo Cooperativo será nombrado
directamente por el Gobierno de Navarra.
|