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lcoop2.gif (1368 bytes) Derechos y Obligaciones de los Socios

el socio tiene derecho a ser informado, pero ocasionalmente, debe serlo a través de la Asamblea, si ésta lo decide por mitad de votos...:


Artículo 26. Derecho de información.

1. Los socios de las cooperativas tendrán derecho a exigir información del Consejo Rector sobre los aspectos económicos, sociales, de actividad y cualquiera otro que haga referencia a la marcha de la cooperativa.

2. Al objeto de garantizar el derecho de información se adoptarán las siguientes medidas:

  • a) El Consejo Rector facilitará a todos los socios el texto de los estatutos y de los reglamentos si los hubiere, y de las modificaciones que se fuesen introduciendo, las actas de las asambleas generales y copia certificada de los acuerdos del Consejo Rector en el caso de que lo solicite el socio, siempre que estos acuerdos se refieran al mismo, personal o particularmente.

  • b) Del mismo modo, el Consejo Rector, el presidente, los interventores de cuentas y cualquier otro órgano, tendrán también la obligación de facilitar la información que el socio solicite, con las reservas establecidas en la letra anterior. En todo caso, en dos ocasiones a lo largo del año, el consejo presentaráa los socios un informe sobre la marcha de la cooperativa.

  • c) El derecho de información podrá ejercitarse directamente en la asamblea o, en cualquier momento, mediante escrito razonado.

3. En caso de incumplimiento injustificado, total o parcial, de la obligación de informar, el socio podrá reclamar ante la jurisdicción ordinaria.

4. Podrá denegarse la información solicitada cuando el proporcionarla ponga en grave peligro los legítimos intereses de la cooperativa.

No obstante, no procederá la denegación cuando la información denegada haya de proporcionarse en el acto de la Asamblea General y la solicitud de información sea apoyada por más de la mitad de los votos presentes y representados.

los socios tienen obligaciones con frecuencia pormenorizadas en los propios Estatutos; deben acatar los acuerdos sociales, guardar lealdad y secreto profesional...:


Artículo 27. Obligaciones de los socios.

Los socios tendrán las obligaciones derivadas de las leyes y de los estatutos y, en especial, las siguientes:

  1. Participar plenamente en las actividades y servicios de la cooperativa en los términos previstos en los estatutos y desarrollados en los acuerdos de los órganos de gobierno.

  2. Asistir a las asambleas generales, acatar y cumplir sus acuerdos y aceptar los cargos y funciones que les sean encomendados, salvo justa causa, debidamente acreditada.

  3. Guardar lealtad a la cooperativa, respeto a sus órganos de gobierno, secreto profesional de las actividades, proyectos y planes en relación a terceros, así como evitar todo tipo de competencia o cualquier posibilidad de prevalerse de la condición de socio para desarrollar actividades especulativas, fraudulentas o contrarias a las leyes.

  4. Efectuar el desembolso de sus aportaciones al capital social en la forma y plazos previstos.

más que en esta Ley, las obligaciones de los socios se fijan en los Estatutos de la Coop.:


Artículo 28. Régimen disciplinario.

Los estatutos determinarán las medidas de disciplina social, tipos de faltas, sanciones, prescripción, procedimiento y recursos.

 


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