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lcoop2.gif (1368 bytes) Definición de Cooperativas y Generalides

la presente Ley afecta a las Cooperativas domiciliadas en Navarra...:


Artículo 2. Concepto y caracteres.

Las cooperativas son sociedades que, ajustándose en su organización y funcionamiento a los principios formulados por la Alianza Cooperativa Internacional en los términos establecidos en la presente Ley Foral, realizan, en régimen de empresa en común, cualquier actividad económico-social al servicio de sus miembros y en interés de la comunidad.

Artículo 3. Denominación.

  1. En la denominación de toda sociedad cooperativa se incluirán necesariamente las palabras "sociedad cooperativa" o, en abreviatura, "S. Coop.".

  2. Ninguna otra entidad, sociedad o empresa podrá utilizar el término "cooperativa".

  3. Ninguna sociedad cooperativa podrá adoptar denominación idéntica o que induzca a confusión con la de otra ya existente.

Artículo 4. Domicilio.

Las cooperativas sujetas a esta Ley Foral deberán tener su domicilio social en Navarra.

las propias Coop. elaborarán sus Estatutos dentro de la Ley y en especial de ésta...


Artículo 5. Autonomía.

Las sociedades cooperativas elaborarán, aprobarán y aplicarán sus estatutos con plena autonomía, sin más limitaciones que las establecidas en la presente Ley Foral.

la Coop. se tiene por existente cuando está inscrita en el Registro, el de Cooperativas de Navarra en este caso.


Artículo 6. Personalidad jurídica.

La sociedad cooperativa quedará constituida y tendrá personalidad jurídica desde el momento en que se inscriba la escritura pública de constitución de la misma en el Registro de Cooperativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

el capital social mínimo es bajo : 250.000,- ptas.; incluso en el momento de su constitución, puede estar desembolsado sólo en su cuarta parte... Pero no hay máximos al capital social.


Artículo 7. Capital social.

El capital social de las cooperativas de primer grado no será inferior a 250.000 pesetas expresado en la indicada moneda, salvo en el supuesto de las cooperativas educacionales reguladas en el artículo 73 de la presente Ley Foral, cuyo capital social mínimo queda fijado en 100.000 pesetas.

La aportación obligatoria mínima al capital social de cada socio no podrá ser inferior a 10.000 pesetas, salvo en las indicadas cooperativas educacionales cuyos socios no estarán sujetos a tal obligación.

En el momento de la constitución el capital deberá hallarse suscrito integramente y desembolsado al menos en un 25 por 100 de su importe por los socios promotores de la cooperativa.

la responsabilidad de los socios queda fijada por sus Estatutos; puede ser limitada o ilimitada; solidaria o mancomunada...; pero si no queda expreso, se entiende como responsabilidad mancomunada...


Artículo 8. Responsabilidad.

1. La responsabilidad de los socios podrá ser limitada o ilimitada según dispongan los estatutos pero, a falta de disposición expresa, la responsabilidad de los socios por las deudas sociales frente a terceros estará limitada a las aportaciones al capital social suscritas, con independencia de que estén o no desembolsadas.

2. La responsabilidad de los socios tendrá carácter mancomunado o solidario según dispongan los estatutos. A falta de mención expresa, se entenderá que la responsabilidad de los socios tiene carácter mancomunado.

curiosa posibilidad la que sigue : pueden establecerse secciones dentro de una misma Coop., con resultados económicos diferenciados de otras secciones, pero ello en el interior de la Coop., sin que afecte de puertas afuera.


Artículo 9. Juntas, secciones y grupos.

Los estatutos podrán establecer la posibilidad de constitución, funcionamiento y desarrollo de juntas, secciones o grupos dentro de una cooperativa para la realización de actividades específicas, con cuentas de explotación diferenciadas y sin perjuicio de la responsabilidad general y unitaria de la cooperativa.

se presupone que las Coop. de trabajo asociado existen para operar con no-socios; pero si sus particulares Estatutos lo permiten, todas las demás Coop. también pueden hacerlo; éstas últimas deben dedicar todos los resultados de tales operaciones a Reservas; esto es, no pueden repartirlo a los socios...:


Artículo 10. Operaciones con terceros.

Las cooperativas podrán operar con personas no socios, tanto físicas como jurídicas, si así consta en sus estatutos, debiendo destinar todas ellas a excepción de las clasificadas como cooperativas de trabajo asociado, cuya finalidad es precisamente la realización de actividades con terceros, el 50 por 100 del resultado de estas operaciones al Fondo de Reserva Obligatorio y el restante 50 por 100 al Fondo de Reserva Voluntario.

cada Coop. y sus Socios pueden aportarse bienes o prestarse servicios, en una y otra dirección; pues bien, ello no es considerado Venta, si se efectúa en cumplimiento de los fines sociales de la Coop...:


Artículo 11. Relaciones cooperativas.

  1. Las aportaciones de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas por las cooperativas a los socios para el cumplimiento de sus fines sociales, ya sean producidos por ellas o adquiridos a terceros, no tendrán la consideración de ventas.

  2. Tampoco tendrán esta consideración las aportaciones de bienes y productos hechas por los socios a la cooperativa para el cumplimiento de sus fines.

número mínimo de socios : cinco. Tratándose de coop. de segundo y ulterior grado (esto es, cooperativa de cooperativas, bastan dos cooperativas-socias...;) evidentemente, no cabe que sean cinco socios en el momento de la constitución de la coop. para luego disminuir el número; el número estable y habitual mínimo, es de cinco socios...:


Artículo 20. De los socios en general.

1. Las cooperativas de primer grado estarán integradas, al menos, por cinco socios.

2. Para las de segundo y ulterior grado serán suficientes dos cooperativas.

 


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