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Detalle de las cuestiones
económicas. |
detalle de
las cuestiones económicas :
respecto a los Resultados sociales :
cuestiones financieras y otras :
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| pueden
iniciarse con un diminuto capital social, (pero variable; y aunque deben tener
cuanto menos 5 socios, ninguno de ellos podría tener más del 33,33 %)... las
aportaciones pueden ser en dinero, en bienes, en derechos...esos
aspectos deben marcarse en los particulares Estatutos...; a los nuevos socios no se les
puede exigir mayores aportaciones que los fundacionales actualizados...: |
Artículo 44. Capital social.
El capital social (recuérdese,
mínimo de 250.000,- ptas.; excepto para las coop.
educacionales, mínimo de 100.000,- ptas; del .),
que será variable, estará constituido por las aportaciones obligatorias y voluntarias de
los socios, asociados y socios colaboradores en su caso, que se acreditarán mediante
títulos nominativos, cartillas, fichas o relación nominal de socios con su
correspondiente importe, diferentes para unas y otras, no teniendo en ningún caso la
consideración de títulos valores.
Las aportaciones de cada
socio, nunca serán superiores al 25 por 100 del capital social, salvo en aquellas
cooperativas de primer grado que tengan un número de socios inferior a diez que
observarán el porcentaje superior del 33 por 100. Podrán realizarse en efectivo, en
especie, en bienes o derechos, valorados en estos casos por el Consejo Rector.
Los estatutos fijarán la
aportación mínima obligatoria necesaria para adquirir la condición de socio que podrá
ser igual para todos o proporcional al compromiso asumido por cada uno de los socios en la
utilización de los servicios de la cooperativa. Las aportaciones obligatorias habrán de
desembolsarse al menos en el 25 por 100 en el momento de su suscripción y el resto en el
plazo estatutario o acordado, que nunca excederá de cuatro años. Las voluntarias
deberán desembolsarse totalmente en el momento de su suscripción.
La Asamblea General, por
mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados, podrá acordar la
exigencia de nuevas aportaciones obligatorias fijando su cuantía, plazo y condiciones,
pudiendo ser compensadas con aportaciones voluntarias que los socios tengan desembolsadas
con anterioridad.
Los estatutos determinarán
los efectos de la morosidad en el desembolso de las aportaciones a que se refieren los
apartados anteriores.
Las aportaciones obligatorias
al capital social de los nuevos socios no podrán ser superiores a las efectuadas por los
socios, incluidas las actualizaciones, según dispongan los estatutos.
La Asamblea General podrá
acordar la admisión de aportaciones voluntarias fijando las condiciones de las mismas.
Los estatutos o acuerdos de
Asamblea General podrán establecer cuotas periódicas que en ningún caso integrarán el
capital social, no considerándose como ingreso del ejercicio, pasando directamente al
Fondo de Reserva Voluntario. Tampoco formarán parte del capital social la aportación de
fondos, productos y materias primas para la gestión cooperativa o los pagos para la
obtención de los servicios de la cooperativa, o la financiación voluntaria de los socios
en las condiciones acordadas.
Las cooperativas podrán
acordar en Asamblea General emitir obligaciones cuyo régimen de emisión se ajustaráa la
legislación vigente, sin que en ningún caso puedan convertirse en participaciones
sociales.
a) La Asamblea General podrá
acordar la admisión de participaciones especiales que no integren el capital social,
entendiéndose por tales, las aportaciones patrimoniales realizadas por los socios o
terceros cuyo reembolso no tenga lugar hasta transcurridos al menos cinco años desde la
fecha del acuerdo.
b) Tales aportaciones se representarán mediante títulos nominativos o anotaciones en
cuenta y podrán tener la consideración de valores mobiliarios cuando asílo prevea el
acuerdo de emisión, en cuyo caso su régimen jurídico se ajustaráa la normativa vigente
sobre dichos activos financieros.
c) En cualquier caso las participaciones especiales no gozarán de preferencia en la
posible concurrencia con otros créditos, situándose, a efectos de prelación de los
mismos, por detrás de los del resto de acreedores comunes.
d) En el caso de que el vencimiento de las mencionadas aportaciones especiales no tenga
lugar hasta el momento de la aprobación de la liquidación de la entidad, una vez
disuelta la misma, podrán contabilizarse por los liquidadores como parte del capital
social a efectos de su distribución, salvo que el resto de acreedores consientan en su
reembolso anterior.
a) Igualmente podrá acordar
la Asamblea General la emisión de títulos participativos que no integren el capital
social, los cuales darán derecho a la correspondiente remuneración mixta en forma de
interés fijo más una parte variable en la proporción que, en función de los resultados
de la cooperativa, aquella establezca en el momento de la emisión.
El acuerdo de la Asamblea General al respecto concretará el plazo de amortización y las
demás normas de aplicación, así como, el derecho de asistencia de los titulares de las
participaciones a las sesiones de la Asamblea General, con voz y sin voto.
b) También podrá acordarse por la Asamblea General la contratación de cuentas en
participación cuyo régimen se ajustará a lo establecido por el Código de Comercio.
Las subvenciones en capital
recibidas por las cooperativas serán irrepartibles, incorporándose directamente al
patrimonio de las mismas dentro de reservas especiales con el nombre de Reservas por
Subvenciones.
| las
aportaciones al capital social (que podrían producir interés), pueden incrementarse con
las Reservas provenientes de beneficios anteriores ...: |
Artículo 45. Régimen del capital social.
Las aportaciones al capital
social producirán interés cuando así lo determinen los estatutos o, en su defecto, la
Asamblea General.
En ningún supuesto podrá exceder en más de seis
puntos del interés legal del dinero.
Podrán actualizarse las
aportaciones al capital en base a actualizaciones del Inmovilizado de acuerdo a la
normativa legal que sobre ellas se establezcan.
En las cooperativas agrarias, los fondos de
actualización irán a un Fondo de Reserva Especial.
Podrán actualizarse las
aportaciones al capital social de los socios con cargo a reservas provenientes de
excedentes generados por la cooperativa, observando las siguientes reglas:
a) Nunca podrá utilizarse
para dicho fin, más del 50 por 100 de las mencionadas reservas.
b) La actualización se
realizará aplicando a las aportaciones provenientes de cada uno de los distintos años el
coeficiente de actualización legal vigente a efectos fiscales.
c) Solo podrá realizarse
cuando el nivel de reservas sea tal que la aplicación de un 50 por 100 de las mismas
permita cubrir la totalidad del incremento sufrido por las aportaciones aplicando la regla
anterior.
| los Fondos
Propios de las coop. pueden incluir deudas perpetuas subordinadas a largo plazo...: |
Artículo 46. Recursos Propios
Tendrán la consideración de
recursos propios de la cooperativa, junto a los previstos al respecto de forma expresa en
la legislación mercantil y cooperativa, los considerados como tales en este artículo.
Tendrá la consideración de
fondos propios variables.
(a) El capital social regulado como tal en otros
artículos de esta Ley Foral.
(b) La deuda perpetua subordinada no exigible hasta
la liquidación pero reembolsable sin consentimiento de acreedores transcurridos al menos
cinco años.
(c) Financiación subordinada de plazo igual o
superior a treinta años, siempre que resten al menos diez años desde la fecha de
contabilización hasta la fecha de vencimiento.
En los casos de los anteriores apartados b) y c),
será necesario utilizar la expresión "Fondos Propios Variables" para su
contabilización en balance.
Tendrá la consideración de
capital social fijo cualquier modalidad de deuda perpetua subordinada no exigible hasta la
liquidación de la cooperativa receptora y no reembolsable con anterioridad salvo con
consentimiento expreso o tácito de acreedores.
Tendrá la consideración de
"otros recursos propios" cualquier otra modalidad de deuda perpetua subordinada
no exigible hasta la liquidación de la cooperativa, distinta de las indicadas en los
números anteriores.
A efectos de lo dispuesto en
este artículo, se considerarán aportaciones "subordinadas" las que, a efectos
de prelación de créditos, se sitúen detrás de todos los acreedores comunes.
La retribución de las
inversiones financieras permanentes captadas por las cooperativas -sea fija, variable o
participativa- tendrá, en todo caso, carácter de gasto deducible para la determinación
de la cifra de beneficios.
| poco
después del cierre del ejercicio económico, el Consejo Rector debe elaborar de forma clara
y fidedigna Balance, Resultados, Memoria, Propuesta de reparto de beneficios...los
Estatutos pueden obligar auditorías...: |
Artículo 48. Ejercicio económico.
Los estatutos dispondrán la
fecha de cierre del ejercicio económico. A falta de mención expresa, dicha fecha será
el 31 de diciembre.
El Consejo Rector elaborará
en el plazo máximo de cuatro meses, contados a partir del cierre del ejercicio
económico, el inventario, el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria
explicativa y la propuesta de distribución de excedentes netos y destino de los
beneficios extracooperativos o de la imputación de las pérdidas. El balance, la cuenta
de pérdidas y ganancias y la memoria se redactarán de forma clara para que su lectura
permita el exacto conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de la
cooperativa, así como de los resultados del ejercicio y del curso de la actividad
empresarial de la misma.
Las partidas del balance se
valorarán con arreglo a los principios generalmente aceptados en contabilidad, así como
a criterios objetivos que garanticen los intereses de terceros y que permitan una ordenada
y prudente gestión económica de la cooperativa.
En los estatutos podrá
establecerse la obligatoriedad de revisar periódicamente por auditores los estados
financieros de la cooperativa.
| entre los gastos
están intereses y amortizaciones de las aportaciones de los socios, gastos
financieros...; desglosar entre los beneficios cooperativos y los extracooperativos;...las
coop. agrarias considerarán sus respectivas campañas...: |
Artículo 49. Determinación de los resultados del ejercicio económico.
En la determinación de los
resultados del ejercicio económico se aplicarán las siguientes normas:
1. Se considerarán gastos para
fijar el excedente neto del ejercicio o, en su caso, las pérdidas, entre otros, los
siguientes:
a) Los gastos necesarios para
el funcionamiento de la cooperativa.
b) Los intereses devengados
por las aportaciones de los socios o asociados al capital social, así como los intereses
debidos a los obligacionistas y demás acreedores.
c) Las cantidades destinadas a
amortización.
d) El importe de los bienes
aportados por los socios para la gestión y desarrollo de la cooperativa, valorados a los
precios de mercado, así como los anticipos laborales, que en ningún caso podrán superar
los salarios medios del sector en la zona. En el caso de las cooperativas agrarias se
tomará como valor de los bienes aportados por los socios el real de liquidación, siempre
que no sea superior a los precios de venta obtenidos menos los gastos directos e
indirectos necesarios para la gestión de la cooperativa.
2. Figurarán en contabilidad
como beneficios extracooperativos los obtenidos en las operaciones efectuadas con
terceros, los derivados de plusvalías, o los procedentes de otras fuentes ajenas a los
fines de la cooperativa.
3. En las cooperativas agrarias,
para la confección de los estados financieros anuales se aplicará la norma de
correlación entre ingresos y gastos de cada campaña, observándose el criterio de
imputación temporal consistente en que los ingresos y gastos correspondientes a cada
campaña se incorporen a la cuenta de resultados en el momento en que sean conocidos los
datos de la liquidación final a practicar a los socios.
| simplificamos
: cuanto menos el 30 % de los Beneficios, el 50% de los Beneficios extracooperativos, las
deducciones y sanciones casos de bajas, las cuotas de nuevos socios, debe nutrir el
irrepartible Fondo de Reserva Obligatorio; el otro 50% de los Beneficios
extracooperativos irá a Reservas Voluntarias... según los particulares Estatutos,
habrá un Fondo de Educación y Promoción... la intención finalmente, es
de capitalizar las coop., no de facilitarles alegres repartos de beneficios...: |
Artículo 50. De los fondos obligatorios.
1. En toda cooperativa se
constituirán un Fondo de Reserva Obligatorio y un Fondo de Educación y Promoción.
2. El Fondo de Reserva
Obligatorio, que será irrepartible entre los socios, se constituye por:
a) El porcentaje que
establezcan los estatutos sobre los excedentes netos de cada ejercicio, nunca en cuantía
inferior al 30 por 100 hasta que este fondo alcance un importe igual o superior al 50 por
100 del capital social. Cuando se alcance dicho importe, de tales excedentes se
destinará, al menos, un 5 por 100 al Fondo de Educación y Promoción, y el 25 por 100
restante se incorporará al Fondo de Reserva Obligatorio.
Cuando el Fondo de Reserva indicado alcance un
importe igual o superior al 200 por 100 del capital social se destinará un 20 por 100 de
los excedentes netos a nutrirlo mientras un 5 por 100 de los mismos se incorporará al
Fondo de Educación y Promoción.
Si el Fondo de Reserva Obligatorio alcanzara un
importe igual o superior al 300 por 100 del capital social, será suficiente con destinar
el 10 por 100 de los excedentes netos para nutrirlo y otro 10 por 100 de éstos se
incorporará al Fondo de Educación y Promoción.
b) El 50 por 100 de los
beneficios extracooperativos, siendo destinado el otro 50 por 100 a reservas voluntarias.
Cuando el Fondo de Reserva Obligatorio alcance un
importe igual o superior al 300 por 100 del capital social, se destinarán un 25 por 100
de los beneficios extracooperativos al indicado fondo, mientras que el otro 75 por 100 de
los mismos irá a engrosar las reservas voluntarias.
c) Las deducciones de las
aportaciones obligatorias en los supuestos de baja del socio.
d) Las sanciones económicas
impuestas a los socios.
e) Las cuotas de ingreso de
los socios, en el supuesto de que hubieran sido establecidas.
No obstante, la Asamblea
General, a propuesta del Consejo Rector, podrá acordar que las cantidades previstas en
las letras c) , d) y e) no se integren en el Fondo de Reserva Obligatorio, y pasen a
nutrir el Fondo de Reserva Voluntario que se regula en el artículo siguiente de la
presente Ley Foral.
3. El Fondo de Educación y
Promoción, que es irrepartible e inembargable, se constituye:
a) Por el porcentaje sobre los
excedentes netos de cada ejercicio que establezcan los estatutos o la Asamblea General,
sin que pueda ser inferior al 5 por 100 cuando el Fondo de Reserva Obligatorio alcance un
importe igual o superior al 50 por 100 del capital social.
b) Por las subvenciones,
donaciones y ayudas recibidas para estos fines.
4. La Asamblea General fijará
las líneas básicas de aplicación del Fondo de Educación y Promoción, que se
destinará a actividades que cumplan alguna de las siguientes finalidades:
a) El fomento de la asistencia
técnica, la creación de supraestructuras de apoyo a las cooperativas y, en general,
cuantas actividades puedan enmarcarse en el principio de la intercooperación.
b) La formación y educación
tanto de los socios trabajadores como de los trabajadores por cuenta ajena en los
principios y técnicas cooperativas, así como la difusión de las características del
cooperativismo en el medio social en que se desenvuelva la actividad de la cooperativa.
c) Las de carácter cultural,
profesional o benéfico, con destino a la promoción social del entorno local o de la
comunidad en general.
| los beneficios
pueden repartirse, o también, llevarse a Reservas voluntarias, pero en cualquier caso, de
repartirse será en proporción a la actividad del socio dentro de la coop., no en
proporción a su participación en el capital ...: |
Artículo 51. Aplicación de los excedentes netos disponibles.
1. Los excedentes disponibles,
una vez dotados los fondos obligatorios, podrán ser aplicados a retornos cooperativos y,
en su caso, a la participación en los resultados por los trabajadores asalariados de la
cooperativa, asícomo a la constitución del Fondo de Reserva Voluntario de conformidad
con lo acordado en cada ejercicio por la Asamblea General, quien determinará su carácter
de repartible o irrepartible, si tal circunstancia no consta en las normas estatutarias de
la entidad.
Nutrirán el Fondo de Reserva
Voluntario, en su caso, las siguientes cantidades:
a) El 50 por 100 de los
beneficios extracooperativos.
b) El porcentaje que acuerde
la Asamblea General de los beneficios cooperativos.
c) Las deducciones de las
aportaciones obligatorias en los supuestos de baja, las sanciones económicas impuestas y
las cuotas de ingreso del socio, en el supuesto de que la Asamblea General, a tenor de lo
dispuesto en el último párrafo del apartado 2 del artículo anterior, así lo haya
acordado.
2. Los estatutos o la Asamblea
General podrán determinar que, por necesidades económico-financieras del momento o del
futuro de la cooperativa, el retorno se aplique con las siguientes modalidades:
a) Incorporación al capital
social como aportación de cada socio.
b) Constitución de un fondo
administrado por la Asamblea General que limite las disponibilidades del mismo por el
socio, garantizando su devolución y un interés limitado, no superior al interés legal
del dinero, por un plazo máximo de ocho años.
3. El retorno cooperativo, que
se distribuirá una vez aprobado el ejercicio, se acreditará a los socios en proporción
a las operaciones, servicios o actividades realizados por cada socio en la cooperativa.
El retorno cooperativo en
ningún caso se devengará en proporción a la participación en la cifra de capital
social.
| Caso de
pérdidas, váyase a los particulares Estatutos; el reparto, como el de los Beneficios, no
será en proporción a la participación de cada socio en el capital...: |
Artículo 52. Imputación de las pérdidas.
Los estatutos fijarán los
criterios para imputación y compensación de pérdidas que pudieran producirse al cierre
del ejercicio. La compensación podrá hacerse bien con cargo a reservas, o en proporción
a las operaciones, servicios, o actividades realizados por cada socio o bien combinando
ambas fórmulas, pero en ningún caso en función de las aportaciones del socio al capital
social.
| pueden
emitir cuotas periódicas que no serán consideradas como Capital Social aunque
fueran obligatorias...; pueden emitir obligaciones no convertibles para su venta a
socios y no socios; incluso pueden aceptar aportaciones patrimoniales especiales de
socios y de no socios, formalizadas mediante títulos, incluso de valores
mobiliarios, de cuanto menos cinco años para su reembolso; cuentas en participación...las
subvenciones en capital son irrepartibles y deben ir también a Reservas...: |
Artículo 44. Capital social.
(...)
8. Los estatutos o acuerdos de
Asamblea General podrán establecer cuotas periódicas que en ningún caso integrarán el
capital social, no considerándose como ingreso del ejercicio, pasando directamente al
Fondo de Reserva Voluntario. Tampoco formarán parte del capital social la aportación de
fondos, productos y materias primas para la gestión cooperativa o los pagos para la
obtención de los servicios de la cooperativa, o la financiación voluntaria de los socios
en las condiciones acordadas.
9. Las cooperativas podrán
acordar en Asamblea General emitir obligaciones cuyo régimen de emisión se ajustará a
la legislación vigente, sin que en ningún caso puedan convertirse en participaciones
sociales.
10. a) La Asamblea General
podrá acordar la admisión de participaciones especiales que no integren el capital
social, entendiéndose por tales, las aportaciones patrimoniales realizadas por los socios
o terceros cuyo reembolso no tenga lugar hasta transcurridos al menos cinco años desde la
fecha del acuerdo.
b) Tales aportaciones se
representarán mediante títulos nominativos o anotaciones en cuenta y podrán tener la
consideración de valores mobiliarios cuando así lo prevea el acuerdo de emisión, en
cuyo caso su régimen jurídico se ajustará a la normativa vigente sobre dichos activos
financieros.
c) En cualquier caso las
participaciones especiales no gozarán de preferencia en la posible concurrencia con otros
créditos, situándose, a efectos de prelación de los mismos, por detrás de los del
resto de acreedores comunes.
d) En el caso de que el
vencimiento de las mencionadas aportaciones especiales no tenga lugar hasta el momento de
la aprobación de la liquidación de la entidad, una vez disuelta la misma, podrán
contabilizarse por los liquidadores como parte del capital social a efectos de su
distribución, salvo que el resto de acreedores consientan en su reembolso anterior.
11. a) Igualmente podrá acordar
la Asamblea General la emisión de títulos participativos que no integren el capital
social, los cuales darán derecho a la correspondiente remuneración mixta en forma de
interés fijo más una parte variable en la proporción que, en función de los resultados
de la cooperativa, aquella establezca en el momento de la emisión.
El acuerdo de la Asamblea
General al respecto concretará el plazo de amortización y las demás normas de
aplicación, así como, el derecho de asistencia de los titulares de las participaciones a
las sesiones de la Asamblea General, con voz y sin voto.
b) También podrá acordarse por
la Asamblea General la contratación de cuentas en participación cuyo régimen se
ajustará a lo establecido por el Código de Comercio.
12. Las subvenciones en capital
recibidas por las cooperativas serán irrepartibles, incorporándose directamente al
patrimonio de las mismas dentro de reservas especiales con el nombre de Reservas por
Subvenciones.
| para las
transmisiones (compraventas, herencias...) de aportaciones, que pueden ser totales y
parciales, intervivos y mortiscausa; esencialmente váyase a los
particulares Estatutos...: |
Artículo 47. Transmisión de las aportaciones.
Las aportaciones a capital
social serán transmisibles:
a) Por actos "inter
vivos" sólamente entre los propios socios y con las siguientes salvedades que
deberán recoger para su aplicación los estatutos:
El Consejo Rector podrá
autorizar la admisión como socios, de los familiares, hasta el tercer grado de
consanguinidad del socio en activo, que lo soliciten, sin exigirles inicialmente por ello
la cuota de ingreso ni la aportación al capital social.
Antes de transcurrir quince días deberá
formalizarse la transmisión total de las participaciones sociales entre el socio, que
deberá causar baja, y el familiar de referencia aspirante a adquirir tal condición. En
caso contrario deberá el órgano rector seguir el procedimiento general de admisión de
socios en cuanto al régimen de aportaciones a capital social y cuotas de ingreso.
La transmisión parcial de
aportaciones entre el socio y los familiares a que se refiere el apartado anterior,
sólamente podrá efectuarse entre los que estén dentro del primer grado de
consanguinidad y de afinidad, pudiendo ambos detentar la condición de socio tras la
transmisión siempre y cuando en los dos supuestos se respeten los mínimos que el
artículo 44
de la presente Ley Foral establece para la participación de un socio en el capital
social.
b) Por actos "mortis
causa", si los derechohabientes son socios o adquieren tal condición en el plazo
máximo de seis meses a contar desde la fecha del fallecimiento del causante.
Si los derechohabientes no
fueran socios la entidad cooperativa podrá autorizar que uno de ellos ejerza la
condición de socio en representación del resto de herederos, previo consentimiento de
éstos.
| los libros
contables y otros, deberán ser previamente diligenciados, o bien, posteriormente
encuadernados y diligenciados; llama la atención que el Libro de Contabilidad deba
incluir, en los términos de la normativa mercantil (general; ver el Plan General de
Contabilidad, básicamente), los inventarios, el Diario y las Cuentas Anuales...: |
Artículo 53. Documentación de las cooperativas.
1. Las cooperativas llevarán en
orden y al día los siguientes libros:
a) Libro registro de socios y,
en su caso, de asociados, con detalle de su identificación.
b) Libro registro de
aportaciones al capital social.
c) Libros de actas de la
Asamblea General, del Consejo Rector y, en su caso, del comité de recursos.
d) Libros de contabilidad, que
obligatoriamente serán el diario y el de inventarios y cuentas anuales, de acuerdo con el
contenido que para los mismos señala la legislación mercantil.
e) Libro de informes de los
interventores de cuentas.
2. Los libros serán
diligenciados por el Registro de Cooperativas de la Comunidad Foral de Navarra, antes de
su utilización; será válida, sin embargo, la realización de anotaciones y asientos por
cualquier procedimiento idóneo sobre hojas que después habrán de ser encuadernadas
correlativamente para formar los libros registros, los cuales serán presentados para su
diligencia antes de que transcurran dos meses desde la aprobación de las cuentas anuales
del ejercicio económico.
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