| esta
Ley sustituye a su anterior, la Ley Foral 12-1989, y a todas otras disposiciones de igual
o inferior rango. |
EXPOSICION DE MOTIVOS DE ESTA LEY.
La promulgación de la Ley Foral
12/1989, de 3 de julio, de Cooperativas de Navarra, una vez asumidas las competencias en
materia de cooperativas por la Comunidad Foral de Navarra en virtud de lo dispuesto en el
artículo 44.27 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y
Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, supuso, en su momento, una seria apuesta de
las Instituciones Públicas navarras en favor del Movimiento Cooperativo existente en
nuestra tierra, a la par que constituyó un eficaz instrumento para dar cauce a las
legítimas aspiraciones que aquel se había planteado en épocas anteriores.
| obsérvese
: actividad típica...: |
Artículo 1. Ambito de aplicación.
La presente Ley Foral seráde
aplicación a cuantas cooperativas realicen su actividad societaria típica en el ámbito
territorial de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de que las relaciones con
terceros o actividades instrumentales de su objeto se realicen fuera de la misma.
| el capital
social --simplificamos-- mínimo es de 250.000,- ptas., y podrá actualizarse... |
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.-Las cooperativas que
tengan un volumen anual de operaciones superior a doscientos cincuenta millones de
pesetas, de acuerdo con las cuentas de los tres últimos ejercicios económicos, deberán
designar para los sucesivos ejercicios, mediante acuerdo del Consejo Rector, un letrado
asesor.
Segunda.-Las cooperativas se
regirán por sus estatutos, por la Ley Foral de Cooperativas de Navarra (ésta,
precisamente; del ) y, en su caso, por la Ley 3/1987, de 2 de
abril, General de Cooperativas.
Tercera.-El Gobierno de Navarra,
por sí o a propuesta del Consejo Cooperativo de Navarra, podrá actualizar las cifras que
el artículo 7 señala como capital social mínimo para
constituir las diferentes clases de sociedades cooperativas, cuando estime que éstas han
quedado desfasadas dentro de las coordenadas económicas en las que deben moverse las
sociedades cooperativas.
La referida propuesta de
actualización deberá sustentarse en índices de crecimiento económico que sean
objetivos y aceptados con carácter general por los agentes económico-sociales de nuestra
Comunidad.
| dos
años (hasta julio 1998), tuvieron las entidades afectadas (Coop., Uniones...) para
adaptar sus particulares Estatutos, mediante su Asamblea y resto de trámites; caso
contrario, se declaran disueltas y salvo que reaccionen, pasan a liquidarse
(esto es, repartirse sus bienes y deudas); esta Ley es categórica en tal sentido. |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.-1. En el plazo de dos
años desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral, las cooperativas y sus uniones y
federaciones de todo tipo, constituidas con anterioridad, deberán adaptar sus estatutos a
lo previsto en el presente texto legal, siendo requisito imprescindible a tal fin el que
la Asamblea General de la entidad haya adoptado el pertinente acuerdo de adaptación y
aprobación de los estatutos adaptados con el "quórum" de la mitad más uno de
los votos validamente emitidos durante la celebración de la misma.
2. Transcurrido este plazo, sin
que la cooperativa o la organización cooperativa cumpla con esta obligación, quedarán
disueltas y entrarán en fase de liquidación.
Las cooperativas disueltas
conservarán su personalidad jurídica durante el procedimiento de liquidación.
3. El Gobierno de Navarra, a
través del correspondiente Decreto Foral, hará pública en el BOLETIN OFICIAL de Navarra
la relación de sociedades cooperativas que han quedado disueltas de acuerdo con el
apartado anterior, advirtiéndoles en el mismo de la necesidad de iniciar su liquidación.
4. Concluida la liquidación,
las sociedades cooperativas afectadas presentarán ante el Registro de Cooperativas de
Navarra, en el plazo máximo de un año a contar de la fecha de finalización del plazo
concedido para la adaptación, certificación acreditativa de haberse aprobado por la
Asamblea General el Balance Final, expedida por los socios liquidadores, cuyas firmas
irán legitimadas notarialmente, los cuales, al mismo tiempo, solicitarán de aquél la
oportuna cancelación de los asientos registrales concernientes a la entidad, depositando
en dicho Registro los libros relativos a la misma, si los hubiere.
5. En cualquier caso, las
sociedades cooperativas disueltas podrán reactivar su actividad, siempre que no se haya
distribuido su haber social, mediante la adopción del pertinente acuerdo de la Asamblea
General, que deberá acreditarse dentro del plazo de doce meses a contar de la fecha de la
publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la disolución de la entidad según lo
dispuesto en el apartado 3 de esta disposición transitoria.
6. En virtud de lo preceptuado
en los puntos anteriores, se procederá, por parte del Registro de Cooperativas de
Navarra, a la práctica de las oportunas inscripciones registrales, tanto en el supuesto
de disolución de oficio de las sociedades cooperativas a que se refiere el apartado
tercero anterior, como a instancia de parte, una vez concluido el proceso de liquidación
que se detalla en el apartado cuarto, así como en el de reactivación de la entidad que
se contempla en el apartado anterior.
7. Agotados los plazos
concedidos a tales efectos en los números anteriores sin que las entidades disueltas
hayan reactivado su actividad ni hayan aportado al Registro de Cooperativas de Navarra la
documentación preceptiva para solicitar la cancelación de los asientos relativos a las
mismas, el Registro de Cooperativas de Navarra procederá, de oficio, a la indicada
cancelación de asientos.
Segunda.-1. Los expedientes en
trámite, iniciados antes de la vigencia de esta Ley Foral, se substanciarán y
resolverán con arreglo a las disposiciones en vigor en el momento de la iniciación del
expediente.
2. De idéntica manera, las
cooperativas en liquidación se someterán hasta su extinción a la legislación foral
vigente.
| esta
Ley sustituye a su anterior, la Ley Foral 12-1989. |
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley Foral y, en concreto,
la Ley Foral 12/1989, de 3 de julio, de Cooperativas de Navarra.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Se faculta al Gobierno
de Navarra para dictar cuantas normas sean precisas para el desarrollo y aplicación de la
presente Ley Foral, y en particular, para que en el plazo de seis meses desde la entrada
en vigor de la misma, dicte las normas reguladoras del régimen de organización y
funcionamiento del Registro de Cooperativas de Navarra.
Segunda.-La presente Ley Foral
entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra (que
fué el del día 19 de julio 1996; BON núm. 87).
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