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lcoop2.gif (1368 bytes) Generalidades de esta nueva ley de Cooperativas
 
esta Ley sustituye a su anterior, la Ley Foral 12-1989, y a todas otras disposiciones de igual o inferior rango.


EXPOSICION DE MOTIVOS DE ESTA LEY.

La promulgación de la Ley Foral 12/1989, de 3 de julio, de Cooperativas de Navarra, una vez asumidas las competencias en materia de cooperativas por la Comunidad Foral de Navarra en virtud de lo dispuesto en el artículo 44.27 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, supuso, en su momento, una seria apuesta de las Instituciones Públicas navarras en favor del Movimiento Cooperativo existente en nuestra tierra, a la par que constituyó un eficaz instrumento para dar cauce a las legítimas aspiraciones que aquel se había planteado en épocas anteriores.

obsérvese : actividad típica...:


Artículo 1. Ambito de aplicación.

La presente Ley Foral seráde aplicación a cuantas cooperativas realicen su actividad societaria típica en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de que las relaciones con terceros o actividades instrumentales de su objeto se realicen fuera de la misma.

el capital social --simplificamos-- mínimo es de 250.000,- ptas., y podrá actualizarse...


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-Las cooperativas que tengan un volumen anual de operaciones superior a doscientos cincuenta millones de pesetas, de acuerdo con las cuentas de los tres últimos ejercicios económicos, deberán designar para los sucesivos ejercicios, mediante acuerdo del Consejo Rector, un letrado asesor.

Segunda.-Las cooperativas se regirán por sus estatutos, por la Ley Foral de Cooperativas de Navarra (ésta, precisamente; del  mas.gif (874 bytes) ) y, en su caso, por la Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas.

Tercera.-El Gobierno de Navarra, por sí o a propuesta del Consejo Cooperativo de Navarra, podrá actualizar las cifras que el artículo 7 señala como capital social mínimo para constituir las diferentes clases de sociedades cooperativas, cuando estime que éstas han quedado desfasadas dentro de las coordenadas económicas en las que deben moverse las sociedades cooperativas.

La referida propuesta de actualización deberá sustentarse en índices de crecimiento económico que sean objetivos y aceptados con carácter general por los agentes económico-sociales de nuestra Comunidad.

dos años (hasta julio 1998), tuvieron las entidades afectadas (Coop., Uniones...) para adaptar sus particulares Estatutos, mediante su Asamblea y resto de trámites; caso contrario, se declaran disueltas y salvo que reaccionen, pasan a liquidarse (esto es, repartirse sus bienes y deudas); esta Ley es categórica en tal sentido.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-1. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral, las cooperativas y sus uniones y federaciones de todo tipo, constituidas con anterioridad, deberán adaptar sus estatutos a lo previsto en el presente texto legal, siendo requisito imprescindible a tal fin el que la Asamblea General de la entidad haya adoptado el pertinente acuerdo de adaptación y aprobación de los estatutos adaptados con el "quórum" de la mitad más uno de los votos validamente emitidos durante la celebración de la misma.

2. Transcurrido este plazo, sin que la cooperativa o la organización cooperativa cumpla con esta obligación, quedarán disueltas y entrarán en fase de liquidación.

Las cooperativas disueltas conservarán su personalidad jurídica durante el procedimiento de liquidación.

3. El Gobierno de Navarra, a través del correspondiente Decreto Foral, hará pública en el BOLETIN OFICIAL de Navarra la relación de sociedades cooperativas que han quedado disueltas de acuerdo con el apartado anterior, advirtiéndoles en el mismo de la necesidad de iniciar su liquidación.

4. Concluida la liquidación, las sociedades cooperativas afectadas presentarán ante el Registro de Cooperativas de Navarra, en el plazo máximo de un año a contar de la fecha de finalización del plazo concedido para la adaptación, certificación acreditativa de haberse aprobado por la Asamblea General el Balance Final, expedida por los socios liquidadores, cuyas firmas irán legitimadas notarialmente, los cuales, al mismo tiempo, solicitarán de aquél la oportuna cancelación de los asientos registrales concernientes a la entidad, depositando en dicho Registro los libros relativos a la misma, si los hubiere.

5. En cualquier caso, las sociedades cooperativas disueltas podrán reactivar su actividad, siempre que no se haya distribuido su haber social, mediante la adopción del pertinente acuerdo de la Asamblea General, que deberá acreditarse dentro del plazo de doce meses a contar de la fecha de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la disolución de la entidad según lo dispuesto en el apartado 3 de esta disposición transitoria.

6. En virtud de lo preceptuado en los puntos anteriores, se procederá, por parte del Registro de Cooperativas de Navarra, a la práctica de las oportunas inscripciones registrales, tanto en el supuesto de disolución de oficio de las sociedades cooperativas a que se refiere el apartado tercero anterior, como a instancia de parte, una vez concluido el proceso de liquidación que se detalla en el apartado cuarto, así como en el de reactivación de la entidad que se contempla en el apartado anterior.

7. Agotados los plazos concedidos a tales efectos en los números anteriores sin que las entidades disueltas hayan reactivado su actividad ni hayan aportado al Registro de Cooperativas de Navarra la documentación preceptiva para solicitar la cancelación de los asientos relativos a las mismas, el Registro de Cooperativas de Navarra procederá, de oficio, a la indicada cancelación de asientos.

Segunda.-1. Los expedientes en trámite, iniciados antes de la vigencia de esta Ley Foral, se substanciarán y resolverán con arreglo a las disposiciones en vigor en el momento de la iniciación del expediente.

2. De idéntica manera, las cooperativas en liquidación se someterán hasta su extinción a la legislación foral vigente.

esta Ley sustituye a su anterior, la Ley Foral 12-1989.


DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley Foral y, en concreto, la Ley Foral 12/1989, de 3 de julio, de Cooperativas de Navarra.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar cuantas normas sean precisas para el desarrollo y aplicación de la presente Ley Foral, y en particular, para que en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la misma, dicte las normas reguladoras del régimen de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Navarra.

Segunda.-La presente Ley Foral entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra (que fué el del día 19 de julio 1996; BON núm. 87).

 


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