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lcoop2.gif (1368 bytes) Socios Generales; Asociados; Colaboradores
 

puede haber socios de varios tipos. Así, primero damos las características generales, sea cual sea el tipo de socios; luego, las particulares de los Socios de Trabajo, luego de los Socios Asociados y finalmente de los Socios Colaboradores

 

mínimo de 5 socios personas físicas; salvo en las Coop. de segundo grado...:


Artículo 20. De los socios en general.

  1. Las cooperativas de primer grado estarán integradas, al menos, por cinco socios.
    Para las de segundo y ulterior grado serán suficientes dos cooperativas.

  2. Podrán tener la condición de socios de las cooperativas de primer grado tanto las personas físicas como las jurídicas. En ningún caso se podrán constituir cooperativas de primer grado formadas exclusivamente por personas jurídicas.

  3. Nadie podrá pertenecer a una cooperativa a título de empresario, contratista, capitalista u otro análogo, respecto de la misma o de los socios como tales.

los Socios de Trabajo son, precisamente, los socios-trabajadores, que aportan su trabajo a su Cooperativa...:


Artículo 21. De los socios de trabajo.

  1. Son socios de trabajo las personas físicas cuya actividad societaria consiste en la prestación de su trabajo personal en la cooperativa.

  2. Los estatutos de las cooperativas de primer grado, a excepción de las de trabajo asociado y de las agrarias cuyo objeto sea la puesta en común de tierras u otros medios de producción a fin de crear y gestionar una empresa o explotación agraria mediante el personal trabajo de sus socios, podrán prever el sistema por el que los trabajadores puedan adquirir, desde el inicio de su incorporación al trabajo la cualidad de socios de trabajo.

  3. Serán de aplicación a los socios de trabajo las normas establecidas en esta Ley Foral para los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado:

  4. Los estatutos de las cooperativas que prevean la admisión de los socios de trabajo deberán fijar los criterios que aseguren, en congruencia con los principios que inspiran la sociedad cooperativa, la participación de estos socios en las obligaciones y derechos económicos.

Artículo 22. Adquisición de la condición de socio.

  1. Los estatutos establecerán los requisitos necesarios para la adquisición de la condición de socio.

  2. La solicitud de admisión se formulará por escrito al Consejo Rector, quien resolverá en plazo no superior a dos meses a contar desde el recibo de aquélla. Transcurrido dicho plazo se entenderá aprobada la admisión.

  3. No podrán ser causas denegatorias de la admisión las vinculadas a ideas políticas, sindicales, religiosas, de raza, lengua, sexo o estado civil.

  4. En todo caso, denegada la admisión, podrá el solicitante recurrir ante la Asamblea General en el plazo de treinta días, debiendo ésta resolver en la primera sesión que celebre.

  5. Adquirida la condición de socio la pertenencia de éste a la cooperativa tendrá carácter indefinido.

No obstante podrán establecerse vínculos sociales de duración determinada si así lo prevén los estatutos y se acuerda en el momento de la admisión. Los derechos y obligaciones derivados de tales vínculos serán en todo caso equivalentes a los del resto de socios de la cooperativa y deberán ser regulados en los estatutos.

En ningún supuesto el conjunto de los socios vinculados temporalmente a la sociedad podrá ser superior a la quinta parte del número de socios de carácter indefinido, ni el total de sus votos exceder del indicado límite en relación con el de los últimos.

Artículo 25. Derechos de los socios.

Los socios tendrán los siguientes derechos:

  1. Participar en las actividades y servicios de la cooperativa.

  2. Participar con voz y voto en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General y, muy especialmente, elegir y ser elegido para los cargos de los órganos sociales.

  3. A las compensaciones económicas derivadas del régimen de la sociedad cooperativa en lo que se refiere a la actualización y devolución de las aportaciones, al interés limitado de dichas aportaciones, en su caso, así como a los retornos y a la liquidación en caso de baja.

  4. Los demás que resulten de las normas legales y de los estatutos de la entidad.

nueva modalidad : socios-asociados, más bien para los casos de fallecimiento del socio-trabajador, los socios de trabajo cesantes (con causa justificada)..., básicamente, su derecho es a permanecer como socios, no siendo trabajadores...:


Artículo 29. De los asociados.

El Consejo Rector podrá conceder la condición de asociados a aquellos que cesen como socios de la entidad por causa justificada, a los derechohabientes en caso de fallecimiento del socio y a los que los estatutos otorguen tal posibilidad por haberse constituido en cualquier otra situación de naturaleza análoga, siempre y cuando sean personas físicas o jurídicas, y lo soliciten por escrito ante el indicado órgano, quien deberá resolver en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la instancia. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución al respecto se entenderá producida la admisión del solicitante como asociado.

Los estatutos de la sociedad regularán el régimen jurídico y económico aplicable a esta figura manteniendo como mínimo y en cualquier caso las siguientes particularidades:

cuando varias Cooperativas, organicen Cooperativas de segundo grado, o Acuerdos intercooperativos...:


Artículo 30. De los socios colaboradores.

Tendrán la consideración de socios colaboradores aquellas cooperativas con las que se haya suscrito el correspondiente acuerdo intercooperativo a que se refiere el artículo 75 de esta Ley Foral.

Los estatutos regularán el régimen jurídico de los socios colaboradores, bajo los siguientes principios:

  • a) Tendrán los mismos derechos y obligaciones en el ámbito societario que el resto de socios.

  • b) La suma de sus votos en conjunto, tanto en la Asamblea General como en el Consejo Rector, no podrá ser superior a un quinto del total de los votos sociales en el órgano respectivo.


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