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Socios Generales;
Asociados; Colaboradores |
| mínimo de
5 socios personas físicas; salvo en las Coop. de segundo grado...: |
Artículo 20. De los socios en general.
Las cooperativas de primer
grado estarán integradas, al menos, por cinco socios.
Para las de segundo y ulterior grado serán
suficientes dos cooperativas.
Podrán tener la condición de
socios de las cooperativas de primer grado tanto las personas físicas como las
jurídicas. En ningún caso se podrán constituir cooperativas de primer grado formadas
exclusivamente por personas jurídicas.
Nadie podrá pertenecer a una
cooperativa a título de empresario, contratista, capitalista u otro análogo, respecto de
la misma o de los socios como tales.
| los Socios
de Trabajo son, precisamente, los socios-trabajadores, que aportan su trabajo a su
Cooperativa...: |
Artículo 21. De los socios de trabajo.
Son socios de trabajo las
personas físicas cuya actividad societaria consiste en la prestación de su trabajo
personal en la cooperativa.
Los estatutos de las
cooperativas de primer grado, a excepción de las de trabajo asociado y de las agrarias
cuyo objeto sea la puesta en común de tierras u otros medios de producción a fin de
crear y gestionar una empresa o explotación agraria mediante el personal trabajo de sus
socios, podrán prever el sistema por el que los trabajadores puedan adquirir, desde el
inicio de su incorporación al trabajo la cualidad de socios de trabajo.
Serán de aplicación a los
socios de trabajo las normas establecidas en esta Ley Foral para los socios trabajadores
de las cooperativas de trabajo asociado:
Los estatutos de las
cooperativas que prevean la admisión de los socios de trabajo deberán fijar los
criterios que aseguren, en congruencia con los principios que inspiran la sociedad
cooperativa, la participación de estos socios en las obligaciones y derechos económicos.
Artículo 22. Adquisición de la condición de
socio.
Los estatutos establecerán
los requisitos necesarios para la adquisición de la condición de socio.
La solicitud de admisión se
formulará por escrito al Consejo Rector, quien resolverá en plazo no superior a dos
meses a contar desde el recibo de aquélla. Transcurrido dicho plazo se entenderá
aprobada la admisión.
No podrán ser causas
denegatorias de la admisión las vinculadas a ideas políticas, sindicales, religiosas, de
raza, lengua, sexo o estado civil.
En todo caso, denegada la
admisión, podrá el solicitante recurrir ante la Asamblea General en el plazo de treinta
días, debiendo ésta resolver en la primera sesión que celebre.
Adquirida la condición de
socio la pertenencia de éste a la cooperativa tendrá carácter indefinido.
No obstante podrán establecerse
vínculos sociales de duración determinada si así lo prevén los estatutos y se acuerda
en el momento de la admisión. Los derechos y obligaciones derivados de tales vínculos
serán en todo caso equivalentes a los del resto de socios de la cooperativa y deberán
ser regulados en los estatutos.
En ningún supuesto el conjunto
de los socios vinculados temporalmente a la sociedad podrá ser superior a la quinta parte
del número de socios de carácter indefinido, ni el total de sus votos exceder del
indicado límite en relación con el de los últimos.
Artículo 25. Derechos de los socios.
Los socios tendrán los siguientes derechos:
Participar en las actividades
y servicios de la cooperativa.
Participar con voz y voto en
la adopción de los acuerdos de la Asamblea General y, muy especialmente, elegir y ser
elegido para los cargos de los órganos sociales.
A las compensaciones
económicas derivadas del régimen de la sociedad cooperativa en lo que se refiere a la
actualización y devolución de las aportaciones, al interés limitado de dichas
aportaciones, en su caso, así como a los retornos y a la liquidación en caso de baja.
Los demás que resulten de las
normas legales y de los estatutos de la entidad.
| nueva
modalidad : socios-asociados, más bien para los casos de fallecimiento del
socio-trabajador, los socios de trabajo cesantes (con causa justificada)..., básicamente,
su derecho es a permanecer como socios, no siendo trabajadores...: |
Artículo 29. De los asociados.
El Consejo Rector podrá
conceder la condición de asociados a aquellos que cesen como socios de la entidad por
causa justificada, a los derechohabientes en caso de fallecimiento del socio y a los que
los estatutos otorguen tal posibilidad por haberse constituido en cualquier otra
situación de naturaleza análoga, siempre y cuando sean personas físicas o jurídicas, y
lo soliciten por escrito ante el indicado órgano, quien deberá resolver en el plazo
máximo de dos meses desde la presentación de la instancia. Transcurrido dicho plazo sin
haber recaído resolución al respecto se entenderá producida la admisión del
solicitante como asociado.
Los estatutos de la sociedad
regularán el régimen jurídico y económico aplicable a esta figura manteniendo como
mínimo y en cualquier caso las siguientes particularidades:
a) Tendrán derecho a recibir
el interés pactado por sus aportaciones al capital social, a la actualización de estas
aportaciones y a su reembolso en las mismas condiciones que los socios.
b) No tendrán derecho a
retornos aunque podrán utilizar los servicios de la cooperativa.
c) Tendrán derecho a
participar en las asambleas generales con voz, pero sin voto, no pudiendo formar parte del
Consejo Rector ni ser nombrados interventores de cuentas o liquidadores, aunque sí
ostentar cargos honoríficos en la entidad cuando lo prevean sus normas estatutarias.
d) Su responsabilidad estará
limitada a sus aportaciones al capital social.
e) Tendrán derecho a ser
informados de la marcha de la cooperativa en los términos previstos en el artículo 26 de esta Ley Foral.
f) Los asociados no estarán
obligados a realizar nuevas aportaciones obligatorias al capital social, pudiendo sin
embargo la Asamblea General autorizarles para que realicen aportaciones voluntarias al
mismo.
| cuando
varias Cooperativas, organicen Cooperativas de segundo grado, o Acuerdos
intercooperativos...: |
Artículo 30. De los socios colaboradores.
Tendrán la consideración de
socios colaboradores aquellas cooperativas con las que se haya suscrito el correspondiente
acuerdo intercooperativo a que se refiere el artículo 75 de
esta Ley Foral.
Los estatutos regularán el
régimen jurídico de los socios colaboradores, bajo los siguientes principios:
a) Tendrán los mismos
derechos y obligaciones en el ámbito societario que el resto de socios.
b) La suma de sus votos en
conjunto, tanto en la Asamblea General como en el Consejo Rector, no podrá ser superior a
un quinto del total de los votos sociales en el órgano respectivo.
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