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Cooperativas de Crédito |
| se exige
rigor en el registro: deben estar inscritas en el Banco de España; en el Registro
Mercantil; en el Registro de Cooperativas. Al tiempo, no deben estar bajo infracciones
graves o muy graves en la Disciplina de Entidades de Crédito (Ley 26-1988) y
similares.... : |
Art.36. Definición de las cooperativas de crédito a efectos tributarios.
1. Serán consideradas como
cooperativas protegidas, a los efectos de esta Ley Foral, aquellas entidades constituidas
con arreglo a los principios y disposiciones de la Ley Foral 12/1989, de 3 de julio, y de
la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito, siempre que hayan sido
inscritas en los Registros del Banco de España, Mercantil y en el correspondiente de
Cooperativas.
2. No serán consideradas como
tales, aun cuando utilicen esta denominación y no hubieran sido previamente
descalificadas, aquellas cooperativas de crédito que cometan infracciones calificadas de
graves o muy graves en la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de
las Entidades de Crédito o incurran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 9 de esta Ley Foral, con excepción de los contemplados
en sus apartados 6, 10 y 13 que, a efectos de su aplicación a las cooperativas de
crédito, quedan sustituidos por los siguientes:
a) Cuando los retornos fueran
acreditados a los socios en proporción distinta a las operaciones activas realizadas con
la cooperativa o fuesen distribuidos a terceros no socios. Si existieran socios de trabajo
no se perderá la condición de protegida cuando los retornos que se les acrediten sean
proporcionales a los anticipos laborales percibidos durante el ejercicio económico.
b) La realización de
operaciones activas con terceros no socios en cuantía superior en el ejercicio económico
al 50 por 100 de los recursos totales de la cooperativa.
No se computarán en el referido porcentaje las
operaciones realizadas por las cooperativas de crédito con los socios de las cooperativas
asociadas, las de colocación de los excesos de tesorería en el mercado interbancario ni
la adquisición de valores y activos financieros de renta fija para la cobertura de los
coeficientes legales o para la colocación de los excesos de tesorería.
c) La reducción del capital
social a una cantidad inferior a la cifra que se determine, sin que se restablezca en el
plazo que se fija, o la realización por la cooperativa de operaciones fuera de su ámbito
territorial sin ampliar previamente su capital en la cuantía obligatoria.
| también
hay particularidades en cuanto al tipo de gravamen : no es el 20% general de las
Cooperativas tampoco, sino el 25 % para resultados cooperativos; el general para los
resultados no cooperativos....: |
Art.37. Tipos de gravamen.
A las cooperativas de crédito
protegidas a que se refiere el artículo anterior les serán de aplicación los siguientes
tipos de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades:
A la base imponible
correspondiente a los resultados cooperativos se aplicará el tipo del 25 por 100. A estos
efectos tendrán la consideración de resultados cooperativos, además de los señalados
en la Sección 3 del Capítulo I del Título II de esta Ley Foral (arts. 14 a 17, bastaría decir; del ), los procedentes
de las operaciones señaladas en el segundo párrafo de la letra b), número 2, del artículo 36.
A la base imponible
correspondiente a los resultados extracooperativos, que deberán ser contabilizados
separadamente, se aplicará el tipo general del Impuesto. (de sociedades, se refiere;
ver desde aquí el correspondiente
apartado, con los diversos tipos; del )
| el
art. 38 se modificó en 1994, ampliando los beneficios de las Cooperativas de Crédito;
casi resultaron asimiladas a las Cooperativas Protegidas : |
Art.38. Beneficios fiscales.
Gozarán de los beneficios
fiscales contemplados en el artículo 27, números 1 y 3.b),
que les sean aplicables por su naturaleza y actividades.
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