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Régimen fiscal (de la
Coop.): generalidades y Base Imponible |
Es de
aplicación el tipo general del 20% de los Resultados Cooperativos (Beneficios), a las
Cooperativas especialmente protegidas. Al resto de los Beneficios (los no
cooperativos) y al resto de Cooperativas, es de aplicación el tipo general, de 35 % del
Impuesto de Sociedades vigente; salvo las Cooperativas del Crédito a las que se aplican
el 25% . Hay particularidades, como mayores gastos deducibles, Fondos exentos,
incrementos y disminuciones patrimoniales, y cierta Actualización de los Balances de las
Cooperativas ....: |
| lo
que sigue es de aplicación a todas las Cooperativas, de cualquier tipo, inscritas como
tales : |
Art.11. Ambito de aplicación.
Las normas contenidas en este
Capítulo serán de aplicación a todas las cooperativas que se hallen regularmente
constituidas e inscritas en el correspondiente Registro de Cooperativas, aún en el
supuesto de que incurran en alguna de las causas de pérdida de la condición de
cooperativa fiscalmente protegida.
| hay
cooperativas que asimismo realizan operaciones con sus socios; bien sobre bienes y
servicios (que deberán valorarse a precios de mercado); bien entregando a los socios los
denominados anticipos laborales : |
Art.12. Valoración de las
operaciones realizadas con socios.
Las operaciones realizadas por
las cooperativas con sus socios, en el desarrollo de sus fines sociales, se computarán
por su valor de mercado.
Se entenderá por valor de
mercado el precio normal de los bienes, servicios y prestaciones que sería concertado
entre partes independientes por dichas operaciones.
Cuando no se produzcan operaciones entre partes
independientes dentro de la zona en que conforme a sus normas estatutarias actúe la
cooperativa, el valor de mercado de las entregas efectuadas por los socios a la
cooperativa se determinará rebajando del precio de venta obtenido por ésta el margen
bruto habitual para las actividades de comercialización o transformación realizadas.
El importe de los anticipos laborales de los socios
trabajadores y de trabajo se calculará conforme a las retribuciones normales en la zona
para el sector de actividad correspondiente.
No obstante lo dispuesto en
los números anteriores, tratándose de cooperativas de consumidores y usuarios, vivienda,
agrarias o de aquellas que, conforme a sus estatutos, realicen servicios o suministros a
sus socios, se computará como precio de las correspondientes operaciones aquél por el
que efectivamente se hubiesen realizado, siempre que no resulte inferior al coste de tales
servicios o suministros, incluida la parte correspondiente de los gastos generales de la
entidad. En caso contario, se aplicará éste último.
| para
determinar la Base Imponible (sobre la que grava el Impuesto de Sociedades) se debe
distinguir entre resultados cooperativos y los resultados extracooperativos; entre éstos
están los incrementos y disminuciones patrimoniales (art. 19, acto seguido); según el
origen de unos y otros ingresos, son gravados de distinta forma : |
Art.13. Partidas que componen la
base imponible.
Para la determinación de la
base imponible se considerarán separadamente los resultados cooperativos y los
extracooperativos.
Son resultados cooperativos
los rendimientos determinados conforme a lo previsto en la Sección 3 de este Capítulo. (arts. 14 a 17 debería decir; del
)
Son resultados
extracooperativos los rendimientos extracooperativos y los incrementos y disminuciones
patrimoniales a que se refiere la Sección 4 de este Capítulo. (arts
18 y 19; del )
Para la determinación de los
resultados cooperativos o extracooperativos se imputarán a los ingresos de una u otra
clase, además de los gastos específicos necesarios para su obtención, la parte que,
según criterios de imputación fundados, corresponda de los gastos generales de la
cooperativa.
A efectos de liquidación, la
base imponible correspondiente a uno u otro tipo de resultados se minorará en el 50 por
100 de la parte de los mismos que se destine, obligatoriamente, al Fondo de Reserva
Obligatorio o al Fondo de Reserva Obligatorio por Subvenciones.
En las cooperativas agrarias,
para la confección de la base imponible se aplicará la norma de correlación entre
ingresos y gastos de cada campaña, observándose el criterio de imputación temporal
consistente en que los ingresos y gastos correspondientes a cada campaña se incorporen a
la cuenta de resultados en el momento en que sean conocidos los datos de la liquidación
final a practicar a los socios, sin que esta incorporación pueda rebasar la fecha de
cierre del ejercicio siguiente.
| entre los
ingresos de las Cooperativas están las subvenciones corrientes y los ingresos
provenientes por actividad realizada con los socios de las cooperativas; lo percibido por
cada cooperativa proveniente de otras cooperativas, y las cuotas satisfechas por los
socios, para cubrir gastos de la propia cooperativa : |
Art.14. Ingresos cooperativos.
Se considerarán como ingresos
de esta naturaleza:
Los procedentes del ejercicio
de la actividad cooperativizada realizada con los propios socios.
Las subvenciones corrientes.
Las imputaciones al ejercicio
económico de las subvenciones de capital en la forma establecida fiscalmente en el
artículo 18 del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sociedades (remisión
ahora, al nuevo Impuesto Sociedades; pero se viene a decir
que las coop. como cualquier otra sociedad; del ) y contablemente
de acuerdo al art. 44.10 de la Ley Foral de
Cooperativas.
Los intereses y retornos
procedentes de la participación de la cooperativa, como socio o asociado, en otras
cooperativas.
Los ingresos financieros
procedentes de la gestión de la tesorería ordinaria necesaria para la realización de la
actividad cooperativizada.
Las cuotas satisfechas por los
socios para cubrir gastos.
Art.15. Supuestos especiales de
gastos deducibles.
En la determinación de los
resultados cooperativos tendrán la consideración de gastos deducibles los siguientes:
El importe de las entregas de
bienes, servicios o suministros realizados por los socios, las prestaciones de trabajo de
los socios y las rentas de los bienes cuyo goce haya sido cedido por los socios a la
cooperativa, estimados por su valor de mercado, aunque figuren en contabilidad por un
valor inferior, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de
esta Ley Foral, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo contenido en su número
3.
Las cantidades que las
cooperativas destinen, con carácter obligatorio, al Fondo de Educación y Promoción, con
los requisitos que se señalan en el artículo siguiente.
Los intereses devengados por
los socios y asociados por sus aportaciones obligatorias o voluntarias al capital social y
aquellos derivados de retornos cooperativos integrados en el Fondo a que se refiere la
letra b) del número 2 del artículo 50 de la Ley Foral 12/1989, de 3 de julio, siempre
que el tipo de interés no exceda del básico del Banco de España, incrementado en cinco
puntos. El tipo de interés básico que se tomará como referencia será el vigente en la
fecha de cierre de cada ejercicio económico.
| es
posible deducir, cual si fuera gasto, determinadas aportaciones que se destinen al Fondo
de Educación y Promoción o similar. : |
Art.16. Requisitos del Fondo de
Educación y Promoción.
1.- La cuantía deducible de la
dotación al Fondo de Eduación y Promoción no podrá exceder en cada ejercicio
económico del 30 por 100 de los excedentes netos del mismo.
El Fondo se aplicará conforme al plan que apruebe
la Asamblea General de la cooperativa.
2.- Las dotaciones al Fondo así
como las aplicaciones que requiera el plan, ya se trate de gastos corrientes o de
inversiones para el inmovilizado, se reflejarán separadamente en la contabilidad social,
en cuentas que indiquen claramente su afectación a dicho Fondo.
3.- Cuando en cumplimiento del
plan no se gaste o invierta en el ejercicio siguiente al de la dotación la totalidad de
la aprobada, el importe no aplicado deberá materializarse dentro del mismo ejercicio en
cuentas de ahorro o en Deuda Pública.
4.- La aplicación del Fondo a
finalidades distintas de las aprobadas dará lugar, sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado 3 del artículo 9 de esta Ley Foral, a la
consideración como ingreso del ejercicio en que aquélla se produzca, del importe
indebidamente aplicado.
De igual forma se procederá con respecto a la
parte del Fondo de Reserva Obligatorio que sea objeto de distribución entre los socios,
sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 9
de esta Ley Foral.
5.- Al cierre del ejercicio se
cargarán a una cuenta especial de resultados del Fondo los saldos de las cuentas
representativas de gastos y disminuciones patrimoniales y, en particular:
a) Los gastos corrientes de
formación, educación y promoción cultural.
b) Los gastos de
conservación, reparación y amortización de los bienes del inmovilizado afectos al
Fondo.
c) Las pérdidas producidas en
la enajenación de esos mismos bienes.
6.- En forma análoga se
abonarán a la misma cuenta los saldos de las cuentas representantivas de ingresos e
incrementos patrimoniales, y en particular:
a) Las subvenciones,
donaciones y ayudas recibidas para el cumplimiento de los fines del Fondo.
b) Las sanciones
disciplinarias impuestas por la cooperativa a sus socios.
c) Los rendimientos
financieros de las materializaciones a que se refiere el número 3 anterior.
d) Los beneficios derivados de
la enajenación de bienes del inmovilizado afecto al Fondo.
7.- El saldo de la cuenta de
resultados así determinados se llevará a la del Fondo.
Las partidas de gastos,
pérdidas, ingresos y beneficios trasladados a la cuenta de resultados del Fondo no se
tendrán en cuenta para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre
Sociedades de la cooperativa.
8.- Lo dispuesto en el presente
artículo será aplicable igualmente a cualquier Fondo de naturaleza y finalidades
similares al regulado en este precepto, aunque reciba distinta denominación en virtud de
la normativa aplicable al mismo.
| no
son deducibles anticipos sobre excedentes (beneficios de la cooperativa), cesiones a mayor
valor del mercado ni similares...: |
Art.17. Gastos no deducibles.
No tendrán la consideración de
partida deducible para la determinación de la base imponible las cantidades distribuidas
entre los socios de la cooperativa a cuenta de sus excedentes, ni el exceso de valor
asignado en cuentas a las entregas de bienes, servicios, suministros, prestaciones de
trabajo de los socios y rentas de los bienes cuyo goce haya sido cedido por los socios a
la cooperativa, sobre su valor de mercado determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley Foral.
| no se
consideran resultados de la cooperativa, esto es, son extracooperativos, los
ingresos de actividades de no socios, y los ajenos a la actividad o finalidad
cooperativa... : |
Art.18. Ingresos
extracooperativos.
Se considerarán como ingresos
de esta naturaleza entre otros los siguientes:
Los procedentes del ejercicio
de la actividad cooperativizada cuando fuera realizada con personas no socios.
Los de carácter financiero
derivados de inversiones o participaciones en sociedades de naturaleza no cooperativa.
Los obtenidos de actividades
económicas o fuentes ajenas a los fines específicos de la cooperativa.
Dentro de éstos se
comprenderán los procedentes de las secciones de crédito de las cooperativas, con
excepción de los resultantes de las operaciones activas realizadas con los socios, de los
obtenidos a través de Cooperativas de Crédito y de los procedentes de inversiones en
fondos públicos y valores emitidos por empresas públicas.
| excepto
en baja de socios, en general se sigue en tales casos la normativa de Sociedades ...:
|
Art.19. Incrementos y
disminuciones patrimoniales.
1. Son incrementos y
disminuciones patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio de la cooperativa
que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de
aquél, conforme a lo establecido en el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto
sobre Sociedades. (ahora sería a nueva Ley de
I.S.; del )
2. No se considerarán
incrementos patrimoniales:
a) Las aportaciones
obligatorias o voluntarias de los socios y asociados al capital social, las cuotas de
ingreso y las deducciones en las aportaciones obligatorias efectuadas por los socios en
los supuestos de baja de los mismos en la cooperativa, destinadas al Fondo de Reserva
Obligatorio.
b) La compensación por los
socios de las pérdidas sociales que les hayan sido imputadas.
c) Los resultados de la
regularización de los elementos del activo cuando así se disponga legalmente.
3. No tendrán la consideración
de disminución patrimonial las reducciones del capital social por baja de los socios.
| se
puede actualizar el Balance de la cooperativa, tanto bajo la legislación general
de Sociedades como bajo la específica legislación cooperativa; en este último caso tras
comprobación (de Hacienda) o presentación del Balance regularizado ante Hacienda y paso
de un año desde tal presentación (se entiende que durante este plazo, Hacienda puede
oponerse) ..: |
Art.24. Actualización del
balance de las cooperativas.
El balance de las cooperativas
podrá ser regularizado en los mismos términos y con los mismos beneficios que se
establezcan para las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de lo
establecido en la legislación sobre cooperativas respecto al destino del resultado de la
regularización del balance.
En tal supuesto, no podrá
disponerse del saldo de la cuenta de pasivo representativa de la regularización realizada
en tanto dicha cuenta no haya sido comprobada o haya transcurrido un año desde la
presentación del balance regularizado ante el Departamento de Economía y Hacienda, salvo
que la norma que autorice la actualización establezca o disponga lo contrario.
| los
resultados específicamente cooperativos son los propios de la actividad
cooperativa como tal; se deduce el importe del Fondo de Educación y Promoción; y resto
de los gastos deducibles, quedando excluídos conceptos entre socios a mayor valor de
mercado, anticipos laborales y similares. Esos resultados cooperativos tienen menor
gravamen. El resto, van a gravamen superior, el general de Sociedades. Esta Ley, de
1994, incluso preve dos cosas : (a) que las Bases Imponibles negativas del Impuesto
Sociedades de ejercicios anteriores a la entrada en vigor de esta Ley, pendientes de
compensación entonces, se mantienen; y (b) que impuestos sobre los que otorga
ventajas fueran suprimidos : se mantienen las ventajas fiscales a las cooperativas. |
| las Bases
Imponibles negativas del Impuesto Sociedades de ejercicios anteriores se mantienen
....: |
DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA.
Las bases imponibles negativas del Impuesto sobre Sociedades de ejercicios anteriores
pendientes de compensación a la entrada en vigor de la presente Ley Foral (1 enero
1995), se compensarán, previa su transformación en la cuota negativa que resulte de
aplicar el tipo de gravamen del ejercicio de procedencia, en la forma prevista en el
artículo 21 de la misma Ley Foral y con el límite temporal establecido en el artículo
14 del Texto Refundido de las Disposiciones del Impuesto sobre Sociedades.
| los
beneficios aquí contenidos se mantienen en el futuro si es que tasas, contribuciones e
impuestos se modifican posteriormente a esta Ley; vg., Licencia Fiscal, por IAE, Impuesto
sobre Activ. Económicas...: |
DISPOSICION ADICIONAL QUINTA.
Los beneficios que se contienen en esta Ley Foral referidos a la Contribución sobre
Actividades Diversas, Licencia Fiscal de Actividades Industriales, Comerciales, de
Servicios, Profesionales, Artistas y Deportistas y a la Contribución Territorial Rústica
y Pecuaria se entenderán aplicables en el futuro a los Impuestos que las sustituyan.
DISPOSICION ADICIONAL SEXTA. Se
autoriza al Gobierno de Navarra a que, una vez derogada la Contribución Territorial
Rústica y Pecuaria, fije los nuevos límites cuantitativos que se contienen en los
artículos 5 y 6 de esta Ley Foral, por referencia a los valores que se establezcan en el
Impuesto que sustituya a la citada Contribución.
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