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lfiscalcoop2.gif (1390 bytes) Régimen fiscal (de la Coop.): Gravamen, Cuotas.
 

Que el gravamen en Impuesto Sociedades sea del 20% no debiera hacer olvidar otras ventajas quizá más sustanciales...; pueden compensar pérdidas en numerosos ejercicios posteriores...; al final de este apartado, consta que Hacienda mantiene sus facultades de comprobación, inspección y sanción ... calculada la Base Imponible (recordemos : con resultados cooperativos por un lado y por otro, resultados no cooperativos), ahora se concreta el gravamen sobre unos resultados y otros : resumidamente, del 20 % sobre los resultados cooperativos; pero se aplica el gravamen general (35%) sobre los resultados no cooperativos. La suma es la deuda tributaria.

 

Art.20. Tipos de gravamen y cuota tributaria.

1. Las cooperativas fiscalmente protegidas serán gravadas a los siguientes tipos:

  1. A la base imponible correspondiente a los resultados cooperativos le será aplicable el tipo del 20 por 100.
  2. A la base imponible correspondiente a los resultados extracooperativos le será aplicable el tipo general del Impuesto.

2. A las restantes cooperativas les será de aplicación el tipo general del Impuesto.

3. La suma algebraica de las cantidades resultantes de aplicar a las bases imponibles, positivas o negativas, los tipos de gravamen a que se refieren los números anteriores tendrá la consideración de cuota íntegra cuando resulte positiva.

las pérdidas pueden aplicarse (disminuir los beneficios anuales) durante los siguientes 5 años; pero adicionalmente, los resultados negativos de los tres primeros años podrán aplicarse sin limitación temporal...:


Art.21. Compensación de pérdidas.

1. Si la suma algebraica a que se refiere el artículo anterior resultase negativa su importe podrá compensarse por la cooperativa con las cuotas íntegras positivas de los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos. En el supuesto de practicarse la compensación se considerará que no han prescrito los períodos impositivos a los que correspondan las cuotas negativas, a los solos efectos de cuantificar la compensación que proceda. (diez años, desde 1.1.2000; anteriormente, siete años; del mas.gif (874 bytes) )

2. En las cooperativas de nueva creación el cómputo del plazo de compensación a que se refiere el número anterior podrá diferirse hasta el inicio del primer período impositivo en que las cuotas fuesen positivas  (desde 1.1.2000; anteriormente venía a ser sólo factible compensar las pérdidas de los 3 primeros años de actividad; del mas.gif (874 bytes) )

Art.22. Deducciones por doble imposición.

La deducción por doble imposición de dividendos y retornos cooperativos o, en su caso, por doble imposición internacional, se practicará por las cooperativas aplicando el tipo de gravamen que corresponda en función del carácter cooperativo o extracooperativo de los rendimientos que originan dicha deducción.

Tratándose de retornos cooperativos se estará a lo dispuesto en el artículo 34 de esta Ley Foral.

tras pasar el período de prueba, los socios-trabajadores generan derecho a percibir [percibir la empresa, por ellos] las deducciones generales [en las cuotas] por creación de empleo...:


Art.23. Deducción por creación de empleo.

La deducción por creación de empleo prevista en el artículo 22 del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sociedades será de aplicación (en la nueva Ley, arts. 71 y sigtes; del mas.gif (874 bytes) ), además de en los supuestos y con los requisitos establecidos para cada ejercicio económico, a la admisión definitiva, una vez superado el período de prueba, de nuevos socios en las cooperativas de trabajo asociado o, en general, de socios de trabajo en cualquier cooperativa.

no hay nóminas en los socios-cooperativistas, ni se consideran Beneficio el propio de la Cooperativa; son respectivamente, anticipos laborales y retornos cooperativos, pero, a efectos de retenciones (no de gravamen final) se les considera como salarios y como rentas del capital, respectivamente... :


Art.25. Retenciones e ingresos a cuenta.

1. Las cooperativas vendrán obligadas a practicar a sus socios y a terceros las retenciones e ingresos a cuenta que procedan de acuerdo con las disposiciones vigentes en esta materia.
En particular, en el supuesto de socios de cooperativas de trabajo asociado o de socios de trabajo de cualquier otra cooperativa, se distinguirán los rendimientos que procedan del trabajo de los correspondientes al capital mobiliario, considerándose rendimientos del trabajo el importe de los anticipos laborales, en cuantía no superior a las retribuciones normales en la zona para el sector de actividad correspondiente.

2. A estos efectos, se asimilarán a dividendos la parte del excedente disponible del ejercicio económico que se acredite a los socios en concepto de retorno cooperativo.
Tendrán la consideración de retorno anticipado las cantidades y excesos de valor asignados en cuenta, que se definen en el artículo 17 de esta Ley Foral como gastos no deducibles.

3. Las retenciones e ingresos a cuenta se practicarán tanto por las cantidades efectivamente satisfechas como por las abonadas en cuenta, desde el momento en que resulten exigibles.

Hacienda mantiene competencias de comprobación, inspección y sanción; evidentemente, pueden llegar a hacer perder toda ventaja fiscal... :


Art.31. Aplicación de los beneficios fiscales y pérdida de los mismos.

Las exenciones y bonificaciones fiscales previstas en esta Ley Foral se aplicarán a las cooperativas protegidas y, en su caso, a las especialmente protegidas, sin necesidad de previa declaración administrativa sobre la procedencia de su disfrute.

La concurrencia de alguna de las circunstancias tipificadas en esta Ley Foral como causas de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida determinará la aplicación del régimen tributario general, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley Foral y la privación de los beneficios disfrutados en el ejercicio económico en que se produzca, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan.

Art.32. Comprobación e Inspección.

La Inspección de la Hacienda de Navarra comprobará que concurren las circunstancias o requisitos necesarios para disfrutar de los beneficios tributarios establecidos en esta Ley Foral y practicará, en su caso, la regularización que resulte procedente de la situación tributaria de la cooperativa.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra pondrá en conocimiento de la entidad local correspondiente el resultado de la comprobación e inspección en lo que afecte a los tributos locales respectivos.


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