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Régimen fiscal (de la
Coop.): Gravamen, Cuotas. |
Que
el gravamen en Impuesto Sociedades sea del 20% no debiera hacer olvidar
otras ventajas quizá más sustanciales...; pueden compensar pérdidas en
numerosos ejercicios posteriores...; al final de este apartado, consta que Hacienda
mantiene sus facultades de comprobación, inspección y sanción ... calculada la Base
Imponible (recordemos : con resultados cooperativos por un lado y por otro, resultados no
cooperativos), ahora se concreta el gravamen sobre unos resultados y otros :
resumidamente, del 20 % sobre los resultados cooperativos; pero se aplica el gravamen
general (35%) sobre los resultados no cooperativos. La suma es la deuda
tributaria. |
Art.20. Tipos de gravamen y cuota tributaria.
1. Las cooperativas fiscalmente
protegidas serán gravadas a los siguientes tipos:
- A la base imponible correspondiente a los
resultados cooperativos le será aplicable el tipo del 20 por 100.
- A la base imponible correspondiente a los
resultados extracooperativos le será aplicable el tipo general del Impuesto.
2. A las restantes cooperativas
les será de aplicación el tipo general del Impuesto.
3. La suma algebraica de las
cantidades resultantes de aplicar a las bases imponibles, positivas o negativas, los tipos
de gravamen a que se refieren los números anteriores tendrá la consideración de cuota
íntegra cuando resulte positiva.
| las
pérdidas pueden aplicarse (disminuir los beneficios anuales) durante los siguientes 5
años; pero adicionalmente, los resultados negativos de los tres primeros años podrán
aplicarse sin limitación temporal...: |
Art.21. Compensación de
pérdidas.
1. Si la suma algebraica a que
se refiere el artículo anterior resultase negativa su importe podrá compensarse por la
cooperativa con las cuotas íntegras positivas de los períodos impositivos que concluyan
en los diez años inmediatos y sucesivos. En el supuesto de practicarse la compensación
se considerará que no han prescrito los períodos impositivos a los que correspondan las
cuotas negativas, a los solos efectos de cuantificar la compensación que proceda. (diez
años, desde 1.1.2000; anteriormente, siete años; del )
2. En las cooperativas de nueva
creación el cómputo del plazo de compensación a que se refiere el número anterior
podrá diferirse hasta el inicio del primer período impositivo en que las cuotas fuesen
positivas (desde 1.1.2000; anteriormente venía a ser sólo factible compensar
las pérdidas de los 3 primeros años de actividad; del )
Art.22. Deducciones por doble
imposición.
La deducción por doble
imposición de dividendos y retornos cooperativos o, en su caso, por doble imposición
internacional, se practicará por las cooperativas aplicando el tipo de gravamen que
corresponda en función del carácter cooperativo o extracooperativo de los rendimientos
que originan dicha deducción.
Tratándose de retornos
cooperativos se estará a lo dispuesto en el artículo 34 de
esta Ley Foral.
| tras
pasar el período de prueba, los socios-trabajadores generan derecho a percibir [percibir
la empresa, por ellos] las deducciones generales [en las cuotas] por creación de
empleo...: |
Art.23. Deducción por creación
de empleo.
La deducción por creación de
empleo prevista en el artículo 22 del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto
sobre Sociedades será de aplicación (en la nueva Ley, arts. 71 y sigtes; del
), además de en los supuestos y con los requisitos establecidos para cada ejercicio
económico, a la admisión definitiva, una vez superado el período de prueba, de nuevos
socios en las cooperativas de trabajo asociado o, en general, de socios de trabajo en
cualquier cooperativa.
| no
hay nóminas en los socios-cooperativistas, ni se consideran Beneficio el propio de la
Cooperativa; son respectivamente, anticipos laborales y retornos cooperativos,
pero, a efectos de retenciones (no de gravamen final) se les considera como salarios y
como rentas del capital, respectivamente... : |
Art.25. Retenciones e ingresos a
cuenta.
1. Las cooperativas vendrán
obligadas a practicar a sus socios y a terceros las retenciones e ingresos a cuenta que
procedan de acuerdo con las disposiciones vigentes en esta materia.
En particular, en el supuesto de socios de cooperativas de trabajo asociado o de socios de
trabajo de cualquier otra cooperativa, se distinguirán los rendimientos que procedan del
trabajo de los correspondientes al capital mobiliario, considerándose rendimientos del
trabajo el importe de los anticipos laborales, en cuantía no superior a las retribuciones
normales en la zona para el sector de actividad correspondiente.
2. A estos efectos, se
asimilarán a dividendos la parte del excedente disponible del ejercicio económico que se
acredite a los socios en concepto de retorno cooperativo.
Tendrán la consideración de retorno anticipado las cantidades y excesos de valor
asignados en cuenta, que se definen en el artículo 17 de esta
Ley Foral como gastos no deducibles.
3. Las retenciones e ingresos a
cuenta se practicarán tanto por las cantidades efectivamente satisfechas como por las
abonadas en cuenta, desde el momento en que resulten exigibles.
| Hacienda
mantiene competencias de comprobación, inspección y sanción; evidentemente, pueden
llegar a hacer perder toda ventaja fiscal... : |
Art.31. Aplicación de los
beneficios fiscales y pérdida de los mismos.
Las exenciones y bonificaciones
fiscales previstas en esta Ley Foral se aplicarán a las cooperativas protegidas y, en su
caso, a las especialmente protegidas, sin necesidad de previa declaración administrativa
sobre la procedencia de su disfrute.
La concurrencia de alguna de las
circunstancias tipificadas en esta Ley Foral como causas de
pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida determinará la
aplicación del régimen tributario general, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley Foral y la privación de los beneficios
disfrutados en el ejercicio económico en que se produzca, sin perjuicio de la aplicación
de las sanciones que correspondan.
Art.32. Comprobación e
Inspección.
La Inspección de la Hacienda de
Navarra comprobará que concurren las circunstancias o requisitos necesarios para
disfrutar de los beneficios tributarios establecidos en esta Ley Foral y practicará, en
su caso, la regularización que resulte procedente de la situación tributaria de la
cooperativa.
La Administración de la
Comunidad Foral de Navarra pondrá en conocimiento de la entidad local correspondiente el
resultado de la comprobación e inspección en lo que afecte a los tributos locales
respectivos.
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