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lfiscalcoop2.gif (1390 bytes) Régimen fiscal (del socio-cooperativista)
 

previamente : en las empresas Cooperativas no hay una tajante distinción entre socios y trabajadores, en tanto los socios son, usualmente, asimismo trabajadores. Los socios-trabajadores no tienen nómina sino anticipos laborales; los beneficios repartidos, no son rendimientos del capital sino retornos cooperativos (simplificamos, evidentemente). Los ingresos de los socios-trabajadores deben desglosarse entre anticipos laborales (similares a nóminas) y retornos cooperativos (similares a reparto de beneficios). Se aplica a cada uno de los tipos el pertinente régimen fiscal (de retenciones y de gravamen), respectivamente el de nóminas y el de rentas del capital... :

 

Art.25. Retenciones e ingresos a cuenta.

  1. Las cooperativas vendrán obligadas a practicar a sus socios y a terceros las retenciones e ingresos a cuenta que procedan de acuerdo con las disposiciones vigentes en esta materia.
    En particular, en el supuesto de socios de cooperativas de trabajo asociado o de socios de trabajo de cualquier otra cooperativa, se distinguirán los rendimientos que procedan del trabajo de los correspondientes al capital mobiliario, considerándose rendimientos del trabajo el importe de los anticipos laborales, en cuantía no superior a las retribuciones normales en la zona para el sector de actividad correspondiente.

  2. A estos efectos, se asimilarán a dividendos la parte del excedente disponible del ejercicio económico que se acredite a los socios en concepto de retorno cooperativo.
    Tendrán la consideración de retorno anticipado las cantidades y excesos de valor asignados en cuenta, que se definen en el artículo 17 de esta Ley Foral como gastos no deducibles.

  3. Las retenciones e ingresos a cuenta se practicarán tanto por las cantidades efectivamente satisfechas como por las abonadas en cuenta, desde el momento en que resulten exigibles.

nueva ventaja para los cooperativistas : si reinvierten sus retornos cooperativos se tienen, fiscalmente, por no percibidos...:


Art.26. Reglas especiales.

1. Los retornos cooperativos no se considerarán rendimientos del capital mobiliario y, por tanto, no estarán sometidos a retención cuando no sean percibidos por el socio por haberlos aplicado a cualquiera de los siguientes destinos:

  • a) Incorporación al capital social, incrementando las aportaciones del socio al mismo.

  • b) Compensación de las pérdidas sociales de ejercicios anteriores.

  • c) Incorporación a un Fondo Especial, regulado por la Asamblea General, hasta tanto no transcurra el plazo de devolución al socio, se produzca la baja de éste o los destine a satisfacer pérdidas o a realizar aportaciones al capital social.

2. En los supuestos contemplados en la letra c) anterior el nacimiento de la obligación de retener se produce en el primer día señalado para la disposición de dicho retorno, bajo cualquiera de las modalidades mencionadas anteriormente, y en relación a los intereses que, en su caso, se devenguen, en la fecha señalada para la liquidación de los mismos.

particularidad fiscal para los cooperativistas, en sus personales Declaraciones de IRPF : son rentas del trabajo, anticipos laborales; son rentas del capital, los retornos cooperativos no reinvertidos; pero no se deducen las pérdidas de la cooperativa atribuidas a los socios; más particularidades respecto a incrementos y disminuciones patrimoniales... muy diferente es, en resumen, la declaración de IRPF de los socios-cooperativistas, y favorable...:


Art.33. Tratamiento de determinadas partidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En la aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuando el sujeto pasivo sea socio de una cooperativa, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

  • a) Se considerarán rendimientos del capital mobiliario los retornos cooperativos que, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 y 26 flecha_up.gif (893 bytes) de esta Ley Foral, estuviesen sometidos a retención o ingreso a cuenta.

  • b) No se deducirán en ningún caso para la determinación de la base las pérdidas sociales atribuidas a los socios.

  • c) Para determinar la cuantía de las variaciones patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso de las aportaciones sociales, se adicionarán al coste de adquisición de éstas las cuotas de ingreso satisfechas y las pérdidas de las cooperativas que, habiéndose atribuido al socio conforme a las disposiciones legales sobre cooperativas, hubieran sido reintegradas en metálico o compensadas con retornos de que sea titular el socio y que estén incorporados a un Fondo Especial regulado por la Asamblea General.

alguna particularidad fiscal, también, para los socios-cooperativistas en su personal Impuesto sobre el Patrimonio... :


Art.35. Valoración a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio de las participaciones de los socios o asociados en el capital social de las cooperativas.

La valoración de las participaciones de los socios o asociados en el capital social de las cooperativas se determinará en función del importe total de las aportaciones sociales desembolsadas, obligatorias o voluntarias, resultante del último balance aprobado con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto, deduciéndose, en su caso, las pérdidas sociales no reintegradas.

por último, algún caso de doble imposición ...:


Art.34. Deducción por doble imposición de dividendos.

Los socios de las cooperativas protegidas, sean personas físicas o jurídicas, gozarán, en relación con los retornos cooperativos, de una deducción en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, en su caso, del Impuesto sobre Sociedades, del 10 por 100 del importe percibido. Cuando, por tratarse de una cooperativa especialmente protegida, dichos rendimientos se hayan beneficiado de la bonificación prevista en el número 2 del artículo 28 de esta Ley Foral, dicha deducción será del 5 por 100 de tales retornos.


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