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Régimen fiscal (del
socio-cooperativista) |
previamente
: en las empresas Cooperativas no hay una tajante distinción entre socios y trabajadores,
en tanto los socios son, usualmente, asimismo trabajadores. Los socios-trabajadores no
tienen nómina sino anticipos laborales; los beneficios repartidos, no son rendimientos
del capital sino retornos cooperativos (simplificamos, evidentemente). Los ingresos de los
socios-trabajadores deben desglosarse entre anticipos laborales
(similares a nóminas) y retornos cooperativos (similares a reparto de
beneficios). Se aplica a cada uno de los tipos el pertinente régimen fiscal (de
retenciones y de gravamen), respectivamente el de nóminas y el de rentas del capital... :
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Art.25. Retenciones e ingresos a
cuenta.
Las cooperativas vendrán
obligadas a practicar a sus socios y a terceros las retenciones e ingresos a cuenta que
procedan de acuerdo con las disposiciones vigentes en esta materia.
En particular, en el supuesto de socios de cooperativas de trabajo asociado o de socios de
trabajo de cualquier otra cooperativa, se distinguirán los rendimientos que procedan del
trabajo de los correspondientes al capital mobiliario, considerándose rendimientos del
trabajo el importe de los anticipos laborales, en cuantía no superior a las retribuciones
normales en la zona para el sector de actividad correspondiente.
A estos efectos, se
asimilarán a dividendos la parte del excedente disponible del ejercicio económico que se
acredite a los socios en concepto de retorno cooperativo.
Tendrán la consideración de retorno anticipado
las cantidades y excesos de valor asignados en cuenta, que se definen en el artículo 17 de esta Ley Foral como gastos no deducibles.
Las retenciones e ingresos a
cuenta se practicarán tanto por las cantidades efectivamente satisfechas como por las
abonadas en cuenta, desde el momento en que resulten exigibles.
| nueva
ventaja para los cooperativistas : si reinvierten sus retornos cooperativos se
tienen, fiscalmente, por no percibidos...: |
Art.26. Reglas especiales.
1. Los retornos cooperativos no
se considerarán rendimientos del capital mobiliario y, por tanto, no estarán sometidos a
retención cuando no sean percibidos por el socio por haberlos aplicado a cualquiera de
los siguientes destinos:
a) Incorporación al capital
social, incrementando las aportaciones del socio al mismo.
b) Compensación de las
pérdidas sociales de ejercicios anteriores.
c) Incorporación a un Fondo
Especial, regulado por la Asamblea General, hasta tanto no transcurra el plazo de
devolución al socio, se produzca la baja de éste o los destine a satisfacer pérdidas o
a realizar aportaciones al capital social.
2. En los supuestos contemplados
en la letra c) anterior el nacimiento de la obligación de retener se produce en el primer
día señalado para la disposición de dicho retorno, bajo cualquiera de las modalidades
mencionadas anteriormente, y en relación a los intereses que, en su caso, se devenguen,
en la fecha señalada para la liquidación de los mismos.
| particularidad
fiscal para los cooperativistas, en sus personales Declaraciones de IRPF : son rentas
del trabajo, anticipos laborales; son rentas del capital, los retornos
cooperativos no reinvertidos; pero no se deducen las pérdidas de la cooperativa
atribuidas a los socios; más particularidades respecto a incrementos y disminuciones
patrimoniales... muy diferente es, en resumen, la declaración de IRPF de los
socios-cooperativistas, y favorable...: |
Art.33. Tratamiento de
determinadas partidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En la aplicación del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas cuando el sujeto pasivo sea socio de una
cooperativa, se tendrán en cuenta las siguientes normas:
a) Se considerarán
rendimientos del capital mobiliario los retornos cooperativos que, conforme a lo dispuesto
en los artículos 25 y 26 de esta Ley Foral, estuviesen sometidos a retención o
ingreso a cuenta.
b) No se deducirán en ningún
caso para la determinación de la base las pérdidas sociales atribuidas a los socios.
c) Para determinar la cuantía
de las variaciones patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso de las
aportaciones sociales, se adicionarán al coste de adquisición de éstas las cuotas de
ingreso satisfechas y las pérdidas de las cooperativas que, habiéndose atribuido al
socio conforme a las disposiciones legales sobre cooperativas, hubieran sido reintegradas
en metálico o compensadas con retornos de que sea titular el socio y que estén
incorporados a un Fondo Especial regulado por la Asamblea General.
| alguna
particularidad fiscal, también, para los socios-cooperativistas en su personal Impuesto
sobre el Patrimonio... : |
Art.35. Valoración a efectos
del Impuesto sobre el Patrimonio de las participaciones de los socios o asociados en el
capital social de las cooperativas.
La valoración de las
participaciones de los socios o asociados en el capital social de las cooperativas se
determinará en función del importe total de las aportaciones sociales desembolsadas,
obligatorias o voluntarias, resultante del último balance aprobado con anterioridad a la
fecha de devengo del Impuesto, deduciéndose, en su caso, las pérdidas sociales no
reintegradas.
| por
último, algún caso de doble imposición ...: |
Art.34. Deducción por doble
imposición de dividendos.
Los socios de las cooperativas
protegidas, sean personas físicas o jurídicas, gozarán, en relación con los retornos
cooperativos, de una deducción en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas o, en su caso, del Impuesto sobre Sociedades, del 10 por 100 del importe
percibido. Cuando, por tratarse de una cooperativa especialmente protegida, dichos
rendimientos se hayan beneficiado de la bonificación prevista en el número 2 del artículo 28 de esta Ley Foral, dicha deducción será del 5 por
100 de tales retornos.
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