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Ventajas Generales y Tipos
de Cooperativas y similares |
| esta
Ley es de aplicación a las Cooperativas navarras, facilitándoles ciertas ventajas
fiscales. ....: |
Art.1 Ambito de aplicación.
1. El régimen tributario
regulado en esta Ley Foral será aplicable a las cooperativas que, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 16 del Convenio Económico, se rijan por la normativa foral
navarra.
2. Las disposiciones
específicas referentes a las cooperativas fiscalmente protegidas serán aplicables a las
que reúnan las condiciones y requisitos que en esta Ley Foral se establecen.
DISPOSICION FINAL SEGUNDA. Esta
Ley Foral entrará en vigor el día 1 de enero de 1995, siendo aplicable en lo que al
Impuesto sobre Sociedades se refiere a los períodos impositivos iniciados a partir de la
mencionada fecha.
DISPOSICION ADICIONAL TERCERA.
La Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra podrá modificar los tipos tributarios,
límites cuantitativos y porcentajes establecidos en la presente Ley Foral, así como las
causas de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida.
| las
Cooperativas son Sociedades, claro está; pues bien, en lo no previsto por esta Ley, se
estará a lo fijado en la Legislación de Sociedades y en la de Renta de las Personas
Físicas (IRPF)...: |
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA.
En lo no previsto expresamente por esta Ley Foral será de aplicación la normativa
reguladora de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de las Personas Físicas,
así como las demás disposiciones tributarias de carácter general.
| ventaja
general para las Cooperativas: las especialmente protegidas, en vez de tributar por
el 35% de sus beneficios, (porcentaje general del Impuesto de Sociedades), lo hacen al 20%
; (para ser exactos : 20% sobre los resultados cooperativos; el tipo general del 35% para
los resultados no cooperativos) ... eso como resumen; y esta Ley clasifica las
cooperativas en dos tipos : protegidas unas, y especialmente protegidas las
otras. Además, las Coop. Protegidas tienen otros pequeños beneficios tributarios ... |
(del Preámbulo de la Ley). En
los arts. 1 y 2 se clasifican las cooperativas a efectos tributarios, en protegidas y
especialmente protegidas; el régimen fiscal que se aplica a todas ellas, además, grava
con el 20% los resultados cooperativos (Beneficios específicos de la cooperativa), a las
cooperativas especialmente protegidas .
Para que una cooperativa reciba
el tratamiento fiscal que esta Ley Foral establece ha de haberse constituido de acuerdo a
la legislación sustantiva y, además, como requisito adicional que la normativa fiscal
impone, no ha de incurrir en ninguna de las causas que el artículo 9 contempla, ya que,
de otro modo, perdería su condición, no de cooperativa, sino de cooperativa que merece
ser protegida fiscalmente.
Como excepción a la
delimitación inicial del campo de actuación de esta Ley Foral, las reglas especiales que
la misma contiene en el Título II "Régimen fiscal de las cooperativas",
referidas al Impuesto sobre Sociedades, se aplicarán a todas las cooperativas
regularmente constituidas e inscritas. El tipo de gravamen será, en las cooperativas
fiscalmente protegidas, del 20 por 100 para los resultados cooperativos y el tipo general
para los extracooperativos y, en las restantes, el tipo general del Impuesto.
Con la clasificación de las
cooperativas en protegidas y especialmente protegidas se pretende incentivar en mayor
medida a unas (agrarias, de explotación comunitaria de la tierra, de trabajo asociado y
de consumidores y usuarios) respecto de otras, en base a la actuación de aquéllas en
determinados sectores económicos, a la capacidad económica de sus socios y al respeto
del carácter mutualista de las mismas.
Para las cooperativas protegidas
se contemplan beneficios tributarios que afectan al Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (exención en operaciones societarias,
préstamos y Fondo de Educación y Promoción), al Impuesto sobre Sociedades (libertad de
amortización) y a los tributos locales (bonificación del 95 por 100 en Licencia Fiscal y
Contribución Rústica y Pecuaria).
Las especialmente protegidas
disfrutarán, además, de la exención en Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados para la adquisición de bienes y derechos y en el Impuesto sobre Sociedades
de la bonificación del 50 por 100 de la cuota.
También se establecen
beneficios fiscales para las cooperativas de segundo grado y para las Uniones,
Federaciones y Confederaciones de Cooperativas.
| se
mencionan diferentes tipos de Cooperativas y otras entidades similares : |
Art.2 Clasificación de las
cooperativas fiscalmente protegidas.
A efectos tributarios las
cooperativas fiscalmente protegidas se clasifican en:
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