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Pérdida de las ventajas
fiscales |
por
diversos motivos, (incumplir esta Ley fiscal, claramente, pero también paralizar la
actividad o los órganos sociales, no auditar en su caso ...) las Coop. pueden perder sus
ventajas fiscales; pero, nótese en el art. 10 algunas de las operaciones en principio vedadas
podrían ser autorizadas, siempre que fueran imputables a terceros y, solicitada
autorización al Departamento de Economía y Hacienda, éste no se hubiera opuesto (sin
embargo, ver al final de esta página). |
Art.9 Causas de
pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida.
Será causa de pérdida de la
condición de cooperativa fiscalmente protegida incurrir en alguno de los supuestos que se
relacionan a continuación:
- No efectuar las dotaciones al Fondo de Reserva
Obligatorio y al de Educación y Promoción, en los supuestos, condiciones y por la
cuantía exigida legalmente.
- Repartir entre los socios durante la vida de la
cooperativa los Fondos de Reserva que tengan carácter de irrepartibles y el activo
sobrante en el momento de su liquidación.
- Aplicar cantidades del Fondo de Educación y
Promoción a finalidades distintas de las previstas legalmente.
- Incumplir las normas reguladoras del destino del
resultado de la regularización del balance de la cooperativa o de la actualización de
las aportaciones de los socios al capital social.
- Retribuir las aportaciones de los socios o
asociados al capital social con intereses superiores a los máximos autorizados en las
normas legales o superar tales límites en el abono de intereses por demora en el supuesto
de reembolso de dichas aportaciones o por los retornos cooperativos devengados y no
repartidos por incorporarse a un Fondo Especial constituido por acuerdo de la Asamblea
General.
- Acreditar los retornos sociales a los socios en
proporción distinta a las entregas, actividades o servicios realizados con la cooperativa
o distribuirlos a terceros no socios.
- No imputar las pérdidas del ejercicio económico
o imputarlas vulnerando las normas establecidas legalmente, en los Estatutos o en los
acuerdos de la Asamblea General.
- Exceder las aportaciones al capital social de los
socios o asociados de los límites legales autorizados.
- Participar la cooperativa, en cuantía superior
al 25 por 100, en el capital social de entidades no cooperativas.
No obstante, dicha participación podrá alcanzar
el 50 por 100 cuando se trate de entidades que realicen actividades preparatorias,
complementarias o subordinadas a las de la propia cooperativa, salvo en el supuesto de que
la titularidad de dicha participación la ostente una cooperativa de segundo grado, en
cuyo caso podrá alcanzar hasta el 100 por 100.
El conjunto de estas participaciones no podrán
superar el 50 por 100 de los recursos propios de la cooperativa.
El Departamento de Economía y Hacienda podrá
autorizar, previa solicitud, participaciones superiores, sin pérdida de la condición de
cooperativa fiscalmente protegida, en aquellos casos en que se justifique que tal
participación coadyuva al mejor cumplimiento de los fines sociales cooperativos y no
supone una vulneración de los principios fundamentales de actuación de estas entidades.
Transcurridos dos meses desde la presentación de
la solicitud sin que se haya notificado la resolución expresamente a la cooperativa, se
entenderá otorgada la autorización.
- La realización de operaciones cooperativizadas
con terceros no socios, fuera de los casos permitidos en las leyes, así como el
incumplimiento de las normas sobre contabilización separada de tales operaciones y
destino de los resultados obtenidos en su realización.
Ninguna cooperativa, cualquiera que sea su clase,
podrá realizar un volumen de operaciones con terceros no socios superior al 50 por 100
del total de la cooperativa, sin perder la condición de cooperativa fiscalmente
protegida. Dicha limitación no será aplicable a las cooperativas agrarias respecto de
las operaciones de suministro de gasóleo B a terceros no socios. (desde 1.1.01 quedan exentas del cómputo las dichas
ventas de gasóleo B; anteriormente a la LF 20-2000, tal exención no se daba; del
)
A efectos de la aplicación del límite establecido
en el párrafo anterior se asimilan a las operaciones con socios los ingresos obtenidos
por las secciones de crédito procedentes de cooperativas de crédito, inversiones en
fondos públicos y en valores emitidos por empresas públicas.
- Emplear trabajadores asalariados en número
superior al autorizado en las normas legales por aquellas cooperativas respecto de las
cuales exista tal limitación.
- Reducirse el número de socios por debajo del
mínimo previsto en las normas legales, sin que se restablezca en un plazo de seis meses
desde que se produjo tal situación.
- Reducirse el capital social a una cantidad
inferior a la cifra mínima establecida estatutariamente, sin que se restablezca en el
plazo de seis meses.
- Paralizarse la actividad cooperativizada o
permanecer inactivos los órganos sociales durante dos años, sin causa justificada.
- Concluir la empresa que constituye su objeto o la
imposibilidad manifiesta de desarrollar la actividad cooperativizada.
- No efectuar la auditoría externa en los casos
señalados en las normas legales. La auditoría a la que se refiere el artículo 77.4.c) de la Ley Foral de Cooperativas
tendrá, a estos efectos, la consideración de auditoría externa.
Art.10 Circunstancias
excepcionales.
El Departamento de Economía y
Hacienda, mediante acuerdo escrito y motivado, podrá autorizar que no se apliquen los
límites previstos en los artículos anteriores para la realización de operaciones con
terceros no socios y contratación de personal asalariado, cuando, como consecuencia de
circunstancias excepcionales no imputables a la propia cooperativa, ésta necesite ampliar
dichas actividades por plazo y cuantía determinados.
Transcurridos dos meses desde la
presentación de la solicitud sin que se haya notificado la resolución expresamente a la
cooperativa, se entenderá otorgada la autorización.
| de
los motivos anteriores, sin embargo, cabe una excepción : aquellas Coop. que, a fecha de
entrada de esta Ley Fiscal (junio 1994) tuvieran porcentajes de participación en
entidades no Coop. superior al 25%, y, puesto tal asunto en comunicación al Depart. de
Economía y Hacienda, en dos meses, éste no se hubiera opuesto...: |
PRIMERA
DISPOSICION TRANSITORIA. Las Cooperativas que, a la fecha de entrada en vigor de esta
Ley Foral, superen los porcentajes establecidos en el artículo 9,
apartado 9, párrafo primero de la misma, dispondrán de un plazo de tres meses para poner
dicha circunstancia en conocimiento del Departamento de Economía y Hacienda, razonando
los motivos que hacen necesario el mantenimiento de dicha participación. Transcurridos
dos meses desde la presentación de la comunicación sin que se haya notificado a la
cooperativa una resolución expresa denegatoria, se entenderá concedida la autorización
a que se refiere el párrafo tercero del artículo 9 del artículo 9. 
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